D.s. Nº 2.206
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Fecha Publicación :07-06-2000
Fecha Promulgación :20-12-1999
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República de Panamá, el 5 de
junio de 1996
Tipo Version :Unica De : 07-06-2000
Inicio Vigencia :07-06-2000
Fecha Tratado :07-06-2000
País Tratado :Panamá
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=170324&idVersion=200
0-06-07&idParte
PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON LA REPUBLICA DE PANAMA
Núm. 2.206.- Santiago, 20 de diciembre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,
y 50, Nº 1) de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 5 de junio de 1996, se suscribió entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República de Panamá, en Ciudad de Panamá, el Convenio Básico
de Cooperación Técnica y Científica.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 2.561, de 16 de septiembre de 1999, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Convenio entró en vigor internacional el 27 de septiembre de 1999, de
conformidad con lo dispuesto en párrafo 1. del artículo XII.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la
República de Panamá, el 5 de junio de 1996; cúmplase y llévese a efecto como Ley y
publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ- TAGLE,
Presidente de la República.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE PANAMA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República de Panamá, en adelante denominados las
''Partes Contratantes'';
Animados por el deseo de fortalecer los
tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos
pueblos;
Concientes de su interés común por promover y
fomentar el progreso técnico y científico y de las
ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación
en campos de interés mutuo;
Convencidos de la importancia de establecer
mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley de la necesidad de ejecutar programas específicos de
cooperación técnica y científica, que tengan efectiva
incidencia en el avance económico y social de sus
respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. Las Partes Contratantes se comprometen a
elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y
proyectos de cooperación técnica y científica, en
aplicación del presente Convenio que les servirá de
base.
2. Estos programas y proyectos considerarán la
participación en su ejecución de organismos y entidades
de los sectores público y privado de ambos países y,
cuando sea necesario, de las Universidades, organismos
de investigación científica y técnica y organizaciones
no gubernamentales. Deberán tomar en consideración,
asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos
nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo
regional integrado.
3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando
lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios
de cooperación técnica y científica, en aplicación del
presente Convenio que les servirá de base.
Artículo II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente
Convenio, las Partes Contratantes elaborarán
conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las
prioridades de ambos países en el ámbito de sus
respectivos planes y estrategias de desarrollo económico
y social.
2. Cada programa deberá especificar objetivos,
metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de
trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados
los proyectos. Deberá igualmente especificar las
obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las
Partes Contratantes.
3. Cada programa será evaluado periódicamente,
mediante solicitud de las entidades coordinadoras
mencionadas en el artículo VII.
Artículo III
En la ejecución de los programas y proyectos
realizados en conformidad con el presente Convenio, las
Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren
necesario, incentivar y solicitar la participación y
financiamiento de organismos internacionales,
universales y regionales de cooperación técnica, como
asimismo de instituciones de terceros países.
Artículo IV
Para los fines del presente Convenio, la
cooperación técnica y científica entre los países podrá
alcanzar las siguientes formas:
a) Realización conjunta o coordinada de programas de
investigación y/o desarrollo.
b) Envío de expertos.
c) Envío del equipo y material necesario para la
ejecución de proyectos específicos.
d) Elaboración de programas de pasantía para
entrenamiento profesional.
e) Concesión de becas de estudio para especialización.
f) Creación y operación de instituciones de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinvestigación, laboratorios o centros de
perfeccionamiento.
g) Organización de seminarios y conferencias.
h) Prestación de servicios de consultoría.
i) Intercambio de información científica y
tecnológica.
j) El desarrollo de actividades conjuntas de
cooperación en terceros países.
k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes
Contratantes.
Artículo V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la
Cooperación a todos los ámbitos que las Partes
Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas
de especial interés mutuo las siguientes:
- Planificación y Desarrollo.
- Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Innovación Tecnológica y Productiva.
- Energía.
- Electrónica.
- Minería.
- Pesca.
- Agricultura y Agro-industria.
- Puertos.
- Transportes y Comunicaciones.
- Vivienda y Urbanismo.
- Turismo.
- Salud y Previsión Social.
- Comercio e Inversiones.
Artículo VI
1. Con el fin de efectuar la coordinación de las
acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de
lograr las mejores condiciones para su ejecución, las
Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta
compuesta por representantes de ambas Partes, que se
reunirá, alternadamente cada dos años, en Santiago y en
Panamá. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería
factible la realización de proyectos específicos de
cooperación técnica y científica;
b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas
Bienales de cooperación técnica y científica;
c) Supervisar el buen funcionamiento del presente
Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que
considere pertinente.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de
este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la
otra, en cualquier momento, proyectos específicos de
cooperación técnica y científica, para su debido estudio
y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.
Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de
común acuerdo y cuando lo consideren necesario,
reuniones, especiales de la Comisión Mixta.
Artículo VII
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior
y con el objeto de contar con un mecanismo constante de
programación y ejecución, las Partes Contratantes
deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación
técnica y científica, coordinado por los Ministerios de
Relaciones Exteriores e integrado por representantes del
sector público y privado de ambos países.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:
a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales
representativos de la cooperación técnica de ambos
países;
b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o
modificaciones a éste, identificando los proyectos
específicos a ser desarrollados, así como los recursos
necesarios para su cumplimiento.
Artículo VIII
Sin perjuicio de lo anterior, la cooperación
internacional materia de este Convenio será ejecutada,
coordinada y/o supervisada por los organismos
competentes de cada país.
Artículo IX
Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que
implique el envío del personal a que se refiere el
artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes
al territorio de la otra, se sufragará por la parte que
lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación,
transporte local, y otros gastos necesarios para la
ejecución del programa, se cubrirán por la Parte
receptora. Expresamente se podrá especificar de otra
manera en los programas o en los Acuerdos
Complementarios.
Artículo X
Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada
una de las Partes Contratantes, designados para trabajar
en el territorio de la otra, las normas sobre los
privilegios y exenciones de los funcionarios y expertos
de las Naciones Unidas.
Artículo XI
Se aplicará a los equipos y materiales
suministrados a cualquier título, por un gobierno u
otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y
científica, las normas que rigen la internación de
equipos y materiales proporcionados por las Naciones
Unidas en los proyectos y programas de cooperación
técnica y científica.
Artículo XII
1. El presente Convenio entrará en vigor en la
fecha de la última notificación en que una de las Partes
comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a los
trámites jurídicos internos correspondientes.
2. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida.
Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes
mediante notificación escrita formulada por la vía
diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis
meses después de la fecha de su notificación.
3. En cualquier caso el término de la vigencia de
este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no
se verán afectados y continuarán hasta su conclusión,
salvo que las Partes convinieren, de algún modo
diferente.
4. El presente Convenio sustituirá a partir de su
entrada en vigencia al Convenio Básico de Cooperación
Científica y Tecnológica suscrito por las Partes
Contratantes el día 20 de junio de 1980.
Hecho en la Ciudad de Panamá, a los cinco días del
mes de junio de mil novecientos noventa y seis, en dos
ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileigualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, José
Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por
el Gobierno de la República de Panamá, Ricardo Alberto
Arias, Ministro encargado de Relaciones Exteriores.
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