D.s. Nº 2.065

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Tipo Norma :Decreto 2065<br /> Fecha Publicación :13-02-1998<br /> Fecha Promulgación :20-11-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga la Convención de las Naciones Unidas de Lucha<br /> Contra la Desertificación en los Países Afectados por<br /> Sequía Grave o Desertificación, en Particular en Africa,<br /> adoptada con fecha 17 de junio de 1994<br /> Tipo Version :Unica De : 13-02-1998<br /> Inicio Vigencia :13-02-1998<br /> Fecha Tratado :13-02-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=96299&amp;idVersion=1998<br /> -02-13&amp;idParte<br /> PROMULGA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION EN LOS<br /> PAISES AFECTADOS POR SEQUIA GRAVE O DESERTIFICACION, EN PARTICULAR EN AFRICA <br /> Núm. 2.065.- Santiago, 20 de noviembre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,<br /> y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República, y la Ley Nº 18.158.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 17 de junio de 1994 se adoptó, en Paris, la Convención de las<br /> Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía<br /> Grave o Desertificación, en Particular en Africa.<br /> Que dicha Convención fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio Nº 11.263, de 10 de julio de 1997, del Honorable Senado.<br /> Que el Instrumento de Ratificación se depositó con fecha 11 de noviembre de 1997<br /> ante el Secretario General de las Naciones Unidas.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase la Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra<br /> la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en<br /> Particular en Africa, adoptada con fecha 17 de junio de 1994; cúmplase y llévese a<br /> efecto como Ley, y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.- Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA <br /> DESERTIFICACION EN LOS PAISES AFECTADOS POR SEQUIA GRAVE <br /> O DESERTIFICACION, EN PARTICULAR EN AFRICA<br /> Las Partes en la presente Convención,<br /> Afirmando que los seres humanos en las zonas <br /> afectadas o amenazadas constituyen el centro de las <br /> preocupaciones en los esfuerzos de lucha contra la <br /> desertificación y mitigación de los efectos de la <br /> sequía,<br /> Haciéndose eco de la urgente preocupación de la <br /> comunidad internacional, incluidos los Estados y las <br /> organizaciones internacionales, por los efectos <br /> perjudiciales de la desertificación y la sequía,<br /> Conscientes de que las zonas áridas, semiáridas y <br /> subhúmedas secas representan una proporción considerable <br /> de la superficie de la Tierra y son el hábitat y la <br /> fuente de sustento de una gran parte de la población <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemundial,<br /> Reconociendo que la desertificación y la sequía <br /> constituyen problemas de dimensiones mundiales, ya que <br /> sus efectos inciden en todas las regiones del nundo, y <br /> que es necesario que la comunidad internacional adopte <br /> medidas conjuntas para luchar contra la desertificación <br /> y mitigar los efectos de la sequía,<br /> Tomando nota del elevado personaje de países en <br /> desarrollo y, en especial, de países menos adelantados, <br /> entre los países afectados por sequía grave o <br /> desertificación, así como de las consecuencias <br /> particularmente trágicas que dichos fenómenos acarrean <br /> en Africa,<br /> Tomando nota también de que la desertificación <br /> tiene su origen en complejas interacciones de factores <br /> físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y <br /> económicos,<br /> Considerando los efectos que el comercio y otros <br /> aspectos pertinentes de las relaciones económicas <br /> internacionales tienen en la capacidad de los países <br /> afectados de luchar eficazmente contra la <br /> desertificación,<br /> Conscientes de que el crecimiento económico <br /> sostenible, el desarrollo social y la erradicación de la <br /> pobreza son las prioridades de los países en desarrollo <br /> afectados, en particular en Africa, y que son esenciales <br /> para lograr los objetivos de un desarrollo sostenible.<br /> Conscientes de que la desertificación y la sequía <br /> afectan el desarrollo sostenible por la relación que <br /> guardan con importantes problemas sociales, tales como <br /> la pobreza, la salud y la nutrición deficientes, la <br /> falta de seguridad alimentaria, y los problemas <br /> derivados de la migración, el desplazamiento de personas <br /> y la dinámica demográfica,<br /> Apreciando la importancia de los esfuerzos <br /> realizados y la experiencia acumulada por los Estados y <br /> las organizaciones internacionales en la lucha contra la <br /> desertificación y la mitigación de los efectos de la <br /> sequía, particularmente mediante la aplicación del Plan <br /> de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra la <br /> desertificación, que tuvo su origen en la Conferencia de <br /> las Naciones Unidas sobre la Desertificación, de 1977.<br /> Comprobando que, a pesar de los esfuerzos <br /> desplegados, no se han realizado los progresos esperados <br /> en la lucha contra la desertificación y la mitigación de <br /> los efectos de la sequía, y que es preciso adoptar un <br /> enfoque nuevo y más efectivo a todos los niveles, en el <br /> marco del desarrollo sostenible,<br /> Reconociendo la validez y la pertinencia de las <br /> decisiones adoptadas en la Conferencia de las Naciones <br /> Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y <br /> especialmente del Programa 21 y su capítulo 12, que <br /> proporcionan una base para luchar contra la <br /> desertificación,<br /> Reafirmando, a la luz de lo anterior, los <br /> compromisos de los países desarrollados previstos en el <br /> párrafo 13 del capítulo 33 del Programa 21,<br /> Recordando la resolución 47/188 de la Asamblea <br /> General, y, en particular, la prioridad que en ella se <br /> asigna a Africa, y todas las demás resoluciones, <br /> decisiones y programas pertinentes de las Naciones <br /> Unidas sobre la desertificación y la sequía, así como <br /> las declaraciones formuladas en ese sentido por los <br /> países de Africa y de otras regiones,<br /> Reafirmando la Declaración de Río sobre el Medio <br /> Ambiente y el Desarrollo en cuyo Principio 2 se <br /> establece que, de conformidad con la Carta de las <br /> Naciones Unidas y los principios del derecho <br /> internacional, los Estados tienen el derecho soberano de <br /> explotar sus propios recursos con arreglo a sus <br /> políticas de medio ambiente y de desarrollo, y la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresponsabilidad de garantizar que las actividades <br /> realizadas bajo su jurisdicción o control no causen <br /> perjuicios al medio ambiente de otros Estados o zonas <br /> situados más allá de los límites de la jurisdicción <br /> nacional.<br /> Reconociendo que los gobiernos de los países <br /> desempeñan en papel fundamental en los esfuerzos de <br /> lucha contra la desertificación y mitigación de los <br /> efectos de la sequía y que los progresos que se realicen <br /> al respecto dependen de que los programas de acción se <br /> apliquen a nivel local en las zonas afectadas,<br /> Reconociendo también la importancia y la necesidad <br /> de la cooperación y la asociación internacionales para <br /> luchar contra la desertificación y mitigar los efectos <br /> de la sequía,<br /> Reconociendo además la importancia de que se <br /> proporcionen a los países en desarrollo afectados, en <br /> particular los de Africa, medios eficaces, entre ellos <br /> recursos financieros sustanciales, incluso recursos <br /> nuevos y adicionales, y acceso a la tecnología, sin los <br /> cuales les resultará difícil cumplir cabalmente las <br /> obligaciones contraídas en virtud de la presente <br /> Convención,<br /> Preocupadas por el impacto de la desertificación y <br /> la sequía en los países afectados de Asia Central y <br /> transcaucásicos,<br /> Destacando el importante papel desempeñado por la <br /> mujer en las regiones afectadas por la desertificación o <br /> la sequía, en particular en las zonas rurales de los <br /> países en desarrollo, y la importancia de garantizar a <br /> todos los niveles la plena participación de hombres y <br /> mujeres en los programas de lucha contra la <br /> desertificación y mitigación de los efectos de la <br /> sequía,<br /> Poniendo de relieve el papel especial que <br /> corresponde a las organizaciones no gubernamentales y a <br /> otros importantes grupos en los programas de lucha <br /> contra la desertificación y mitigación de los efectos de <br /> la sequía,<br /> Teniendo presente la relación que existe entre la <br /> desertificación y otros problemas ambientales de <br /> dimensión mundial que enfrentan la colectividad <br /> internacional y las comunidades nacionales.<br /> Teniendo presente también que la lucha contra la <br /> desertificación puede contribuir al logro de los <br /> objetivos de la Convención sobre la Diversidad <br /> Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas <br /> sobre el Cambio Climático y otras convenciones <br /> ambientales,<br /> Estimando que las estrategias para luchar contra la <br /> desertificación y mitigar los efectos de la sequía <br /> tendrán la máxima eficacia si se basan en una <br /> observación sistemática adecuada y en conocimientos <br /> científicos rigurosos y si están sujetas a una <br /> evaluación continua,<br /> Reconociendo la urgente necesidad de mejorar la <br /> eficiencia y la coordinación de la cooperación <br /> internacional para facilitar la aplicación de los planes <br /> y las prioridades nacionales,<br /> Decididas a adoptar las medidas adecuadas para <br /> luchar contra la desertificación y mitigar los efectos <br /> de la sequía en beneficio de las generaciones presentes <br /> y futuras,<br /> Han convenido en lo siguiente:<br /> PARTE I: INTRODUCCION<br /> Artículo 1. Términos utilizados<br /> A los efectos de la presente Convención:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(a) por "desertificación" se entiende la degradación de las<br /> tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas<br /> resultante de diversos factores, tales como las<br /> variaciones climáticas y las actividades humanas;<br /> (b) por "lucha contra la desertificación" se entiende las<br /> actividades que forman parte de un aprovechamiento<br /> integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y<br /> subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que<br /> tienen por objeto:<br /> (i) la prevención o la reducción de la degradación de<br /> las tierras,<br /> (ii) la rehabilitación de tierras parcialmente<br /> degradadas, y<br /> (iii) la recuperación de tierras desertificadas;<br /> (c) por "sequía" se entiende el fenómeno que se produce<br /> naturalmente cuando las lluvias han sido<br /> considerablemente inferiores a los niveles normales<br /> registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que<br /> perjudica los sistemas de producción de recursos de<br /> tierras;<br /> (d) por "mitigación de los efectos de la sequía" se entiende<br /> las actividades relativas al pronóstico de la sequía y<br /> encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la sociedad y<br /> de los sistemas naturales a la sequía en cuanto se<br /> relaciona con la lucha contra la desertificación;<br /> (e) por "tierra" se entiende el sistema bioproductivo<br /> terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros<br /> componentes de la biota y los procesos ecológicos e<br /> hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema;<br /> (f) por "degradación de las tierras" se entiende la reducción<br /> o la pérdida de la productividad biológica o económica y<br /> la complejidad de las tierras agrícolas de secano, las<br /> tierras de cultivo de regadío o las dehesas, los<br /> pastizales, los bosques y las tierras arboladas,<br /> ocasionada, en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas<br /> secas, por los sistemas de utilización de la tierra o<br /> por un proceso o una combinación de procesos, incluidos<br /> los resultantes de actividades humanas y pautas de<br /> poblamiento, tales como:<br /> (i) la erosión del suelo causada por el viento o el<br /> agua,<br /> (ii) el deterioro de las propiedades físicas, químicas y<br /> biológicas o de las propiedades económicas del<br /> suelo, y<br /> (iii) la pérdida duradera de vegetación natural;<br /> (g) por "zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas" se<br /> entiende aquellas zonas en las que la proporción entre la<br /> precipitación anual y la evapotranspiración potencial<br /> está comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las<br /> regiones polares y subpolares;<br /> (h) por "zonas afectadas" se entiende zonas áridas,<br /> semiáridas, o subhúmedas secas afectadas o amenazadas por<br /> la desertificación;<br /> (i) por "países afectados" se entiende los países cuya<br /> superficie incluye, total o parcialmente, zonas<br /> afectadas;<br /> (j) por "organización regional de integración económica" se<br /> entiende toda organización constituida por Estados<br /> soberanos de una determinada región que sea competente<br /> para abordar las cuestiones a las que se aplique la<br /> presente Convención y haya sido debidamente autorizada,<br /> con arreglo a sus procedimientos internos, para firmar,<br /> ratificar, aceptar y aprobar la Convención y adherirse a<br /> la misma;<br /> (k) por "países Partes desarrollados" se entiende los países<br /> Partes desarrollados y las organizaciones regionales de<br /> integración económica constituidas por países<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledesarrollados.<br /> Artículo 2. Objetivo<br /> 1. El objetivo de la presente Convención es luchar contra la <br /> desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los <br /> países afectados por sequía grave o desertificación, en <br /> particular en Africa, mediante la adopción de medidas <br /> eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de <br /> cooperación y asociación internacionales, en el marco de un <br /> enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir <br /> al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.<br /> 2. La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las <br /> zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que <br /> se centren sumultáneamente en el aumento de la productividad <br /> de las tierras; la rehabilitación, la conservación y el <br /> aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y <br /> recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las <br /> condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.<br /> Artículo 3. Principios<br /> Para alcanzar los objetivos de la presente <br /> Convención y aplicar sus disposiciones, las Partes se <br /> guiarán, entre otras cosas, por los siguientes <br /> principios:<br /> (a) las Partes deben garantizar que las decisiones relativas <br /> a la elaboración y ejecución de programas de lucha contra <br /> la desertificación y mitigación de los efectos de la <br /> sequía se adopten con la participación de la población y <br /> de las comunidades locales y que, a niveles superiores, <br /> se cree un entorno propicio que facilite la adopción de <br /> medidas a los niveles nacional y local;<br /> (b) las Partes, en un espíritu de solidaridad y asociación <br /> internacionales, deben mejorar la cooperación y la <br /> coordinación a nivel subregional, regional e <br /> internacional, y encauzar mejor los recursos financieros, <br /> humanos, de organización y técnicos adonde se necesiten;<br /> (c) las Partes deben fomentar, en un espíritu de asociación, <br /> la cooperación a todos los niveles del gobierno, las <br /> comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los <br /> usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el <br /> carácter y el valor de los recursos de tierras y de los <br /> escasos recursos hídricos en las zonas afectadas y <br /> promover el uso sostenible de dichos recursos; y<br /> (d) las Partes deben tener plenamente en cuenta las <br /> necesidades y las circunstancias especiales de los países <br /> en desarrollo afectados que son Partes, en particular los <br /> países menos adelantados.<br /> PARTE II: DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 4. Obligaciones generales<br /> 1. Las Partes cumplirán las obligaciones contraídas en virtud de <br /> la presente Convención individual o conjuntamente, a través <br /> de los acuerdos multilaterales y bilaterales establecidos o <br /> que se prevea establecer, o de unos y otros, según <br /> corresponda, haciendo hincapié en la necesidad de coordinar <br /> esfuerzos y preparar una estretegia coherente a largo plazo a <br /> todos los niveles.<br /> 2. Para lograr el objetivo de la presente Convención, las <br /> Partes:<br /> (a) adoptarán un enfoque integrado en el que se tengan en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuenta los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos <br /> de los procesos de desertificación y sequía;<br /> (b) prestarán la debida atención, en el marco de los <br /> organismos internacionales y regionales competentes, a la <br /> situación de los países Partes en desarrollo afectados en <br /> lo que respecta al comercio internacional, los acuerdos <br /> de comercialización y la deuda con miras a establecer un <br /> entorno económico internacional propicio para fomentar el <br /> desarrollo sostenible;<br /> (c) integrarán estretegias encaminadas a erradicar la pobreza <br /> en sus esfuerzos de lucha contra la desertificación y <br /> mitigación de los efectos de la sequía;<br /> (d) fomentarán entre los países Partes afectados la <br /> cooperación en materia de protección ambiental y de <br /> conservación de los recursos de tierras y los recursos <br /> hídricos, en la medida en que ello guarde relación con la <br /> desertificación y la sequía;<br /> (e) reforzarán la cooperación subregional, regional e <br /> internacional;<br /> (f) cooperarán en el marco de las organizaciones <br /> intergubernamentales pertinentes;<br /> (g) arbitrarán mecanismos institucionales, según corresponda, <br /> teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones;<br /> y<br /> (h) promoverán la utilización de los mecanismos y arreglos <br /> financieros bilaterales y multilaterales ya existentes <br /> que puedan movilizar y canalizar recursos financieros <br /> sustanciales a los países Partes en desarrollo afectados <br /> para luchar contra la desertificación y mitigar los <br /> efectos de la sequía.<br /> 3. Los países Partes en desarrollo afectados reúnen las <br /> condiciones para recibir asistencia en la aplicación de la <br /> Convención.<br /> Artículo 5. Obligaciones de los países Partes <br /> afectados<br /> Además de las obligaciones que les incumben en <br /> virtud del artículo 4, los países Partes afectados se <br /> comprometen a:<br /> (a) otorgar la debida prioridad a la lucha contra la <br /> desertificación y la mitigación de los efectos de la <br /> sequía y asignar recursos suficientes, conforme a sus <br /> circunstancias y capacidades;<br /> (b) establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus <br /> planes y políticas nacionales de desarrollo sostenible, a <br /> los efectos de luchar contra la desertificación y mitigar <br /> los efectos de la sequía;<br /> (c) ocuparse de las causas subyacentes de la desertificación <br /> y prestar atención especial a los factores <br /> socioeconómicos que contribuyen a los procesos de <br /> desertificación;<br /> (d) promover la sensibilización y facilitar la participación <br /> de las poblaciones locales, especialmente de las mujeres <br /> y los jóvenes, con el apoyo de las organizaciones no <br /> gubernamentales, en los esfuerzos por combatir la <br /> desertificación y mitigar los efectos de la sequía; y<br /> (e) crear un entorno propicio, según corresponda, mediante el <br /> fortalecimiento de la legislación pertinente en vigor y, <br /> en caso de que ésta no exista, la promulgación de nuevas <br /> leyes y el establecimiento de políticas y programas de <br /> acción a largo plazo.<br /> Artículo 6. Obligaciones de los países <br /> desarrollados<br /> Además de las obligaciones generales contraídas en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevirtud del artículo 4, los países Partes desarrollados <br /> se comprometen a:<br /> (a) apoyar de manera activa, según lo convenido individual o <br /> conjuntanmente, los esfuerzos de los países Partes en <br /> desarrollo afectados, en particular los de Africa y los <br /> países menos adelantados, para luchar contra la <br /> desertificación y mitigar los efectos de la sequía;<br /> (b) propocionar recursos financieros sustanciales y otras <br /> formas de apoyo, para ayudar a los países Partes en <br /> desarrollo afectados, en particular los de Africa, a <br /> elaborar y aplicar eficazmente sus propios planes y <br /> estrategias a largo plazo de lucha contra la <br /> desertificación y mitigación de los efectos de la sequía;<br /> (c) promover la movilización de recursos financieros nuevos y <br /> adicionales de conformidad con el inciso (b) del párrafo <br /> 2 del artículo 20;<br /> (d) alentar la movilización de recursos financieros del <br /> sector privado y de otras fuentes no gubernamentales; y<br /> (e) promover y facilitar el acceso de los países Partes <br /> afectados, en particular los países Partes en desarrollo <br /> afectados, a la tecnología, los conocimientos y la <br /> experiencia apropiados.<br /> Artículo 7. Prioridad para Africa<br /> Al aplicar la presente Convención, las Partes darán <br /> prioridad a los países Partes afectados de Africa, <br /> teniendo en cuenta la situación especial que prevalece <br /> en esa región, sin por ello desatender a los países <br /> Partes afectados en otras regiones.<br /> Artículo 8. Relación con otras convenciones<br /> 1. Las Partes alentarán la coordinación de las actividades que <br /> se lleven a cabo con arreglo a la presente Convención y, en <br /> el caso de que sean Partes en ellos, con arreglo a otros <br /> acuerdos internacionales pertinentes, en particular la <br /> Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio <br /> Climático y la Covnención sobre la Diversidad Biológica, con <br /> el fin de obtener las mayores ventajas posibles de las <br /> actividades que se realicen en virtud de cada acuerdo, <br /> evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos. Las <br /> Partes fomentarán la ejecución de programas conjuntos, sobre <br /> todo en materia de investigación, capacitación, observación <br /> sistemática y reunión e intercambio de información, en la <br /> medida en que dichas actividades puedan contribuir a alcanzar <br /> los objetivos de los acuerdos de que se trate.<br /> 2. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán a <br /> los derechos y obligaciones que incumban a las Partes en <br /> virtud de los acuerdos bilaterales, regionales o <br /> internacionales que hayan concertado con anterioridad a la <br /> entrada en vigor para ellas de la presente Convención.<br /> PARTE III: PROGRAMAS DE ACCION, COOPERACION CIENTIFICA Y <br /> TECNICA Y MEDIDAS DE APOYO<br /> Sección 1: Programas de acción<br /> Artículo 9. Enfoque básico<br /> 1. En el cumplimiento de las obligaciones previstas en el <br /> artículo 5, los países Partes en desarrollo afectados y <br /> cualquier otro país Parte afectado en el marco del anexo de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaplicación regional respectivo o que haya notificado por <br /> escrito a la Secretaría Permanente la intención de preparar <br /> un programa de acción nacional, elaborarán, darán a conocer <br /> al público y ejecutarán programas de acción nacionales <br /> aprovechando en la medida de lo posible los planes y <br /> programas que ya se hayan aplicado con éxito y, en su caso, <br /> los programas de acción subregionales y regionales, como <br /> elemento central de la estrategia para luchar contra la <br /> desertificación y mitigar los efectos de la sequía. Esos <br /> programas habrán de actualizarse mediante un proceso de <br /> participación continuo sobre la base de la experiencia <br /> práctica, así como los resultados de la investigación. La <br /> preparación de los programas de acción nacionales se <br /> vinculará estrechamente a otras actividades encaminadas a <br /> formular políticas nacionales en favor del desarrollo <br /> sostenible.<br /> 2. En las diversas formas de asistencia que presten los países <br /> Partes desarrollados de conformidad con el artículo 6, se <br /> atribuirá prioridad al apoyo, según lo convenido, a los <br /> programas de acción nacionales, subregionales y regionales de <br /> los países Partes en desarrollo afectados, en particular los <br /> de Africa, ya sea directamente o por medio de las <br /> organizaciones multilaterales pertinentes, o de ambas formas.<br /> 3. Las Partes alentarán a los órganos, fondos y programas del <br /> sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones <br /> intergubernamentales pertinentes, a las instituciones <br /> académicas, a la comunidad científica y a las organizaciones <br /> no gubernamentales que estén en condiciones de cooperar, de <br /> conformidad con su mandato y capacidades, a que apoyen la <br /> elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de <br /> acción.<br /> Artículo 10. Programas de acción nacionales<br /> 1. El objetivo de los programas de acción nacionales consiste <br /> en determinar cuáles son los factores que contribuyen a la <br /> desertificación y las medidas prácticas necesarias para <br /> luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la <br /> sequía.<br /> 2. Los programas de acción nacionales deben especificar las <br /> respectivas funciones del gobierno, las comunidades locales y <br /> los usuarios de la tierra, así como determinar los recursos <br /> disponibles y necesarios. Entre otras cosas, los programas de <br /> acción nacionales:<br /> (a) incluirán estrategias a largo plazo para luchar contra la <br /> desertificación y mitigar los efectos de la sequía, <br /> destacarán el aspecto de la ejecución y estarán <br /> integrados con las políticas nacionales de desarrollo <br /> sostenible;<br /> (b) tendrán en cuenta la posibilidad de introducir <br /> modificaciones en respuesta a los cambios de las <br /> circunstancias y serán lo suficientemente flexibles a <br /> nivel local para adaptarse a las diferentes condiciones <br /> socioeconómicas, biológicas y geofísicas;<br /> (c) prestarán atención especial a la aplicación de medidas <br /> preventivas para las tierras aún no degradadas o sólo <br /> levemente degradadas;<br /> (d) reforzarán la capacidad nacional en materia de <br /> climatología, meteorología e hidrología y los medios de <br /> establecer un sistema de alerta temprana de la sequía;<br /> (e) promoverán políticas y reforzarán marcos institucionales <br /> para fomentar la cooperación y la coordinación, en un <br /> espíritu de asociación, entre la comunidad de donantes, <br /> los gobiernos a todos los niveles, las poblaciones <br /> locales y los grupos comunitarios, y facilitarán el <br /> acceso de las poblaciones locales a la información y <br /> tecnología adecuadas;<br /> (f) asegurarán la participación efectiva a nivel local, <br /> nacional y regional de las organizaciones no <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilegubernamentales y las poblaciones locales, tanto de <br /> mujeres como de hombres, especialmente de los usuarios de <br /> los recursos, incluidos los agricultores y pastores y sus <br /> organizaciones representativas, en la planificación de <br /> políticas, la adopción de decisiones, la ejecución y la <br /> revisión de los programas de acción nacionales; y<br /> (g) dispondrán un examen periódico de su aplicación e <br /> informes sobre los progresos registrados.<br /> 3. Los programas de acción nacionales podrán incluir, entre <br /> otras cosas, algunas de las siguientes medidas de preparación <br /> para la sequía y mitigación de sus efectos:<br /> (a) el establecimiento y/o el fortalecimiento de sistemas de <br /> alerta temprana, según proceda, que incluyan <br /> instalaciones locales y nacionales, así como sistemas <br /> comunes a nivel subregional y regional, y mecanismos de <br /> ayuda a las personas desplazadas por razones ecológicas;<br /> (b) el reforzamiento de la preparación y las prácticas de <br /> gestión para casos de sequía, entre ellas planes para <br /> hacer frente a las contingencias de sequía a nivel local, <br /> nacional, subregional y regional, que tengan en cuenta <br /> los pronósticos tanto estacionales como interanuales del <br /> clima;<br /> (c) el establecimiento y/o el fortalecimiento, según <br /> corresponda, de sistemas de seguridad alimentaria, <br /> incluidos instalaciones de almacenamiento y medios de <br /> comercialización, en particular en las zonas rurales;<br /> (d) la introducción de proyectos de fomento de medios <br /> alternativos de subsistencia que puedan generar ingresos <br /> en las zonas expuestas a la sequía; y<br /> (e) el desarrollo de programas de riego sostenibles tanto <br /> para los cultivos como para el ganado.<br /> 4. Habida cuenta de las circunstancias y necesidades específicas <br /> de cada uno de los países Partes afectados, los programas de <br /> acción nacionales incluirán, entre otras cosas, <br /> segúncorresponda, medidas en algunas de las siguientes <br /> esferas prioritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan <br /> relación con la lucha contra la desertificación y la <br /> mitigación de los efectos de la sequía en las zonas <br /> afectadas y con sus poblaciones: promoción de medios <br /> alternativos de subsistencia y mejoramiento del entorno <br /> económico nacional para fortalecer programas que tengan por <br /> objeto la erradicación de la pobreza, la seguridad <br /> alimentaria, la dinámica demográfica, la gestión sostenible <br /> de los recursos naturales, las prácticas agrícolas <br /> sostenibles, el desarrollo y la utilización eficiente de <br /> diversas fuentes de energía, la creación de marcos <br /> institucionales y jurídicos, el fortalecimiento de la <br /> capacidad de evaluación y observación sistemática, <br /> comprendidos los servicios hidrológicos y meteorológicos, y <br /> el fomento de las capacidades, la educación y la <br /> sensibilización del público.<br /> Artículo 11. Programas de acción subregionales y <br /> regionales<br /> Los países Partes afectados se consultarán y <br /> cooperarán para preparar, según corresponda, con arreglo <br /> a los anexos de aplicación regional pertinentes, <br /> programas de acción subregionales o regionales con el <br /> fin de armonizar y complementar los programas nacionales <br /> así como de incrementar su eficacia. Las disposiciones <br /> del artículo 10 se aplicarán mutatis mutandis a los <br /> programas subregionales y regionales. Dicha cooperación <br /> incluye programas conjuntos convenidos para la gestión <br /> sostenible de recursos naturales transfronterizos, la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecooperación científica y técnica y el fortalecimiento de <br /> las instituciones pertinentes.<br /> Artículo 12. Cooperación internacional<br /> Los países Partes afectados, en colaboración con <br /> otras Partes y con la comunidad internacional deberán <br /> cooperar con miras a asegurar la promoción de un entorno <br /> internacional propicio para la aplicación de la <br /> Convención. Esa cooperación deberá abarcar también los <br /> sectores de transferencia de tecnología, así como de <br /> investigación científica y desarrollo, reunión de <br /> información y distribución de recursos financieros.<br /> Artículo 13. Asistencia para la elaboración y <br /> ejecución de los programas de acción<br /> 1. Entre las medidas de apoyo a los programas de acción de <br /> conformidad con el artículo 9 figurarán las siguientes:<br /> (a) establecer una cooperación financiera que asegure la <br /> predictibilidad en los programas de acción y permita la <br /> necesaria planificación a largo plazo;<br /> (b) elaborar y utilizar mecanismos de cooperación que <br /> permitan prestar un apoyo más eficaz a nivel local, <br /> incluso por conducto de organizaciones no <br /> gubernamentales, a fin de asegurar la posibilidad de <br /> repetir, cuando sea oportuno, las actividades de los <br /> programas experimentales que hayan tenido éxito;<br /> (c) aumentar la flexibilidad de diseño, financiación y <br /> ejecución de los proyectos de manera acorde con el <br /> enfoque experimental e iterativo indicado para la <br /> participación de las comunidades locales; y<br /> (d) establecer, según corresponda, procedimientos <br /> administrativos y presupuestarios para acrecentar la <br /> eficiencia de los programas de cooperación y de apoyo.<br /> 2. Al prestar ese apoyo a los países Partes en desarrollo <br /> afectados se dará prioridad a los países Partes africanos y a <br /> los países menos adelantados.<br /> Artículo 14. Coordinación en la elaboración y <br /> ejecución de los programas de acción<br /> 1. Las Partes trabajarán en estrecha colaboración, ya sea <br /> directamente o a través de las organizaciones <br /> intergubernamentales competentes, en la elaboración y <br /> ejecución de los programas de acción.<br /> 2. Las Partes desarrollarán mecanismos operacionales, sobre todo <br /> a nivel nacional y local, para asegurar la mayor coordinación <br /> posible entre los países Partes desarrollados, los países <br /> Partes en desarrollo y las organizaciones <br /> intergubernamentales y no gubernamentales competentes, con el <br /> fin de evitar duplicación de esfuerzos, armonizar las <br /> intervenciones y los criterios y sacar el máximo partido de <br /> la asistencia. En los países Partes en desarrollo afectados <br /> se dará prioridad a la coordinación de actividades <br /> relacionadas con la cooperación internacional a fin de <br /> utilizar los recursos con la máxima eficacia, procurar que la <br /> asistencia esté bien dirigida y facilitar la aplicación de <br /> los planes y prioridades nacionales en el marco de la <br /> presente Convención.<br /> Artículo 15. Anexos de aplicación regional<br /> Se seleccionará elementos para su incorporación en <br /> los programas de acción y se adaptarán en función de los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefactores socioeconómicos, geográficos y climáticos <br /> propios de los países Partes o regiones afectados, así <br /> como de su nivel de desarrollo. Las directrices para <br /> preparar programas de acción, así como sus objetivos y <br /> contenido específicos en lo que respecta a determinadas <br /> subregiones y regiones, figuran en los anexos de <br /> aplicación regional.<br /> Sección 2: Cooperación científica y técnica<br /> Artículo 16. Reunión, análisis e intercambio de <br /> información<br /> Las Partes acuerdan, según sus capacidades <br /> respectivas, integrar y coordinar la reunión, el <br /> análisis y el intercambio de datos e información <br /> pertinentes, tanto a corto como a largo plazo, para <br /> asegurar la observación sistemática de la degradación de <br /> las tierras en las zonas afectadas y comprender mejor y <br /> evaluar mejor los procesos y efectos de la sequía y la <br /> desertificación. De esta forma se ayudaría a conseguir, <br /> entre otras cosas, una alerta temprana y una <br /> planificación anticipada para los períodos de <br /> variaciones climáticas adversas, de manera que los <br /> usuarios en todos los niveles, incluidas especialmente <br /> las poblaciones locales, pudieran hacer un uso práctico <br /> de esos conocimientos. A este efecto, según corresponda:<br /> (a) facilitarán y fortalecerán el funcionamiento de la red<br /> mundial de instituciones y servicios para la reunión, el<br /> análisis y el intercambio de información y la observación<br /> sistemática a todos los niveles que, entre otras cosas:<br /> (i) tratará de utilizar normas y sistemas compatibles,<br /> (ii) abarcará los datos y las estaciones pertinentes,<br /> incluso en las zonas remotas,<br /> (iii) utilizará y difundirá tecnología moderna de<br /> reunión, transmisión y evaluación de datos sobre<br /> degradación de las tierras, y<br /> (iv) establecerá vínculos más estrechos entre los<br /> centros de datos e información nacionales,<br /> subregionales y regionales y las fuentes mundiales<br /> de información;<br /> (b) velarán por que la reunión, el análisis y el intercambio<br /> de información respondan a las necesidades de las<br /> comunidades locales y a las de las esferas decisorias,<br /> con el fin de resolver problemas concretos, y por que las<br /> comunidades locales participen en esas actividades;<br /> (c) apoyarán y ampliarán aún más los programas y proyectos<br /> bilaterales y multilaterales encaminados a definir,<br /> llevar a cabo, evaluar y financiar la reunión, el<br /> análisis y el intercambio de datos e informaciones, entre<br /> los cuales figurarán, entre otras cosas, series<br /> integradas de indicadores físicos, biológicos, sociales y<br /> económicos;<br /> (d) harán pleno uso de los conocimientos especializados de<br /> las organizaciones intergubernamentales y no<br /> gubernamentales competentes, sobre todo con el fin de<br /> difundir la correspondiente información y experiencia<br /> entre los grupos pertinentes de las diferencias regiones;<br /> (e) concederán la debida importancia a la reunión, el<br /> análisis y el intercambio de datos socioeconómicos, así<br /> como a su integración con datos físicos y biológicos;<br /> (f) intercambiarán información procedente de todas las<br /> fuentes públicamente accesibles que sea pertinente para<br /> luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de<br /> la sequía y dispondrán que esa información sea plena,<br /> abierta y prontamente asequible; y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(g) de conformidad con sus respectivas legislaciones o<br /> políticas nacionales, intercambiarán información sobre<br /> los conocimientos locales y tradicionales, velando por su<br /> debida protección y asegurando a las poblaciones locales<br /> interesadas una retribución apropiada de los beneficios<br /> derivados de esos conocimientos, en forma equitativa y en<br /> condiciones mutuamente convenidas.<br /> Artículo 17. Investigación y desarrollo<br /> 1. Las Partes se comprometen a promover, según sus capacidades <br /> respectivas y por conducto de las instituciones nacionales, <br /> subregionales, regionales e internacionales competentes, la <br /> cooperación técnica y científica en la esfera de la lucha <br /> contra la desertificación y la mitigación de los efectos de <br /> la sequía. Con ese fin, apoyarán las actividades de <br /> investigación que:<br /> (a) contribuyan a acrecentar el conocimiento de los procesos<br /> que conducen a la desertificación y a la sequía, así como<br /> de las repercusiones y especificidad de los factores<br /> naturales y humanos que ocasionan dichos fenómenos, con<br /> objeto de combatir la desertificación, mejorar la<br /> productividad y asegurar el uso y la gestión sostenibles<br /> de los recursos;<br /> (b) respondan a objetivos bien definidos, atiendan las<br /> necesidades concretas de las poblaciones locales y<br /> permitan identificar y aplicar soluciones que mejoren el<br /> nivel de vida de las personas que viven en las zonas<br /> afectadas;<br /> (c) protejan, integren, promuevan y validen los<br /> conocimientos, la experiencia y las prácticas<br /> tradicionales y locales, velando por que, con sujeción a<br /> sus respectivas leyes y las políticas nacionales, los<br /> poseedores de esos conocimientos se beneficien<br /> directamente, en forma equitativa y en condiciones<br /> mutuamente convenidas, de cualquier uso comercial de los<br /> mismos o de cualquier adelanto tecnológico derivado de<br /> dichos conocimientos;<br /> (d) desarrollen y refuerzen las capacidades de investigación<br /> nacionales, subregionales y regionales en los países<br /> Partes en desarrollo afectados, en particular en Africa,<br /> incluido el perfeccionamiento de los conocimientos<br /> prácticos locales y el fortalecimiento de las capacidades<br /> pertinentes, especialmente en países cuya base para la<br /> investigación sea débil, prestando especial atención a la<br /> investigación socioeconómica de carácter<br /> multidisciplinario y basada en la participación;<br /> (e) tengan en cuenta, cuando corresponda, la relación que<br /> existe entre la pobreza, la migración causada por<br /> factores ambientales y la desertificación;<br /> (f) promuevan la realización de programas conjuntos de<br /> investigación entre los organismos de investigación<br /> nacionales, subregionales, regionales e internacionales,<br /> tanto del sector público como del sector privado, para la<br /> obtención de tecnologías perfeccionadas, accesibles y<br /> económicamente asequibles para el desarrollo sostenible<br /> mediante la participación efectiva de las poblaciones y<br /> las comunidades locales; y<br /> (g) fomenten los recursos hídricos en las zonas afectadas,<br /> incluso mediante la siembra de nubes.<br /> 2. En los programas de acción se deberán incluir las prioridades <br /> de investigación respecto de determinadas regiones y <br /> subregiones, prioridades que reflejen las distintas <br /> condiciones locales. La Conferencia de las Partes examinará <br /> periódicamente las prioridades de investigación, por <br /> recomendación del Comité de Ciencia y Tecnología.<br /> Artículo 18. Transferencia, adquisición, adaptación <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley desarrollo de tecnología<br /> 1. Las Partes se comprometan a promover, financiar y/o ayudar a <br /> inanciar, según lo convenido por mutuo acuerdo y de <br /> conformidad con sus respectivas leyes y/o políticas <br /> nacionales, la transferencia, adquisición, adaptación y <br /> desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales, <br /> económicamente viables y socialmente aceptables para combatir <br /> la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía, con <br /> miras a contribuir al desarrollo sostenible en las zonas <br /> afectadas. Dicha cooperación se llevará a cabo bilateral o <br /> multilateralmente, según corresponda, aprovechando plenamente <br /> los conocimientos especializados de las organizaciones <br /> intergubernamentales y no gubernamentales. En particular, las <br /> Partes:<br /> (a) utilizarán plenamente los correspondientes sistemas de<br /> información y centros de intercambio de datos nacionales,<br /> subregionales, regionales e internacionales existentes<br /> para difundir información sobre las tecnologías<br /> disponibles, así como sobre sus fuentes, sus riesgos<br /> ambientales y las condiciones generales en que pueden<br /> adquirirse;<br /> (b) facilitarán el acceso, en particular de los países Parte<br /> en desarrollo afectados, en condiciones favorables e<br /> incluso en condiciones concesionales y preferenciales,<br /> según lo convenido por mutuo acuerdo y teniendo en cuenta<br /> la necesidad de proteger los derechos de propiedad<br /> intelectual, a las tecnologías más adecuadas desde el<br /> punto de vista de su aplicación práctica para atender las<br /> necesidades concretas de las poblaciones locales,<br /> concediendo especial atención a los efectos sociales,<br /> culturales, económicos y ambientales de dichas<br /> tecnologías;<br /> (c) facilitarán la cooperación tecnológica entre los países<br /> Partes afectados mediante la asistencia financiera o por<br /> cualquier otro medio adecuado;<br /> (d) harán extensivas la cooperación tecnológica con los<br /> países Partes en desarrollo afectados e incluso, cuando<br /> corresponda, las operaciones conjuntas, especialmente a<br /> los sectores que fomenten medios alternativos de<br /> subsistencia; y<br /> (e) adoptarán las medidas adecuadas para crear condiciones de<br /> mercado interior e incentivos fiscales o de otro tipo que<br /> permitan el desarrollo, la transferencia, la adquisición<br /> y la adaptación de tecnologías, conocimientos,<br /> experiencia y prácticas apropiados, incluso medidas que<br /> garanticen la protección adecuada y efectiva de los<br /> derechos de propiedad intelectual.<br /> 2. De conformidad con sus respectivas capacidades y con sujeción <br /> a sus respectivas leyes y/o políticas nacionales, las Partes <br /> protegerán, promoverán y utilizarán en particular las <br /> tecnologías, los conocimientos, la experiencia y las <br /> prácticas tradicionales y locales pertinentes. Con este fin, <br /> las Partes se comprometen a:<br /> (a) hacer inventarios de dichas tecnologías, conocimientos,<br /> experiencia y prácticas y de sus posibles aplicaciones<br /> con la participación de las poblaciones locales, así como<br /> difundir información sobre el particular en cooperación,<br /> cuando sea oportuno, con organizaciones<br /> intergubernamentales y no gubernamentales competentes;<br /> (b) garantizar que esas tecnologías, conocimientos,<br /> experiencia y prácticas estén adecuadamente protegidos y<br /> que las poblaciones locales se beneficien directamente,<br /> de manera equitativa y según lo convenido por mutuo<br /> acuerdo, de cualquier uso comercial que se haga de ellos<br /> o de cualquier otra innovación tecnológica resultante;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(c) alentar y apoyar activamente el mejoramiento y la<br /> difusión de dicha tecnología, conocimientos, experiencia<br /> y prácticas, o el desarrollo de nuevas tecnologías<br /> basadas en ellos; y<br /> (d) facilitar, en su caso, la adaptación de esas tecnologías,<br /> conocimientos, experiencia y prácticas con miras a<br /> aplicarlos ampliamente y a integrarlos, según proceda,<br /> con la tecnología moderna.<br /> Sección 3: Medida de apoyo<br /> Artículo 19. Fomento de capacidades, educación y <br /> sensibilización del público<br /> 1. Las Partes reconocen la importancia del fomento de <br /> capacidades, esto es, del desarrollo institucional, la <br /> formación y la ampliación de las capacidades locales y <br /> nacionales, para los esfuerzos de lucha contra la <br /> desertificación y mitigación de la sequía. Las Partes <br /> promoverán esas capacidades, según corresponda, mediante:<br /> (a) la plena participación de la población a todos los<br /> niveles, especialmente a nivel local, en particular de<br /> las mujeres y los jóvenes, con la cooperación de las<br /> organizaciones no gubernamentales y locales;<br /> (b) el fortalecimiento de la capacidad de formación e<br /> investigación a nivel nacional en la esfera de la<br /> desertificación y la sequía;<br /> (c) el establecimiento y/o el fortalecimiento de los<br /> servicios de apoyo y extensión con el fin de difundir más<br /> efectivamente los correspondientes métodos tecnológicos y<br /> técnicas, y mediante la capacitación de agentes de<br /> extensión agrícola y miembros de organizaciones rurales<br /> para que puedan aplicar enfoques de participación a la<br /> conservación y el uso sostenible de los recursos<br /> naturales;<br /> (d) el fomento del uso y la difusión de los conocimientos, la<br /> experiencia y las prácticas de la población local en los<br /> programas de cooperación técnica donde sea posible;<br /> (e) la adaptación, cuando sea necesario, de la<br /> correspondiente tecnología ecológicamente racional y de<br /> los métodos tradicionales de agricultura y de pastoreo a<br /> las condiciones socioeconómicas modernas;<br /> (f) el suministro de capacitación y tecnología adecuadas para<br /> la utilización de fuentes de energía sustitutivas,<br /> especialmente los recursos energéticos renovables, en<br /> particular con el fin de reducir la dependencia de la<br /> leña para combustible;<br /> (g) la cooperación, en la forma mutuamente convenida, para<br /> reforzar la capacidad de los países Partes en desarrollo<br /> afectados de elaborar y ejecutar programas en las esferas<br /> de reunión, análisis e intercambio de información de<br /> conformidad con el artículo 16;<br /> (h) medios innovadores para promover medios de subsistencia<br /> alternativos, incluida la capacitación en nuevas<br /> técnicas;<br /> (i) la capacitación de personal directivo y de<br /> administración, así como de personal encargado de la<br /> reunión y el análisis de datos, de la difusión y<br /> utilización de información sobre alerta temprana en<br /> situaciones de sequía, y de la producción de alimentos;<br /> (j) el funcionamiento más eficaz de las instituciones y<br /> estructuras jurídicas nacionales existentes y, cuando<br /> corresponda, mediante la creación de otras nuevas, así<br /> como el fortalecimiento de la planificación y la gestión<br /> estratégicas; y<br /> (k) los programas de intercambio de visitantes para fomentar<br /> las capacidades de los países Partes afectados mediante<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileun proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje a largo<br /> plazo.<br /> 2. Los países Partes en desarrollo afectados llevarán a cabo, en <br /> cooperación con otras Partes y con las organizaciones <br /> intergubernamentales y no gubernamentales competentes, según <br /> corresponda, un examen interdisciplinario de la capacidad y <br /> los servicios disponibles a nivel local y nacional, así como <br /> de las posibilidades de reforzarlos.<br /> 3. Las Partes cooperarán entre sí y a través de organizaciones <br /> intergubernamentales competentes, así como con organizaciones <br /> no gubernamentales, a los efectos de emprender y apoyar <br /> programas de sensibilización del público y de educación en <br /> los países afectados y, donde proceda, en los países Partes <br /> no afectados, para fomentar una comprensión de las causas y <br /> efectos de la desertificación y la sequía y de la importancia <br /> de alcanzar los objetivos de la presente Convención. A este <br /> efecto:<br /> (a) lanzarán campañas de sensibilización dirigidas al público<br /> en general;<br /> (b) promoverán de manera permanente el acceso del público a<br /> la información pertinente, así como una amplia<br /> participación del mismo en las actividades de educación y<br /> sensibilización;<br /> (c) alentarán el establecimiento de asociaciones que<br /> contribuyan a sensibilizar al público.<br /> (d) prepararán e intercambiarán material, en lo posible en<br /> los idiomas locales, para impartir educación y<br /> sensibilizar al público, intercambiarán y enviarán<br /> expertos para capacitar a personal de los países Partes<br /> en desarrollo afectados a fin de que pueda aplicar los<br /> correspondientes programas de educación y<br /> sensibilización, y aprovecharán plenamente el material<br /> educativo pertinente de que dispongan los organismos<br /> internacionales competentes;<br /> (e) evaluarán las necesidades de educación en las zonas<br /> afectadas, elaborarán planes de estudios adecuados y<br /> ampliarán, según sea necesario, los programas de<br /> educación y de instrucción elemental para adultos, así<br /> como las oportunidades de acceso para todos,<br /> especialmente para las jóvenes y las mujeres, sobre la<br /> identificación, la conservación, el uso y la gestión<br /> sostenibles de los recursos naturales de las zonas<br /> afectadas, y<br /> (f) prepararán programas interdisciplinarios basados en la<br /> participación que integren la sensibilización en materia<br /> de desertificación y sequía en los sistemas de educación,<br /> así como en los programas de educación no académica, de<br /> adultos, a distancia y práctica.<br /> 4. La Conferencia de las Partes establecerá, y/o reforzará, <br /> redes de centros regionales de educación y capacitación para <br /> combatir la desertificación y mitigar los efectos de la <br /> sequía. La coordinación de esas redes estará a cargo de una <br /> institución creada o designada a ese efecto, con el fin de <br /> capacitar al personal científico, técnico y administrativo y <br /> de fortalecer a las instituciones encargadas de la educación <br /> y la capacitación en los países Partes afectados, según <br /> corresponda, con miras a la armonización de programas y el <br /> intercambio de experiencia entre ellas. Las redes cooperarán <br /> estrechamente con las organizaciones intergubernamentales y <br /> no gubernamentales competentes para evitar la duplicación de <br /> esfuerzos.<br /> Artículo 20. Recursos financieros<br /> 1. Dada la importancia central de la financiación para alcanzar <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel objetivo de la Convención, las Partes, teniendo en cuenta <br /> sus capacidades, harán todos los esfuerzos posibles por <br /> asegurar que se disponga de suficientes recursos financieros <br /> para los programas de lucha contra la desertificación y <br /> mitigación de los efectos de la sequía.<br /> 2. Para ello, los países Partes desarrollados, otorgando <br /> prioridad a los países Partes africanos afectados y sin <br /> descuidar a los países Partes en desarrollo afectados de <br /> otras regiones, de conformidad con el artículo 7, se <br /> comprometen a:<br /> (a) movilizar recursos financieros sustanciales, incluso en<br /> calidad de donaciones y préstamos en condiciones<br /> favorables, para apoyar la ejecución de los programas de<br /> lucha contra la desertificación y mitigación de los<br /> efectos de la sequía;<br /> (b) promover la movilización de recursos suficientes,<br /> oportunos y previsibles, con inclusión de recursos nuevos<br /> y adicionales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial<br /> para los gastos adicionales convenidos de las actividades<br /> de lucha contra la desertificación relacionadas con sus<br /> cuatro esferas principales de acción, de conformidad con<br /> las disposiciones pertinentes del instrumento por el cual<br /> se estableció ese Fondo;<br /> (c) facilitar mediante la cooperación internacional la<br /> transferencia de tecnologías, conocimientos y<br /> experiencia; y<br /> (d) investigar, en cooperación con los países Partes en<br /> desarrollo afectados, métodos novedosos e incentivos para<br /> movilizar y encauzar los recursos, incluso los<br /> procedentes de fundaciones, organizaciones no<br /> gubernamentales y otras entidades del sector privado, en<br /> particular los canjes de la deuda y otros medios<br /> novedosos que permitan incrementar los recursos<br /> financieros al reducir la carga de la deuda externa de<br /> los países Partes en desarrollo afectados, en particular<br /> los de Africa.<br /> 3. Los países Partes en desarrollo afectados, teniendo en cuenta <br /> sus capacidades, se comprometen a movilizar suficientes <br /> recursos financieros para la aplicación de sus programas de <br /> acción nacionales.<br /> 4. Al movilizar recursos financieros, las Partes procurarán <br /> utilizar plenamente y mejorar cualitativamente todas las <br /> fuentes y mecanismos de financiación nacionales, bilaterales <br /> y multilaterales, recurriendo a consorcios, programas <br /> conjuntos y financiación paralela, y procurarán que <br /> participen fuentes y mecanismos de financiación del sector <br /> privado, incluidos los de organizaciones no gubernamentales.<br /> Con este propósito, las Partes utilizarán plenamente los <br /> mecanismos operativos establecidos en virtud de artículo 14.<br /> 5. A fin de movilizar los recursos financieros necesarios para <br /> que los países Partes en desarrollo afectados luchen contra <br /> la desertificación y mitiguen los efectos de la sequía, las <br /> Partes:<br /> (a) racionalizarán y fortalecerán la gestión de los recursos<br /> ya asignados para luchar contra la desertificación y<br /> mitigar los efectos de la sequía, utilizándolos de manera<br /> más eficaz y eficiente, evaluando sus éxitos y sus<br /> limitaciones, eliminando los obstáculos que impiden su<br /> utilización efectiva y reorientando, en caso necesario,<br /> los programas a la luz del criterio integrado y a largo<br /> plazo adoptado en cumplimiento de la presente Convención;<br /> (b) en el ámbito de los órganos directivos de las<br /> instituciones y servicios financieros y fondos<br /> multilaterales, incluidos los bancos y fondos regionales<br /> de desarrollo, darán la debida prioridad y prestarán la<br /> debida atención al apoyo a los países Partes en<br /> desarrollo afectados, en particular los de Africa, para<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellevar a cabo actividades que faciliten la aplicación de<br /> la Convención, en particular los programas de acción que<br /> estos países emprendan en el marco de los anexos de<br /> aplicación regional; y<br /> (c) examinarán las formas de reforzar la cooperación regional<br /> y subregional para apoyar los esfuerzos que se emprendan<br /> a nivel nacional.<br /> 6. Se alienta a otras Partes a que faciliten, a título <br /> voluntario, conocimientos, experiencia y técnicas <br /> relacionados con las desertificación y/o recursos financieros <br /> a los países Partes en desarrollo afectados.<br /> 7. La plena aplicación por los países Partes en desarrollo <br /> afectados, especialmente por los africanos, de sus <br /> obligaciones en virtud de la Convención, se verá muy <br /> facilitada por el cumplimiento por los países Partes <br /> desarrollados de sus obligaciones según la Convención, <br /> incluidas en particular las relativas a recursos financieros <br /> y a transferencia de tecnología. Los países Partes <br /> desarrollados deberán tener plenamente en cuenta en el <br /> cumplimiento de sus obligaciones que el desarrollo económico <br /> y social y la erradicación de la pobreza son las principales <br /> prioridades de los países Partes en desarrollo afectados, en <br /> particular los africanos.<br /> Artículo 21. Mecanismos financieros<br /> 1. La Conferencia de las Partes promoverá la disponibilidad de <br /> mecanismos financieros y alentará a esos mecanismos a que <br /> traten de aumentar en todo lo posible la disponibilidad de <br /> financiación para que los países Partes en desarrollo <br /> afectados, en particular los de Africa, puedan aplicar la <br /> Convención. Con este fin, la Conferencia de las Partes <br /> considerará la adopción, entre otras cosas, de enfoques y <br /> políticas que:<br /> (a) faciliten el suministro de la necesaria financiación a<br /> los niveles nacional, subregional, regional y mundial,<br /> para las actividades que se realicen en cumplimiento de<br /> las disposiciones pertinentes de la Convención;<br /> (b) fomenten modalidades, mecanismos y dispositivos de<br /> financiación sobre la base de fuentes múltiples, así como<br /> su evaluación, que sean compatibles con lo dispuesto en<br /> el artículo 20;<br /> (c) proporcionen regularmente a las Partes interesadas, así<br /> como a las organizaciones intergubernamentales y no<br /> gubernamentales pertinentes, información sobre fuentes<br /> disponibles de fondos y sobre criterios de financiación a<br /> fin de facilitar la coordinación entre ellas;<br /> (d) faciliten el establecimiento, según corresponda, de<br /> mecanismos como fondos nacionales de lucha contra la<br /> desertificación, incluidos los que entrañan la<br /> participación de organizaciones no gubernamentales, a fin<br /> de canalizar, de manera rápida y eficiente, recursos<br /> financieros para acciones a nivel local en los países<br /> Partes en desarrollo afectados; y<br /> (e) refuercen los fondos y los mecanismos financieros<br /> existentes a nivel subregional y regional, en particular<br /> en Africa, para apoyar más eficazmente la aplicación de<br /> la Convención.<br /> 2. La Conferencia de las Partes alentará también, por conducto <br /> de diversos mecanismos del sistema de las Naciones Unidas y <br /> por conducto de instituciones multilaterales de financiación, <br /> el apoyo a nivel nacional, subregional y regional de las <br /> actividades que permitan a los países Partes en desarrollo <br /> cumplir sus obligaciones dimanantes de la Convención.<br /> 3. Los países Partes en desarrollo afectados utilizarán y, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuando sea necesario, establecerán y/o reforzarán los <br /> mecanismos nacionales de coordinación integrados en los <br /> programas de desarrollo nacionales, que aseguren el uso <br /> eficiente de todos los recursos financieros disponibles.<br /> Recurrirán también a procesos de participación, que abarquen <br /> a organizaciones no gubernamentales, grupos locales y el <br /> sector privado, a fin de obtener fondos, elaborar y ejecutar <br /> programas y asegurar que grupos de nivel local tengan acceso <br /> a la financiación. Esas acciones podrán facilitarse mediante <br /> una mejor coordinación y una programación flexible de parte <br /> de los que presten asistencia.<br /> 4. Con el objeto de aumentar la eficacia y eficiencia de los <br /> mecanismos financieros existentes, por la presente se <br /> establece un Mecanismo Mundial destinado a promover medidas <br /> para movilizar y canalizar hacia los países Partes en <br /> desarrollo afectados recursos financieros sustanciales, <br /> incluida la transferencia de tecnología, sobre la base de <br /> donaciones y/o préstamos en condiciones favorables u otras <br /> condiciones análogas. Este Mecanismo Mundial funcionará bajo <br /> la dirección y orientación de la Conferencia de las Partes y <br /> será responsable ante ésta.<br /> 5. En su primer período ordinario de sesiones, la Conferencia de <br /> las Partes identificará la entidad que ha de ser organización <br /> huésped del Mecanismo Mundial. La Conferencia de las Partes y <br /> la organización que ésta identifique deberán convenir <br /> determinadas modalidades que aseguren, entre otras cosas, que <br /> el Mecanismo Mundial:<br /> (a) identifique y haga un inventario de los programas<br /> pertinentes de cooperación bilateral y multilateral de<br /> que se dispone para la aplicación de la Convención;<br /> (b) preste asesoramiento a las Partes, a su solicitud, en lo<br /> que respecta a métodos innovadores de financiación y<br /> fuentes de asistencia financiera, y la manera de mejorar<br /> la coordinación de las actividades de cooperación a nivel<br /> nacional;<br /> (c) suministre a las Partes interesadas y a las<br /> organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales<br /> pertinentes información sobre las fuentes disponibles de<br /> fondos y sobre las modalidades de financiación, para<br /> facilitar la coordinación entre dichas Partes; e<br /> (d) informe sobre sus actividades a la Conferencia de las<br /> Partes, a partir de su segundo período ordinario de<br /> sesiones.<br /> 6. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las <br /> partes deberá adoptar con la entidad que haya identificado <br /> como organización huésped del Mecanismo Mundial, las <br /> disposiciones apropiadas para el funcionamiento <br /> administrativo de dicho Mecanismo, sobre la base, en lo <br /> posible, de los recursos presupuestarios y de los recursos <br /> humanos existentes.<br /> 7. En su tercer período ordinario de sesiones, la Conferencia de <br /> las Partes examinará las políticas, modalidades de <br /> funcionamiento y actividades del Mecanismo Mundial <br /> responsable ante ella de conformidad con el párrafo 4, <br /> teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 7. Sobre la <br /> base de este examen, estudiará y adoptará las medidas <br /> pertinentes.<br /> PARTE IV: INSTITUCIONES<br /> Artículo 22. Conferencia de las Partes<br /> 1. Se establece por la presente una Conferencia de las Partes.<br /> 2. La Conferencia de las Partes, será el órgano supremo de la <br /> Convención y, conforme a su mandato, adoptará las decisiones <br /> necesarias para promover su aplicación efectiva. En <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilearticular, la Conferencia de las Partes:<br /> (a) examinará regularmente la aplicación de la Convención y<br /> de los acuerdos institucionales a la luz de la<br /> experiencia adquirida a nivel nacional, subregional,<br /> regional e internacional y sobre la base de la evolución<br /> de los conocimientos científicos y tecnológicos;<br /> (b) promoverá y facilitará el intercambio de información<br /> sobre las medidas que adopten las Partes, determinará la<br /> forma y el momento de la transmisión de la información<br /> que ha de presentarse de conformidad con el artículo 26,<br /> examinará los informes y formulará recomendaciones sobre<br /> éstos;<br /> (c) establecerá los órganos subsidiarios que estime necesario<br /> para aplicar la Convención;<br /> (d) examinará los informes presentados por sus órganos<br /> subsidiarios e impartirá orientación a esos órganos,<br /> (e) acordará y aprobará, por consenso, su reglamento y<br /> reglamento financiero, así como los de los órganos<br /> subsidiarios;<br /> (f) probará enmiendas a la Convención, de conformidad con los<br /> artículos 30 y 31;<br /> (g) aprobará un programa y un presupuesto para sus<br /> actividades, incluidas las de sus órganos subsidiarios, y<br /> adoptará las disposiciones necesarias para su<br /> financiación;<br /> (h) solicitará y utilizará, según corresponda, los servicios<br /> de órganos y organismos competentes, tanto nacionales o<br /> internacionales como intergubernamentales y no<br /> gubernamentales y la información que éstos le<br /> proporcionen;<br /> (i) promoverá y reforzará las relaciones con otras<br /> convenciones pertinentes evitando la duplicación de<br /> esfuerzos; y<br /> (j) desempeñará las demás funciones que se estimen necesarias<br /> para alcanzar el objetivo de la Convención.<br /> 3. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las <br /> Partes aprobará por consenso su propio reglamento, que <br /> incluirá procedimientos para la adopción de decisiones sobre <br /> asuntos a los que no se apliquen los procedimientos de <br /> adopción de decisiones estipulados en la Convención. En esos <br /> procedimientos podrá especificarse la mayoría necesaria para <br /> la adopción de ciertas decisiones.<br /> 4. El primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes <br /> será convocado por la secretaría provisional a que se refiere <br /> el artículo 35 y tendrá lugar a más tardar un año después de <br /> la entrada en vigor de la Convención. A menos que la <br /> Conferencia de las Partes decida otra cosa, los períodos <br /> ordinarios de sesiones segundo, tercero y cuarto se <br /> celebrarán anualmente; posteriormente, los períodos <br /> ordinarios de sesiones tendrán lugar cada dos años.<br /> 5. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de <br /> las Partes se celebrarán cada vez que la Conferencia lo <br /> decida en un período de sesiones ordinario, o cuando una de <br /> las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los <br /> tres meses siguientes a la fecha en que la Secretaría <br /> Permanente haya transmitido a las Partes dicha solicitud, <br /> ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.<br /> 6. En cada período ordinario de sesiones, la Conferencia de las <br /> Partes elegirá una Mesa. La estructura y funciones de la Mesa <br /> se estipularán en el reglamento. Al elegir la Mesa habrá de <br /> prestarse la debida atención a la necesidad de asegurar una <br /> distribución geográfica equitativa y una representación <br /> adecuada de los países Partes afectados, en particular los de <br /> Africa.<br /> 7. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados, así como <br /> todo Estado Miembro u observador en ellos que no sea Parte en <br /> la Convención, podrán estar representados en los períodos de <br /> sesiones de la Conferencia de las Partes como observadores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTodo órgano u organismo sea nacional o internacional, <br /> gubernamental o no gubernamental, competente en las materias <br /> de que trata la Convención que haya informado a la Secretaría <br /> ermanente y de su deseo de estar representado en un período <br /> de sesiones de la Conferencia de las Partes como observador <br /> podrá ser admitido en esa calidad, a menos que se oponga un <br /> tercio de las Partes presentes. La admisión y participación <br /> de los observadores se regirá por el reglamento aprobado por <br /> la Conferencia de las Partes.<br /> 8. La Conferencia de las Partes podrá solicitar a organizaciones <br /> nacionales e internacionales competentes y especialmente en <br /> las esferas pertinentes que le proporcionen información en <br /> relación con el inciso (g) del artículo 16, el inciso (c) <br /> del párrafo 1 del artículo 17 y el inciso (b) del párrafo 2 <br /> del artículo 18.<br /> Artículo 23. Secretaría Permanente<br /> 1. Se establece por la presente una Secretaría Permanente.<br /> 2. Las funciones de la Secretaría Permanente serán las <br /> siguientes:<br /> (a) organizar los períodos de sesiones de la Conferencia de<br /> las Partes y de los órganos subsidiarios establecidos en<br /> virtud de la Convención y prestarles los servicios<br /> necesarios;<br /> (b) reunir y transmitir los informes que se le presenten;<br /> (c) prestar asistencia a los países Partes en desarrollo<br /> afectados, en particular los de Africa, si éstos así lo<br /> solicitan, para que reúnan y transmitan la información<br /> requerida con arreglo a las disposiciones de la<br /> convención;<br /> (d) coordinar sus actividades con las secretarías de otros<br /> órganos y convenciones internacionales pertinentes;<br /> (e) hacer los arreglos administrativos y contractuales que<br /> requiera el desempeño eficaz de sus funciones, bajo la<br /> dirección general de la Conferencia de las Partes;<br /> (f) preparar informes sobre el desempeño de sus funciones en<br /> virtud de la Convención y presentarlos a la conferencia<br /> de las Partes; y<br /> (g) desempeñar las demás funciones de secretaría que<br /> determine la Conferencia de las Partes.<br /> 3. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las <br /> Partes designará en su primer período de sesiones una <br /> Secretaría Permanente y adoptará las disposiciones necesarias <br /> para su funcionamiento.<br /> Artículo 24. Comité de Ciencia y Tecnología<br /> 1. Por la presente se establece un Comité de Ciencia y <br /> Tecnología, en calidad de órgano subsidiario, encargado de <br /> proporcionar a la Conferencia de las Partes información y <br /> asesoramiento científico y tecnológico sobre cuestiones <br /> relativas a la lucha contra la desertificación y la <br /> mitigación de los efectos de la sequía. El Comité, cuyas <br /> reuniones se celebrarán en conjunto con los períodos de <br /> sesiones de las Partes, tendrá carácter multidisciplinario y <br /> estará abierto a la participación de todas las Partes. Estará <br /> integrado por representantes gubernamentales competentes en <br /> las correspondientes esferas de especialización. La <br /> Conferencia de las Partes aprobará el mandato del Comité en <br /> su primer período de sesiones.<br /> 2. La Conferencia de las Partes elaborará y mantendrá una lista <br /> de expertos independientes que tengan conocimientos <br /> especializados y experiencia en las esferas pertinentes. La <br /> lista se basará en las candidaturas recibidas por escrito de <br /> las Partes, y en ella se tendrá en cuenta la necesidad de un <br /> enfoque multidisciplinario y una representación geográfica <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileamplia.<br /> 3. La Conferencia de las Partes podrá, según corresponda, <br /> nombrar grupos ad hoc encargados de proporcionar, por <br /> conducto del Comité, información y asesoramiento sobre <br /> cuestiones específicas relativas a los adelantos científicos <br /> y tecnológicos de interés para la lucha contra la <br /> desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía.<br /> Esos grupos estarán integrados por expertos que figuren en la <br /> lista, y en su integración se tendrá en cuenta la necesidad <br /> de un enfoque multidisciplinario y una representación <br /> geográfica amplia. Esos expertos deberán tener formación <br /> científica y experiencia sobre el terreno y su nombramiento <br /> incumbirá a la Conferencia de las Partes, por recomendación <br /> del Comité. La Conferencia de las Partes aprobará el mandato <br /> y las modalidades de trabajo de estos grupos.<br /> Artículo 25. Red de instituciones, organismos y órganos<br /> 1. El Comité de Ciencia y Tecnología, bajo la supervisión de la <br /> Conferencia de las Partes, adoptará disposiciones para <br /> emprender un estudio y una evaluación de las redes, las <br /> instituciones, los organismos y los órganos pertinentes ya <br /> existentes que deseen constituirse en unidades de una red.<br /> Esa red apoyará la aplicación de la Convención.<br /> 2. Sobre la base de los resultados del estudio y la evaluación a <br /> que se refiere el párrafo I del presente artículo, el Comité <br /> de Ciencia y Tecnología hará recomendaciones a la Conferencia <br /> de las Partes sobre los medios de facilitar y reforzar la <br /> integración en redes de las unidades a nivel local y nacional <br /> o a otros niveles con el fin de asegurar que se atienda a las <br /> necesidades específicas que se señalan en los artículos 16 a <br /> 19.<br /> 3. Teniendo en cuenta esas recomendaciones, la Conferencia de <br /> las Partes:<br /> (a) identificará cuáles son las unidades nacionales,<br /> subregionales, regionales e internacionales más aptas<br /> para integrarse en redes y recomendará los procedimientos<br /> operacionales y el calendario para ello; y<br /> (b) identificará cuáles son las unidades más aptas para<br /> facilitar la integración en redes y reforzarla a todo<br /> nivel.<br /> PARTE V: PROCEDIMIENTOS<br /> Artículo 26. Comunicación de información<br /> 1. Cada una de las Partes comunicará a la Conferencia de las <br /> Partes, por conducto de la Secretaría Permanente, informes <br /> sobre las medidas que haya adoptado en aplicación de la <br /> presente Convención para que la Conferencia los examine en <br /> sus períodos ordinarios de sesiones. La Conferencia de las <br /> Partes determinará los plazos de presentación y el formato de <br /> dichos informes.<br /> 2. Los países Partes afectados facilitarán una descripción de <br /> las estrategias que hayan adoptado de confomridad con el <br /> artículo 5 de la presente Convención asi como cualquier <br /> información pertinente sobre su aplicación.<br /> 3. Los países Partes afectados que ejecuten programas de acción <br /> de conformidad con los artículos 9 a 15, facilitarán una <br /> descripción detallada de esos programas y de su aplicación.<br /> 4. Cualquier grupo de países Partes afectados podrá representar <br /> una comunicación conjunta sobre las medidas adoptadas a nivel <br /> subregional o regional en el marco de los programas de <br /> acción.<br /> 5. Los países Partes desarrollados informarán sobre las medidas <br /> que hayan adoptado para contribuir a la preparación y <br /> ejecución de los programas de acción, con inclusión de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinformación sobre los recursos financieros que hayan <br /> proporcionado o estén proporcionando en virtud de la presente <br /> Convención.<br /> 6. La información transmitida de conformidad con los párrafos 1 <br /> a 4 del presente artículo será comunicada cuando antes por la <br /> Secretaría Permanente a la Conferencia de las Partes y a los <br /> órganos subsidiarios pertinentes.<br /> 7. La Conferencia de las Partes facilitará la prestación a los <br /> países Partes en desarrollo afectados, en particular en <br /> Africa, previa solicitud, apoyo técnico y financiero para <br /> reunir y comunicar información con arreglo al presente <br /> artículo, así como para identificar las necesidades técnicas <br /> y financieras relacionadas con los programas de acción.<br /> Artículo 27. Medidas para resolver cuestiones <br /> relacionadas con la aplicación<br /> La Conferencia de las Partes examinará y adoptará <br /> procedimientos y mecanismos institucionales para <br /> resolver las cuestiones que puedan plantearse en <br /> relación con la aplicación de la Convención.<br /> Artículo 28. Arreglo de controversias<br /> 1. Toda controversia entre las Partes sobre la interpretación o <br /> la aplicación de la Convención, será resuelta mediante <br /> negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección.<br /> 2. Al ratificar, aceptar o aprobar la Convención o adherirse a <br /> ella, o en cualquier momento a partir de entonces, cualquier <br /> Parte que no sea una organización regional de integración <br /> económica podrá declarar en un instrmento escrito presentado <br /> al Depositario que, en lo que respecta a cualquier <br /> controversia sobre la interpretación o la aplicación de la <br /> Convención, reconoce como obligatorio en relación con <br /> cualquier Parte que acepte la misma obligación uno o ambos de <br /> los siguientes medios para el arreglo de controversias:<br /> (a) el arbitraje de conformidad con un procedimiento adoptado<br /> en cuanto sea posible por la Conferencia de las Partes en<br /> un anexo;<br /> (b) la presentación de la controversia a la Corte<br /> Internacional de Justicia.<br /> 3. Una Parte que sea una organización regional de integración <br /> económica podrá hacer una declaración de efecto análogo en <br /> relación con el arbitraje, con arreglo al procedimiento <br /> señalado en el inciso (a) del párrafo 2 del presente <br /> artículo.<br /> 4. Las declaraciones que se formulen de conformidad con el <br /> párrafo 2 del presente artículo seguirán en vigor hasta su <br /> expiración en el plazo previsto en ellas o hasta que expire <br /> un plazo de tres meses a contar de la fecha en que se haya <br /> entregado al Depositario la notificación escrita de su <br /> revocación.<br /> 5. La expiración de una declaración, una notificación de <br /> revocación o una nueva declaración no afectarán en modo <br /> alguno los procedimientos pendientes ante un tribunal de <br /> arbitraje o ante la Corte Internacional de Justicia, a menos <br /> que las Partes en la controversia acuerden otra cosa.<br /> 6. Las Partes en una controversia, en caso de que no acepten el <br /> mismo procedimiento ni ninguno de los procedimientos <br /> previstos en el párrafo 2 del presente artículo, si no han <br /> conseguido resolver su controversia dentro de los 12 meses <br /> siguientes a la fecha en que una de ellas haya notificado a <br /> la otra la existencia de dicha controversia, la someterán a <br /> conciliación, a petición de cualquiera de ellas, de <br /> conformidad con el procedimiento adoptado en cuanto sea <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileosible por la conferencia de las Partes en un anexo.<br /> Artículo 29. Rango jurídico de los anexos<br /> 1. Los anexos forman parte integrante de la Convención y, salvo <br /> que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia a la <br /> Convención constituye una referencia a sus anexos.<br /> 2. Las Pargtes interpretarán las disposiciones de los anexos de <br /> manera conforme con los derechos y las obligaciones que les <br /> incumben con arreglo a los artículos de la Convención.<br /> Artículo 30. Enmiendas a la Convención<br /> 1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas a la <br /> Convención.<br /> 2. Las enmiendas a la Convención deberán aprobarse en un <br /> período ordinario de sesiones de la Conferencia de las <br /> Partes. La Secretaría Permanente deberá comunicar a las <br /> Partes el texto del proyecto de enmienda al menos seis meses <br /> antes de la sesión en que se proponga dicha aprobación. La <br /> Secretaría Permanente comunicará asimismo los proyectos de <br /> enmienda a los signatarios de la Convención.<br /> 3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo <br /> por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda a la <br /> Convención. En caso de que se agoten todas las posibilidades <br /> de consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, como último <br /> recurso la enmienda será aprobada por mayoría de dos tercios <br /> de las Partes presentes y votantes en la sesión. La <br /> Secretaría Permanente comunicará la enmienda aprobada al <br /> Depositario, que la hará llegar a todas las Partes para su <br /> ratificción, aceptación, aprobación o adhesión.<br /> 4. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de <br /> las enmiendas o de adhesión a ellas se entregarán al <br /> Depositario. Las enmiendas aprobadas de conformidad con el <br /> párrafo 3 del presente artículo entrarán en vigor para las <br /> Partes que las hayan aceptado al nonagésimo día contado desde <br /> la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos <br /> de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de por lo <br /> menos dos tercios de las Partes en la Convención, que hayan <br /> sido también Partes en ella a la época de la aprobación de <br /> las enmiendas.<br /> 5. Las enmiendas entrerán en vigor para las demás Partes al <br /> nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan entregado <br /> al Depositario sus instrumentos de ratificación, aceptación o <br /> aprobación de las enmiendas o de adhesión a ellas.<br /> 6. A los fines de este artículo y del artículo 31, por "Partes <br /> presentes y votantes" se entiende las Partes presentes que <br /> emitan un voto afirmativo o negativo.<br /> Artículo 31. Aprobación y enmienda de los anexos<br /> 1. Todo anexo adicional de la Convención y toda enmienda a un <br /> anexo serán propuestos y aprobados con arreglo al <br /> procedimiento de enmienda de la Convención establecido en el <br /> artículo 30, a condición de que, cuando se apruebe un anexo <br /> adicional de aplicación regional o una enmienda a cualquier <br /> anexo de aplicación regional, la mayoría prevista en ese <br /> artículo comprenda una mayoría de dos tercios de las Partes <br /> presentes y votantes de la región de que se trate. La <br /> aprobación o la enmienda de un anexo será comunicada por el <br /> Depositario a todas las Partes.<br /> 2. Todo anexo que no sea un anexo de aplicación regional, o toda <br /> enmienda a un anexo que no sea una enmienda a un anexo de <br /> aplicación regional, que hayan sido aprobados con arreglo el <br /> párrafo 1 del presente artículo, entrarán en vigor para todas <br /> las partes en la Convención seis meses después de la fecha en <br /> que el Depositario haya comunicado a las Partes la aprobación <br /> de dicho anexo o enmienda, con excepción de las Partes que <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilehayan notificado por escrito al Depositario, dentro de ese <br /> período, su no aceptación del anexo o de la enmienda. Para <br /> las Partes que hayan retirado su notificación de no <br /> aceptación, el anexo o la enmienda entrarán en vigor al <br /> nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario <br /> haya recibido el retiro de dicha notificación.<br /> 3. Todo anexo adicional de aplicación regional o toda enmienda a <br /> cualquier anexo de aplicación regional que hayan sido <br /> aprobados con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, <br /> entrerán en vigor para todas las Partes en la Convención seis <br /> meses después de la fecha en que el Depositario haya <br /> comunicado a las Partes la aprobación de dicho anexo o <br /> enmienda, con excepción de:<br /> (a) las Partes que hayan notificado por escrito al<br /> Depositario, dentro de ese período de seis meses, su no<br /> aceptación de dicho anexo adicional de aplicación<br /> regional o enmienda a un anexo de aplicación regional.<br /> Para las Partes que hayan retirado su notificación de no<br /> aceptación, el anexo o la enmienda entrarán en vigor al<br /> nonagésimo día contado desde la fecha en que el<br /> Depositario haya recibido el retiro de dicha<br /> notificación; y<br /> (b) las Partes que hayan hecho una declaración con respecto a<br /> los anexos adicionales de aplicación regional o las<br /> enmiendas a los anexos de aplicación regional, de<br /> conformidad con el párrafo 4 del artículo 34. En este<br /> caso, los anexos o enmiendas entrerán en vigor para<br /> dichas Partes al nonagésimo día contado desde la fecha en<br /> que depositen su instrumento de ratificación, aceptación<br /> o aprobación de los anexos o enmiendas, o de adhesión a<br /> ellos.<br /> 4. Si la aprobación de un anexo o de una enmienda a un anexo <br /> supone enmendar la Convención, dicho anexo o enmienda no <br /> entrerá en vigor en tanto no entre en vigor la enmienda a la <br /> Convención.<br /> Artículo 32. Derecho de voto<br /> 1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente <br /> artículo, cada Parte en la Convención tendrá un voto.<br /> 2. Las organizaciones regionales de integración económica, en <br /> los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto <br /> con un número de votos igual al número de sus Estados <br /> Miembros que sean Partes en la Convención. Esas <br /> organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera <br /> de sus Estados Miembros ejerce el suyo y viceversa.<br /> PARTE VI: DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 33. Firma<br /> La presente Convención quedará abierta a la firma <br /> de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de <br /> cualquiera de sus organismos especializados o que sean <br /> Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de <br /> Justicia, y de las organizaciones regionales de <br /> integración económica, en Paris, el 14 y 15 de octubre <br /> 1994, y posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas <br /> en Nueva York, hasta el 13 de octubre 1995.<br /> Artículo 34. Ratificación, aceptación, aprobación y adhesión<br /> 1. La Convención estará sujeta a ratificación, aceptación, <br /> aprobación o adhesión de los Estados y de las organizaciones <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileregionales de integración económica. Quedará abierta a la <br /> adhesión a partir del día siguiente de aquel en que la <br /> Convención quede cerrada a la firma. Los instrumentos de <br /> ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se <br /> depositarán en poder del Depositario.<br /> 2. Las organizaciones regionales de integración económica que <br /> pasen a ser Partes en la Convención sin que ninguno de sus <br /> Estados Miembros lo sea quedarán sujetas a todas las <br /> obligaciones que les incumban en virtud de la Convención. En <br /> el caso de las organizaciones que tengan uno o más Estados <br /> Miembros que sean Partes en la Convención, la organización de <br /> que se trate y sus Estados Miembros determinarán sus <br /> respectivas responsabilidades en cuanto al cumplimiento de <br /> las obligaciones que les incumban en virtud de la Convención.<br /> En esos casos, la organización y sus Estados Miembros no <br /> podrán ejercer simultáneamente los derechos conferidos por la <br /> Convención.<br /> 3. Las organizaciones regionales de integración económica <br /> definirán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, <br /> aprobación o adhesión el alcance de su competencia con <br /> respecto a las cuestiones regidas por la Convención.<br /> Asimismo, esas organizaciones comunicarán sin demora <br /> cualquier modificación sustancial del alcance de su <br /> competencia al Depositario, quien la comunicará, a su vez, a <br /> las Partes.<br /> 4. En su instrmento de ratificación, aceptación, aprobación o <br /> adhesión cualquier Parte podrá declarar en relación con todo <br /> anexo adicional de aplicción regional o toda enmienda a un <br /> acuerdo de aplicación regional, que ellos entrarán en vigor <br /> para esa Parte sólo una vez que se deposite el respectivo <br /> instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o <br /> adhesión.<br /> Artículo 35. Disposiciones provisionales<br /> Las funciones de la Secretaría a que se hace <br /> referencia en el artículo 23 serán desempeñadas a título <br /> provisional, hasta que la Conferencia de las Partes <br /> concluya su primer período de sesiones, por la <br /> Secretaría establecida por la Asamblea General de las <br /> Naconales Unidas en su resolución 47/188, de 22 de <br /> diciembre de 1992.<br /> Artículo 36. Entrada en vigor<br /> 1. La Convención entrará en vigor al nonagésimo día contado <br /> desde la fecha en que se haya depositado el quincuagésimo <br /> instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o <br /> adhesión.<br /> 2. En lo que respecta a cada Estado u organización regional de <br /> integración económica que ratifique, acepte o apruebe la <br /> Convención o se adhiera a ella una vez depositado el <br /> quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, <br /> aprobación o adhesión, la Convención entrará en vigor al <br /> nonagésimo día contado desde la fecha en que el Estado o la <br /> organización de que se trate haya depositado su instrumento <br /> de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.<br /> 3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el <br /> instrumento que deposite una organización regional de <br /> integración económica no se considerará como adicional de los <br /> que hayan depositado los Estados Miembros de la organización.<br /> Artículo 37. Reservas<br /> No se podrán formular reservas a la presente <br /> Convención.<br /> Artículo 38. Denuncia<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar la Convención <br /> mediante notificación por escrito al Depositario en <br /> cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años <br /> a partir de la fecha en que la Convención haya entrado en <br /> vigor para la Parte de que se trate.<br /> 2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la <br /> fecha en que el Depositario haya recibido la notificación <br /> correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique <br /> en la notificación.<br /> Artículo 39. Depositario<br /> El Secretario General de las Naciones Unidas será <br /> el Depositario de la Convención.<br /> Artículo 40. Textos auténticos<br /> El original de la presente Convención, cuyos textos <br /> en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son <br /> igualmente auténticos, se depositará en poder del <br /> Secretario General de las Naciones Unidas.<br /> En Testimonio de lo cual los infrascritos, <br /> debidamente autorizados al efecto, han firmado la <br /> presente Convención.<br /> Hecha en París, el día diecisiete de junio de mil <br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> ANEXO I<br /> ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA AFRICA<br /> Artículo 1. Alcance<br /> El presente Anexo se aplica a Africa, en relación <br /> con cada una de las Partes y de confomridad con la <br /> Convención, en particular su artículo 7, a los efectos <br /> de luchar contra la desertificación y/o mitigar los <br /> efectos de la sequía en sus zonas áridas, semiáridas y <br /> subhúmedas secas.<br /> Artículo 2. Objeto<br /> A la luz de las condiciones particulares de Africa, <br /> el objeto del presente Anexo, en los planos nacional, <br /> subregional y regional de Africa, es el siguiente:<br /> (a) determinar medidas y disposiciones, con inclusión del<br /> carácter y los procesos de la asistencia prestada por los<br /> países Partes desarrollados de conformidad con las<br /> disposiciones pertinentes de la Convención;<br /> (b) proveer a una aplicación eficiente y práctica de la<br /> Convención que responda a las condiciones específicas de<br /> Africa; y<br /> (c) promover procesos y actividades relacionados con la lucha<br /> contra la desertificación y/o la mitigación de los<br /> efectos de la sequía en las zonas áridas, semiáridas y<br /> subhúmedas secas de Africa.<br /> Artículo 3. Condiciones particulares de la región <br /> africana<br /> En cumplimiento de las obligaciones contraídas en <br /> virtud de la Convención, las Partes, al aplicar el <br /> presente Anexo, adoptarán un criterio básico que tome en <br /> consideración las siguientes condiciones particulares de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAfrica:<br /> (a) la gran proporción de zonas áridas, semiáridas y<br /> subhúmedas secas;<br /> (b) el número considerable de países y de habitantes<br /> adversamente afectados por la desertificación y por la<br /> frecuencia de las sequías graves;<br /> (c) el gran número de países sin litoral afectados;<br /> (d) la difundida pobreza en la mayoría de los países<br /> afectados, el gran número de países menos adelantados que<br /> hay entre ellos, y la necesidad que tienen de un volumen<br /> considerable de asistencia externa, consistente en<br /> donaciones y préstamos en condiciones favorables, para la<br /> persecución de sus objetivos de desarrollo;<br /> (e) las difíciles condiciones socioeconómicas, exacerbadas<br /> por el deterioro y las fluctuaciones de la relación de<br /> intercambio, el endeudamiento externo y la inestabilidad<br /> política, que provocan migraciones internas, regionales e<br /> internacionales;<br /> (f) la gran dependencia de las poblaciones respecto de los<br /> recursos naturales para su subsistencia, lo cual,<br /> agravado por los efectos de las tendencias y los factores<br /> demográficos, una escasa base tecnológica y prácticas de<br /> producción insostenibles, contribuye a una grave<br /> degradación de los recursos.<br /> (g) los deficientes marcos institucionales y jurídicos, la<br /> escasa base de infraestructura y la falta de una<br /> capacidad científica, técnica y educacional que hace que<br /> haya grandes necesidades de fomento de las capacidades; y<br /> (h) el papel central de las actividades de lucha contra la<br /> desertificación y/o mitigación de los efectos de la<br /> sequía en las prioridades de desarrollo nacional de los<br /> países africanos afectados.<br /> Artículo 4. Compromisos y obligaciones de los <br /> países Partes africanos<br /> 1. De acuerdo con sus respectivas capacidades, los países Partes <br /> africanos se comprometen a:<br /> (a) asumir la lucha contra la desertificación y/o la<br /> mitigación de los efectos de la sequía como estrategia<br /> central de sus esfuerzos por erradicar la pobreza;<br /> (b) promover la cooperación y la integración regionales, en<br /> un espíritu de solidaridad y asociación basado en el<br /> mutuo interés, en programas y actividades de lucha contra<br /> la desertificación y/o mitigación de los efectos de la<br /> sequía;<br /> (c) racionalizar y reforzar las instituciones ya existentes<br /> que se ocupan de la desertificación y la sequía y hacer<br /> participar a otras instituciones existentes, según<br /> corresponda, a fin de incrementar su eficacia y asegurar<br /> una utilización más eficiente de los recursos;<br /> (d) promover el intercambio de información sobre tecnologías<br /> apropiadas, conocimientos, experiencia y prácticas entre<br /> los países de la región; y<br /> (e) elaborar planes de contingencia para mitigar los efectos<br /> de la sequía en las zonas degradadas por la<br /> desertificación y/o la sequía.<br /> 2. En cumplimiento de las obligaciones generales y específicas <br /> establecidas en los artículos 4 y 5 de la Convención, los <br /> países Partes africanos afectados procurarán:<br /> (a) asignar recursos financieros apropiados de sus<br /> presupuestos nacionales de conformidad con las<br /> condiciones y capacidades nacionales, que reflejen el<br /> nuevo grado de prioridad que atribuye Africa al fenómeno<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede la desertificación y/o la sequía;<br /> (b) llevar adelante y consolidar las reformas actualmente en<br /> marcha en materia de descentralización, tenencia de los<br /> recursos y fomento de la participación de las poblaciones<br /> y comunidades locales; y<br /> (c) determinar y movilizar recursos financieros nuevos y<br /> adicionales a nivel nacional e incrementar, como asunto<br /> de prioridad, la capacidad y los medios nacionales para<br /> movilizar los recursos financieros internos.<br /> Artículo 5. Compromisos y obligaciones de los <br /> Estados Partes desarrollados<br /> 1. Al cumplir las obligaciones previstas en los artículos 4, 6 y <br /> 7 de la Convención, los países Partes desarrollados <br /> atribuirán prioridad a los países Partes africanos afectados <br /> y, en este contexto:<br /> (a) los ayudarán a combatir la desertificación y/o mitigar<br /> los efectos de la sequía entre otras cosas,<br /> proporcionándoles recursos financieros o de otra índole o<br /> facilitándoles el acceso a ellos y promoviendo,<br /> financiando o ayudando a financiar la transferencia y<br /> adaptación de tecnologías y conocimientos ambientales<br /> apropiados y el acceso a éstos, según lo convenido por<br /> mutuo acuerdo y de conformidad con las políticas<br /> nacionales, teniendo en cuenta su adopción de la<br /> estrategia de erradicar la pobreza como estrategia<br /> central;<br /> (b) seguirán destinando recursos considerables y/o aumentarán<br /> los recursos para luchar contra la desertificación y/o<br /> mitigar los efectos de la sequía; y<br /> (c) los ayudarán a reforzar sus capacidades para que puedan<br /> mejorar sus estructuras institucionales y sus capacidades<br /> científicas y técnicas, la reunión y el análisis de<br /> información y la labor de investigación y desarrollo a<br /> los efectos de combatir la desertificación y/o mitigar<br /> los efectos de la sequía.<br /> 2. Otros países Partes podrán facilitar en forma voluntaria <br /> tecnología, conocimientos y experiencia relacionados con la <br /> desertificación y/o recursos financieros a los países Partes <br /> africanos afectados. La cooperación internacional facilitará <br /> la transferencia de dichos conocimientos teóricos y prácticos <br /> y técnicas.<br /> Artículo 6. Marco estratégico de planificación del <br /> desarrollo sostenible<br /> 1. Los programas de acción nacionales serán parte central e <br /> integral de un proceso más amplio de formulación de políticas <br /> nacionales de desarrollo sostenible en los países Partes <br /> africanos afectados.<br /> 2. Se pondrá en marcha un proceso de consulta y de <br /> participación, en que intervendrán los niveles de gobierno <br /> apropiados, las poblaciones y comunidades locales y <br /> organizaciones no gubernamentales, con el fin de impartir <br /> orientación sobre una estrategia de planificación flexible <br /> que permita la máxima participación en las poblaciones y <br /> comunidades locales. Según corresponda, podrán participar en <br /> este proceso los organismos bilaterales y multilaterales de <br /> asistencia, a petición de un país Parte africano afectado.<br /> Artículo 7. Calendario de elaboración de los <br /> programas de acción<br /> Hasta la entrada en vigor de la Convención los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaíses Partes africanos, en colaboración con otros <br /> miembros de la comunidad internacional, según <br /> corresponda y en la medida de lo posible, aplicarán <br /> provisionalmente las disposiciones de la Convención <br /> relativas a la elaboración de programas de acción <br /> nacionales, subregionales y regionales.<br /> Artículo 8. Contenido de los programas de acción <br /> nacionales<br /> 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la <br /> Convención, la estrategia general de los programas de acción <br /> nacionales hará hincapié en programas de desarrollo local <br /> integrado de las zonas afectadas, basados en mecanismos de <br /> participación y en la integración de estrategias de <br /> erradicación de la pobreza en los esfuerzos de lucha contra <br /> la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía.<br /> Los programas tendrán por objeto reforzar la capacidad de las <br /> autoridades locales y asegurar la participación activa de las <br /> poblaciones, las comunidades y los grupos locales, con <br /> especial insistencia en la educación y la capacitación, la <br /> movilización de organizaciones no gubernamentales de <br /> reconocida experiencia y la consolidación de estructuras <br /> gubernamentales descentralizadas.<br /> 2. Según corresponda, los programas de acción nacionales <br /> presentarán las siguientes características generales:<br /> (a) el aprovechamiento en su elaboración y ejecución de la<br /> experiencia de la lucha contra la desertificación y/o la<br /> mitigación de los efectos de la sequía, teniendo en<br /> cuenta las condiciones sociales, económicas y ecológicas;<br /> (b) la determinación de los factores que contribuyen a la<br /> desertificación y/o la sequía y los recursos y medios<br /> disponibles y necesarios, y el establecimiento de<br /> políticas apropiadas y las medidas de reacción y<br /> disposiciones institucionales y de otra índole necesarias<br /> para combatir esos fenómenos y/o mitigar sus efectos; y<br /> (c) el aumento de la participación de las poblaciones y<br /> comunidades locales, en particular las mujeres, los<br /> agricultores y los pastores, y la delegación en ellas de<br /> más responsabilidades de gestión.<br /> 3. Según corresponda, los programas de acción nacionales <br /> incluirán las siguientes medidas:<br /> (a) medidas para mejorar el entorno económico con miras a<br /> erradicar la pobreza:<br /> (i) proveer al aumento de los ingresos y las<br /> oportunidades de empleo, especialmente para los<br /> miembros más pobres de la comunidad, mediante: la<br /> creación de mercados para los productos<br /> agropecuarios, la creación de instrmentos<br /> financieros adaptados a las necesidades locales, el<br /> fomento de la diversificación en la agricultura y<br /> la creación de empresas agrícolas, y el desarrollo<br /> de actividades económicas paraagrícolas y no<br /> agrícolas;<br /> (ii) mejorar las perspectivas a largo plazo de las<br /> economías rurales mediante: la creación de<br /> incentivos para las inversiones productivas y<br /> posibilidades de acceso a los medios de producción,<br /> y la adopción de políticas de precios y tributarias<br /> y de prácticas comerciales que promuevan el<br /> crecimiento;<br /> (iii) adopción y aplicación de políticas de población y<br /> migración para reducir la presión demográfica sobre<br /> las tierras; y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(iv) promoción de los cultivos resistentes a la sequía y<br /> de los sistemas de cultivo de secano integrados con<br /> fines de seguridad alimentaria;<br /> (b) medidas para conservar los recusos naturales:<br /> (i) velar por una gestión integrada y sostenible de los<br /> recursos naturales, que abarque: las tierras<br /> agrícolas y de pastoreo, la cubierta vegetal y la<br /> flora y fauna silvestres, los bosques, los recursos<br /> hídricos y su conservación, y la diversidad<br /> biológica;<br /> (ii) impartir capacitación en las téncicas relacionadas<br /> con la gestión sostenible de los recursos<br /> naturales, reforzar las campañas de sensibilización<br /> y educación ambiental y difundir conocimientos al<br /> respecto; y<br /> (iii) velar por el desarrollo y la utilización eficiente<br /> de diversas fuentes de energía, la promoción de<br /> fuentes sustitutivas de energía, en particular la<br /> energía solar, la energía eólica y el biogás, y<br /> adoptar disposiciones concretas para la<br /> transferencia, la adquisición y la adaptación de la<br /> tecnología pertinente a fin de aliviar las<br /> presiones a que están sometidos los recursos<br /> naturales frágiles;<br /> (c) medidas para mejorar la organización institucional:<br /> (i) determinar las funciones y responsabilidades de la<br /> administración central y de las autoridades locales<br /> en el marco de una política de planificación del uso<br /> de la tierra.<br /> (ii) promover una política de descentralización activa<br /> por la que se delegue en las autoridades locales las<br /> responsabilidades de gestión y adopción de<br /> decisiones, y estimular la iniciativa y la<br /> responsabilidad de las comunidades locales y la<br /> creación de estructuras locales; y<br /> (iii) introducir los ajustes necesarios en el marco<br /> institucional y regulador de la gestión de los<br /> recursos naturales para garantizar la seguridad de<br /> tenencia de la tierra a las poblaciones locales;<br /> (d) medidas para mejorar el conocimiento de la <br /> desertificación:<br /> (i) promover la investigación y la reunión, el<br /> tratamiento y el intercambio de información sobre<br /> los aspectos científicos, técnicos y<br /> socioeconómicos de la desertificación;<br /> (ii) fomentar la capacidad nacional de investigación así<br /> como de reunión, tratamiento, intercambio y<br /> análisis de la información para lograr que los<br /> fenómenos se comprendan mejor y que los resultados<br /> del análisis se plasmen en operaciones concretas; y<br /> (iii) promover el estudio a mediano y largo plazo de: las<br /> tendencias socioeconómicas y culturales en las<br /> zonas afectadas, las tendencias cualitativas y<br /> cuantitativas de los recursos naturales, y la<br /> interacción del clima y la desertificación; y<br /> (e) medidas para vigilar y calibrar los efectos de la sequía:<br /> (i) elaborar estrategias para calibrar los efectos de<br /> las variaciones climáticas naturales sobre la<br /> sequía y la desertificación a nivel regional y/o<br /> utilizar los pronósticos de las variaciones<br /> climáticas en escalas de tiempo estacionales o<br /> interanuales en los esfuerzos por mitigar los<br /> efectos de la sequía.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(ii) mejorar los sistemas de alerta temprana y la<br /> capacidad de reacción, velar por la administración<br /> eficiente del socorro de emergencia y la ayuda<br /> alimentaria y perfeccionar los sistemas de<br /> abastecimiento y distribución de alimentos, los<br /> programas de protección del ganado, las obras<br /> públicas y los medios de subsistencia para las<br /> zonas propensas a la sequía; y<br /> (iii) vigilar y calibrar la degradación ecológica para<br /> facilitar información fidedigna y oportuna sobre<br /> ese proceso y la dinámica de la degradación de los<br /> recursos a fin de facilitar la adopción de mejores<br /> políticas y medidas de reacción.<br /> Artículo 9. Elaboración de los programas de acción <br /> nacionales e indicadores para la ejecución y evaluación<br /> Cada uno de los países Partes africanos afectados <br /> designará a un órgano apropiado de coordinación nacional <br /> para que desempeñe una función catalizadora en la <br /> elaboración, ejecución y evaluación de su programa de <br /> acción nacional. Este órgano de coordinación, de <br /> conformidad con el artículo 3 y según corresponda:<br /> (a) determinará y examinará medidas, comenzando por un <br /> proceso de consulta a nivel local en que participen las <br /> poblaciones y comunidades locales y cooperen las <br /> administraciones locales, los países Partes donantes y <br /> organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, <br /> sobre la base de consultas iniciales de los interesados a <br /> nivel nacional.<br /> (b) determinará y analizará las limitaciones, necesidades e <br /> insuficiencias que afecten al desarrollo y la utilización <br /> sostenible de la tierra y recomendará medidas prácticas <br /> para evitar la duplicación de esfuerzos sacando el máximo <br /> partido de las actividades pertinentes en curso y <br /> promover la aplicación de los resultados;<br /> (c) facilitará, programará y formulará actividades de <br /> proyectos basadas en criterios interactivos y flexibles <br /> para asegurar la participación activa de las poblaciones <br /> de las zonas afectadas y reducir al mínimo los efectos <br /> adversos en esas actividades, y determinará las <br /> necesidades de asistencia financiera y cooperación <br /> técnica estableciendo un orden de prioridades entre <br /> ellas;<br /> (d) establecerá indicadores pertinente que sean <br /> cuantificables y fácilmente verificables para asegurar el <br /> examen preliminar y evaluación de los programas de acción <br /> nacionales, que comprendan medidas a corto, mediano y <br /> largo plazo, y de la ejecución de esos programas de <br /> acción nacionales convenidos; y<br /> (e) preparará informes sobre los progresos realizados en la <br /> ejecución de los programas de acción nacionales.<br /> Artículo 10. Marco institucional de los programas <br /> de acción subregionales<br /> 1. De conformidad con el artículo 4 de la Convención, los países <br /> Partes africanos cooperarán en la elaboración y ejecución de <br /> los programas de acción subregionales para Africa central, <br /> oriental, septentrional, meridional y occidental. A ese <br /> efecto, podrán delegar en las organizaciones <br /> intergubernamentales competentes las responsabilidades <br /> siguientes:<br /> (a) servir de centros de coordinación de las actividades<br /> preparatorias y coordinar la ejecución de los programas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede acción subregionales;<br /> (b) prestar asistencia para la elaboración y ejecución de los<br /> programas de acción nacionales;<br /> (c) facilitar el intercambio de información, experiencia, y<br /> conocimientos y prestar asesoramiento para la revisión de<br /> la legislación nacional; y<br /> (d) toda otra responsabilidad relacionada con la ejecución de<br /> los programas de acción subregionales.<br /> 2. Las instituciones subregionales especializadas podrán prestar <br /> su apoyo, previa solicitud, y podra encomendárseles a éstas <br /> la responsabilidad de coordinar las actividades en sus <br /> respectivas esferas de competencia<br /> Artículo 11. Contenido y elaboración de los <br /> programas de acción subregionales<br /> Los programas de acción subregionales se centrarán <br /> en las cuestiones que más se presten para ser abordadas <br /> a nivel subregional. Los programas de acción <br /> subregionales establecerán, donde sea necesario, <br /> mecanismos para la gestión de los recursos naturales <br /> compartidos. Además, tales mecanismos se ocuparán <br /> efizcamente de los problemas transfronterizos <br /> relacionados con la desertificación y la sequía y <br /> prestarán apoyo para la ejecución concertada de los <br /> programas de acción nacionales. Las esferas prioritarias <br /> de los programas de acción subregionales se centrarán, <br /> según corresponda, en lo siguiente:<br /> (a) programas conjuntos para la gestión sostenible de los<br /> recursos naturales transfronterizos a través de<br /> mecanismos bilaterales, y multilaterales según<br /> corresponda;<br /> (b) la coordinación de programas para el desarrollo de<br /> fuentes de energía sustitutivas;<br /> c) la cooperación en el manejo y el control de las plagas y<br /> enfermedades de plantas y animales;<br /> (d) las actividades de fomento de las capacidades, educación<br /> y sensibilización que más se presten para ser realizadas<br /> o apoyadas a nivel subregional.<br /> (e) la cooperación científica y técnica, particularmente en<br /> materia de climatológia, meteorología e hidrología, con<br /> inclusión de la creación de redes para la reunión y<br /> evaluación de datos, el intercambio de información y la<br /> vigilancia de proyectos, así como la coordinación de<br /> actividades de investigación y desarrollo y la fijación<br /> de prioridades para éstas:<br /> (f) los sistemas de alerta temprana y la planificación<br /> conjunta para mitigar los efectos de la sequía, con<br /> inclusión de medidas para abordar los problemas<br /> ocasionados por las migraciones inducidas por factores<br /> ambientales;<br /> (g) la búsqueda de medios para intercambiar experiencia,<br /> particularmente en relación con la participación de las<br /> poblaciones y comunidades locales, y la creación de un<br /> entorno favorable al mejoramiento de la gestión del uso<br /> de la tierra y la utilización de tecnologías apropiadas;<br /> (h) el fomento de la capacidad de las organizaciones<br /> subregionales para coordinar y prestar servicios técnicos<br /> y el establecimiento, la reorientación y el<br /> fortalecimiento de los centros e instituciones<br /> subregionales; y<br /> (i) la formulación de políticas en esferas que, como el<br /> comercio, repercuten en las zonas y poblaciones<br /> afectadas, incluso políticas para coordinar los regímenes<br /> regionales de comercialización y para crear una<br /> infraestructura común.<br /> Artículo 12. Marco institucional del programa de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileacción regional<br /> 1. De conformidad con el artículo 11 de la Convención, los <br /> países Partes africanos determinarán conjuntamente los <br /> procedimientos para elaborar y aplicar el programa de acción <br /> regional.<br /> 2. Las Partes podrán prestar el apoyo necesario a las <br /> instituciones y organizaciones regionales pertinentes de <br /> Africa para que estén en condiciones de cumplir las <br /> responsabilidades que les atribuye la Convención.<br /> Artículo 13. Contenido del programa de acción <br /> regional<br /> El programa de acción regional contendrá medidas <br /> relacionadas con la lucha contra la desertificación y/o <br /> la mitigación de los efectos de la sequía en las <br /> siguientes esferas prioritarias, según corresponda:<br /> (a) desarrollo de una cooperación regional y coordinación de<br /> los programas de acción subregionales para crear consenso<br /> a nivel regional sobre las esferas normativas<br /> principales, incluso mediante la celebración de consultas<br /> periódicas entre las organizaciones subregionales;<br /> (b) fomento de la capacidad con respecto a las actividades<br /> más indicadas para la ejecución a nivel regional;<br /> (c) la búsqueda de soluciones en conjunto con la comunidad<br /> internacional para las cuestiones económicas y sociales<br /> de carácter mundial que repercuten en las zonas<br /> afectadas, teniendo en cuenta el inciso (b) del párrafo 2<br /> del artículo 4 de la Convención;<br /> (d) promoción del intercambio de información, técnicas<br /> apropiadas, conocimientos técnicos y experiencia<br /> pertinente entre los países afectados de Africa y sus<br /> subregiones y con otras regiones afectadas; fomento de la<br /> cooperación científica y tecnológica, particularmente en<br /> materia de climatología, meteorología, hidrología y<br /> fuentes de energía sustitutivas; coordinación de las<br /> actividades de investigación subregionales y regionales;<br /> y determinación de las prioridades regionales en materia<br /> de investigación y desarrollo;<br /> (e) coordinación de redes para la observación sistemática y<br /> la evaluación y el intercambio de información, e<br /> integración de esas redes en redes mundiales; y<br /> (f) coordinación y fortalecimiento de los sistemas de alerta<br /> temprana y los planes subregionales y regionales para<br /> hacer frente a la contingencia de la sequía.<br /> Artículo 14. Recursos financieros<br /> 1. De conformidad con el artículo 20 de la Convención y con el <br /> párrafo 2 del artículo 4, los países Partes afectados de <br /> Africa procurarán crear un marco macroeconómico propicio a la <br /> movilización de recursos financieros y establecerán políticas <br /> y procedimientos para encauzar mejor los recursos hacia los <br /> programas de desarrollo local, incluso por vía de <br /> organizaciones no gubernamentales, según corresponda.<br /> 2. Con arreglo a los párrafos 4 y 5 del artículo 21 de la <br /> Convención, las Partes convienen en establecer un inventario <br /> de las fuentes de financiación a los niveles nacional, <br /> subregional, regional e internacional para velar por la <br /> utilización racional de los recursos existentes y determinar <br /> las insuficiencias en la asignación de los recursos a fin de <br /> facilitar la ejecución de los programas de acción. El <br /> inventario será revisado y actualizado periódicamente.<br /> 3. De conformidad con el artículo 7 de la Convención, los países <br /> Partes desarrollados seguirán asignando considerables <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerecursos o incrementarán los recursos destinados a los países <br /> Partes afectados de Africa así como otras formas de <br /> asistencia sobre la base de los acuerdos y arreglos de <br /> asociación a que se refiere el artículo 18, prestando la <br /> debida atención, entre otras cosas, a las cuestiones <br /> relacionadas con la deuda, el comercio internacional y los <br /> sistemas de comercialización, según lo dispuesto en el inciso <br /> b), del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.<br /> Artículo 15. Mecanismos financieros<br /> 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la <br /> Convención, en que se estipula que se concederá prioridad a <br /> los países Partes afectados de Africa, y tomando en <br /> consideración la situación particular imperante en esa <br /> región, las Partes prestarán una atención especial a la <br /> aplicación en Africa de las disposiciones de los incisos (d) <br /> y (e) del párrafo 1 del artículo 21 de la Convención y, en <br /> particular:<br /> (a) a facilitar el establecimiento de mecanismos, como fondos<br /> nacionales de lucha contra la desertificación, a fin de<br /> canalizar recursos financieros para acciones a nivel<br /> local; y<br /> (b) a reforzar los fondos y los mecanismos financieros<br /> existentes a nivel subregional y regional.<br /> 2. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Convención, <br /> las Partes que también sean miembros de los órganos <br /> directivos de instituciones financieras regionales y <br /> subregionales pertinentes, comprendidos el Banco Africano de <br /> Desarrollo y el Fondo Africano de Desarrollo, realizarán <br /> esfuerzos para que se conceda la debida prioridad y atención <br /> a las actividades de esas instituciones que promuevan la <br /> aplicación del presente anexo.<br /> 3. Las Partes racionalizarán, en la medida de lo posible, los <br /> procedimientos para canalizar recursos financieros hacia los <br /> países Partes africanos afectados.<br /> Artículos 16. Asistencia y cooperación técnicas<br /> Las Partes se comprometen, de conformidad con sus <br /> respectivas capacidades, a racionalizar la asistencia <br /> técnica prestada a los países Partes africanos y la <br /> cooperación con ellos a fin de aumentar la eficacia de <br /> los proyectos y programas, entre otras cosas, mediante:<br /> (a) la reducción del costo de las medidas de apoyo y auxilio,<br /> especialmente de los gastos de administración; en<br /> cualquier caso, tales gastos representarán sólo un<br /> pequeño porcentaje del costo total de cada proyecto a fin<br /> de asegurar la máxima eficiencia de los proyectos;<br /> (b) la asignación de prioridad a la utilización de expertos<br /> nacionales competentes o, cuando sea necesario, de<br /> expertos competentes de la subregión o de la región para<br /> la formulación, preparación y ejecución de los proyectos<br /> y para la creación de capacidad local allí donde se<br /> carezca de ella; y<br /> (c) la administración, coordinación y utilización eficientes<br /> de la asistencia técnica que se preste.<br /> Artículo 17. Transferencia, adquisición, adaptación <br /> de tecnología ambientalmente idónea y acceso a ésta<br /> Al aplicar el artículo 18 de la Convención relativo <br /> a la transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo <br /> de tecnología, las Partes se comprometen a dar prioridad <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea los países Partes africanos y, si es necesario, <br /> desarrollar nuevos modelos de asociación y cooperación <br /> con ellos a fin de reforzar sus capacidades en materia <br /> de investigación científica y desarrollo y de reunión y <br /> difusión de información para que puedan aplicar sus <br /> estrategias de lucha contra la desertificación y <br /> mitigación de los efectos de la sequía.<br /> Artículo 18. Acuerdos de coordinación y asociación<br /> 1. Los países Partes africanos coordinarán la preparación, <br /> negociación y ejecución de los programas de acción <br /> nacionales, subregionales y regionales. Podrán hacer <br /> participar, según corresponda, a otras Partes y a las <br /> organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales <br /> pertinentes en el proceso.<br /> 2. El objetivo de dicha coordinación será asegurar que la <br /> cooperación financiera y técnica sea consecuente con la <br /> Convención y proveer a la necesaria continuidad en la <br /> utilización y administración de los recursos.<br /> 3. Los países Partes africanos organizarán procesos de consulta <br /> a los niveles nacional, subregional y regional. Esos procesos <br /> de consulta podrán:<br /> (a) servir de foro para negociar y concertar acuerdos de<br /> asociación basados en dichos programas nacionales,<br /> subregionales y regionales; y<br /> (b) especificar la contribución de los países Partes<br /> africanos y otros miembros de los grupos consultivos a<br /> los programas y establecer prioridades y acuerdos<br /> respecto de los indicadores para la ejecución y la<br /> evaluación, así como disposiciones financieras para la<br /> ejecución.<br /> 4. La Secretaría Permanente, a petición de los países Partes <br /> africanos y de conformidad con el artículo 23 de la <br /> Convención, podrá facilitar la convocación de tales procesos <br /> consultivos:<br /> (a) asesorando sobre la organización de acuerdos consultivos<br /> eficaces, aprovechando de la experiencia de otros<br /> acuerdos del mismo tipo;<br /> (b) facilitando información a organismos bilaterales y<br /> multilaterales pertinentes acerca de reuniones o procesos<br /> de consulta, e incitándoles a participar en ellos<br /> activamente; y<br /> c) facilitando cualquier otra información pertinente para la<br /> realización o mejora de acuerdos consultivos.<br /> 5. Los órganos de coordinación subregionales y regionales, entre <br /> otras cosas:<br /> (a) recomendarán la introducción de ajustes apropiados en los<br /> acuerdos de asociación;<br /> (b) vigilarán y evaluarán la ejecución de los programas<br /> subregionales y regionales convenidos e informarán al<br /> respecto; y<br /> (c) procurarán asegurar una comunicación y cooperación<br /> eficientes entre los países Partes africanos.<br /> 6. La participación en los grupos consultivos estará abierta, <br /> según corresponda, a los gobiernos, los grupos y donantes <br /> interesados, los órganos, fondos y programas pertinentes del <br /> sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones <br /> subregionales y regionales pertinentes y los representantes <br /> de las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Los <br /> participantes en cada grupo consultivo determinarán las <br /> modalidades de su gestión y funcionamiento.<br /> 7. De conformidad con el artículo 14 de la Convención, se <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilealienta a los países Partes desarrollados a que entablen, por <br /> su propia iniciativa, un proceso oficioso de consulta y <br /> coordinación entre ellos a los niveles nacional, subregional <br /> y regional, y a que participen, previa solicitud de un país <br /> Parte africano afectado o de una organización subregional o <br /> regional apropiada, en un proceso de consulta nacional, <br /> subregional o regional que permita evaluar y atender las <br /> necesidades de asistencia a fin de facilitar la ejecución.<br /> Artículo 19. Disposiciones de seguimiento<br /> Del seguimiento de las disposiciones del presente <br /> Anexo se encargarán los países Partes africanos, de <br /> conformidad con los artículos pertinentes de la <br /> Convención, de la siguiente manera:<br /> (a) en el plano nacional, por vía de un mecanismo cuya<br /> composición será determinada por cada uno de los países<br /> Partes africanos afectados. Este mecanismo contará con la<br /> participación de representantes de las comunidades<br /> locales y funcionará bajo la supervisión del órgano<br /> nacional de coordinación a que se refiere el artículo 9;<br /> (b) en el plano subregional, por vía de un comité consultivo<br /> científico y técnico de carácter multidisciplinario cuya<br /> composición y modalidades de funcionamiento serán<br /> determinadas por los países Partes africanos de la<br /> subregión de que se trate; y<br /> (c) en el plano regional, por vía de mecanismos determinados<br /> conforme a las disposiciones pertinentes del Tratado por<br /> el que se establece la Comunidad Económica Africana y por<br /> medio de un Comité Asesor Científico y Tecnológico para<br /> Africa.<br /> ANEXO II<br /> ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA ASIA<br /> Artículo 1. Objeto<br /> El objeto del presente anexo es señalar directrices <br /> y disposiciones para la aplicación efectiva de la <br /> Convención en los países Partes afectados de la región <br /> de Asia a la luz de las condiciones particulares de esa <br /> región.<br /> Artículo 2. Condiciones particulares de la región <br /> de Asia<br /> En el cumplimiento de las obligaciones contraídas <br /> en virtud de la Convención, las Partes deberán tener en <br /> cuenta, según corresponda, las siguientes condiciones <br /> particulares, que son pertinentes en distinto grado a <br /> los países Partes afectados de la región:<br /> (a) la gran proporción de zonas de sus territorios afectadas<br /> por la desertificación y la sequía o vulnerables a ellas<br /> y la enorme diversidad de esas zonas en lo que respecta<br /> al clima, la topografía, el uso de la tierra y los<br /> sistemas socioeconómicos;<br /> (b) la fuerte presión sobre los recursos naturales como<br /> medios de subsistencia;<br /> (c) la existencia de sistemas de producción directamente<br /> relacionados con la pobreza generalizada, que provocan la<br /> degradación de las tierras y ejercen presión sobre los<br /> escasos recursos hídricos;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(d) la importante repercusión en esos países de la situación<br /> de la economía mundial y de problemas sociales como la<br /> pobreza, las deficientes condiciones de salud y<br /> nutrición, la falta de seguridad alimentaria, la<br /> migración, el desplazamiento de personas y la dinámica<br /> demográfica;<br /> (e) el hecho de que sus capacidades y sus estructuras<br /> institucionales aunque se están ampliando todavía son<br /> insuficientes para hacer frente a los problemas de la<br /> desertificación y la sequía en el plano nacional; y<br /> (f) su necesidad de una cooperación internacional para lograr<br /> objetivos de desarrollo sostenible relacionados con la<br /> lucha contra la desertificación y la mitigación de los<br /> efectos de la sequía.<br /> Artículo 3. Marco de los programas de acción nacionales<br /> 1. Los programas de acción nacionales serán parte integrante de <br /> políticas nacionales más amplias para el desarrollo <br /> sostenible de los países Partes afectados de la región.<br /> 2. Los países Partes afectados elaborarán los programas de <br /> acción nacionales que sean convenientes de conformidad con <br /> los artículos 9 a 11 de la Convención, prestando especial <br /> atención al inciso f) del párrafo 2 del artículo 10. En ese <br /> proceso podrán participar a petición del país Parte afectado <br /> de que se trate, organismos de cooperación bilaterales y <br /> multilaterales, según corresponda.<br /> Artículo 4. Programas de acción nacionales<br /> 1. Al preparar y aplicar sus programas de acción nacionales los <br /> países Partes afectados de la región, de conformidad con sus <br /> respectivas circunstancias y políticas, podrán adoptar, entre <br /> otras, las siguientes medidas que consideren apropiadas:<br /> (a) designar órganos apropiados que se encarguen de la<br /> preparación, coordinación y aplicación de sus programas<br /> de acción;<br /> (b) hacer que las poblaciones afectadas, inclusive las<br /> comunidades locales, participen en la elaboración,<br /> coordinación y aplicación de sus programas de acción<br /> mediante un proceso consultivo realizado localmente, en<br /> cooperación con las autoridades locales y las<br /> organizaciones nacionales y no gubernamentales<br /> pertinentes;<br /> (c) estudiar el estado del medio ambiente en las zonas<br /> afectadas para evaluar las causas y las consecuencias de<br /> la desertificación y determinar las zonas prioritarias de<br /> acción;<br /> (d) evaluar, con la participación de las poblaciones<br /> afectadas, los programas ya aplicados y los que se estén<br /> aplicando en materia de lucha contra la desertificación y<br /> mitigación de los efectos de la sequía, para diseñar una<br /> estrategia y señalar las actividades de sus programas de<br /> acción;<br /> (e) preparar programas técnicos y financieros sobre la base<br /> de la información obtenida como resultado de las<br /> actividades indicadas en los incisos (a) a (d);<br /> (f) elaborar y aplicar procedimientos y modelos para evaluar<br /> la ejecución de sus programas de acción;<br /> (g) promover la gestión integrada de las cuencas<br /> hidrográficas, la conservación de los recursos de suelos<br /> y el mejoramiento y uso racional de los recursos<br /> hídricos;<br /> (h) el establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de<br /> información, evaluación y seguimiento, así como sistemas<br /> de alerta temprana, en las regiones propensas a la<br /> desertificación y la sequía, teniendo en cuenta los<br /> factores climotológicos, meteorológicos, hidrológicos,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileiológicos y otros factores pertinentes; y<br /> (i) adoptar, en un espíritu de asociación y cuando se trate<br /> de la cooperación internacional, incluida la asistencia<br /> financiera y técnica, disposiciones apropiadas en apoyo<br /> de sus programas de acción.<br /> 2. De conformidad con el artículo 10 de la Convención, la <br /> estrategia general de los programas nacionales hará hincapié <br /> en los programas integrados de desarrollo local para las <br /> zonas afectadas, basados en mecanismos de participación y en <br /> la integración de las estrategias de erradicación de la <br /> pobreza en los esfuerzos de lucha contra la desertificación <br /> y mitigación de los efectos de la sequía. Las medidas <br /> sectoriales de los programas de acción deberán agruparse con <br /> arreglo a criterios prioritarios que tengan en cuenta la gran <br /> diversidad de la zonas afectadas de la región a que se hace <br /> referencia en el inciso (a) del artículo 2.<br /> Artículo 5. Programas de acción subregionales y conjuntos<br /> 1. De conformidad con el artículos 11 de la Convención, los <br /> países Partes afectados de Asia podrán decidir por mutuo <br /> acuerdo celebrar consultas y cooperar con otras Partes, según <br /> corresponda, con miras a preparar y ejecutar programas de <br /> acción subregionales o conjuntos, según corresponda, a fin de <br /> complementar los programas de acción nacionales y promover su <br /> eficiencia. En cualquier caso, las Partes pertinentes podrán <br /> decidir de común acuerdo confiar a organizaciones <br /> subregionales, de carácter bilateral o nacional, o a <br /> instituciones especializadas, la responsabilidad de preparar, <br /> coordinar y ejecutar los programas. Esas organizaciones o <br /> instituciones también podrán servir de centros de acción para <br /> promover y coordinar las medidas aplicadas de conformidad con <br /> los artículos 16 a 18 de la Convención.<br /> 2. Al preparar y aplicar programas de acción subregionales o <br /> conjuntos, los países Partes afectados de la región podrán <br /> adoptar, entre otras, las siguientes medidas que consideren <br /> apropiadas:<br /> (a) identificar, en cooperación con instituciones nacionales,<br /> las prioridades en materia de lucha contra la<br /> desertificación y mitigación de la sequía que puedan<br /> atenderse más fácilmente con esos programas, así como las<br /> actividades pertinentes que pueda llevarse a cabo de modo<br /> eficaz mediante los mismos;<br /> (b) evaluar las capacidades operacionales y actividades<br /> operacionales de las instituciones regionales,<br /> subregionales y nacionales pertinentes;<br /> (c) evaluar los programas existentes relativos a la<br /> desertificación y la sequía de todas las Partes de la<br /> región o subregión o de algunas de ellas, y su relación<br /> con los programas nacionales; y<br /> (d) adoptar, en un espíritu de asociación y cuando se trate<br /> de la cooperación internacional, incluidos los recursos<br /> financieros y técnicos, medidas bilaterales y/o<br /> multilaterales apropiadas en apoyo de los programas.<br /> 3. Los programas de acción subregionales o conjuntos podrán <br /> incluir programas conjuntos convenidos para la ordenación <br /> sostenible de los recursos naturales transfronterizos que <br /> guarden relación con la desertificación y la sequía, <br /> prioridades para la coordinación así como otras actividades <br /> en las esferas del fomento de la capacidad, la cooperación <br /> científica y técnica, en particular sistemas de alerta <br /> temprana de sequías e intercambio de información, y los <br /> medios de fortalecer las organizaciones o instituciones <br /> subregionales pertinentes.<br /> Artículo 6. Actividades regionales<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas actividades regionales encaminadas a reforzar <br /> los programas de acción subregionales o conjuntos podrán <br /> incluir, entre otras cosas, medidas para fortalecer las <br /> instituciones y mecanismos de coordinación y cooperación <br /> a nivel nacional, subregional y regional, y promover la <br /> aplicación de los artículos 16 a 19 de la Convención. <br /> Esas actividades podrán incluir:<br /> (a) la promoción y el fortalecimiento de redes de cooperación<br /> técnica;<br /> (b) la elaboración de inventarios de tecnologías,<br /> conocimientos, experiencia y prácticas, así como de<br /> tecnologías y experiencia tradicionales y locales, y el<br /> fomento de su divulgación y utilización;<br /> (c) la evaluación de las necesidades en materia de<br /> transferencia de tecnología y el fomento de la adaptación<br /> y utilización de esas tecnologías; y<br /> (d) la promoción de programas de sensibilización del público<br /> y el fomento de la capacidad a todos los niveles, el<br /> fortalecimiento de la capacitación, la investigación y el<br /> desarrollo así como la aplicación de sistemas para el<br /> desarrollo de los recursos humanos.<br /> Artículo 7. Recursos y mecanismos financieros<br /> 1. Dada la importancia que tiene combatir la desertificación y <br /> mitigar los efectos de la sequía en la región asiática, las <br /> Partes promoverán la movilización de considerables recursos <br /> financieros y la disponibilidad de mecanismos financieros, de <br /> conformidad con los artículos 20 y 21 de la Convención.<br /> 2. De conformidad con la Convención y sobre la base del <br /> mecanismo de coordinación previsto en el artículo 8, así como <br /> de acuerdo con sus políticas nacionales de desarrollo, los <br /> países Partes afectados de la región deberán, individual o <br /> conjuntamente:<br /> (a) adoptar medidas para racionalizar y reforzar los<br /> mecanismos de financiación a través de inversiones<br /> públicas y privadas, con objeto de lograr resultados<br /> concretos en la lucha contra la desertificación y la<br /> mitigación de los efectos de la sequía;<br /> (b) identificar los requisitos en materia de cooperación<br /> internacional en apoyo de esfuerzos nacionales,<br /> especialmente financieros, técnicos y tecnológicos; y<br /> (c) promover la participación de instituciones bilaterales o<br /> multilaterales de cooperación financiera a fin de<br /> asegurar la aplicación de la Convención.<br /> 3. Las Partes racionalizarán en toda la medida de lo posible los <br /> procedimientos destinados a canalizar fondos a los países <br /> Partes afectados de la región.<br /> Artículo 8. Mecanismos de cooperación y coordinación<br /> 1. Los países Partes afectados, por conducto de los órganos <br /> pertinentes designados de conformidad con el inciso (a) del <br /> párrafo 1 del artículo 4 y otras Partes de la región podrán, <br /> según corresponda, establecer un mecanismo con el propósito, <br /> entre otras cosas, de:<br /> (a) intercambiar información, experiencia, conocimientos y<br /> prácticas;<br /> (b) cooperar y coordinar medidas, incluidos los arreglos<br /> bilaterales y multilaterales, a nivel subregional y<br /> regional;<br /> (c) promover la cooperación científica, técnica, tecnológica<br /> y financiera, de conformidad con los artículos 5 a 7;<br /> (d) identificar las necesidades en materia de cooperación<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileexterior; y<br /> (e) adoptar disposiciones para el seguimiento y la evaluación<br /> de los programas de acción.<br /> 2. Los países Partes afectados, por conducto de los órganos <br /> pertinentes designados de conformidad con el inciso (a) del <br /> párrafo 1 del artículo 4, y otras Partes de la región podrán <br /> también, según corresponda, aplicar un proceso de consulta y <br /> coordinación en lo que respecta a los programas de acción <br /> nacionales, subregionales y conjuntos. En su caso, esas <br /> Partes podrán requerir la participación en ese proceso de <br /> otras Partes y de organizaciones intergubernamentales y no <br /> gubernamentales pertinentes. Entre otras cosas, esa <br /> coordinación estará encaminada a lograr acuerdo sobre las <br /> oportunidades de cooperación internacional de conformidad con <br /> los artículos 20 y 21 de la Convención, fomentar la <br /> cooperación técnica y canalizar los recursos para que se <br /> utilicen eficazmente.<br /> 3. Los países Partes afectados de la región celebrarán reuniones <br /> periódicas de coordinación cuya convocación podrá ser <br /> facilitada por la Secretaría Permanente, de conformidad con <br /> el artículo 23 del Convenio, si así se le solicita:<br /> (a) asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de<br /> coordinación basados en la experiencia adquirida con<br /> otros arreglos similares;<br /> (b) facilitando información a instituciones bilaterales y<br /> multilaterales pertinentes sobre reuniones de<br /> coordinación e incitándolas a que participen activamente<br /> en ellas; y<br /> (c) facilitando cualquier otra información pertinente para el<br /> establecimiento o mejora de procesos de coordinación.<br /> ANEXO III<br /> ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA AMERICA LATINA Y EL <br /> CARIBE<br /> Artículo 1. Objeto<br /> El objeto del presente anexo es señalar las líneas <br /> generales para la aplicación de la Convención en la <br /> región de América Latina y el Caribe, a la luz de las <br /> condiciones particulares de la región.<br /> Artículo 2. Condiciones particulares de la región <br /> de América Latina y el Caribe<br /> De conformidad con las disposiciones de la <br /> Convención, las Partes deberán tomar en consideración <br /> las siguientes características específicas de la región:<br /> (a) la existencia de extensas áreas vulnerables, severamente<br /> afectadas por la desertificación y/o la sequía, en las<br /> que se observan características heterogéneas dependiendo<br /> del área en que se produzcan. Este proceso acumulativo y<br /> creciente repercute negativamente en los aspectos<br /> sociales, culturales, económicos y ambientales, y su<br /> gravedad se acentúa debido a que en la región se<br /> encuentra una de las mayores reservas mundiales de<br /> diversidad biológica;<br /> (b) la frecuente aplicación en las zonas afectadas de modelos<br /> de desarrollo no sostenibles como resultado de la<br /> compleja interacción de factores físicos, biológicos,<br /> políticos, sociales, culturales y económicos, incluidos<br /> algunos factores económicos internacionales como el<br /> endeudamiento externo, el deterioro de la relación de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileintercambio y las prácticas comerciales que distorsionan<br /> los mercados internacionales de productos agrícolas,<br /> pesqueros y forestales; y<br /> (c) la severa reducción de la productividad de los<br /> ecosistemas, que es la principal consecuencia de la<br /> desertificación y la sequía y que se expresa en la<br /> disminución de los rendimientos agrícolas, pecuarios y<br /> forestales, así como en la pérdida de la diversidad<br /> biológica. Desde el punto de vista social, se generan<br /> procesos de empobrecimiento, migración, desplazamientos<br /> internos y deterioro de la calidad de vida de la<br /> población; por lo tanto, la región deberá enfrentar de<br /> manera integral los problemas de la desertificación y la<br /> sequía, promoviendo modelos de desarrollo sostenibles,<br /> acordes con la realidad ambiental, económica y social de<br /> cada país.<br /> Artículo 3. Programas de acción<br /> 1. De conformidad con la Convención, en particular los artículos <br /> 9 a 11, y de acuerdo a su política de desarrollo nacional, <br /> los países Partes afectados de la región deberán, según <br /> corresponda, preparar y ejecutar programas de acción <br /> nacionales para combatir la desertificación y mitigar los <br /> efectos de la sequía, como parte integrante de sus políticas <br /> nacionales de desarrollo sostenible. Los programas <br /> subregionales y regionales podrán ser preparados y ejecutados <br /> en la medida de los requerimientos de la región.<br /> 2. Al preparar sus programas de acción nacionales los países <br /> Partes afectados de la región prestarán especial atención a <br /> lo dispuesto en el inciso (f) del párrafo 2 del artículo 10 <br /> de la Convención.<br /> Artículo 4. Contenido de los programas de acción <br /> nacionales<br /> En función de sus respectivas situaciones y de <br /> conformidad con el artículo 5 de la Convención, los <br /> países Partes afectados de la región podrán tener en <br /> cuenta las siguientes áreas temáticas en su estrategia <br /> de lucha contra la desertificación y mitigación de los <br /> efectos de la sequía:<br /> (a) aumento de las capacidades, la educación y la<br /> concientización pública, la cooperación técnica,<br /> científica y tecnológica, así como los recursos y<br /> mecanismos financieros;<br /> (b) erradicación de la pobreza y mejoramiento de la calidad<br /> de vida humana;<br /> (c) logro de la seguridad alimentaria y desarrollo sostenible<br /> de actividades agrícolas, pecuarias, forestales y de<br /> fines múltiples;<br /> (d) gestión sostenible de los recursos naturales, en<br /> particular el manejo racional de las cuencas<br /> hidrográficas;<br /> (e) gestión sostenible de los recursos naturales en zonas de<br /> altura;<br /> (f) manejo racional y conservación de los recursos de suelo y<br /> aprovechamiento y uso eficiente de los recursos hídricos;<br /> (g) formulación y aplicación de planes de emergencia para<br /> mitigar los efectos de la sequía;<br /> (h) establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de<br /> información, evaluación y seguimiento y de alerta<br /> temprana en las regiones propensas a la desertificación y<br /> la sequía, teniendo en cuenta los aspectos<br /> climatológicos, meteorológicos, hidrológicos, biológicos,<br /> edafológicos, económicos y sociales;<br /> (i) desarrollo, aprovechamiento y utilización eficiente de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotras fuentes de energía, incluida la promoción de<br /> fuentes sustitutivas;<br /> (j) conservación y utilización sostenible de la<br /> biodiversidad, de conformidad con las disposiciones de la<br /> Convención sobre la Diversidad Biológica;<br /> (k) aspectos demográficos interrelacionados con los procesos<br /> de desertificación y sequía; y<br /> (l) establecimiento o fortalecimiento de marcos<br /> institucionales y jurídicos que permitan la aplicación de<br /> la Convención, contemplando, entre otros, la<br /> descentralización de las estructuras y funciones<br /> administrativas que guarden relación con la<br /> desertificación y la sequía, asegurando la participación<br /> de las comunidades afectadas y de la sociedad en general.<br /> Artículo 5. Cooperación técnica, científica y <br /> tecnológica<br /> De conformidad con la Convención, en particular los <br /> artículos 16 a 18, y en el marco del mecanismo de <br /> coordinación previsto en el artículo 7 de este anexo, <br /> los países Partes afectados de la región, individual o <br /> conjuntamente:<br /> (a) promoverán el fortalecimiento de las redes de cooperación<br /> técnica y de sistemas de información nacionales,<br /> subregionales y regionales, así como su integración a<br /> fuentes mundiales de información;<br /> (b) elaborarán un inventario de tecnologías disponibles y<br /> conocimientos, promoviendo su difusión y aplicación;<br /> (c) fomentarán la utilización de las tecnologías, los<br /> conocimientos, la experiencia y las prácticas<br /> tradicionales de conformidad con lo dispuesto en el<br /> inciso b) del párrafo 2 del artículo 18 de la Convención;<br /> (d) determinarán los requerimientos de transferencia de<br /> tecnología; y<br /> (e) promoverán el desarrollo, la adaptación, la adopción y la<br /> transferencia de tecnologías existentes y de nuevas<br /> tecnologías ambientalmente racionales.<br /> Artículo 6. Recursos y mecanismos financieros<br /> De conformidad con la Convención, en particular los <br /> artículos 20 y 21, y de acuerdo a su política de <br /> desarrollo nacional, en el marco del mecanismo de <br /> coordinación previsto en el artículo 7 de este anexo los <br /> países Partes afectados de la región, individual o <br /> conjuntamente:<br /> (a) adoptarán medidas para racionalizar y fortalecer los<br /> mecanismos de provisión de fondos a través de la<br /> inversión pública y privada que permitan alcanzar<br /> resultados concretos en la lucha contra la<br /> desertificación y en la mitigación de los efectos de la<br /> sequía;<br /> (b) determinarán los requerimientos de cooperación<br /> internacional para complementar sus esfuerzos nacionales;<br /> y<br /> (c) promoverán la participación de instituciones de<br /> cooperación financiera bilateral y/o multilateral, con el<br /> fin de asegurar la aplicación de la Convención.<br /> Artículo 7. Marco institucional<br /> 1. A los efectos de dar operatividad al presente anexo, los <br /> países Partes afectados de la región:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(a) establecerán y/o fortalecerán puntos focales nacionales,<br /> encargados de la coordinación de las acciones relativas a<br /> la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de<br /> los efectos de la sequía;<br /> (b) establecerán un mecanismo de coordinación entre los<br /> puntos focales nacionales, con los siguientes objetivos:<br /> (i) intercambiar información y experiencias,<br /> (ii) coordinar acciones a nivel subregional y regional,<br /> (iii) promover la cooperación técnica, científica,<br /> tecnológica y financiera,<br /> (iv) identificar los requerimientos de cooperación<br /> externa, y<br /> (v) realizar el seguimiento y la evaluación de la<br /> ejecución de los programas de acción.<br /> 2. Los países Partes afectados de la región celebrarán reuniones <br /> periódicas de coordinación cuya convocación podrá ser <br /> facilitada por la Secretaría Permanente, de conformidad con <br /> el artículo 23 de la Convención, si así se le solicita:<br /> (a) asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de<br /> coordinación, basados en la experiencia adquirida con<br /> otros arreglos similares;<br /> (b) facilitando información a instituciones bilaterales y<br /> multilaterales pertinentes sobre reuniones de<br /> coordinación e incitándolas a que participen activamente<br /> en ellas; y<br /> (c) facilitando cualquier otra información pertinente para el<br /> establecimiento o mejora de procesos de coordinación.<br /> ANEXO IV<br /> ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA EL MEDITARRANEO NORTE<br /> Artículo 1. Objeto<br /> El objeto del presente anexo es señalar directrices <br /> y disposiciones para la aplicación práctica y efectiva <br /> de la Convención en los países Partes afectados de la <br /> región del Mediterráneo norte a la luz de sus <br /> condiciones particulares.<br /> Artículo 2. Condiciones particulares de la región <br /> del Mediterráneo norte<br /> Las condiciones particulares de la región del <br /> Mediterráneo norte a que se hace referencia en el <br /> artículo 1 incluyen:<br /> (a) condiciones climáticas semiáridas que afectan a grandes<br /> zonas, sequías estacionales, extrema variabilidad de las<br /> lluvias y lluvias súbitas de gran intensidad:<br /> (b) suelos pobres con marcada tendencia a la erosión,<br /> propensos a la formación de cortezas superficiales;<br /> (c) un relieve desigual, con laderas escarpadas y paisajes<br /> muy diversificados;<br /> (d) grandes pérdidas de la cubierta forestal a causa de<br /> repetidos incendios de bosques;<br /> (e) condiciones de crisis en la agricultura tradicional, con<br /> el consiguiente abandono de tierras y deterioro del suelo<br /> y de las estructuras de conservación del agua;<br /> (f) explotación insostenible de los recursos hídricos, que es<br /> causa de graves daños ambientales, incluidos la<br /> contaminación química, la salinización y el agotamiento<br /> de los acuíferos; y<br /> (g) concentración de la actividad económica en las zonas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecosteras como resultado del crecimiento urbano, las<br /> actividades industriales, el turismo y la agricultura de<br /> regadío.<br /> Artículo 3. Marco de planificación estratégica del <br /> desarrollo sostenible<br /> 1. Los programas de acción nacionales serán parte integrante del <br /> marco de planificación estratégica para un desarrollo <br /> sostenible de los países Partes afectados del Mediterráneo <br /> norte.<br /> 2. Se emprenderá un proceso de consulta y participación, en el <br /> que tomen parte las instancias gubernamentales pertinentes, <br /> las comunidades locales y las organizaciones no <br /> gubernamentales, a fin de dar orientación sobre una <br /> estrategia basada en la planificación flexible que permita <br /> una participación local máxima, de conformidad con el inciso <br /> (f) del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención.<br /> Artículo 4. Obligación de elaborar programas de <br /> acción nacionales y un calendario<br /> Los países Partes afectados de la región del <br /> Mediterráneo norte elaborarán programas de acción <br /> nacionales y, según corresponda, programas de acción <br /> subregionales, regionales o conjuntos. La preparación de <br /> dichos programas deberá completarse lo antes posible.<br /> Artículo 5. Elaboración y ejecución de programas de <br /> acción nacionales<br /> Al preparar y aplicar los programas de acción <br /> nacionales de conformidad con los artículos 9 y 10 de la <br /> Convención, según corresponda, cada país Parte afectado <br /> de la región:<br /> (a) designará órganos apropiados que se encarguen de la<br /> elaboración, coordinación y ejecución de su programa;<br /> (b) hará participar a las poblaciones afectadas, incluidas<br /> las comunidades locales, en la elaboración, coordinación<br /> y ejecución del programa mediante un proceso de consulta<br /> local, con la cooperación de las autoridades locales y<br /> las organizaciones no gubernamentales pertinentes;<br /> (c) examinará el estado del medio ambiente en las zonas<br /> afectadas para evaluar las causas y consecuencias de la<br /> desertificación y determinar las zonas prioritarias de<br /> acción;<br /> (d) evaluará, con la participación de las poblaciones<br /> afectadas, los programas ya aplicados y en curso de<br /> ejecución a fin de establecer una estrategia y determinar<br /> las actividades del programa de acción;<br /> (e) preparará programas técnicos y financieros sobre la base<br /> de la información obtenida mediante las actividades<br /> previstas en los incisos (a) a (d); y<br /> (f) elaborará y utilizará procedimientos y criterios para<br /> vigilar y evaluar la ejecución del programa.<br /> Artículo 6. Contenido de los programas de acción <br /> nacionales<br /> Los países Partes afectados de la región podrán <br /> incluir en sus programas de acción nacionales medidas <br /> relacionadas con:<br /> (a) las esferas legislativa, institucional y administrativa;<br /> (b) las modalidades de uso de la tierra, la ordenación de los<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerecursos hídricos, la conservación del suelo, la<br /> silvicultura, las actividades agrícolas y la ordenación<br /> de pastizales y praderas;<br /> (c) la ordenación y conservación de la fauna y flora<br /> silvestres y otras manifestaciones de la diversidad<br /> biológica;<br /> (d) la protección contra los incendios forestales;<br /> (e) la promoción de medios alternativos de subsistencia; y<br /> (f) la investigación, la capacitación y la sensibilización<br /> del público.<br /> Artículo 7. Programas de acción subregionales, <br /> regionales y conjuntos<br /> 1. Los países Partes afectados de la región podrán, de <br /> conformidad con el artículo 11 de la Convención, preparar y <br /> aplicar un programa de acción subregional y/o regional a fin <br /> de complementar e incrementar la eficacia de los programas de <br /> acción nacionales. Asimismo, dos o más países Partes <br /> afectados de la región podrán convenir en elaborar un <br /> programa de acción conjunto.<br /> 2. Las disposiciones de los artículos 5 y 6 del presente Anexo <br /> se aplicarán mutatis mutandis a la preparación y aplicación <br /> de programas de acción subregionales, regionales y conjuntos.<br /> Además, estos programas podrán incluir la realización de <br /> actividades de investigación y desarrollo relativas a <br /> determinados ecosistemas de las zonas afectadas.<br /> 3. Al elaborar y aplicar programas de acción subregionales, <br /> regionales o conjuntos, los países Partes afectados de la <br /> región procederán, según corresponda, a:<br /> (a) determinar, en cooperación con instituciones nacionales,<br /> los objetivos nacionales relacionados con la<br /> desertificación que puedan alcanzarse más fácilmente<br /> mediante esos programas, así como las actividades<br /> pertinentes que puedan realizarse efectivamente por<br /> conducto de esos programas;<br /> (b) evaluar las capacidades operativas y las actividades de<br /> las instituciones regionales, subregionales y nacionales<br /> pertinentes; y<br /> (c) evaluar los programas existentes en materia de<br /> desertificación entre los países Partes de la región y su<br /> relación con los programas de acción nacionales.<br /> Artículo 8. Coordinación de los programas de acción <br /> subregionales, regionales y conjuntos<br /> Al preparar un programa de acción subregional, <br /> regional o conjunto, los países Partes afectados podrán <br /> establecer un comité de coordinación, compuesto de <br /> representantes de cada uno de los países Partes <br /> afectados de que se trate, encargado de examinar los <br /> progresos en la lucha contra la desertificación, <br /> armonizar los programas de acción nacionales, hacer <br /> recomendaciones en las diversas etapas de preparación y <br /> aplicación del programa de acción subregional, regional <br /> o conjunto, y servir de centro para el fomento y la <br /> coordinación de la cooperación técnica, de conformidad <br /> con los artículos 16 a 19 de la Convención.<br /> Artículo 9. Países que no reúnen las condiciones <br /> para recibir asistencia<br /> No reúnen las condiciones para recibir asistencia <br /> en el marco de la presente Convención para la ejecución <br /> de los programas de acción nacionales, subregionales, <br /> regionales y conjuntos los países Partes desarrollados <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileafectados de la región.<br /> Artículo 10. Coordinación con otras subregiones y <br /> regiones<br /> Los programas de acción subregionales, regionales y <br /> conjuntos de la región del Mediterráneo norte podrán <br /> elaborarse y aplicarse en colaboración con los programas <br /> de otras subregiones o regiones, en particular con los <br /> de la subregión de Africa septentrional.<br /> Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>