D.s. Nº 2.137
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :13-02-1998
Fecha Promulgación :09-12-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación
Cultural y Científica, suscrito entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de la República de
Polonia el 5 de julio de 1995
Tipo Version :Unica De : 13-02-1998
Inicio Vigencia :13-02-1998
Fecha Tratado :13-02-1998
País Tratado :Polonia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=96300&idVersion=1998
-02-13&idParte
PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA CON
POLONIA
Núm. 2.137.- Santiago, de 9 de diciembre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº
17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 5 de julio de 1995 se suscribió, en Varsovia, entre los Gobiernos de
las Repúblicas de Chile y de Polonia el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación
Cultural y Científica.
Que dicho Memorándum de Entendimiento fue aprobado por el Congreso Nacional, según
consta en el oficio Nº 11.777, de 25 de noviembre de 1997, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado
Memorándum de Entendimiento.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación
Cultural y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República de Polonia el 5 de julio de 1995; cúmplase y llévese a efecto como Ley
y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador
Director General Administrativo.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia, en
adelante denominadas "Las Partes Contratantes";
Deseosas de desarrollar la cooperación en los campos de la cultura, arte, ciencia,
educación, radio, televisión y deportes;
Proponiéndose estrechar las relaciones existentes entre ambos países;
Basándose en los principios de mutuo entendimiento, respecto de la soberanía y no
intromisión en los asuntos de otros Estados, así como;
Tomando en consideración la coincidencia de los intereses de ambos Estados;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas Partes Contratantes propiciarán el desarrollo de la Cooperación en los campos
mencionados y para este fin:
a) Intercambiarán delegaciones culturales, científicas, educacionales;
b) Intercambiarán artistas y grupos artísticos;
c) Organizarán exposiciones de carácter cultural y artístico;
d) Intercambiarán y difundirán películas de largo y cortometraje, incluidos los
documentales de carácter artístico y científico;
e) Intercambiarán obras musicales y otras obras artísticas emitidas en los marcos
de las audiciones radiales y televisivas, así como presentadas en las salas de conciertos
y teatrales;
f) Facilitarán la traducción y publicación de eminentes obras de literatura,
científicas y artísticas del país de la otra Parte;
g) Apoyarán la participación de sus representantes en las conferencias, simposios,
festivales, y otros eventos internacionales organizados en el territorio de la otra Parte;
h) Facilitarán a las personas que desarrollen la investigación, de acuerdo a lo
estipulado en el presente Memorándum, el acceso a las colecciones de museos, bibliotecas
y archivos.
Artículo 2
Las Partes Contratantes apoyarán y fortalecerán la Cooperación entre ambos Estados
en el campo de la ciencia, y en particular:
- el intercambio de científicos, quienes se dedicarán a la labor investigadora,
impartirán clases o participarán en conferencias u otros eventos científicos;
- el intercambio de documentación, informaciones y publicaciones científicas y
técnicas.
Artículo 3
Las Partes Contratantes prestarán su apoyo a la Cooperación científico - técnica
entre los organismos investigadores interesados, facilitando los contactos entre los
científicos y especialistas con los organismos mencionados.
En función del desarrollo de dicha Cooperación, las Partes Contratantes
considerarán la posibilidad de suscribir un Acuerdo específico de Cooperación
científico - técnico.
Artículo 4
Las Partes Contratantes propiciarán el establecimiento de una Cooperación directa
entre las escuelas superiores y centros científicos de los dos países en los siguientes
campos:
- Investigación científica conjunta;
- Intercambio del personal docente y científico a fin de dar conferencias, participar
en congresos y simposios;
- Intercambio de estudiantes;
- Intercambio de materiales, y publicaciones científicas.
Las Partes Contratantes intercambiarán información concerniente a sus sistemas de
enseñanza superior y de educación en general.
Las Partes Contratantes se concederán mutuamente becas para las estancias de
carácter científico - investigador.
El monto de las becas, los campos y las condiciones se determinarán en los Programas
de Ejecución del presente Memorándum de Entendimiento.
Artículo 5
De acuerdo con sus respectivas legislaciones, las Partes Contratantes analizarán la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileosibilidad de reconocer mutuamente los diplomas de estudios superiores concedidos en el
territorio de la otra Parte Contratante.
Artículo 6
Las Partes Contratantes se esforzarán a fin de difundir informaciones más plenas y
objetivas sobre la cultura, geografía e historia de la otra Parte Contratante.
Artículo 7
Las Partes Contratantes apoyarán, en la medida de sus posibilidades, la
colaboración entre las instituciones de prensa, radio y televisión de ambos Estados.
Artículo 8
Las Partes Contratantes apoyarán el desarrollo de la Cooperación en el campo del
deporte y de la cultura física.
Artículo 9
Las Partes Contratantes, de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas,
asegurarán a las personas enviadas por la otra Parte las condiciones indispensables para
ejecutar las tareas resultantes del presente Memorándum de Entendimiento.
Artículo 10
A fin de lograr la realización del presente Memorándum, las Partes Contratantes
acordarán los Programas de Ejecución adecuados en los que se especificarán, entre otras
cosas, las condiciones financieras del intercambio.
Artículo 11
Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de la última
notificación en que una de las Partes comunique a la Otra, a través de la vía
diplomática, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.
Artículo 12
1.- El presente Memorándum de Entendimiento permanecerá en vigor por un período de
cinco (5) años, prorrogable automáticamente por igual período, a menos que alguna de
las Partes proceda a denunciarlo mediante notificación escrita por vía diplomática,
efectuada con seis (6) meses de antelación a la fecha de término de su vigencia.
2.- La denuncia del presente Memorándum no afectará la realización de los Programas y
decisiones acordados durante la vigencia del mismo, a no ser que las Partes Contratantes
decidan de otro modo.
Hecho en Varsovia, Polonia, el día cinco de julio de mil novecientos noventa y
cinco, en dos ejemplares en idiomas español y polaco, siendo todos los textos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de
Polonia
Conforme con su original.- Mario Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile