D.s. Nº 2.143

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 2143<br /> Fecha Publicación :07-06-2000<br /> Fecha Promulgación :02-12-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Checa sobre Trabajo<br /> Remunerado de los Familiares de los Funcionarios de Misiones<br /> Diplomáticas y Consulares y Representantes ante Organismos<br /> Internacionales Intergubernamentales, suscrito el 23 de<br /> septiembre de 1996<br /> Tipo Version :Unica De : 07-06-2000<br /> Inicio Vigencia :07-06-2000<br /> Fecha Tratado :07-06-2000<br /> País Tratado :República Checa<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=170322&amp;idVersion=200<br /> 0-06-07&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON LA REPUBLICA CHECA SOBRE TRABAJO REMUNERADO DE LOS FAMILIARES DE<br /> LOS FUNCIONARIOS DE MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES Y REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS<br /> INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES <br /> Núm. 2.143.- Santiago, 2 de diciembre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 23 de septiembre de 1996 los Gobiernos de la República de Chile y de<br /> la República Checa suscribieron, en Santiago, el Convenio sobre Trabajo Remunerado de los<br /> Familiares de los Funcionarios de Misiones Diplomáticas y Consulares y Representantes<br /> ante Organismos Internacionales Intergubernamentales.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 2.563, de 16 de septiembre de 1999, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Convenio entró en vigor internacional el 30 de noviembre de 1999, de<br /> conformidad con lo dispuesto en su artículo 10.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Checa sobre Trabajo Remunerado de los Familiares de<br /> los Funcionarios de Misiones Diplomáticas y Consulares y Representantes ante Organismos<br /> Internacionales Intergubernamentales, suscrito el 23 de septiembre de 1996; cúmplase y<br /> llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario<br /> Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA<br /> SOBRE TRABAJO REMUNERADO DE LOS FAMILIARES DE LOS FUNCIONARIOS DE MISIONES DIPLOMATICAS Y<br /> CONSULARES Y REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES <br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa, en<br /> adelante ''Las Partes Contratantes'', teniendo como objetivo permitir la realización de<br /> trabajos remunerados por parte de los familiares de los funcionarios de Misiones<br /> Diplomáticas y Consulares y representantes ante Organismos Internacionales<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileIntergubernamentales, han convenido lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Los familiares de los funcionarios del Gobierno de la República de Chile destinados<br /> para cumplir una misión oficial en la República Checa y los familiares de los<br /> funcionarios del Gobierno de la República Checa destinados para cumplir una misión<br /> oficial en la República de Chile, podrán realizar trabajos remunerados en el Estado<br /> receptor, conforme a las disposiciones del presente Convenio.<br /> Artículo 2<br /> Para los efectos de este Convenio, se consideran funcionarios destinados para cumplir<br /> una misión oficial en el otro país, a los representantes diplomáticos, funcionarios<br /> consulares y miembros del personal administrativo y técnico destinados a Misiones<br /> Diplomáticas y Consulares y a Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales<br /> Intergubernamentales.<br /> Artículo 3<br /> Para los fines del presente Convenio, los familiares de los funcionarios destinados<br /> para cumplir una misión oficial en el otro país, son los siguientes:<br /> a) El cónyuge o la cónyuge;<br /> b) Hijos solteros y a cargo, menores de 21 años de edad;<br /> c) Hijos solteros y a cargo, menores de 25 años de edad, que cursen estudios a tiempo<br /> completo en alguna institución de educación post-secundaria; y d) hijos solteros con<br /> incapacidades físicas o mentales.<br /> Artículo 4<br /> No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda<br /> desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se<br /> requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar cumpla con las normas<br /> que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además<br /> la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que puedan emplearse solamente a<br /> nacionales del Estado receptor.<br /> Artículo 5<br /> a) En el caso de los familiares que desean realizar un trabajo remunerado en la<br /> República de Chile, la Embajada de la República Checa en Chile deberá dirigir una<br /> solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores de este último país, el que, una vez<br /> examinada la petición y verificada que ella se ajusta a las normas del presente Convenio,<br /> informará a dicha Misión Diplomática que el familiar se encuentra autorizado para<br /> efectuar la actividad remunerada.<br /> b) En el caso de los familiares que desean realizar un trabajo remunerado en la<br /> República Checa, la Embajada de Chile en la República Checa deberá dirigir una<br /> solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores de este último país, el que, una vez<br /> examinada la petición y verificada que ella se ajusta a las normas del presente Convenio,<br /> informará a dicha Misión Diplomática que el familiar se encuentra autorizado para<br /> efectuar la actividad remunerada.<br /> Artículo 6<br /> Los familiares que realicen un trabajo remunerado conforme a las disposiciones de<br /> este Convenio y estén excluidos de la jurisdicción del Estado receptor de acuerdo al<br /> artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o según los<br /> términos de cualquier otro tratado internacional aplicable, no gozarán de la inmunidad<br /> de jurisdicción civil y administrativa en los asuntos relacionados con el desempeño del<br /> trabajo remunerado.<br /> Artículo 7<br /> Los familiares estarán sujetos a la legislación tributaria y previsional que<br /> correspondiere en relación al de-sempeño de las actividades remuneradas en el Estado<br /> receptor.<br /> Artículo 8<br /> El plazo de la autorización que se conceda a los familiares para realizar trabajos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileremunerados en el Estado receptor, vencerá el día en el que se termine la misión del<br /> funcionario del que dependan, ante el Gobierno del Estado receptor o ante el Organismo<br /> Internacional Intergubernamental.<br /> Artículo 9<br /> Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos<br /> países.<br /> Artículo 10<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que<br /> cualesquiera de las Partes Contratantes comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a<br /> los trámites jurídicos internos correspondientes.<br /> Este Convenio tendrá una duración indefinida a menos que cualesquiera de las Partes<br /> Contratantes manifestare a la otra su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia<br /> se hará efectiva ciento ochenta días después de la fecha de recibo de la notificación<br /> respectiva, la que no afectará las autorizaciones concedidas con anterioridad para<br /> efectuar trabajos remunerados, las que se entenderán que continuarán rigiéndose por<br /> este Convenio.<br /> Hecho en Santiago de Chile a los 23 días del mes de septiembre del año mil<br /> novecientos noventa y seis en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español<br /> y checo, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Checa.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>