D.s. Nº 2.211
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Fecha Publicación :16-02-2001
Fecha Promulgación :06-12-2000
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de Rumania, adoptado por Cambio de Notas de
fechas 15 y 16 de diciembre de 1999, por el cual se autoriza
a los familiares dependientes del personal diplomático,
consular, administrativo y técnico de las Misiones
Diplomáticas y Consulares de ambos países, para
desempeñar actividades remuneradas en el Estado Receptor
Tipo Version :Unica De : 16-02-2001
Inicio Vigencia :16-02-2001
Fecha Tratado :16-02-2001
País Tratado :Rumania
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181978&idVersion=200
1-02-16&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON RUMANIA, POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL
PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y
CONSULARES DE AMBOS PAISES, PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO
RECEPTOR, BENEFICIO QUE SE EXTIENDE A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE NACIONALES CHILENOS O
RUMANOS ACREDITADOS ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON SEDE EN CUALQUIERA DE LOS DOS
PAISES
Núm. 2.211.- Santiago, 6 de diciembre de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas de fechas 15 y 16 de diciembre de 1999, efectuado en
Bucarest, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania, adoptaron el
Acuerdo por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático,
consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos
países, para desempeñar actividades remuneradas en el Estado Receptor, beneficio que se
extiende, igualmente, a los familiares dependientes de nacionales chilenos o rumanos
acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
Que dicho acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 16.983, de 18 de octubre de 2000, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula 10, del
mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de Rumania, adoptado por Cambio de Notas de fechas 15 y 16 de diciembre de
1999, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático,
consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos
países, para desempeñar actividades remuneradas en el Estado Receptor, beneficio que se
extiende, igualmente, a los familiares dependientes de nacionales chilenos o rumanos
acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países;
cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEmbajador Director General Administrativo Subrogante.
Bucarest, el 16 de diciembre de 1999.
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de su carta de la fecha 15 de diciembre de 1999,
referente a la propuesta del Gobierno de la República de Chile en relación a la
celebración de un Acuerdo bilateral para autorizar a los familiares del personal de las
misiones diplomáticas y cargos consulares, con el siguiente contenido:
"1. Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y
técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República de Chile en Rumania y
de Rumania en la República de Chile, quedan autorizados para ejercer actividades
remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho
Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente en conformidad con lo dispuesto
en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de
nacionales chilenos o rumanos acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en
cualquiera de los dos países.
2. Para los fines de este Convenio se entiende por familiares dependientes: a)
Cónyuge; b) Hijos solteros y a cargo, menores de 21 años o menores de 25 años que
cursen estudios a tiempo completo en alguna institución de educación post-secundaria y
c) Hijos solteros dependientes con alguna incapacidad física o mental.
3. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda
desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se
requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla
con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado
receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por
razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.
4. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se
realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Dirección
de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá
indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y
la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la
cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el
presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará
inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente
ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado
receptor.
5. Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del
presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente
a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados
directamente con el desempeño de tales actividades.
6. En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción
criminal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o
Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un
delito cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará muy
seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la
renuncia a dicha inmunidad.
7. El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado
receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad
social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.
8. Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los
dos países.
9. La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor
expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o
técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el gobierno u
organización internacional en que se encuentre acreditado.
10. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las partes
manifestare a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este
caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha del recibo de la
respectiva notificación.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de acuerdo con lo expuesto
precedentemente, su respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un
convenio entre nuestros dos Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigor en la fecha
de la última comunicación en que una de las partes notifique a la otra que se ha dado
cumplimiento a los trámites jurídicos internos.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi
más alta y distinguida consideración."
Por la presente tengo el honor de confirmarle que el Gobierno de Rumanía acepta las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileropuestas contenidas en su carta de la fecha 15 de diciembre de 1999 y que la misma,
junto con esta carta de respuesta, constituye un Acuerdo entre el Gobierno de Rumanía y
el Gobierno de la República de Chile, que entra en vigor en la fecha de la última
notificación mediante la cual las partes se informarán recíprocamente sobre el
cumplimiento de los trámites requeridos por la legislación de sus países.
Hago propicia la oportunidad para reiterarle, Excelencia, las seguridades de mi más
alta consideración.
Andrei Gabriel Plesu, Ministro de Asuntos Exteriores.
Al Excelentísimo
Señor Fernando Cousiño Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de
Chile Bucarest.
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