D.s. Nº 2.209
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :16-02-2001
Fecha Promulgación :06-12-2000
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República del Paraguay sobre el
Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares
Dependientes del Personal Diplomático, Consular,
Administrativo y Técnico, suscrito el 24 de abril de 1997
Tipo Version :Unica De : 16-02-2001
Inicio Vigencia :16-02-2001
Fecha Tratado :16-02-2001
País Tratado :Paraguay
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181976&idVersion=200
1-02-16&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON PARAGUAY SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE
DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Núm. 2.209.- Santiago, 6 de diciembre de 2000.- Vistos: Los artículo 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 24 de abril de 1997 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del
Paraguay suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre el Ejercicio de Actividades
Remuneradas por parte de Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular,
Administrativo y Técnico.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 16.997, de 18 de octubre de 2000, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 1, del artículo V del mencionado
Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República del Paraguay sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas
por parte de Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y
Técnico, suscrito el 24 de abril de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y
publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander,
Embajador, Director General Administrativo Subrogante.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES
DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay (en
adelante denominados "Partes Contratantes"),
Considerando el nivel particularmente elevado de entendimiento y comprensión
existente entre los dos países;
y,
Con la intención de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus
relaciones diplomáticas;
Acuerdan lo siguiente:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileARTICULO I
Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y
técnico de una de las Partes Contratantes, designado para cumplir misión oficial en la
otra como miembro de Misión Diplomática, Repartición Consular o Misión ante un
Organismo Internacional con sede en cualquiera de los territorios de las Partes
Contratantes, podrán recibir autorización para ejercer actividad remunerada en el Estado
receptor, respetando los intereses nacionales. La autorización en cuestión podrá ser
negada siempre que:
a) la legislación del Estado receptor no permita el desempeño de dicha actividad
remunerada;
b) afecte la seguridad nacional.
ARTICULO II
Para los fines de este Acuerdo, son considerados "familiares dependientes":
a) cónyuge;
b) hijos solteros menores de 21 años;
c) hijos solteros menores de 25 años que estén estudiando, en horario completo, en
las universidades o centros de enseñanza superior reconocidos por cada Estado;
d) hijos solteros con deficiencias físicas o mentales.
ARTICULO III
1. El ejercicio de actividad remunerada por parte del familiar dependiente, en el
Estado receptor, dependerá de la previa autorización de trabajo del Gobierno local, a
través del pedido formulado por la Embajada del Estado acreditante ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Estado receptor, en el que se debe especificar los datos del
empleador (razón social y dirección). Luego de verificar si la persona en cuestión se
encuadra en las categorías definidas en el presente Acuerdo y después de observar las
disposiciones internas aplicables, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado
receptor informará oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que la persona tiene
autorización para ejercer actividad remunerada, sujeta a la legislación aplicable en el
Estado receptor.
2. En los casos de profesionales que requieren calificaciones especiales, el familiar
dependiente no estará exento de cumplirlas. Las disposiciones del presente Acuerdo no
podrán ser interpretadas como implicando el reconocimiento, por la otra Parte
Contratante, de títulos para los efectos del ejercicio de una profesión.
3. Los familiares dependientes que realicen actividades remuneradas conforme a este
Acuerdo, no gozarán de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a las
acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados
directamente con el desempeño de tales actividades.
4. Los familiares dependientes que ejerzan actividad remunerada en el Estado receptor
en los términos de este Acuerdo, estarán sujetos a la legislación del Estado receptor,
aplicable en materia tributaria y de previsión social en lo referido al ejercicio de
aquella actividad.
ARTICULO IV
1. En el caso de un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción penal
en el Estado receptor, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas o en virtud de cualquier otro instrumento internacional aplicable, y se le
impute, en relación con el desempeño de su actividad remunerada, una conducta
susceptible de ser sancionada penalmente, el Estado acreditante estudiará muy seriamente
toda petición por escrito que le formule el Estado receptor, solicitando la renuncia a
dicha inmunidad.
2. La renuncia a la inmunidad frente a acciones penales no se estimará que se
extiende al cumplimiento de la sentencia, para lo cual se requerirá de una renuncia
especial. En este caso, el Estado acreditante estudiará muy seriamente la petición
escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a esta última
inmunidad.
3. La autorización para ejercer actividad remunerada por parte de un familiar
dependiente cesará cuando el agente diplomático, funcionario o empleado consular o
miembro del personal administrativo o técnico, del cual emana la dependencia, termine sus
funciones ante el Gobierno u Organismo Internacional en que se encuentra acreditado.
ARTICULO V
1. Cada Parte Contratante notificará a la otra el cumplimiento de sus respectivos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerequisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo, la que se
producirá treinta (30) días después de la fecha de recibo de la segunda notificación.
2. El presente Acuerdo tendrá una validez de seis (6) años y será tácitamente
renovado por sucesivos períodos de un (1) año, salvo si una de las Partes Contratantes
manifestase, por la vía diplomática, su intención de denunciarlo. En este caso, la
denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de recibida la notificación.
Hecho en Santiago, República de Chile, a los 24 días del mes de abril del año
1997, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República del
Paraguay.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile