D.s. Nº 2.068
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Fecha Publicación :16-02-2001
Fecha Promulgación :23-11-2000
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno del Reino de Dinamarca que autoriza el Trabajo
Remunerado de Familiares Dependientes del Personal
Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las
Misiones Diplomáticas y Consulares de Ambos Países,
adoptado el 12 de mayo de 1997
Tipo Version :Unica De : 16-02-2001
Inicio Vigencia :16-02-2001
Fecha Tratado :16-02-2001
País Tratado :Dinamarca
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181975&idVersion=200
1-02-16&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON DINAMARCA QUE AUTORIZA EL TRABAJO REMUNERADO DE FAMILIARES
DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES
DIPLOMATICAS Y CONSULARES DE AMBOS PAISES
Núm. 2.068.- Santiago, 23 de noviembre de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,
y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Intercambio de Notas de fechas 12 de mayo de 2000, efectuado en Copenhague,
el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca adoptaron el
Acuerdo que Autoriza el Trabajo Remunerado de Familiares Dependientes del Personal
Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y
Consulares de Ambos Países.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº16.985, de 18 de octubre de 2000, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del
mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno del Reino de Dinamarca que autoriza el Trabajo Remunerado de Familiares
Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las
Misiones Diplomáticas y Consulares de Ambos Países, adoptado por intercambio de Notas de
fechas 12 de mayo de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander,
Embajador, Director General Administrativo Subrogante.
Nº: 14/97
Copenhague, 12 de mayo de 1997
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota, fechada el día de hoy, cuyo texto
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilees el siguiente:
"Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su
Gobierno, en nombre del Gobierno de Dinamarca, un Acuerdo entre los dos países, en los
siguientes términos:
1.- Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y
técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares del Reino de Dinamarca en la
República de Chile y de este último en el Reino de Dinamarca, estarán autorizados para
realizar trabajos remunerados en el Estado receptor con sujeción a que se obtenga la
autorización correspondiente, en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo. Dicho
beneficio se extenderá asimismo a los familiares dependientes de los nacionales daneses o
chilenos acreditados ante los organismos internacionales con sede en cualquiera de los dos
países.
2.- Para los efectos de este Acuerdo, se entiende por familiares dependientes: a)
El/la cónyuge; b) Los hijos solteros y a cargo, menores de 21 años de edad o menores de
25 años de edad que estén cursando estudios regulares en alguna institución de
educación post-secundaria y c) Los hijos dependientes que padezcan de algún tipo de
incapacidad física o mental.
3.- No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de empleo que puedan
desempeñar. Sin embargo, se entiende que en aquellas profesiones o actividades que exijan
calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las
normas que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.
Asimismo, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de
seguridad, puedan contratarse solamente nacionales del Estado receptor.
4.- La solicitud de autorización para efectuar un trabajo remunerado deberá ser
presentada por la Misión Diplomática respectiva a través de una Nota Verbal enviada a
la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicha
solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual
dependa y el trabajo remunerado que desea realizar. Luego de verificar que la persona para
quien se solicita la autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en
este Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor deberá informar
de inmediato y en forma oficial a la Embajada del Estado acreditante, que el familiar
dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del
Estado receptor.
5.- Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción al amparo del
artículo 31 en relación con el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas o en cualquier otro instrumento internacional aplicable y realice un trabajo
remunerado en virtud de este Acuerdo, no disfrutará de la inmunidad de jurisdicción
civil y administrativa en relación con todos los asuntos inherentes a ese trabajo. El
Estado acreditante renuncia a dicha inmunidad en forma irrevocable por medio de este
Acuerdo.
6.- En el caso que un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción
penal en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o
cualquier otro instrumento internacional sobre la materia, fuere acusado de un delito
cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará seriamente toda
petición por escrito que presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha
inmunidad.
7.- El familiar dependiente que efectúe un trabajo remunerado en el Estado receptor,
estará afecto al pago de los impuestos sobre la renta y las cotizaciones previsionales
que procedieren como consecuencia de su trabajo en el Estado receptor.
8.- El presente Convenio no implica el reconocimiento de títulos, grados o estudios
entre los dos países.
9.- La autorización para realizar un trabajo remunerado en el Estado receptor
expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o
técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno u Organismo
Internacional en que se encuentre acreditado y/o en la fecha en que dejen de existir las
condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la autorización en virtud del presente
Acuerdo.
10.- Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida, a menos que una de las Partes
comunique a la otra por la vía diplomática su decisión de denunciarlo. En ese caso, la
denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha de recibo de la notificación
respectiva.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia manifiesta su conformidad con las disposiciones
precedentes, su respuesta afirmativa, junta a esta Nota, constituirán un Acuerdo entre
los dos Gobiernos sobre la materia, el que entrará en vigor en la fecha de la última
notificación en que una de las Partes comunique a la otra que ha dado cumplimiento a los
trámites jurídicos internos correspondientes."
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdemás, tengo el honor de expresar a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno
de Chile con el contenido de su Nota, la que, junto con la presente, constituirán un
Acuerdo entre los dos Gobiernos sobre la materia, el que entrará en vigor en la fecha de
la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra que ha dado
cumplimiento a los trámites jurídicos internos correspondientes.
Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi
alta y distinguida consideración.- Raúl Schmidt Dussaillant, Embajador de Chile.
Excelentísimo Señor Niels Helveg Petersen Ministro de Relaciones Exteriores de Dinamarca
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