D.s. Nº 2.065
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Fecha Publicación :13-02-1998
Fecha Promulgación :20-11-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga la Convención de las Naciones Unidas de Lucha
Contra la Desertificación en los Países Afectados por
Sequía Grave o Desertificación, en Particular en Africa,
adoptada con fecha 17 de junio de 1994
Tipo Version :Unica De : 13-02-1998
Inicio Vigencia :13-02-1998
Fecha Tratado :13-02-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=96299&idVersion=1998
-02-13&idParte
PROMULGA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION EN LOS
PAISES AFECTADOS POR SEQUIA GRAVE O DESERTIFICACION, EN PARTICULAR EN AFRICA
Núm. 2.065.- Santiago, 20 de noviembre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,
y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República, y la Ley Nº 18.158.
Considerando:
Que con fecha 17 de junio de 1994 se adoptó, en Paris, la Convención de las
Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía
Grave o Desertificación, en Particular en Africa.
Que dicha Convención fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio Nº 11.263, de 10 de julio de 1997, del Honorable Senado.
Que el Instrumento de Ratificación se depositó con fecha 11 de noviembre de 1997
ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase la Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra
la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en
Particular en Africa, adoptada con fecha 17 de junio de 1994; cúmplase y llévese a
efecto como Ley, y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.- Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA
DESERTIFICACION EN LOS PAISES AFECTADOS POR SEQUIA GRAVE
O DESERTIFICACION, EN PARTICULAR EN AFRICA
Las Partes en la presente Convención,
Afirmando que los seres humanos en las zonas
afectadas o amenazadas constituyen el centro de las
preocupaciones en los esfuerzos de lucha contra la
desertificación y mitigación de los efectos de la
sequía,
Haciéndose eco de la urgente preocupación de la
comunidad internacional, incluidos los Estados y las
organizaciones internacionales, por los efectos
perjudiciales de la desertificación y la sequía,
Conscientes de que las zonas áridas, semiáridas y
subhúmedas secas representan una proporción considerable
de la superficie de la Tierra y son el hábitat y la
fuente de sustento de una gran parte de la población
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemundial,
Reconociendo que la desertificación y la sequía
constituyen problemas de dimensiones mundiales, ya que
sus efectos inciden en todas las regiones del nundo, y
que es necesario que la comunidad internacional adopte
medidas conjuntas para luchar contra la desertificación
y mitigar los efectos de la sequía,
Tomando nota del elevado personaje de países en
desarrollo y, en especial, de países menos adelantados,
entre los países afectados por sequía grave o
desertificación, así como de las consecuencias
particularmente trágicas que dichos fenómenos acarrean
en Africa,
Tomando nota también de que la desertificación
tiene su origen en complejas interacciones de factores
físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y
económicos,
Considerando los efectos que el comercio y otros
aspectos pertinentes de las relaciones económicas
internacionales tienen en la capacidad de los países
afectados de luchar eficazmente contra la
desertificación,
Conscientes de que el crecimiento económico
sostenible, el desarrollo social y la erradicación de la
pobreza son las prioridades de los países en desarrollo
afectados, en particular en Africa, y que son esenciales
para lograr los objetivos de un desarrollo sostenible.
Conscientes de que la desertificación y la sequía
afectan el desarrollo sostenible por la relación que
guardan con importantes problemas sociales, tales como
la pobreza, la salud y la nutrición deficientes, la
falta de seguridad alimentaria, y los problemas
derivados de la migración, el desplazamiento de personas
y la dinámica demográfica,
Apreciando la importancia de los esfuerzos
realizados y la experiencia acumulada por los Estados y
las organizaciones internacionales en la lucha contra la
desertificación y la mitigación de los efectos de la
sequía, particularmente mediante la aplicación del Plan
de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra la
desertificación, que tuvo su origen en la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre la Desertificación, de 1977.
Comprobando que, a pesar de los esfuerzos
desplegados, no se han realizado los progresos esperados
en la lucha contra la desertificación y la mitigación de
los efectos de la sequía, y que es preciso adoptar un
enfoque nuevo y más efectivo a todos los niveles, en el
marco del desarrollo sostenible,
Reconociendo la validez y la pertinencia de las
decisiones adoptadas en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y
especialmente del Programa 21 y su capítulo 12, que
proporcionan una base para luchar contra la
desertificación,
Reafirmando, a la luz de lo anterior, los
compromisos de los países desarrollados previstos en el
párrafo 13 del capítulo 33 del Programa 21,
Recordando la resolución 47/188 de la Asamblea
General, y, en particular, la prioridad que en ella se
asigna a Africa, y todas las demás resoluciones,
decisiones y programas pertinentes de las Naciones
Unidas sobre la desertificación y la sequía, así como
las declaraciones formuladas en ese sentido por los
países de Africa y de otras regiones,
Reafirmando la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo en cuyo Principio 2 se
establece que, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
explotar sus propios recursos con arreglo a sus
políticas de medio ambiente y de desarrollo, y la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresponsabilidad de garantizar que las actividades
realizadas bajo su jurisdicción o control no causen
perjuicios al medio ambiente de otros Estados o zonas
situados más allá de los límites de la jurisdicción
nacional.
Reconociendo que los gobiernos de los países
desempeñan en papel fundamental en los esfuerzos de
lucha contra la desertificación y mitigación de los
efectos de la sequía y que los progresos que se realicen
al respecto dependen de que los programas de acción se
apliquen a nivel local en las zonas afectadas,
Reconociendo también la importancia y la necesidad
de la cooperación y la asociación internacionales para
luchar contra la desertificación y mitigar los efectos
de la sequía,
Reconociendo además la importancia de que se
proporcionen a los países en desarrollo afectados, en
particular los de Africa, medios eficaces, entre ellos
recursos financieros sustanciales, incluso recursos
nuevos y adicionales, y acceso a la tecnología, sin los
cuales les resultará difícil cumplir cabalmente las
obligaciones contraídas en virtud de la presente
Convención,
Preocupadas por el impacto de la desertificación y
la sequía en los países afectados de Asia Central y
transcaucásicos,
Destacando el importante papel desempeñado por la
mujer en las regiones afectadas por la desertificación o
la sequía, en particular en las zonas rurales de los
países en desarrollo, y la importancia de garantizar a
todos los niveles la plena participación de hombres y
mujeres en los programas de lucha contra la
desertificación y mitigación de los efectos de la
sequía,
Poniendo de relieve el papel especial que
corresponde a las organizaciones no gubernamentales y a
otros importantes grupos en los programas de lucha
contra la desertificación y mitigación de los efectos de
la sequía,
Teniendo presente la relación que existe entre la
desertificación y otros problemas ambientales de
dimensión mundial que enfrentan la colectividad
internacional y las comunidades nacionales.
Teniendo presente también que la lucha contra la
desertificación puede contribuir al logro de los
objetivos de la Convención sobre la Diversidad
Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático y otras convenciones
ambientales,
Estimando que las estrategias para luchar contra la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía
tendrán la máxima eficacia si se basan en una
observación sistemática adecuada y en conocimientos
científicos rigurosos y si están sujetas a una
evaluación continua,
Reconociendo la urgente necesidad de mejorar la
eficiencia y la coordinación de la cooperación
internacional para facilitar la aplicación de los planes
y las prioridades nacionales,
Decididas a adoptar las medidas adecuadas para
luchar contra la desertificación y mitigar los efectos
de la sequía en beneficio de las generaciones presentes
y futuras,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I: INTRODUCCION
Artículo 1. Términos utilizados
A los efectos de la presente Convención:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(a) por "desertificación" se entiende la degradación de las
tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas
resultante de diversos factores, tales como las
variaciones climáticas y las actividades humanas;
(b) por "lucha contra la desertificación" se entiende las
actividades que forman parte de un aprovechamiento
integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y
subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que
tienen por objeto:
(i) la prevención o la reducción de la degradación de
las tierras,
(ii) la rehabilitación de tierras parcialmente
degradadas, y
(iii) la recuperación de tierras desertificadas;
(c) por "sequía" se entiende el fenómeno que se produce
naturalmente cuando las lluvias han sido
considerablemente inferiores a los niveles normales
registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que
perjudica los sistemas de producción de recursos de
tierras;
(d) por "mitigación de los efectos de la sequía" se entiende
las actividades relativas al pronóstico de la sequía y
encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la sociedad y
de los sistemas naturales a la sequía en cuanto se
relaciona con la lucha contra la desertificación;
(e) por "tierra" se entiende el sistema bioproductivo
terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros
componentes de la biota y los procesos ecológicos e
hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema;
(f) por "degradación de las tierras" se entiende la reducción
o la pérdida de la productividad biológica o económica y
la complejidad de las tierras agrícolas de secano, las
tierras de cultivo de regadío o las dehesas, los
pastizales, los bosques y las tierras arboladas,
ocasionada, en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas
secas, por los sistemas de utilización de la tierra o
por un proceso o una combinación de procesos, incluidos
los resultantes de actividades humanas y pautas de
poblamiento, tales como:
(i) la erosión del suelo causada por el viento o el
agua,
(ii) el deterioro de las propiedades físicas, químicas y
biológicas o de las propiedades económicas del
suelo, y
(iii) la pérdida duradera de vegetación natural;
(g) por "zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas" se
entiende aquellas zonas en las que la proporción entre la
precipitación anual y la evapotranspiración potencial
está comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las
regiones polares y subpolares;
(h) por "zonas afectadas" se entiende zonas áridas,
semiáridas, o subhúmedas secas afectadas o amenazadas por
la desertificación;
(i) por "países afectados" se entiende los países cuya
superficie incluye, total o parcialmente, zonas
afectadas;
(j) por "organización regional de integración económica" se
entiende toda organización constituida por Estados
soberanos de una determinada región que sea competente
para abordar las cuestiones a las que se aplique la
presente Convención y haya sido debidamente autorizada,
con arreglo a sus procedimientos internos, para firmar,
ratificar, aceptar y aprobar la Convención y adherirse a
la misma;
(k) por "países Partes desarrollados" se entiende los países
Partes desarrollados y las organizaciones regionales de
integración económica constituidas por países
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledesarrollados.
Artículo 2. Objetivo
1. El objetivo de la presente Convención es luchar contra la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los
países afectados por sequía grave o desertificación, en
particular en Africa, mediante la adopción de medidas
eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de
cooperación y asociación internacionales, en el marco de un
enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir
al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.
2. La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las
zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que
se centren sumultáneamente en el aumento de la productividad
de las tierras; la rehabilitación, la conservación y el
aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y
recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las
condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.
Artículo 3. Principios
Para alcanzar los objetivos de la presente
Convención y aplicar sus disposiciones, las Partes se
guiarán, entre otras cosas, por los siguientes
principios:
(a) las Partes deben garantizar que las decisiones relativas
a la elaboración y ejecución de programas de lucha contra
la desertificación y mitigación de los efectos de la
sequía se adopten con la participación de la población y
de las comunidades locales y que, a niveles superiores,
se cree un entorno propicio que facilite la adopción de
medidas a los niveles nacional y local;
(b) las Partes, en un espíritu de solidaridad y asociación
internacionales, deben mejorar la cooperación y la
coordinación a nivel subregional, regional e
internacional, y encauzar mejor los recursos financieros,
humanos, de organización y técnicos adonde se necesiten;
(c) las Partes deben fomentar, en un espíritu de asociación,
la cooperación a todos los niveles del gobierno, las
comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los
usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el
carácter y el valor de los recursos de tierras y de los
escasos recursos hídricos en las zonas afectadas y
promover el uso sostenible de dichos recursos; y
(d) las Partes deben tener plenamente en cuenta las
necesidades y las circunstancias especiales de los países
en desarrollo afectados que son Partes, en particular los
países menos adelantados.
