D.s. Nº 2.210
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Fecha Publicación :16-02-2001
Fecha Promulgación :06-12-2000
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA EL ACUERDO CON FINLANDIA, POR EL CUAL SE AUTORIZA A
LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS EMPLEADOS DEL ESTADO DE
ORIGEN DESTINADOS EN MISION OFICIAL AL ESTADO RECEPTOR COMO
MIEMBROS DE UNA MISION DIPLOMATICA O REPRESENTACION CONSULAR
O COMO MIEMBROS DE UNA MISION ANTE UN ORGANISMO
INTERNACIONAL, PARA DESEMPEÑAR UN TRABAJO REMUNERADO EN EL
ESTADO RECEPTOR
Tipo Version :Unica De : 16-02-2001
Inicio Vigencia :16-02-2001
Fecha Tratado :16-02-2001
País Tratado :Finlandia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181977&idVersion=200
1-02-16&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON FINLANDIA, POR EL CUAL SE AUTORIZAA
LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS EMPLEADOS DEL ESTADO DE
ORIGEN DESTINADOS EN MISION OFICIAL AL ESTADO RECEPTOR COMO
MIEMBROS DE UNA MISION DIPLOMATICA O REPRESENTACION CONSULAR
O COMO MIEMBROS DE UNA MISION ANTE UN ORGANISMO
INTERNACIONAL, PARA DESEMPEÑAR UN TRABAJO REMUNERADO EN EL
ESTADO RECEPTOR
Núm. 2.210.- Santiago, 6 de diciembre de 2000.- Vistos:
Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Que por Intercambio de Notas de fecha 11 de mayo de
1998, efectuado en Helsinki, el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República de Finlandia, adoptaron
el Acuerdo por el cual se autoriza a los familiares
dependientes de los empleados del Estado de origen
destinados en Misión Oficial al Estado receptor como
miembros de una Misión Diplomática o Representación Consular
o como Miembros de una Misión ante un Organismo
Internacional, para desempeñar un trabajo remunerado en el
Estado receptor.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso
Nacional, según consta en el oficio Nº 16.984, de 18 de
octubre de 2000, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo
segundo de la cláusula 9 del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo Unico.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República de Finlandia, adoptado por Intercambio de Notas de fecha 11
de mayo de 1998, por el cual se autoriza a los familiares dependientes de los empleados
del Estado de origen destinados en Misión Oficial al Estado receptor como Miembros de una
Misión Diplomática o Representación Consular o como Miembros de una Misión ante un
Organismo Internacional, para desempeñar un trabajo remunerado en el Estado receptor;
cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSubrogante.-
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander,
Embajador, Director General Administrativo Subrogante.
Traducción Auténtica
I-492/98
No. 20/98
Helsinki, 11 de mayo de 1998
Excelentísima Sra. Ministro:
Tengo el honor de referirme a su nota HELD 034/13 de 11 de mayo de 1998, que dice lo
siguiente:
Helsinki, 11 de mayo de 1998
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de referirme a las negociaciones sostenidas por nuestros funcionarios
con respecto al trabajo remunerado de familiares dependientes de los empleados de un
Gobierno destinados en misión oficial al otro país y deseo proponer un Acuerdo entre el
Gobierno de Finlandia y el Gobierno de Chile, cuyos términos serían los siguientes:
1. Ambos Gobiernos acuerdan que, sobre la base de la reciprocidad, los familiares
dependientes de los empleados del Estado de Origen destinados en misión oficial al Estado
Receptor como miembros de una misión diplomática o representación consular o bien como
miembros de una misión ante un organismo internacional, estarán autorizados para
desempeñar un trabajo remunerado en el Estado Receptor.
2. Para los efectos de este Acuerdo:
i) "empleado" significa cualquier persona del Estado de Origen, que no sea nacional o
residente permanente del Estado Receptor, destinada en misión oficial como miembro de una
misión diplomática o representación consular o como miembro de un organismo
internacional con sede en el país receptor.
ii) "familiar dependiente" significa: a) el/la cónyuge;
b) hijos solteros, no emancipados, menores de 21 años o de 25 años en caso de que estén
cursando estudios como alumnos regulares de instituciones de educación superior o c)
hijos solteros, no emancipados, con discapacidades físicas o mentales;
iii) "trabajo remunerado" significa cualquier trabajo realizado por un familiar
dependiente en virtud de un contrato privado de trabajo, la práctica liberal de una
profesión o la realización de negocios privados en forma independiente. El presente
Acuerdo no cubre ni afecta en modo alguno los servicios que los familiares dependientes
puedan prestar en la Embajada o Consulado del Estado de Origen u otros Estados.
