D.s. Nº 2.137

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Tipo Norma :Decreto 2137<br /> Fecha Publicación :13-02-1998<br /> Fecha Promulgación :09-12-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación<br /> Cultural y Científica, suscrito entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de la República de<br /> Polonia el 5 de julio de 1995<br /> Tipo Version :Unica De : 13-02-1998<br /> Inicio Vigencia :13-02-1998<br /> Fecha Tratado :13-02-1998<br /> País Tratado :Polonia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=96300&amp;idVersion=1998<br /> -02-13&amp;idParte<br /> PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA CON<br /> POLONIA <br /> Núm. 2.137.- Santiago, de 9 de diciembre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº<br /> 17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 5 de julio de 1995 se suscribió, en Varsovia, entre los Gobiernos de<br /> las Repúblicas de Chile y de Polonia el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación<br /> Cultural y Científica.<br /> Que dicho Memorándum de Entendimiento fue aprobado por el Congreso Nacional, según<br /> consta en el oficio Nº 11.777, de 25 de noviembre de 1997, del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado<br /> Memorándum de Entendimiento.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación<br /> Cultural y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno<br /> de la República de Polonia el 5 de julio de 1995; cúmplase y llévese a efecto como Ley<br /> y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador<br /> Director General Administrativo.<br /> MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE<br /> LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia, en<br /> adelante denominadas "Las Partes Contratantes";<br /> Deseosas de desarrollar la cooperación en los campos de la cultura, arte, ciencia,<br /> educación, radio, televisión y deportes;<br /> Proponiéndose estrechar las relaciones existentes entre ambos países;<br /> Basándose en los principios de mutuo entendimiento, respecto de la soberanía y no<br /> intromisión en los asuntos de otros Estados, así como;<br /> Tomando en consideración la coincidencia de los intereses de ambos Estados;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas Partes Contratantes propiciarán el desarrollo de la Cooperación en los campos<br /> mencionados y para este fin:<br /> a) Intercambiarán delegaciones culturales, científicas, educacionales;<br /> b) Intercambiarán artistas y grupos artísticos;<br /> c) Organizarán exposiciones de carácter cultural y artístico;<br /> d) Intercambiarán y difundirán películas de largo y cortometraje, incluidos los<br /> documentales de carácter artístico y científico;<br /> e) Intercambiarán obras musicales y otras obras artísticas emitidas en los marcos<br /> de las audiciones radiales y televisivas, así como presentadas en las salas de conciertos<br /> y teatrales;<br /> f) Facilitarán la traducción y publicación de eminentes obras de literatura,<br /> científicas y artísticas del país de la otra Parte;<br /> g) Apoyarán la participación de sus representantes en las conferencias, simposios,<br /> festivales, y otros eventos internacionales organizados en el territorio de la otra Parte;<br /> h) Facilitarán a las personas que desarrollen la investigación, de acuerdo a lo<br /> estipulado en el presente Memorándum, el acceso a las colecciones de museos, bibliotecas<br /> y archivos.<br /> Artículo 2<br /> Las Partes Contratantes apoyarán y fortalecerán la Cooperación entre ambos Estados<br /> en el campo de la ciencia, y en particular:<br /> - el intercambio de científicos, quienes se dedicarán a la labor investigadora,<br /> impartirán clases o participarán en conferencias u otros eventos científicos;<br /> - el intercambio de documentación, informaciones y publicaciones científicas y<br /> técnicas.<br /> Artículo 3<br /> Las Partes Contratantes prestarán su apoyo a la Cooperación científico - técnica<br /> entre los organismos investigadores interesados, facilitando los contactos entre los<br /> científicos y especialistas con los organismos mencionados.<br /> En función del desarrollo de dicha Cooperación, las Partes Contratantes<br /> considerarán la posibilidad de suscribir un Acuerdo específico de Cooperación<br /> científico - técnico.<br /> Artículo 4<br /> Las Partes Contratantes propiciarán el establecimiento de una Cooperación directa<br /> entre las escuelas superiores y centros científicos de los dos países en los siguientes<br /> campos:<br /> - Investigación científica conjunta;<br /> - Intercambio del personal docente y científico a fin de dar conferencias, participar<br /> en congresos y simposios;<br /> - Intercambio de estudiantes;<br /> - Intercambio de materiales, y publicaciones científicas.<br /> Las Partes Contratantes intercambiarán información concerniente a sus sistemas de<br /> enseñanza superior y de educación en general.<br /> Las Partes Contratantes se concederán mutuamente becas para las estancias de<br /> carácter científico - investigador.<br /> El monto de las becas, los campos y las condiciones se determinarán en los Programas<br /> de Ejecución del presente Memorándum de Entendimiento.<br /> Artículo 5<br /> De acuerdo con sus respectivas legislaciones, las Partes Contratantes analizarán la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileosibilidad de reconocer mutuamente los diplomas de estudios superiores concedidos en el<br /> territorio de la otra Parte Contratante.<br /> Artículo 6<br /> Las Partes Contratantes se esforzarán a fin de difundir informaciones más plenas y<br /> objetivas sobre la cultura, geografía e historia de la otra Parte Contratante.<br /> Artículo 7<br /> Las Partes Contratantes apoyarán, en la medida de sus posibilidades, la<br /> colaboración entre las instituciones de prensa, radio y televisión de ambos Estados.<br /> Artículo 8<br /> Las Partes Contratantes apoyarán el desarrollo de la Cooperación en el campo del<br /> deporte y de la cultura física.<br /> Artículo 9<br /> Las Partes Contratantes, de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas,<br /> asegurarán a las personas enviadas por la otra Parte las condiciones indispensables para<br /> ejecutar las tareas resultantes del presente Memorándum de Entendimiento.<br /> Artículo 10<br /> A fin de lograr la realización del presente Memorándum, las Partes Contratantes<br /> acordarán los Programas de Ejecución adecuados en los que se especificarán, entre otras<br /> cosas, las condiciones financieras del intercambio.<br /> Artículo 11<br /> Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de la última<br /> notificación en que una de las Partes comunique a la Otra, a través de la vía<br /> diplomática, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.<br /> Artículo 12<br /> 1.- El presente Memorándum de Entendimiento permanecerá en vigor por un período de<br /> cinco (5) años, prorrogable automáticamente por igual período, a menos que alguna de<br /> las Partes proceda a denunciarlo mediante notificación escrita por vía diplomática,<br /> efectuada con seis (6) meses de antelación a la fecha de término de su vigencia.<br /> 2.- La denuncia del presente Memorándum no afectará la realización de los Programas y<br /> decisiones acordados durante la vigencia del mismo, a no ser que las Partes Contratantes<br /> decidan de otro modo.<br /> Hecho en Varsovia, Polonia, el día cinco de julio de mil novecientos noventa y<br /> cinco, en dos ejemplares en idiomas español y polaco, siendo todos los textos igualmente<br /> auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de<br /> Polonia<br /> Conforme con su original.- Mario Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores. <br /> www.bcn.cl - 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