D.s. Nº 2.068

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Tipo Norma :Decreto 2068<br /> Fecha Publicación :16-02-2001<br /> Fecha Promulgación :23-11-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno del Reino de Dinamarca que autoriza el Trabajo<br /> Remunerado de Familiares Dependientes del Personal<br /> Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las<br /> Misiones Diplomáticas y Consulares de Ambos Países,<br /> adoptado el 12 de mayo de 1997<br /> Tipo Version :Unica De : 16-02-2001<br /> Inicio Vigencia :16-02-2001<br /> Fecha Tratado :16-02-2001<br /> País Tratado :Dinamarca<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181975&amp;idVersion=200<br /> 1-02-16&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON DINAMARCA QUE AUTORIZA EL TRABAJO REMUNERADO DE FAMILIARES<br /> DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES<br /> DIPLOMATICAS Y CONSULARES DE AMBOS PAISES <br /> Núm. 2.068.- Santiago, 23 de noviembre de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,<br /> y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que por Intercambio de Notas de fechas 12 de mayo de 2000, efectuado en Copenhague,<br /> el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca adoptaron el<br /> Acuerdo que Autoriza el Trabajo Remunerado de Familiares Dependientes del Personal<br /> Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y<br /> Consulares de Ambos Países.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº16.985, de 18 de octubre de 2000, del Honorable Senado.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del<br /> mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno del Reino de Dinamarca que autoriza el Trabajo Remunerado de Familiares<br /> Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las<br /> Misiones Diplomáticas y Consulares de Ambos Países, adoptado por intercambio de Notas de<br /> fechas 12 de mayo de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander,<br /> Embajador, Director General Administrativo Subrogante.<br /> Nº: 14/97<br /> Copenhague, 12 de mayo de 1997<br /> Excelencia:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota, fechada el día de hoy, cuyo texto<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilees el siguiente:<br /> "Excelencia:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su<br /> Gobierno, en nombre del Gobierno de Dinamarca, un Acuerdo entre los dos países, en los<br /> siguientes términos:<br /> 1.- Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y<br /> técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares del Reino de Dinamarca en la<br /> República de Chile y de este último en el Reino de Dinamarca, estarán autorizados para<br /> realizar trabajos remunerados en el Estado receptor con sujeción a que se obtenga la<br /> autorización correspondiente, en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo. Dicho<br /> beneficio se extenderá asimismo a los familiares dependientes de los nacionales daneses o<br /> chilenos acreditados ante los organismos internacionales con sede en cualquiera de los dos<br /> países.<br /> 2.- Para los efectos de este Acuerdo, se entiende por familiares dependientes: a)<br /> El/la cónyuge; b) Los hijos solteros y a cargo, menores de 21 años de edad o menores de<br /> 25 años de edad que estén cursando estudios regulares en alguna institución de<br /> educación post-secundaria y c) Los hijos dependientes que padezcan de algún tipo de<br /> incapacidad física o mental.<br /> 3.- No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de empleo que puedan<br /> desempeñar. Sin embargo, se entiende que en aquellas profesiones o actividades que exijan<br /> calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las<br /> normas que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.<br /> Asimismo, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de<br /> seguridad, puedan contratarse solamente nacionales del Estado receptor.<br /> 4.- La solicitud de autorización para efectuar un trabajo remunerado deberá ser<br /> presentada por la Misión Diplomática respectiva a través de una Nota Verbal enviada a<br /> la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicha<br /> solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual<br /> dependa y el trabajo remunerado que desea realizar. Luego de verificar que la persona para<br /> quien se solicita la autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en<br /> este Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor deberá informar<br /> de inmediato y en forma oficial a la Embajada del Estado acreditante, que el familiar<br /> dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del<br /> Estado receptor.<br /> 5.- Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción al amparo del<br /> artículo 31 en relación con el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones<br /> Diplomáticas o en cualquier otro instrumento internacional aplicable y realice un trabajo<br /> remunerado en virtud de este Acuerdo, no disfrutará de la inmunidad de jurisdicción<br /> civil y administrativa en relación con todos los asuntos inherentes a ese trabajo. El<br /> Estado acreditante renuncia a dicha inmunidad en forma irrevocable por medio de este<br /> Acuerdo.<br /> 6.- En el caso que un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción<br /> penal en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o<br /> cualquier otro instrumento internacional sobre la materia, fuere acusado de un delito<br /> cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará seriamente toda<br /> petición por escrito que presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha<br /> inmunidad.<br /> 7.- El familiar dependiente que efectúe un trabajo remunerado en el Estado receptor,<br /> estará afecto al pago de los impuestos sobre la renta y las cotizaciones previsionales<br /> que procedieren como consecuencia de su trabajo en el Estado receptor.<br /> 8.- El presente Convenio no implica el reconocimiento de títulos, grados o estudios<br /> entre los dos países.<br /> 9.- La autorización para realizar un trabajo remunerado en el Estado receptor<br /> expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o<br /> técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno u Organismo<br /> Internacional en que se encuentre acreditado y/o en la fecha en que dejen de existir las<br /> condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la autorización en virtud del presente<br /> Acuerdo.<br /> 10.- Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida, a menos que una de las Partes<br /> comunique a la otra por la vía diplomática su decisión de denunciarlo. En ese caso, la<br /> denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha de recibo de la notificación<br /> respectiva.<br /> Si el Gobierno de Vuestra Excelencia manifiesta su conformidad con las disposiciones<br /> precedentes, su respuesta afirmativa, junta a esta Nota, constituirán un Acuerdo entre<br /> los dos Gobiernos sobre la materia, el que entrará en vigor en la fecha de la última<br /> notificación en que una de las Partes comunique a la otra que ha dado cumplimiento a los<br /> trámites jurídicos internos correspondientes." <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdemás, tengo el honor de expresar a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno<br /> de Chile con el contenido de su Nota, la que, junto con la presente, constituirán un<br /> Acuerdo entre los dos Gobiernos sobre la materia, el que entrará en vigor en la fecha de<br /> la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra que ha dado<br /> cumplimiento a los trámites jurídicos internos correspondientes.<br /> Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi<br /> alta y distinguida consideración.- Raúl Schmidt Dussaillant, Embajador de Chile.<br /> Excelentísimo Señor Niels Helveg Petersen Ministro de Relaciones Exteriores de Dinamarca<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>