D.s. Nº 2.143
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Fecha Publicación :07-06-2000
Fecha Promulgación :02-12-1999
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Checa sobre Trabajo
Remunerado de los Familiares de los Funcionarios de Misiones
Diplomáticas y Consulares y Representantes ante Organismos
Internacionales Intergubernamentales, suscrito el 23 de
septiembre de 1996
Tipo Version :Unica De : 07-06-2000
Inicio Vigencia :07-06-2000
Fecha Tratado :07-06-2000
País Tratado :República Checa
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=170322&idVersion=200
0-06-07&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CON LA REPUBLICA CHECA SOBRE TRABAJO REMUNERADO DE LOS FAMILIARES DE
LOS FUNCIONARIOS DE MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES Y REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS
INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES
Núm. 2.143.- Santiago, 2 de diciembre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 23 de septiembre de 1996 los Gobiernos de la República de Chile y de
la República Checa suscribieron, en Santiago, el Convenio sobre Trabajo Remunerado de los
Familiares de los Funcionarios de Misiones Diplomáticas y Consulares y Representantes
ante Organismos Internacionales Intergubernamentales.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 2.563, de 16 de septiembre de 1999, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Convenio entró en vigor internacional el 30 de noviembre de 1999, de
conformidad con lo dispuesto en su artículo 10.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Checa sobre Trabajo Remunerado de los Familiares de
los Funcionarios de Misiones Diplomáticas y Consulares y Representantes ante Organismos
Internacionales Intergubernamentales, suscrito el 23 de septiembre de 1996; cúmplase y
llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario
Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA
SOBRE TRABAJO REMUNERADO DE LOS FAMILIARES DE LOS FUNCIONARIOS DE MISIONES DIPLOMATICAS Y
CONSULARES Y REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa, en
adelante ''Las Partes Contratantes'', teniendo como objetivo permitir la realización de
trabajos remunerados por parte de los familiares de los funcionarios de Misiones
Diplomáticas y Consulares y representantes ante Organismos Internacionales
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileIntergubernamentales, han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Los familiares de los funcionarios del Gobierno de la República de Chile destinados
para cumplir una misión oficial en la República Checa y los familiares de los
funcionarios del Gobierno de la República Checa destinados para cumplir una misión
oficial en la República de Chile, podrán realizar trabajos remunerados en el Estado
receptor, conforme a las disposiciones del presente Convenio.
Artículo 2
Para los efectos de este Convenio, se consideran funcionarios destinados para cumplir
una misión oficial en el otro país, a los representantes diplomáticos, funcionarios
consulares y miembros del personal administrativo y técnico destinados a Misiones
Diplomáticas y Consulares y a Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales
Intergubernamentales.
Artículo 3
Para los fines del presente Convenio, los familiares de los funcionarios destinados
para cumplir una misión oficial en el otro país, son los siguientes:
a) El cónyuge o la cónyuge;
b) Hijos solteros y a cargo, menores de 21 años de edad;
c) Hijos solteros y a cargo, menores de 25 años de edad, que cursen estudios a tiempo
completo en alguna institución de educación post-secundaria; y d) hijos solteros con
incapacidades físicas o mentales.
Artículo 4
No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda
desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se
requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar cumpla con las normas
que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además
la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que puedan emplearse solamente a
nacionales del Estado receptor.
Artículo 5
a) En el caso de los familiares que desean realizar un trabajo remunerado en la
República de Chile, la Embajada de la República Checa en Chile deberá dirigir una
solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores de este último país, el que, una vez
examinada la petición y verificada que ella se ajusta a las normas del presente Convenio,
informará a dicha Misión Diplomática que el familiar se encuentra autorizado para
efectuar la actividad remunerada.
b) En el caso de los familiares que desean realizar un trabajo remunerado en la
República Checa, la Embajada de Chile en la República Checa deberá dirigir una
solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores de este último país, el que, una vez
examinada la petición y verificada que ella se ajusta a las normas del presente Convenio,
informará a dicha Misión Diplomática que el familiar se encuentra autorizado para
efectuar la actividad remunerada.
Artículo 6
Los familiares que realicen un trabajo remunerado conforme a las disposiciones de
este Convenio y estén excluidos de la jurisdicción del Estado receptor de acuerdo al
artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o según los
términos de cualquier otro tratado internacional aplicable, no gozarán de la inmunidad
de jurisdicción civil y administrativa en los asuntos relacionados con el desempeño del
trabajo remunerado.
Artículo 7
Los familiares estarán sujetos a la legislación tributaria y previsional que
correspondiere en relación al de-sempeño de las actividades remuneradas en el Estado
receptor.
Artículo 8
El plazo de la autorización que se conceda a los familiares para realizar trabajos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileremunerados en el Estado receptor, vencerá el día en el que se termine la misión del
funcionario del que dependan, ante el Gobierno del Estado receptor o ante el Organismo
Internacional Intergubernamental.
Artículo 9
Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos
países.
Artículo 10
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que
cualesquiera de las Partes Contratantes comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a
los trámites jurídicos internos correspondientes.
Este Convenio tendrá una duración indefinida a menos que cualesquiera de las Partes
Contratantes manifestare a la otra su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia
se hará efectiva ciento ochenta días después de la fecha de recibo de la notificación
respectiva, la que no afectará las autorizaciones concedidas con anterioridad para
efectuar trabajos remunerados, las que se entenderán que continuarán rigiéndose por
este Convenio.
Hecho en Santiago de Chile a los 23 días del mes de septiembre del año mil
novecientos noventa y seis en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español
y checo, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Checa.
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