3. No se establecerá ninguna clase de restricción a la naturaleza o tipo de trabajo
remunerado a desempeñar. Sin embargo, se entiende que en aquellas profesiones o
actividades que requieran de títulos especiales, el familiar dependiente deberá cumplir
las normas que rigen la práctica de dicha profesión o actividades en el Estado Receptor.
Además, se podrá negar la autorización correspondiente cuando, por motivos de
seguridad, sólo puedan contratarse nacionales del Estado Receptor.
El presente Acuerdo no implica el reconocimiento entre los dos países de estudios,
diplomas o títulos.
4. Antes de que un familiar dependiente pueda desempeñar un trabajo remunerado en el
Estado Receptor, la Embajada del Estado de Origen deberá formular una solicitud oficial
al Ministerio de Relaciones Exteriores. Tras verificar la inexistencia de impedimentos
legales, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá enviar, a la brevedad, una
comunicación oficial en que se informe a la Embajada que dicha persona está autorizada
para desempeñar el trabajo remunerado, en conformidad con los reglamentos
correspondientes del Estado Receptor.
5. Los familiares dependientes que desempeñen un trabajo remunerado en virtud de este
Acuerdo y que gocen de inmunidad de jurisdicción en el Estado Receptor conforme a la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961, o de
cualquier otro acuerdo internacional vigente en la materia, no gozarán de inmunidad de
jurisdicción civil y administrativa en relación con acciones derivadas de tal trabajo
remunerado.
6. Con respecto a los familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción
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instrumento internacional en la materia, se aplicarán las disposiciones que regulan dicha
inmunidad en relación con cualquier acción u omisión derivada del desempeño del
trabajo remunerado. Sin embargo, el Estado de Origen analizará cuidadosamente cualquier
solicitud que formulare el Estado Receptor respecto de la renuncia a la inmunidad de
jurisdicción penal y a la inmunidad de ejecución de cualquier sentencia que pudiere
dictarse.
7. Los familiares dependientes que desempeñen un trabajo remunerado en virtud de este
Acuerdo deberán observar la legislación tributaria y previsional vigente del Estado
Receptor en todo cuanto diga relación con el trabajo remunerado que se desempeñe en
dicho Estado.
8. La autorización para desempeñar un trabajo remunerado conforme a este Acuerdo se
considerará concluida, sin aviso previo, al término de la misión del empleado en
Finlandia o en Chile, según corresponda. El trabajo remunerado que se desempeñe conforme
a este Acuerdo no habilitará al familiar dependiente para que continúe residiendo en
Finlandia o Chile ni para permanecer en tal trabajo u obtener otro trabajo remunerado en
Finlandia o Chile una vez concluida la autorización.
9. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de los Gobiernos
notifique al otro su intención de ponerle término. La notificación deberá formularse
por escrito y se enviará con noventa (90) días de anticipación a la terminación.
Tengo el honor de proponer que, si el Gobierno de Chile considera aceptable las
condiciones precedentes, esta Nota, cuyo texto en inglés es auténtico, así como la
respuesta correspondiente, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que
entrará en vigor 90 días después de la fecha de la última nota en que una de las
partes comunique a la otra, por vía diplomática, que se han cumplido las formalidades
legales internas.
Acepte, Excelentísimo Señor, las seguridades de mi más alta consideración.- Tarja
Halonen, Ministro de Relaciones Exteriores.-
En respuesta, tengo el honor de confirmar que el Gobierno de la República de Chile
considera aceptables los términos de la propuesta contenida en la Nota anterior y, por
tanto, accede a que su Nota y esta Respuesta constituyan un Acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos.
Convengo en que el presente Acuerdo entrará en vigor 90 días después de la fecha
de la última nota en que una de las partes comunique a la otra, por vía diplomática,
que se han cumplido las formalidades legales internas.
Hago propicia esta ocasión para reiterar a Ud., Sra. Ministro, las seguridades de mi
más alta consideración.-
(Firma ilegible). José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.-
A Excelentísima Sra. Tarja Halonen Ministro de Relaciones Exteriores de Finlandia
Helsinki
Santiago, Chile, a 14 de julio de 1998.
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