PARTE II: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. Obligaciones generales
1. Las Partes cumplirán las obligaciones contraídas en virtud de
la presente Convención individual o conjuntamente, a través
de los acuerdos multilaterales y bilaterales establecidos o
que se prevea establecer, o de unos y otros, según
corresponda, haciendo hincapié en la necesidad de coordinar
esfuerzos y preparar una estretegia coherente a largo plazo a
todos los niveles.
2. Para lograr el objetivo de la presente Convención, las
Partes:
(a) adoptarán un enfoque integrado en el que se tengan en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuenta los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos
de los procesos de desertificación y sequía;
(b) prestarán la debida atención, en el marco de los
organismos internacionales y regionales competentes, a la
situación de los países Partes en desarrollo afectados en
lo que respecta al comercio internacional, los acuerdos
de comercialización y la deuda con miras a establecer un
entorno económico internacional propicio para fomentar el
desarrollo sostenible;
(c) integrarán estretegias encaminadas a erradicar la pobreza
en sus esfuerzos de lucha contra la desertificación y
mitigación de los efectos de la sequía;
(d) fomentarán entre los países Partes afectados la
cooperación en materia de protección ambiental y de
conservación de los recursos de tierras y los recursos
hídricos, en la medida en que ello guarde relación con la
desertificación y la sequía;
(e) reforzarán la cooperación subregional, regional e
internacional;
(f) cooperarán en el marco de las organizaciones
intergubernamentales pertinentes;
(g) arbitrarán mecanismos institucionales, según corresponda,
teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones;
y
(h) promoverán la utilización de los mecanismos y arreglos
financieros bilaterales y multilaterales ya existentes
que puedan movilizar y canalizar recursos financieros
sustanciales a los países Partes en desarrollo afectados
para luchar contra la desertificación y mitigar los
efectos de la sequía.
3. Los países Partes en desarrollo afectados reúnen las
condiciones para recibir asistencia en la aplicación de la
Convención.
Artículo 5. Obligaciones de los países Partes
afectados
Además de las obligaciones que les incumben en
virtud del artículo 4, los países Partes afectados se
comprometen a:
(a) otorgar la debida prioridad a la lucha contra la
desertificación y la mitigación de los efectos de la
sequía y asignar recursos suficientes, conforme a sus
circunstancias y capacidades;
(b) establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus
planes y políticas nacionales de desarrollo sostenible, a
los efectos de luchar contra la desertificación y mitigar
los efectos de la sequía;
(c) ocuparse de las causas subyacentes de la desertificación
y prestar atención especial a los factores
socioeconómicos que contribuyen a los procesos de
desertificación;
(d) promover la sensibilización y facilitar la participación
de las poblaciones locales, especialmente de las mujeres
y los jóvenes, con el apoyo de las organizaciones no
gubernamentales, en los esfuerzos por combatir la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía; y
(e) crear un entorno propicio, según corresponda, mediante el
fortalecimiento de la legislación pertinente en vigor y,
en caso de que ésta no exista, la promulgación de nuevas
leyes y el establecimiento de políticas y programas de
acción a largo plazo.
Artículo 6. Obligaciones de los países
desarrollados
Además de las obligaciones generales contraídas en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevirtud del artículo 4, los países Partes desarrollados
se comprometen a:
(a) apoyar de manera activa, según lo convenido individual o
conjuntanmente, los esfuerzos de los países Partes en
desarrollo afectados, en particular los de Africa y los
países menos adelantados, para luchar contra la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía;
(b) propocionar recursos financieros sustanciales y otras
formas de apoyo, para ayudar a los países Partes en
desarrollo afectados, en particular los de Africa, a
elaborar y aplicar eficazmente sus propios planes y
estrategias a largo plazo de lucha contra la
desertificación y mitigación de los efectos de la sequía;
(c) promover la movilización de recursos financieros nuevos y
adicionales de conformidad con el inciso (b) del párrafo
2 del artículo 20;
(d) alentar la movilización de recursos financieros del
sector privado y de otras fuentes no gubernamentales; y
(e) promover y facilitar el acceso de los países Partes
afectados, en particular los países Partes en desarrollo
afectados, a la tecnología, los conocimientos y la
experiencia apropiados.
Artículo 7. Prioridad para Africa
Al aplicar la presente Convención, las Partes darán
prioridad a los países Partes afectados de Africa,
teniendo en cuenta la situación especial que prevalece
en esa región, sin por ello desatender a los países
Partes afectados en otras regiones.
Artículo 8. Relación con otras convenciones
1. Las Partes alentarán la coordinación de las actividades que
se lleven a cabo con arreglo a la presente Convención y, en
el caso de que sean Partes en ellos, con arreglo a otros
acuerdos internacionales pertinentes, en particular la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático y la Covnención sobre la Diversidad Biológica, con
el fin de obtener las mayores ventajas posibles de las
actividades que se realicen en virtud de cada acuerdo,
evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos. Las
Partes fomentarán la ejecución de programas conjuntos, sobre
todo en materia de investigación, capacitación, observación
sistemática y reunión e intercambio de información, en la
medida en que dichas actividades puedan contribuir a alcanzar
los objetivos de los acuerdos de que se trate.
2. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán a
los derechos y obligaciones que incumban a las Partes en
virtud de los acuerdos bilaterales, regionales o
internacionales que hayan concertado con anterioridad a la
entrada en vigor para ellas de la presente Convención.
PARTE III: PROGRAMAS DE ACCION, COOPERACION CIENTIFICA Y
TECNICA Y MEDIDAS DE APOYO
Sección 1: Programas de acción
Artículo 9. Enfoque básico
1. En el cumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 5, los países Partes en desarrollo afectados y
cualquier otro país Parte afectado en el marco del anexo de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaplicación regional respectivo o que haya notificado por
escrito a la Secretaría Permanente la intención de preparar
un programa de acción nacional, elaborarán, darán a conocer
al público y ejecutarán programas de acción nacionales
aprovechando en la medida de lo posible los planes y
programas que ya se hayan aplicado con éxito y, en su caso,
los programas de acción subregionales y regionales, como
elemento central de la estrategia para luchar contra la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía. Esos
programas habrán de actualizarse mediante un proceso de
participación continuo sobre la base de la experiencia
práctica, así como los resultados de la investigación. La
preparación de los programas de acción nacionales se
vinculará estrechamente a otras actividades encaminadas a
formular políticas nacionales en favor del desarrollo
sostenible.
2. En las diversas formas de asistencia que presten los países
Partes desarrollados de conformidad con el artículo 6, se
atribuirá prioridad al apoyo, según lo convenido, a los
programas de acción nacionales, subregionales y regionales de
los países Partes en desarrollo afectados, en particular los
de Africa, ya sea directamente o por medio de las
organizaciones multilaterales pertinentes, o de ambas formas.
3. Las Partes alentarán a los órganos, fondos y programas del
sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones
intergubernamentales pertinentes, a las instituciones
académicas, a la comunidad científica y a las organizaciones
no gubernamentales que estén en condiciones de cooperar, de
conformidad con su mandato y capacidades, a que apoyen la
elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de
acción.
Artículo 10. Programas de acción nacionales
1. El objetivo de los programas de acción nacionales consiste
en determinar cuáles son los factores que contribuyen a la
desertificación y las medidas prácticas necesarias para
luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la
sequía.
2. Los programas de acción nacionales deben especificar las
respectivas funciones del gobierno, las comunidades locales y
los usuarios de la tierra, así como determinar los recursos
disponibles y necesarios. Entre otras cosas, los programas de
acción nacionales:
(a) incluirán estrategias a largo plazo para luchar contra la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía,
destacarán el aspecto de la ejecución y estarán
integrados con las políticas nacionales de desarrollo
sostenible;
(b) tendrán en cuenta la posibilidad de introducir
modificaciones en respuesta a los cambios de las
circunstancias y serán lo suficientemente flexibles a
nivel local para adaptarse a las diferentes condiciones
socioeconómicas, biológicas y geofísicas;
(c) prestarán atención especial a la aplicación de medidas
preventivas para las tierras aún no degradadas o sólo
levemente degradadas;
(d) reforzarán la capacidad nacional en materia de
climatología, meteorología e hidrología y los medios de
establecer un sistema de alerta temprana de la sequía;
(e) promoverán políticas y reforzarán marcos institucionales
para fomentar la cooperación y la coordinación, en un
espíritu de asociación, entre la comunidad de donantes,
los gobiernos a todos los niveles, las poblaciones
locales y los grupos comunitarios, y facilitarán el
acceso de las poblaciones locales a la información y
tecnología adecuadas;
(f) asegurarán la participación efectiva a nivel local,
nacional y regional de las organizaciones no
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilegubernamentales y las poblaciones locales, tanto de
mujeres como de hombres, especialmente de los usuarios de
los recursos, incluidos los agricultores y pastores y sus
organizaciones representativas, en la planificación de
políticas, la adopción de decisiones, la ejecución y la
revisión de los programas de acción nacionales; y
(g) dispondrán un examen periódico de su aplicación e
informes sobre los progresos registrados.
3. Los programas de acción nacionales podrán incluir, entre
otras cosas, algunas de las siguientes medidas de preparación
para la sequía y mitigación de sus efectos:
(a) el establecimiento y/o el fortalecimiento de sistemas de
alerta temprana, según proceda, que incluyan
instalaciones locales y nacionales, así como sistemas
comunes a nivel subregional y regional, y mecanismos de
ayuda a las personas desplazadas por razones ecológicas;
(b) el reforzamiento de la preparación y las prácticas de
gestión para casos de sequía, entre ellas planes para
hacer frente a las contingencias de sequía a nivel local,
nacional, subregional y regional, que tengan en cuenta
los pronósticos tanto estacionales como interanuales del
clima;
(c) el establecimiento y/o el fortalecimiento, según
corresponda, de sistemas de seguridad alimentaria,
incluidos instalaciones de almacenamiento y medios de
comercialización, en particular en las zonas rurales;
(d) la introducción de proyectos de fomento de medios
alternativos de subsistencia que puedan generar ingresos
en las zonas expuestas a la sequía; y
(e) el desarrollo de programas de riego sostenibles tanto
para los cultivos como para el ganado.
4. Habida cuenta de las circunstancias y necesidades específicas
de cada uno de los países Partes afectados, los programas de
acción nacionales incluirán, entre otras cosas,
segúncorresponda, medidas en algunas de las siguientes
esferas prioritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan
relación con la lucha contra la desertificación y la
mitigación de los efectos de la sequía en las zonas
afectadas y con sus poblaciones: promoción de medios
alternativos de subsistencia y mejoramiento del entorno
económico nacional para fortalecer programas que tengan por
objeto la erradicación de la pobreza, la seguridad
alimentaria, la dinámica demográfica, la gestión sostenible
de los recursos naturales, las prácticas agrícolas
sostenibles, el desarrollo y la utilización eficiente de
diversas fuentes de energía, la creación de marcos
institucionales y jurídicos, el fortalecimiento de la
capacidad de evaluación y observación sistemática,
comprendidos los servicios hidrológicos y meteorológicos, y
el fomento de las capacidades, la educación y la
sensibilización del público.
Artículo 11. Programas de acción subregionales y
regionales
Los países Partes afectados se consultarán y
cooperarán para preparar, según corresponda, con arreglo
a los anexos de aplicación regional pertinentes,
programas de acción subregionales o regionales con el
fin de armonizar y complementar los programas nacionales
así como de incrementar su eficacia. Las disposiciones
del artículo 10 se aplicarán mutatis mutandis a los
programas subregionales y regionales. Dicha cooperación
incluye programas conjuntos convenidos para la gestión
sostenible de recursos naturales transfronterizos, la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecooperación científica y técnica y el fortalecimiento de
las instituciones pertinentes.
Artículo 12. Cooperación internacional
Los países Partes afectados, en colaboración con
otras Partes y con la comunidad internacional deberán
cooperar con miras a asegurar la promoción de un entorno
internacional propicio para la aplicación de la
Convención. Esa cooperación deberá abarcar también los
sectores de transferencia de tecnología, así como de
investigación científica y desarrollo, reunión de
información y distribución de recursos financieros.
Artículo 13. Asistencia para la elaboración y
ejecución de los programas de acción
1. Entre las medidas de apoyo a los programas de acción de
conformidad con el artículo 9 figurarán las siguientes:
(a) establecer una cooperación financiera que asegure la
predictibilidad en los programas de acción y permita la
necesaria planificación a largo plazo;
(b) elaborar y utilizar mecanismos de cooperación que
permitan prestar un apoyo más eficaz a nivel local,
incluso por conducto de organizaciones no
gubernamentales, a fin de asegurar la posibilidad de
repetir, cuando sea oportuno, las actividades de los
programas experimentales que hayan tenido éxito;
(c) aumentar la flexibilidad de diseño, financiación y
ejecución de los proyectos de manera acorde con el
enfoque experimental e iterativo indicado para la
participación de las comunidades locales; y
(d) establecer, según corresponda, procedimientos
administrativos y presupuestarios para acrecentar la
eficiencia de los programas de cooperación y de apoyo.
2. Al prestar ese apoyo a los países Partes en desarrollo
afectados se dará prioridad a los países Partes africanos y a
los países menos adelantados.
Artículo 14. Coordinación en la elaboración y
ejecución de los programas de acción
1. Las Partes trabajarán en estrecha colaboración, ya sea
directamente o a través de las organizaciones
intergubernamentales competentes, en la elaboración y
ejecución de los programas de acción.
2. Las Partes desarrollarán mecanismos operacionales, sobre todo
a nivel nacional y local, para asegurar la mayor coordinación
posible entre los países Partes desarrollados, los países
Partes en desarrollo y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales competentes, con el
fin de evitar duplicación de esfuerzos, armonizar las
intervenciones y los criterios y sacar el máximo partido de
la asistencia. En los países Partes en desarrollo afectados
se dará prioridad a la coordinación de actividades
relacionadas con la cooperación internacional a fin de
utilizar los recursos con la máxima eficacia, procurar que la
asistencia esté bien dirigida y facilitar la aplicación de
los planes y prioridades nacionales en el marco de la
presente Convención.
Artículo 15. Anexos de aplicación regional
Se seleccionará elementos para su incorporación en
los programas de acción y se adaptarán en función de los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefactores socioeconómicos, geográficos y climáticos
propios de los países Partes o regiones afectados, así
como de su nivel de desarrollo. Las directrices para
preparar programas de acción, así como sus objetivos y
contenido específicos en lo que respecta a determinadas
subregiones y regiones, figuran en los anexos de
aplicación regional.
Sección 2: Cooperación científica y técnica
Artículo 16. Reunión, análisis e intercambio de
información
Las Partes acuerdan, según sus capacidades
respectivas, integrar y coordinar la reunión, el
análisis y el intercambio de datos e información
pertinentes, tanto a corto como a largo plazo, para
asegurar la observación sistemática de la degradación de
las tierras en las zonas afectadas y comprender mejor y
evaluar mejor los procesos y efectos de la sequía y la
desertificación. De esta forma se ayudaría a conseguir,
entre otras cosas, una alerta temprana y una
planificación anticipada para los períodos de
variaciones climáticas adversas, de manera que los
usuarios en todos los niveles, incluidas especialmente
las poblaciones locales, pudieran hacer un uso práctico
de esos conocimientos. A este efecto, según corresponda:
(a) facilitarán y fortalecerán el funcionamiento de la red
mundial de instituciones y servicios para la reunión, el
análisis y el intercambio de información y la observación
sistemática a todos los niveles que, entre otras cosas:
(i) tratará de utilizar normas y sistemas compatibles,
(ii) abarcará los datos y las estaciones pertinentes,
incluso en las zonas remotas,
(iii) utilizará y difundirá tecnología moderna de
reunión, transmisión y evaluación de datos sobre
degradación de las tierras, y
(iv) establecerá vínculos más estrechos entre los
centros de datos e información nacionales,
subregionales y regionales y las fuentes mundiales
de información;
(b) velarán por que la reunión, el análisis y el intercambio
de información respondan a las necesidades de las
comunidades locales y a las de las esferas decisorias,
con el fin de resolver problemas concretos, y por que las
comunidades locales participen en esas actividades;
(c) apoyarán y ampliarán aún más los programas y proyectos
bilaterales y multilaterales encaminados a definir,
llevar a cabo, evaluar y financiar la reunión, el
análisis y el intercambio de datos e informaciones, entre
los cuales figurarán, entre otras cosas, series
integradas de indicadores físicos, biológicos, sociales y
económicos;
(d) harán pleno uso de los conocimientos especializados de
las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales competentes, sobre todo con el fin de
difundir la correspondiente información y experiencia
entre los grupos pertinentes de las diferencias regiones;
(e) concederán la debida importancia a la reunión, el
análisis y el intercambio de datos socioeconómicos, así
como a su integración con datos físicos y biológicos;
(f) intercambiarán información procedente de todas las
fuentes públicamente accesibles que sea pertinente para
luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de
la sequía y dispondrán que esa información sea plena,
abierta y prontamente asequible; y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(g) de conformidad con sus respectivas legislaciones o
políticas nacionales, intercambiarán información sobre
los conocimientos locales y tradicionales, velando por su
debida protección y asegurando a las poblaciones locales
interesadas una retribución apropiada de los beneficios
derivados de esos conocimientos, en forma equitativa y en
condiciones mutuamente convenidas.
Artículo 17. Investigación y desarrollo
1. Las Partes se comprometen a promover, según sus capacidades
respectivas y por conducto de las instituciones nacionales,
subregionales, regionales e internacionales competentes, la
cooperación técnica y científica en la esfera de la lucha
contra la desertificación y la mitigación de los efectos de
la sequía. Con ese fin, apoyarán las actividades de
investigación que:
(a) contribuyan a acrecentar el conocimiento de los procesos
que conducen a la desertificación y a la sequía, así como
de las repercusiones y especificidad de los factores
naturales y humanos que ocasionan dichos fenómenos, con
objeto de combatir la desertificación, mejorar la
productividad y asegurar el uso y la gestión sostenibles
de los recursos;
(b) respondan a objetivos bien definidos, atiendan las
necesidades concretas de las poblaciones locales y
permitan identificar y aplicar soluciones que mejoren el
nivel de vida de las personas que viven en las zonas
afectadas;
(c) protejan, integren, promuevan y validen los
conocimientos, la experiencia y las prácticas
tradicionales y locales, velando por que, con sujeción a
sus respectivas leyes y las políticas nacionales, los
poseedores de esos conocimientos se beneficien
directamente, en forma equitativa y en condiciones
mutuamente convenidas, de cualquier uso comercial de los
mismos o de cualquier adelanto tecnológico derivado de
dichos conocimientos;
(d) desarrollen y refuerzen las capacidades de investigación
nacionales, subregionales y regionales en los países
Partes en desarrollo afectados, en particular en Africa,
incluido el perfeccionamiento de los conocimientos
prácticos locales y el fortalecimiento de las capacidades
pertinentes, especialmente en países cuya base para la
investigación sea débil, prestando especial atención a la
investigación socioeconómica de carácter
multidisciplinario y basada en la participación;
(e) tengan en cuenta, cuando corresponda, la relación que
existe entre la pobreza, la migración causada por
factores ambientales y la desertificación;
(f) promuevan la realización de programas conjuntos de
investigación entre los organismos de investigación
nacionales, subregionales, regionales e internacionales,
tanto del sector público como del sector privado, para la
obtención de tecnologías perfeccionadas, accesibles y
económicamente asequibles para el desarrollo sostenible
mediante la participación efectiva de las poblaciones y
las comunidades locales; y
(g) fomenten los recursos hídricos en las zonas afectadas,
incluso mediante la siembra de nubes.
2. En los programas de acción se deberán incluir las prioridades
de investigación respecto de determinadas regiones y
subregiones, prioridades que reflejen las distintas
condiciones locales. La Conferencia de las Partes examinará
periódicamente las prioridades de investigación, por
recomendación del Comité de Ciencia y Tecnología.
Artículo 18. Transferencia, adquisición, adaptación
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley desarrollo de tecnología
1. Las Partes se comprometan a promover, financiar y/o ayudar a
inanciar, según lo convenido por mutuo acuerdo y de
conformidad con sus respectivas leyes y/o políticas
nacionales, la transferencia, adquisición, adaptación y
desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales,
económicamente viables y socialmente aceptables para combatir
la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía, con
miras a contribuir al desarrollo sostenible en las zonas
afectadas. Dicha cooperación se llevará a cabo bilateral o
multilateralmente, según corresponda, aprovechando plenamente
los conocimientos especializados de las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales. En particular, las
Partes:
(a) utilizarán plenamente los correspondientes sistemas de
información y centros de intercambio de datos nacionales,
subregionales, regionales e internacionales existentes
para difundir información sobre las tecnologías
disponibles, así como sobre sus fuentes, sus riesgos
ambientales y las condiciones generales en que pueden
adquirirse;
(b) facilitarán el acceso, en particular de los países Parte
en desarrollo afectados, en condiciones favorables e
incluso en condiciones concesionales y preferenciales,
según lo convenido por mutuo acuerdo y teniendo en cuenta
la necesidad de proteger los derechos de propiedad
intelectual, a las tecnologías más adecuadas desde el
punto de vista de su aplicación práctica para atender las
necesidades concretas de las poblaciones locales,
concediendo especial atención a los efectos sociales,
culturales, económicos y ambientales de dichas
tecnologías;
(c) facilitarán la cooperación tecnológica entre los países
Partes afectados mediante la asistencia financiera o por
cualquier otro medio adecuado;
(d) harán extensivas la cooperación tecnológica con los
países Partes en desarrollo afectados e incluso, cuando
corresponda, las operaciones conjuntas, especialmente a
los sectores que fomenten medios alternativos de
subsistencia; y
(e) adoptarán las medidas adecuadas para crear condiciones de
mercado interior e incentivos fiscales o de otro tipo que
permitan el desarrollo, la transferencia, la adquisición
y la adaptación de tecnologías, conocimientos,
experiencia y prácticas apropiados, incluso medidas que
garanticen la protección adecuada y efectiva de los
derechos de propiedad intelectual.
2. De conformidad con sus respectivas capacidades y con sujeción
a sus respectivas leyes y/o políticas nacionales, las Partes
protegerán, promoverán y utilizarán en particular las
tecnologías, los conocimientos, la experiencia y las
prácticas tradicionales y locales pertinentes. Con este fin,
las Partes se comprometen a:
(a) hacer inventarios de dichas tecnologías, conocimientos,
experiencia y prácticas y de sus posibles aplicaciones
con la participación de las poblaciones locales, así como
difundir información sobre el particular en cooperación,
cuando sea oportuno, con organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales competentes;
(b) garantizar que esas tecnologías, conocimientos,
experiencia y prácticas estén adecuadamente protegidos y
que las poblaciones locales se beneficien directamente,
de manera equitativa y según lo convenido por mutuo
acuerdo, de cualquier uso comercial que se haga de ellos
o de cualquier otra innovación tecnológica resultante;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(c) alentar y apoyar activamente el mejoramiento y la
difusión de dicha tecnología, conocimientos, experiencia
y prácticas, o el desarrollo de nuevas tecnologías
basadas en ellos; y
(d) facilitar, en su caso, la adaptación de esas tecnologías,
conocimientos, experiencia y prácticas con miras a
aplicarlos ampliamente y a integrarlos, según proceda,
con la tecnología moderna.
Sección 3: Medida de apoyo
Artículo 19. Fomento de capacidades, educación y
sensibilización del público
1. Las Partes reconocen la importancia del fomento de
capacidades, esto es, del desarrollo institucional, la
formación y la ampliación de las capacidades locales y
nacionales, para los esfuerzos de lucha contra la
desertificación y mitigación de la sequía. Las Partes
promoverán esas capacidades, según corresponda, mediante:
(a) la plena participación de la población a todos los
niveles, especialmente a nivel local, en particular de
las mujeres y los jóvenes, con la cooperación de las
organizaciones no gubernamentales y locales;
(b) el fortalecimiento de la capacidad de formación e
investigación a nivel nacional en la esfera de la
desertificación y la sequía;
(c) el establecimiento y/o el fortalecimiento de los
servicios de apoyo y extensión con el fin de difundir más
efectivamente los correspondientes métodos tecnológicos y
técnicas, y mediante la capacitación de agentes de
extensión agrícola y miembros de organizaciones rurales
para que puedan aplicar enfoques de participación a la
conservación y el uso sostenible de los recursos
naturales;
(d) el fomento del uso y la difusión de los conocimientos, la
experiencia y las prácticas de la población local en los
programas de cooperación técnica donde sea posible;
(e) la adaptación, cuando sea necesario, de la
correspondiente tecnología ecológicamente racional y de
los métodos tradicionales de agricultura y de pastoreo a
las condiciones socioeconómicas modernas;
(f) el suministro de capacitación y tecnología adecuadas para
la utilización de fuentes de energía sustitutivas,
especialmente los recursos energéticos renovables, en
particular con el fin de reducir la dependencia de la
leña para combustible;
(g) la cooperación, en la forma mutuamente convenida, para
reforzar la capacidad de los países Partes en desarrollo
afectados de elaborar y ejecutar programas en las esferas
de reunión, análisis e intercambio de información de
conformidad con el artículo 16;
(h) medios innovadores para promover medios de subsistencia
alternativos, incluida la capacitación en nuevas
técnicas;
(i) la capacitación de personal directivo y de
administración, así como de personal encargado de la
reunión y el análisis de datos, de la difusión y
utilización de información sobre alerta temprana en
situaciones de sequía, y de la producción de alimentos;
(j) el funcionamiento más eficaz de las instituciones y
estructuras jurídicas nacionales existentes y, cuando
corresponda, mediante la creación de otras nuevas, así
como el fortalecimiento de la planificación y la gestión
estratégicas; y
(k) los programas de intercambio de visitantes para fomentar
las capacidades de los países Partes afectados mediante
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileun proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje a largo
plazo.
2. Los países Partes en desarrollo afectados llevarán a cabo, en
cooperación con otras Partes y con las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales competentes, según
corresponda, un examen interdisciplinario de la capacidad y
los servicios disponibles a nivel local y nacional, así como
de las posibilidades de reforzarlos.
3. Las Partes cooperarán entre sí y a través de organizaciones
intergubernamentales competentes, así como con organizaciones
no gubernamentales, a los efectos de emprender y apoyar
programas de sensibilización del público y de educación en
los países afectados y, donde proceda, en los países Partes
no afectados, para fomentar una comprensión de las causas y
efectos de la desertificación y la sequía y de la importancia
de alcanzar los objetivos de la presente Convención. A este
efecto:
(a) lanzarán campañas de sensibilización dirigidas al público
en general;
(b) promoverán de manera permanente el acceso del público a
la información pertinente, así como una amplia
participación del mismo en las actividades de educación y
sensibilización;
(c) alentarán el establecimiento de asociaciones que
contribuyan a sensibilizar al público.
(d) prepararán e intercambiarán material, en lo posible en
los idiomas locales, para impartir educación y
sensibilizar al público, intercambiarán y enviarán
expertos para capacitar a personal de los países Partes
en desarrollo afectados a fin de que pueda aplicar los
correspondientes programas de educación y
sensibilización, y aprovecharán plenamente el material
educativo pertinente de que dispongan los organismos
internacionales competentes;
(e) evaluarán las necesidades de educación en las zonas
afectadas, elaborarán planes de estudios adecuados y
ampliarán, según sea necesario, los programas de
educación y de instrucción elemental para adultos, así
como las oportunidades de acceso para todos,
especialmente para las jóvenes y las mujeres, sobre la
identificación, la conservación, el uso y la gestión
sostenibles de los recursos naturales de las zonas
afectadas, y
(f) prepararán programas interdisciplinarios basados en la
participación que integren la sensibilización en materia
de desertificación y sequía en los sistemas de educación,
así como en los programas de educación no académica, de
adultos, a distancia y práctica.
4. La Conferencia de las Partes establecerá, y/o reforzará,
redes de centros regionales de educación y capacitación para
combatir la desertificación y mitigar los efectos de la
sequía. La coordinación de esas redes estará a cargo de una
institución creada o designada a ese efecto, con el fin de
capacitar al personal científico, técnico y administrativo y
de fortalecer a las instituciones encargadas de la educación
y la capacitación en los países Partes afectados, según
corresponda, con miras a la armonización de programas y el
intercambio de experiencia entre ellas. Las redes cooperarán
estrechamente con las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales competentes para evitar la duplicación de
esfuerzos.
Artículo 20. Recursos financieros
1. Dada la importancia central de la financiación para alcanzar
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel objetivo de la Convención, las Partes, teniendo en cuenta
sus capacidades, harán todos los esfuerzos posibles por
asegurar que se disponga de suficientes recursos financieros
para los programas de lucha contra la desertificación y
mitigación de los efectos de la sequía.
2. Para ello, los países Partes desarrollados, otorgando
prioridad a los países Partes africanos afectados y sin
descuidar a los países Partes en desarrollo afectados de
otras regiones, de conformidad con el artículo 7, se
comprometen a:
(a) movilizar recursos financieros sustanciales, incluso en
calidad de donaciones y préstamos en condiciones
favorables, para apoyar la ejecución de los programas de
lucha contra la desertificación y mitigación de los
efectos de la sequía;
(b) promover la movilización de recursos suficientes,
oportunos y previsibles, con inclusión de recursos nuevos
y adicionales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial
para los gastos adicionales convenidos de las actividades
de lucha contra la desertificación relacionadas con sus
cuatro esferas principales de acción, de conformidad con
las disposiciones pertinentes del instrumento por el cual
se estableció ese Fondo;
(c) facilitar mediante la cooperación internacional la
transferencia de tecnologías, conocimientos y
experiencia; y
(d) investigar, en cooperación con los países Partes en
desarrollo afectados, métodos novedosos e incentivos para
movilizar y encauzar los recursos, incluso los
procedentes de fundaciones, organizaciones no
gubernamentales y otras entidades del sector privado, en
particular los canjes de la deuda y otros medios
novedosos que permitan incrementar los recursos
financieros al reducir la carga de la deuda externa de
los países Partes en desarrollo afectados, en particular
los de Africa.
3. Los países Partes en desarrollo afectados, teniendo en cuenta
sus capacidades, se comprometen a movilizar suficientes
recursos financieros para la aplicación de sus programas de
acción nacionales.
4. Al movilizar recursos financieros, las Partes procurarán
utilizar plenamente y mejorar cualitativamente todas las
fuentes y mecanismos de financiación nacionales, bilaterales
y multilaterales, recurriendo a consorcios, programas
conjuntos y financiación paralela, y procurarán que
participen fuentes y mecanismos de financiación del sector
privado, incluidos los de organizaciones no gubernamentales.
Con este propósito, las Partes utilizarán plenamente los
mecanismos operativos establecidos en virtud de artículo 14.
5. A fin de movilizar los recursos financieros necesarios para
que los países Partes en desarrollo afectados luchen contra
la desertificación y mitiguen los efectos de la sequía, las
Partes:
(a) racionalizarán y fortalecerán la gestión de los recursos
ya asignados para luchar contra la desertificación y
mitigar los efectos de la sequía, utilizándolos de manera
más eficaz y eficiente, evaluando sus éxitos y sus
limitaciones, eliminando los obstáculos que impiden su
utilización efectiva y reorientando, en caso necesario,
los programas a la luz del criterio integrado y a largo
plazo adoptado en cumplimiento de la presente Convención;
(b) en el ámbito de los órganos directivos de las
instituciones y servicios financieros y fondos
multilaterales, incluidos los bancos y fondos regionales
de desarrollo, darán la debida prioridad y prestarán la
debida atención al apoyo a los países Partes en
desarrollo afectados, en particular los de Africa, para
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellevar a cabo actividades que faciliten la aplicación de
la Convención, en particular los programas de acción que
estos países emprendan en el marco de los anexos de
aplicación regional; y
(c) examinarán las formas de reforzar la cooperación regional
y subregional para apoyar los esfuerzos que se emprendan
a nivel nacional.
6. Se alienta a otras Partes a que faciliten, a título
voluntario, conocimientos, experiencia y técnicas
relacionados con las desertificación y/o recursos financieros
a los países Partes en desarrollo afectados.
7. La plena aplicación por los países Partes en desarrollo
afectados, especialmente por los africanos, de sus
obligaciones en virtud de la Convención, se verá muy
facilitada por el cumplimiento por los países Partes
desarrollados de sus obligaciones según la Convención,
incluidas en particular las relativas a recursos financieros
y a transferencia de tecnología. Los países Partes
desarrollados deberán tener plenamente en cuenta en el
cumplimiento de sus obligaciones que el desarrollo económico
y social y la erradicación de la pobreza son las principales
prioridades de los países Partes en desarrollo afectados, en
particular los africanos.
Artículo 21. Mecanismos financieros
1. La Conferencia de las Partes promoverá la disponibilidad de
mecanismos financieros y alentará a esos mecanismos a que
traten de aumentar en todo lo posible la disponibilidad de
financiación para que los países Partes en desarrollo
afectados, en particular los de Africa, puedan aplicar la
Convención. Con este fin, la Conferencia de las Partes
considerará la adopción, entre otras cosas, de enfoques y
políticas que:
(a) faciliten el suministro de la necesaria financiación a
los niveles nacional, subregional, regional y mundial,
para las actividades que se realicen en cumplimiento de
las disposiciones pertinentes de la Convención;
(b) fomenten modalidades, mecanismos y dispositivos de
financiación sobre la base de fuentes múltiples, así como
su evaluación, que sean compatibles con lo dispuesto en
el artículo 20;
(c) proporcionen regularmente a las Partes interesadas, así
como a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales pertinentes, información sobre fuentes
disponibles de fondos y sobre criterios de financiación a
fin de facilitar la coordinación entre ellas;
(d) faciliten el establecimiento, según corresponda, de
mecanismos como fondos nacionales de lucha contra la
desertificación, incluidos los que entrañan la
participación de organizaciones no gubernamentales, a fin
de canalizar, de manera rápida y eficiente, recursos
financieros para acciones a nivel local en los países
Partes en desarrollo afectados; y
(e) refuercen los fondos y los mecanismos financieros
existentes a nivel subregional y regional, en particular
en Africa, para apoyar más eficazmente la aplicación de
la Convención.
2. La Conferencia de las Partes alentará también, por conducto
de diversos mecanismos del sistema de las Naciones Unidas y
por conducto de instituciones multilaterales de financiación,
el apoyo a nivel nacional, subregional y regional de las
actividades que permitan a los países Partes en desarrollo
cumplir sus obligaciones dimanantes de la Convención.
3. Los países Partes en desarrollo afectados utilizarán y,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuando sea necesario, establecerán y/o reforzarán los
mecanismos nacionales de coordinación integrados en los
programas de desarrollo nacionales, que aseguren el uso
eficiente de todos los recursos financieros disponibles.
Recurrirán también a procesos de participación, que abarquen
a organizaciones no gubernamentales, grupos locales y el
sector privado, a fin de obtener fondos, elaborar y ejecutar
programas y asegurar que grupos de nivel local tengan acceso
a la financiación. Esas acciones podrán facilitarse mediante
una mejor coordinación y una programación flexible de parte
de los que presten asistencia.
4. Con el objeto de aumentar la eficacia y eficiencia de los
mecanismos financieros existentes, por la presente se
establece un Mecanismo Mundial destinado a promover medidas
para movilizar y canalizar hacia los países Partes en
desarrollo afectados recursos financieros sustanciales,
incluida la transferencia de tecnología, sobre la base de
donaciones y/o préstamos en condiciones favorables u otras
condiciones análogas. Este Mecanismo Mundial funcionará bajo
la dirección y orientación de la Conferencia de las Partes y
será responsable ante ésta.
5. En su primer período ordinario de sesiones, la Conferencia de
las Partes identificará la entidad que ha de ser organización
huésped del Mecanismo Mundial. La Conferencia de las Partes y
la organización que ésta identifique deberán convenir
determinadas modalidades que aseguren, entre otras cosas, que
el Mecanismo Mundial:
(a) identifique y haga un inventario de los programas
pertinentes de cooperación bilateral y multilateral de
que se dispone para la aplicación de la Convención;
(b) preste asesoramiento a las Partes, a su solicitud, en lo
que respecta a métodos innovadores de financiación y
fuentes de asistencia financiera, y la manera de mejorar
la coordinación de las actividades de cooperación a nivel
nacional;
(c) suministre a las Partes interesadas y a las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
pertinentes información sobre las fuentes disponibles de
fondos y sobre las modalidades de financiación, para
facilitar la coordinación entre dichas Partes; e
(d) informe sobre sus actividades a la Conferencia de las
Partes, a partir de su segundo período ordinario de
sesiones.
6. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las
partes deberá adoptar con la entidad que haya identificado
como organización huésped del Mecanismo Mundial, las
disposiciones apropiadas para el funcionamiento
administrativo de dicho Mecanismo, sobre la base, en lo
posible, de los recursos presupuestarios y de los recursos
humanos existentes.
7. En su tercer período ordinario de sesiones, la Conferencia de
las Partes examinará las políticas, modalidades de
funcionamiento y actividades del Mecanismo Mundial
responsable ante ella de conformidad con el párrafo 4,
teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 7. Sobre la
base de este examen, estudiará y adoptará las medidas
pertinentes.
PARTE IV: INSTITUCIONES
Artículo 22. Conferencia de las Partes
1. Se establece por la presente una Conferencia de las Partes.
2. La Conferencia de las Partes, será el órgano supremo de la
Convención y, conforme a su mandato, adoptará las decisiones
necesarias para promover su aplicación efectiva. En
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilearticular, la Conferencia de las Partes:
(a) examinará regularmente la aplicación de la Convención y
de los acuerdos institucionales a la luz de la
experiencia adquirida a nivel nacional, subregional,
regional e internacional y sobre la base de la evolución
de los conocimientos científicos y tecnológicos;
(b) promoverá y facilitará el intercambio de información
sobre las medidas que adopten las Partes, determinará la
forma y el momento de la transmisión de la información
que ha de presentarse de conformidad con el artículo 26,
examinará los informes y formulará recomendaciones sobre
éstos;
(c) establecerá los órganos subsidiarios que estime necesario
para aplicar la Convención;
(d) examinará los informes presentados por sus órganos
subsidiarios e impartirá orientación a esos órganos,
(e) acordará y aprobará, por consenso, su reglamento y
reglamento financiero, así como los de los órganos
subsidiarios;
(f) probará enmiendas a la Convención, de conformidad con los
artículos 30 y 31;
(g) aprobará un programa y un presupuesto para sus
actividades, incluidas las de sus órganos subsidiarios, y
adoptará las disposiciones necesarias para su
financiación;
(h) solicitará y utilizará, según corresponda, los servicios
de órganos y organismos competentes, tanto nacionales o
internacionales como intergubernamentales y no
gubernamentales y la información que éstos le
proporcionen;
(i) promoverá y reforzará las relaciones con otras
convenciones pertinentes evitando la duplicación de
esfuerzos; y
(j) desempeñará las demás funciones que se estimen necesarias
para alcanzar el objetivo de la Convención.
3. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las
Partes aprobará por consenso su propio reglamento, que
incluirá procedimientos para la adopción de decisiones sobre
asuntos a los que no se apliquen los procedimientos de
adopción de decisiones estipulados en la Convención. En esos
procedimientos podrá especificarse la mayoría necesaria para
la adopción de ciertas decisiones.
4. El primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes
será convocado por la secretaría provisional a que se refiere
el artículo 35 y tendrá lugar a más tardar un año después de
la entrada en vigor de la Convención. A menos que la
Conferencia de las Partes decida otra cosa, los períodos
ordinarios de sesiones segundo, tercero y cuarto se
celebrarán anualmente; posteriormente, los períodos
ordinarios de sesiones tendrán lugar cada dos años.
5. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de
las Partes se celebrarán cada vez que la Conferencia lo
decida en un período de sesiones ordinario, o cuando una de
las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los
tres meses siguientes a la fecha en que la Secretaría
Permanente haya transmitido a las Partes dicha solicitud,
ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.
6. En cada período ordinario de sesiones, la Conferencia de las
Partes elegirá una Mesa. La estructura y funciones de la Mesa
se estipularán en el reglamento. Al elegir la Mesa habrá de
prestarse la debida atención a la necesidad de asegurar una
distribución geográfica equitativa y una representación
adecuada de los países Partes afectados, en particular los de
Africa.
7. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados, así como
todo Estado Miembro u observador en ellos que no sea Parte en
la Convención, podrán estar representados en los períodos de
sesiones de la Conferencia de las Partes como observadores.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTodo órgano u organismo sea nacional o internacional,
gubernamental o no gubernamental, competente en las materias
de que trata la Convención que haya informado a la Secretaría
ermanente y de su deseo de estar representado en un período
de sesiones de la Conferencia de las Partes como observador
podrá ser admitido en esa calidad, a menos que se oponga un
tercio de las Partes presentes. La admisión y participación
de los observadores se regirá por el reglamento aprobado por
la Conferencia de las Partes.
8. La Conferencia de las Partes podrá solicitar a organizaciones
nacionales e internacionales competentes y especialmente en
las esferas pertinentes que le proporcionen información en
relación con el inciso (g) del artículo 16, el inciso (c)
del párrafo 1 del artículo 17 y el inciso (b) del párrafo 2
del artículo 18.
Artículo 23. Secretaría Permanente
1. Se establece por la presente una Secretaría Permanente.
2. Las funciones de la Secretaría Permanente serán las
siguientes:
(a) organizar los períodos de sesiones de la Conferencia de
las Partes y de los órganos subsidiarios establecidos en
virtud de la Convención y prestarles los servicios
necesarios;
(b) reunir y transmitir los informes que se le presenten;
(c) prestar asistencia a los países Partes en desarrollo
afectados, en particular los de Africa, si éstos así lo
solicitan, para que reúnan y transmitan la información
requerida con arreglo a las disposiciones de la
convención;
(d) coordinar sus actividades con las secretarías de otros
órganos y convenciones internacionales pertinentes;
(e) hacer los arreglos administrativos y contractuales que
requiera el desempeño eficaz de sus funciones, bajo la
dirección general de la Conferencia de las Partes;
(f) preparar informes sobre el desempeño de sus funciones en
virtud de la Convención y presentarlos a la conferencia
de las Partes; y
(g) desempeñar las demás funciones de secretaría que
determine la Conferencia de las Partes.
3. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las
Partes designará en su primer período de sesiones una
Secretaría Permanente y adoptará las disposiciones necesarias
para su funcionamiento.
Artículo 24. Comité de Ciencia y Tecnología
1. Por la presente se establece un Comité de Ciencia y
Tecnología, en calidad de órgano subsidiario, encargado de
proporcionar a la Conferencia de las Partes información y
asesoramiento científico y tecnológico sobre cuestiones
relativas a la lucha contra la desertificación y la
mitigación de los efectos de la sequía. El Comité, cuyas
reuniones se celebrarán en conjunto con los períodos de
sesiones de las Partes, tendrá carácter multidisciplinario y
estará abierto a la participación de todas las Partes. Estará
integrado por representantes gubernamentales competentes en
las correspondientes esferas de especialización. La
Conferencia de las Partes aprobará el mandato del Comité en
su primer período de sesiones.
2. La Conferencia de las Partes elaborará y mantendrá una lista
de expertos independientes que tengan conocimientos
especializados y experiencia en las esferas pertinentes. La
lista se basará en las candidaturas recibidas por escrito de
las Partes, y en ella se tendrá en cuenta la necesidad de un
enfoque multidisciplinario y una representación geográfica
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileamplia.
3. La Conferencia de las Partes podrá, según corresponda,
nombrar grupos ad hoc encargados de proporcionar, por
conducto del Comité, información y asesoramiento sobre
cuestiones específicas relativas a los adelantos científicos
y tecnológicos de interés para la lucha contra la
desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía.
Esos grupos estarán integrados por expertos que figuren en la
lista, y en su integración se tendrá en cuenta la necesidad
de un enfoque multidisciplinario y una representación
geográfica amplia. Esos expertos deberán tener formación
científica y experiencia sobre el terreno y su nombramiento
incumbirá a la Conferencia de las Partes, por recomendación
del Comité. La Conferencia de las Partes aprobará el mandato
y las modalidades de trabajo de estos grupos.
Artículo 25. Red de instituciones, organismos y órganos
1. El Comité de Ciencia y Tecnología, bajo la supervisión de la
Conferencia de las Partes, adoptará disposiciones para
emprender un estudio y una evaluación de las redes, las
instituciones, los organismos y los órganos pertinentes ya
existentes que deseen constituirse en unidades de una red.
Esa red apoyará la aplicación de la Convención.
2. Sobre la base de los resultados del estudio y la evaluación a
que se refiere el párrafo I del presente artículo, el Comité
de Ciencia y Tecnología hará recomendaciones a la Conferencia
de las Partes sobre los medios de facilitar y reforzar la
integración en redes de las unidades a nivel local y nacional
o a otros niveles con el fin de asegurar que se atienda a las
necesidades específicas que se señalan en los artículos 16 a
19.
3. Teniendo en cuenta esas recomendaciones, la Conferencia de
las Partes:
(a) identificará cuáles son las unidades nacionales,
subregionales, regionales e internacionales más aptas
para integrarse en redes y recomendará los procedimientos
operacionales y el calendario para ello; y
(b) identificará cuáles son las unidades más aptas para
facilitar la integración en redes y reforzarla a todo
nivel.
PARTE V: PROCEDIMIENTOS
Artículo 26. Comunicación de información
1. Cada una de las Partes comunicará a la Conferencia de las
Partes, por conducto de la Secretaría Permanente, informes
sobre las medidas que haya adoptado en aplicación de la
presente Convención para que la Conferencia los examine en
sus períodos ordinarios de sesiones. La Conferencia de las
Partes determinará los plazos de presentación y el formato de
dichos informes.
2. Los países Partes afectados facilitarán una descripción de
las estrategias que hayan adoptado de confomridad con el
artículo 5 de la presente Convención asi como cualquier
información pertinente sobre su aplicación.
3. Los países Partes afectados que ejecuten programas de acción
de conformidad con los artículos 9 a 15, facilitarán una
descripción detallada de esos programas y de su aplicación.
4. Cualquier grupo de países Partes afectados podrá representar
una comunicación conjunta sobre las medidas adoptadas a nivel
subregional o regional en el marco de los programas de
acción.
5. Los países Partes desarrollados informarán sobre las medidas
que hayan adoptado para contribuir a la preparación y
ejecución de los programas de acción, con inclusión de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinformación sobre los recursos financieros que hayan
proporcionado o estén proporcionando en virtud de la presente
Convención.
6. La información transmitida de conformidad con los párrafos 1
a 4 del presente artículo será comunicada cuando antes por la
Secretaría Permanente a la Conferencia de las Partes y a los
órganos subsidiarios pertinentes.
7. La Conferencia de las Partes facilitará la prestación a los
países Partes en desarrollo afectados, en particular en
Africa, previa solicitud, apoyo técnico y financiero para
reunir y comunicar información con arreglo al presente
artículo, así como para identificar las necesidades técnicas
y financieras relacionadas con los programas de acción.
Artículo 27. Medidas para resolver cuestiones
relacionadas con la aplicación
La Conferencia de las Partes examinará y adoptará
procedimientos y mecanismos institucionales para
resolver las cuestiones que puedan plantearse en
relación con la aplicación de la Convención.
Artículo 28. Arreglo de controversias
1. Toda controversia entre las Partes sobre la interpretación o
la aplicación de la Convención, será resuelta mediante
negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección.
2. Al ratificar, aceptar o aprobar la Convención o adherirse a
ella, o en cualquier momento a partir de entonces, cualquier
Parte que no sea una organización regional de integración
económica podrá declarar en un instrmento escrito presentado
al Depositario que, en lo que respecta a cualquier
controversia sobre la interpretación o la aplicación de la
Convención, reconoce como obligatorio en relación con
cualquier Parte que acepte la misma obligación uno o ambos de
los siguientes medios para el arreglo de controversias:
(a) el arbitraje de conformidad con un procedimiento adoptado
en cuanto sea posible por la Conferencia de las Partes en
un anexo;
(b) la presentación de la controversia a la Corte
Internacional de Justicia.
3. Una Parte que sea una organización regional de integración
económica podrá hacer una declaración de efecto análogo en
relación con el arbitraje, con arreglo al procedimiento
señalado en el inciso (a) del párrafo 2 del presente
artículo.
4. Las declaraciones que se formulen de conformidad con el
párrafo 2 del presente artículo seguirán en vigor hasta su
expiración en el plazo previsto en ellas o hasta que expire
un plazo de tres meses a contar de la fecha en que se haya
entregado al Depositario la notificación escrita de su
revocación.
5. La expiración de una declaración, una notificación de
revocación o una nueva declaración no afectarán en modo
alguno los procedimientos pendientes ante un tribunal de
arbitraje o ante la Corte Internacional de Justicia, a menos
que las Partes en la controversia acuerden otra cosa.
6. Las Partes en una controversia, en caso de que no acepten el
mismo procedimiento ni ninguno de los procedimientos
previstos en el párrafo 2 del presente artículo, si no han
conseguido resolver su controversia dentro de los 12 meses
siguientes a la fecha en que una de ellas haya notificado a
la otra la existencia de dicha controversia, la someterán a
conciliación, a petición de cualquiera de ellas, de
conformidad con el procedimiento adoptado en cuanto sea
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileosible por la conferencia de las Partes en un anexo.
Artículo 29. Rango jurídico de los anexos
1. Los anexos forman parte integrante de la Convención y, salvo
que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia a la
Convención constituye una referencia a sus anexos.
2. Las Pargtes interpretarán las disposiciones de los anexos de
manera conforme con los derechos y las obligaciones que les
incumben con arreglo a los artículos de la Convención.
Artículo 30. Enmiendas a la Convención
1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas a la
Convención.
2. Las enmiendas a la Convención deberán aprobarse en un
período ordinario de sesiones de la Conferencia de las
Partes. La Secretaría Permanente deberá comunicar a las
Partes el texto del proyecto de enmienda al menos seis meses
antes de la sesión en que se proponga dicha aprobación. La
Secretaría Permanente comunicará asimismo los proyectos de
enmienda a los signatarios de la Convención.
3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo
por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda a la
Convención. En caso de que se agoten todas las posibilidades
de consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, como último
recurso la enmienda será aprobada por mayoría de dos tercios
de las Partes presentes y votantes en la sesión. La
Secretaría Permanente comunicará la enmienda aprobada al
Depositario, que la hará llegar a todas las Partes para su
ratificción, aceptación, aprobación o adhesión.
4. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de
las enmiendas o de adhesión a ellas se entregarán al
Depositario. Las enmiendas aprobadas de conformidad con el
párrafo 3 del presente artículo entrarán en vigor para las
Partes que las hayan aceptado al nonagésimo día contado desde
la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de por lo
menos dos tercios de las Partes en la Convención, que hayan
sido también Partes en ella a la época de la aprobación de
las enmiendas.
5. Las enmiendas entrerán en vigor para las demás Partes al
nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan entregado
al Depositario sus instrumentos de ratificación, aceptación o
aprobación de las enmiendas o de adhesión a ellas.
6. A los fines de este artículo y del artículo 31, por "Partes
presentes y votantes" se entiende las Partes presentes que
emitan un voto afirmativo o negativo.
Artículo 31. Aprobación y enmienda de los anexos
1. Todo anexo adicional de la Convención y toda enmienda a un
anexo serán propuestos y aprobados con arreglo al
procedimiento de enmienda de la Convención establecido en el
artículo 30, a condición de que, cuando se apruebe un anexo
adicional de aplicación regional o una enmienda a cualquier
anexo de aplicación regional, la mayoría prevista en ese
artículo comprenda una mayoría de dos tercios de las Partes
presentes y votantes de la región de que se trate. La
aprobación o la enmienda de un anexo será comunicada por el
Depositario a todas las Partes.
2. Todo anexo que no sea un anexo de aplicación regional, o toda
enmienda a un anexo que no sea una enmienda a un anexo de
aplicación regional, que hayan sido aprobados con arreglo el
párrafo 1 del presente artículo, entrarán en vigor para todas
las partes en la Convención seis meses después de la fecha en
que el Depositario haya comunicado a las Partes la aprobación
de dicho anexo o enmienda, con excepción de las Partes que
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilehayan notificado por escrito al Depositario, dentro de ese
período, su no aceptación del anexo o de la enmienda. Para
las Partes que hayan retirado su notificación de no
aceptación, el anexo o la enmienda entrarán en vigor al
nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario
haya recibido el retiro de dicha notificación.
3. Todo anexo adicional de aplicación regional o toda enmienda a
cualquier anexo de aplicación regional que hayan sido
aprobados con arreglo al párrafo 1 del presente artículo,
entrerán en vigor para todas las Partes en la Convención seis
meses después de la fecha en que el Depositario haya
comunicado a las Partes la aprobación de dicho anexo o
enmienda, con excepción de:
(a) las Partes que hayan notificado por escrito al
Depositario, dentro de ese período de seis meses, su no
aceptación de dicho anexo adicional de aplicación
regional o enmienda a un anexo de aplicación regional.
Para las Partes que hayan retirado su notificación de no
aceptación, el anexo o la enmienda entrarán en vigor al
nonagésimo día contado desde la fecha en que el
Depositario haya recibido el retiro de dicha
notificación; y
(b) las Partes que hayan hecho una declaración con respecto a
los anexos adicionales de aplicación regional o las
enmiendas a los anexos de aplicación regional, de
conformidad con el párrafo 4 del artículo 34. En este
caso, los anexos o enmiendas entrerán en vigor para
dichas Partes al nonagésimo día contado desde la fecha en
que depositen su instrumento de ratificación, aceptación
o aprobación de los anexos o enmiendas, o de adhesión a
ellos.
4. Si la aprobación de un anexo o de una enmienda a un anexo
supone enmendar la Convención, dicho anexo o enmienda no
entrerá en vigor en tanto no entre en vigor la enmienda a la
Convención.
Artículo 32. Derecho de voto
1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente
artículo, cada Parte en la Convención tendrá un voto.
2. Las organizaciones regionales de integración económica, en
los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto
con un número de votos igual al número de sus Estados
Miembros que sean Partes en la Convención. Esas
organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera
de sus Estados Miembros ejerce el suyo y viceversa.
PARTE VI: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33. Firma
La presente Convención quedará abierta a la firma
de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de
cualquiera de sus organismos especializados o que sean
Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, y de las organizaciones regionales de
integración económica, en Paris, el 14 y 15 de octubre
1994, y posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas
en Nueva York, hasta el 13 de octubre 1995.
Artículo 34. Ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
1. La Convención estará sujeta a ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión de los Estados y de las organizaciones
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileregionales de integración económica. Quedará abierta a la
adhesión a partir del día siguiente de aquel en que la
Convención quede cerrada a la firma. Los instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se
depositarán en poder del Depositario.
2. Las organizaciones regionales de integración económica que
pasen a ser Partes en la Convención sin que ninguno de sus
Estados Miembros lo sea quedarán sujetas a todas las
obligaciones que les incumban en virtud de la Convención. En
el caso de las organizaciones que tengan uno o más Estados
Miembros que sean Partes en la Convención, la organización de
que se trate y sus Estados Miembros determinarán sus
respectivas responsabilidades en cuanto al cumplimiento de
las obligaciones que les incumban en virtud de la Convención.
En esos casos, la organización y sus Estados Miembros no
podrán ejercer simultáneamente los derechos conferidos por la
Convención.
3. Las organizaciones regionales de integración económica
definirán en sus instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión el alcance de su competencia con
respecto a las cuestiones regidas por la Convención.
Asimismo, esas organizaciones comunicarán sin demora
cualquier modificación sustancial del alcance de su
competencia al Depositario, quien la comunicará, a su vez, a
las Partes.
4. En su instrmento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión cualquier Parte podrá declarar en relación con todo
anexo adicional de aplicción regional o toda enmienda a un
acuerdo de aplicación regional, que ellos entrarán en vigor
para esa Parte sólo una vez que se deposite el respectivo
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión.
Artículo 35. Disposiciones provisionales
Las funciones de la Secretaría a que se hace
referencia en el artículo 23 serán desempeñadas a título
provisional, hasta que la Conferencia de las Partes
concluya su primer período de sesiones, por la
Secretaría establecida por la Asamblea General de las
Naconales Unidas en su resolución 47/188, de 22 de
diciembre de 1992.
Artículo 36. Entrada en vigor
1. La Convención entrará en vigor al nonagésimo día contado
desde la fecha en que se haya depositado el quincuagésimo
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión.
2. En lo que respecta a cada Estado u organización regional de
integración económica que ratifique, acepte o apruebe la
Convención o se adhiera a ella una vez depositado el
quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, la Convención entrará en vigor al
nonagésimo día contado desde la fecha en que el Estado o la
organización de que se trate haya depositado su instrumento
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el
instrumento que deposite una organización regional de
integración económica no se considerará como adicional de los
que hayan depositado los Estados Miembros de la organización.
Artículo 37. Reservas
No se podrán formular reservas a la presente
Convención.
Artículo 38. Denuncia
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar la Convención
mediante notificación por escrito al Depositario en
cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años
a partir de la fecha en que la Convención haya entrado en
vigor para la Parte de que se trate.
2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la
fecha en que el Depositario haya recibido la notificación
correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique
en la notificación.
Artículo 39. Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas será
el Depositario de la Convención.
Artículo 40. Textos auténticos
El original de la presente Convención, cuyos textos
en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son
igualmente auténticos, se depositará en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.
En Testimonio de lo cual los infrascritos,
debidamente autorizados al efecto, han firmado la
presente Convención.
Hecha en París, el día diecisiete de junio de mil
novecientos noventa y cuatro.
ANEXO I
ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA AFRICA
Artículo 1. Alcance
El presente Anexo se aplica a Africa, en relación
con cada una de las Partes y de confomridad con la
Convención, en particular su artículo 7, a los efectos
de luchar contra la desertificación y/o mitigar los
efectos de la sequía en sus zonas áridas, semiáridas y
subhúmedas secas.
Artículo 2. Objeto
A la luz de las condiciones particulares de Africa,
el objeto del presente Anexo, en los planos nacional,
subregional y regional de Africa, es el siguiente:
(a) determinar medidas y disposiciones, con inclusión del
carácter y los procesos de la asistencia prestada por los
países Partes desarrollados de conformidad con las
disposiciones pertinentes de la Convención;
(b) proveer a una aplicación eficiente y práctica de la
Convención que responda a las condiciones específicas de
Africa; y
(c) promover procesos y actividades relacionados con la lucha
contra la desertificación y/o la mitigación de los
efectos de la sequía en las zonas áridas, semiáridas y
subhúmedas secas de Africa.
Artículo 3. Condiciones particulares de la región
africana
En cumplimiento de las obligaciones contraídas en
virtud de la Convención, las Partes, al aplicar el
presente Anexo, adoptarán un criterio básico que tome en
consideración las siguientes condiciones particulares de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAfrica:
(a) la gran proporción de zonas áridas, semiáridas y
subhúmedas secas;
(b) el número considerable de países y de habitantes
adversamente afectados por la desertificación y por la
frecuencia de las sequías graves;
(c) el gran número de países sin litoral afectados;
(d) la difundida pobreza en la mayoría de los países
afectados, el gran número de países menos adelantados que
hay entre ellos, y la necesidad que tienen de un volumen
considerable de asistencia externa, consistente en
donaciones y préstamos en condiciones favorables, para la
persecución de sus objetivos de desarrollo;
(e) las difíciles condiciones socioeconómicas, exacerbadas
por el deterioro y las fluctuaciones de la relación de
intercambio, el endeudamiento externo y la inestabilidad
política, que provocan migraciones internas, regionales e
internacionales;
(f) la gran dependencia de las poblaciones respecto de los
recursos naturales para su subsistencia, lo cual,
agravado por los efectos de las tendencias y los factores
demográficos, una escasa base tecnológica y prácticas de
producción insostenibles, contribuye a una grave
degradación de los recursos.
(g) los deficientes marcos institucionales y jurídicos, la
escasa base de infraestructura y la falta de una
capacidad científica, técnica y educacional que hace que
haya grandes necesidades de fomento de las capacidades; y
(h) el papel central de las actividades de lucha contra la
desertificación y/o mitigación de los efectos de la
sequía en las prioridades de desarrollo nacional de los
países africanos afectados.
Artículo 4. Compromisos y obligaciones de los
países Partes africanos
1. De acuerdo con sus respectivas capacidades, los países Partes
africanos se comprometen a:
(a) asumir la lucha contra la desertificación y/o la
mitigación de los efectos de la sequía como estrategia
central de sus esfuerzos por erradicar la pobreza;
(b) promover la cooperación y la integración regionales, en
un espíritu de solidaridad y asociación basado en el
mutuo interés, en programas y actividades de lucha contra
la desertificación y/o mitigación de los efectos de la
sequía;
(c) racionalizar y reforzar las instituciones ya existentes
que se ocupan de la desertificación y la sequía y hacer
participar a otras instituciones existentes, según
corresponda, a fin de incrementar su eficacia y asegurar
una utilización más eficiente de los recursos;
(d) promover el intercambio de información sobre tecnologías
apropiadas, conocimientos, experiencia y prácticas entre
los países de la región; y
(e) elaborar planes de contingencia para mitigar los efectos
de la sequía en las zonas degradadas por la
desertificación y/o la sequía.
2. En cumplimiento de las obligaciones generales y específicas
establecidas en los artículos 4 y 5 de la Convención, los
países Partes africanos afectados procurarán:
(a) asignar recursos financieros apropiados de sus
presupuestos nacionales de conformidad con las
condiciones y capacidades nacionales, que reflejen el
nuevo grado de prioridad que atribuye Africa al fenómeno
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede la desertificación y/o la sequía;
(b) llevar adelante y consolidar las reformas actualmente en
marcha en materia de descentralización, tenencia de los
recursos y fomento de la participación de las poblaciones
y comunidades locales; y
(c) determinar y movilizar recursos financieros nuevos y
adicionales a nivel nacional e incrementar, como asunto
de prioridad, la capacidad y los medios nacionales para
movilizar los recursos financieros internos.
Artículo 5. Compromisos y obligaciones de los
Estados Partes desarrollados
1. Al cumplir las obligaciones previstas en los artículos 4, 6 y
7 de la Convención, los países Partes desarrollados
atribuirán prioridad a los países Partes africanos afectados
y, en este contexto:
(a) los ayudarán a combatir la desertificación y/o mitigar
los efectos de la sequía entre otras cosas,
proporcionándoles recursos financieros o de otra índole o
facilitándoles el acceso a ellos y promoviendo,
financiando o ayudando a financiar la transferencia y
adaptación de tecnologías y conocimientos ambientales
apropiados y el acceso a éstos, según lo convenido por
mutuo acuerdo y de conformidad con las políticas
nacionales, teniendo en cuenta su adopción de la
estrategia de erradicar la pobreza como estrategia
central;
(b) seguirán destinando recursos considerables y/o aumentarán
los recursos para luchar contra la desertificación y/o
mitigar los efectos de la sequía; y
(c) los ayudarán a reforzar sus capacidades para que puedan
mejorar sus estructuras institucionales y sus capacidades
científicas y técnicas, la reunión y el análisis de
información y la labor de investigación y desarrollo a
los efectos de combatir la desertificación y/o mitigar
los efectos de la sequía.
2. Otros países Partes podrán facilitar en forma voluntaria
tecnología, conocimientos y experiencia relacionados con la
desertificación y/o recursos financieros a los países Partes
africanos afectados. La cooperación internacional facilitará
la transferencia de dichos conocimientos teóricos y prácticos
y técnicas.
Artículo 6. Marco estratégico de planificación del
desarrollo sostenible
1. Los programas de acción nacionales serán parte central e
integral de un proceso más amplio de formulación de políticas
nacionales de desarrollo sostenible en los países Partes
africanos afectados.
2. Se pondrá en marcha un proceso de consulta y de
participación, en que intervendrán los niveles de gobierno
apropiados, las poblaciones y comunidades locales y
organizaciones no gubernamentales, con el fin de impartir
orientación sobre una estrategia de planificación flexible
que permita la máxima participación en las poblaciones y
comunidades locales. Según corresponda, podrán participar en
este proceso los organismos bilaterales y multilaterales de
asistencia, a petición de un país Parte africano afectado.
Artículo 7. Calendario de elaboración de los
programas de acción
Hasta la entrada en vigor de la Convención los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaíses Partes africanos, en colaboración con otros
miembros de la comunidad internacional, según
corresponda y en la medida de lo posible, aplicarán
provisionalmente las disposiciones de la Convención
relativas a la elaboración de programas de acción
nacionales, subregionales y regionales.
Artículo 8. Contenido de los programas de acción
nacionales
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
Convención, la estrategia general de los programas de acción
nacionales hará hincapié en programas de desarrollo local
integrado de las zonas afectadas, basados en mecanismos de
participación y en la integración de estrategias de
erradicación de la pobreza en los esfuerzos de lucha contra
la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía.
Los programas tendrán por objeto reforzar la capacidad de las
autoridades locales y asegurar la participación activa de las
poblaciones, las comunidades y los grupos locales, con
especial insistencia en la educación y la capacitación, la
movilización de organizaciones no gubernamentales de
reconocida experiencia y la consolidación de estructuras
gubernamentales descentralizadas.
2. Según corresponda, los programas de acción nacionales
presentarán las siguientes características generales:
(a) el aprovechamiento en su elaboración y ejecución de la
experiencia de la lucha contra la desertificación y/o la
mitigación de los efectos de la sequía, teniendo en
cuenta las condiciones sociales, económicas y ecológicas;
(b) la determinación de los factores que contribuyen a la
desertificación y/o la sequía y los recursos y medios
disponibles y necesarios, y el establecimiento de
políticas apropiadas y las medidas de reacción y
disposiciones institucionales y de otra índole necesarias
para combatir esos fenómenos y/o mitigar sus efectos; y
(c) el aumento de la participación de las poblaciones y
comunidades locales, en particular las mujeres, los
agricultores y los pastores, y la delegación en ellas de
más responsabilidades de gestión.
3. Según corresponda, los programas de acción nacionales
incluirán las siguientes medidas:
(a) medidas para mejorar el entorno económico con miras a
erradicar la pobreza:
(i) proveer al aumento de los ingresos y las
oportunidades de empleo, especialmente para los
miembros más pobres de la comunidad, mediante: la
creación de mercados para los productos
agropecuarios, la creación de instrmentos
financieros adaptados a las necesidades locales, el
fomento de la diversificación en la agricultura y
la creación de empresas agrícolas, y el desarrollo
de actividades económicas paraagrícolas y no
agrícolas;
(ii) mejorar las perspectivas a largo plazo de las
economías rurales mediante: la creación de
incentivos para las inversiones productivas y
posibilidades de acceso a los medios de producción,
y la adopción de políticas de precios y tributarias
y de prácticas comerciales que promuevan el
crecimiento;
(iii) adopción y aplicación de políticas de población y
migración para reducir la presión demográfica sobre
las tierras; y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(iv) promoción de los cultivos resistentes a la sequía y
de los sistemas de cultivo de secano integrados con
fines de seguridad alimentaria;
(b) medidas para conservar los recusos naturales:
(i) velar por una gestión integrada y sostenible de los
recursos naturales, que abarque: las tierras
agrícolas y de pastoreo, la cubierta vegetal y la
flora y fauna silvestres, los bosques, los recursos
hídricos y su conservación, y la diversidad
biológica;
(ii) impartir capacitación en las téncicas relacionadas
con la gestión sostenible de los recursos
naturales, reforzar las campañas de sensibilización
y educación ambiental y difundir conocimientos al
respecto; y
(iii) velar por el desarrollo y la utilización eficiente
de diversas fuentes de energía, la promoción de
fuentes sustitutivas de energía, en particular la
energía solar, la energía eólica y el biogás, y
adoptar disposiciones concretas para la
transferencia, la adquisición y la adaptación de la
tecnología pertinente a fin de aliviar las
presiones a que están sometidos los recursos
naturales frágiles;
(c) medidas para mejorar la organización institucional:
(i) determinar las funciones y responsabilidades de la
administración central y de las autoridades locales
en el marco de una política de planificación del uso
de la tierra.
(ii) promover una política de descentralización activa
por la que se delegue en las autoridades locales las
responsabilidades de gestión y adopción de
decisiones, y estimular la iniciativa y la
responsabilidad de las comunidades locales y la
creación de estructuras locales; y
(iii) introducir los ajustes necesarios en el marco
institucional y regulador de la gestión de los
recursos naturales para garantizar la seguridad de
tenencia de la tierra a las poblaciones locales;
(d) medidas para mejorar el conocimiento de la
desertificación:
(i) promover la investigación y la reunión, el
tratamiento y el intercambio de información sobre
los aspectos científicos, técnicos y
socioeconómicos de la desertificación;
(ii) fomentar la capacidad nacional de investigación así
como de reunión, tratamiento, intercambio y
análisis de la información para lograr que los
fenómenos se comprendan mejor y que los resultados
del análisis se plasmen en operaciones concretas; y
(iii) promover el estudio a mediano y largo plazo de: las
tendencias socioeconómicas y culturales en las
zonas afectadas, las tendencias cualitativas y
cuantitativas de los recursos naturales, y la
interacción del clima y la desertificación; y
(e) medidas para vigilar y calibrar los efectos de la sequía:
(i) elaborar estrategias para calibrar los efectos de
las variaciones climáticas naturales sobre la
sequía y la desertificación a nivel regional y/o
utilizar los pronósticos de las variaciones
climáticas en escalas de tiempo estacionales o
interanuales en los esfuerzos por mitigar los
efectos de la sequía.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(ii) mejorar los sistemas de alerta temprana y la
capacidad de reacción, velar por la administración
eficiente del socorro de emergencia y la ayuda
alimentaria y perfeccionar los sistemas de
abastecimiento y distribución de alimentos, los
programas de protección del ganado, las obras
públicas y los medios de subsistencia para las
zonas propensas a la sequía; y
(iii) vigilar y calibrar la degradación ecológica para
facilitar información fidedigna y oportuna sobre
ese proceso y la dinámica de la degradación de los
recursos a fin de facilitar la adopción de mejores
políticas y medidas de reacción.
Artículo 9. Elaboración de los programas de acción
nacionales e indicadores para la ejecución y evaluación
Cada uno de los países Partes africanos afectados
designará a un órgano apropiado de coordinación nacional
para que desempeñe una función catalizadora en la
elaboración, ejecución y evaluación de su programa de
acción nacional. Este órgano de coordinación, de
conformidad con el artículo 3 y según corresponda:
(a) determinará y examinará medidas, comenzando por un
proceso de consulta a nivel local en que participen las
poblaciones y comunidades locales y cooperen las
administraciones locales, los países Partes donantes y
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales,
sobre la base de consultas iniciales de los interesados a
nivel nacional.
(b) determinará y analizará las limitaciones, necesidades e
insuficiencias que afecten al desarrollo y la utilización
sostenible de la tierra y recomendará medidas prácticas
para evitar la duplicación de esfuerzos sacando el máximo
partido de las actividades pertinentes en curso y
promover la aplicación de los resultados;
(c) facilitará, programará y formulará actividades de
proyectos basadas en criterios interactivos y flexibles
para asegurar la participación activa de las poblaciones
de las zonas afectadas y reducir al mínimo los efectos
adversos en esas actividades, y determinará las
necesidades de asistencia financiera y cooperación
técnica estableciendo un orden de prioridades entre
ellas;
(d) establecerá indicadores pertinente que sean
cuantificables y fácilmente verificables para asegurar el
examen preliminar y evaluación de los programas de acción
nacionales, que comprendan medidas a corto, mediano y
largo plazo, y de la ejecución de esos programas de
acción nacionales convenidos; y
(e) preparará informes sobre los progresos realizados en la
ejecución de los programas de acción nacionales.
Artículo 10. Marco institucional de los programas
de acción subregionales
1. De conformidad con el artículo 4 de la Convención, los países
Partes africanos cooperarán en la elaboración y ejecución de
los programas de acción subregionales para Africa central,
oriental, septentrional, meridional y occidental. A ese
efecto, podrán delegar en las organizaciones
intergubernamentales competentes las responsabilidades
siguientes:
(a) servir de centros de coordinación de las actividades
preparatorias y coordinar la ejecución de los programas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede acción subregionales;
(b) prestar asistencia para la elaboración y ejecución de los
programas de acción nacionales;
(c) facilitar el intercambio de información, experiencia, y
conocimientos y prestar asesoramiento para la revisión de
la legislación nacional; y
(d) toda otra responsabilidad relacionada con la ejecución de
los programas de acción subregionales.
2. Las instituciones subregionales especializadas podrán prestar
su apoyo, previa solicitud, y podra encomendárseles a éstas
la responsabilidad de coordinar las actividades en sus
respectivas esferas de competencia
Artículo 11. Contenido y elaboración de los
programas de acción subregionales
Los programas de acción subregionales se centrarán
en las cuestiones que más se presten para ser abordadas
a nivel subregional. Los programas de acción
subregionales establecerán, donde sea necesario,
mecanismos para la gestión de los recursos naturales
compartidos. Además, tales mecanismos se ocuparán
efizcamente de los problemas transfronterizos
relacionados con la desertificación y la sequía y
prestarán apoyo para la ejecución concertada de los
programas de acción nacionales. Las esferas prioritarias
de los programas de acción subregionales se centrarán,
según corresponda, en lo siguiente:
(a) programas conjuntos para la gestión sostenible de los
recursos naturales transfronterizos a través de
mecanismos bilaterales, y multilaterales según
corresponda;
(b) la coordinación de programas para el desarrollo de
fuentes de energía sustitutivas;
c) la cooperación en el manejo y el control de las plagas y
enfermedades de plantas y animales;
(d) las actividades de fomento de las capacidades, educación
y sensibilización que más se presten para ser realizadas
o apoyadas a nivel subregional.
(e) la cooperación científica y técnica, particularmente en
materia de climatológia, meteorología e hidrología, con
inclusión de la creación de redes para la reunión y
evaluación de datos, el intercambio de información y la
vigilancia de proyectos, así como la coordinación de
actividades de investigación y desarrollo y la fijación
de prioridades para éstas:
(f) los sistemas de alerta temprana y la planificación
conjunta para mitigar los efectos de la sequía, con
inclusión de medidas para abordar los problemas
ocasionados por las migraciones inducidas por factores
ambientales;
(g) la búsqueda de medios para intercambiar experiencia,
particularmente en relación con la participación de las
poblaciones y comunidades locales, y la creación de un
entorno favorable al mejoramiento de la gestión del uso
de la tierra y la utilización de tecnologías apropiadas;
(h) el fomento de la capacidad de las organizaciones
subregionales para coordinar y prestar servicios técnicos
y el establecimiento, la reorientación y el
fortalecimiento de los centros e instituciones
subregionales; y
(i) la formulación de políticas en esferas que, como el
comercio, repercuten en las zonas y poblaciones
afectadas, incluso políticas para coordinar los regímenes
regionales de comercialización y para crear una
infraestructura común.
Artículo 12. Marco institucional del programa de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileacción regional
1. De conformidad con el artículo 11 de la Convención, los
países Partes africanos determinarán conjuntamente los
procedimientos para elaborar y aplicar el programa de acción
regional.
2. Las Partes podrán prestar el apoyo necesario a las
instituciones y organizaciones regionales pertinentes de
Africa para que estén en condiciones de cumplir las
responsabilidades que les atribuye la Convención.
Artículo 13. Contenido del programa de acción
regional
El programa de acción regional contendrá medidas
relacionadas con la lucha contra la desertificación y/o
la mitigación de los efectos de la sequía en las
siguientes esferas prioritarias, según corresponda:
(a) desarrollo de una cooperación regional y coordinación de
los programas de acción subregionales para crear consenso
a nivel regional sobre las esferas normativas
principales, incluso mediante la celebración de consultas
periódicas entre las organizaciones subregionales;
(b) fomento de la capacidad con respecto a las actividades
más indicadas para la ejecución a nivel regional;
(c) la búsqueda de soluciones en conjunto con la comunidad
internacional para las cuestiones económicas y sociales
de carácter mundial que repercuten en las zonas
afectadas, teniendo en cuenta el inciso (b) del párrafo 2
del artículo 4 de la Convención;
(d) promoción del intercambio de información, técnicas
apropiadas, conocimientos técnicos y experiencia
pertinente entre los países afectados de Africa y sus
subregiones y con otras regiones afectadas; fomento de la
cooperación científica y tecnológica, particularmente en
materia de climatología, meteorología, hidrología y
fuentes de energía sustitutivas; coordinación de las
actividades de investigación subregionales y regionales;
y determinación de las prioridades regionales en materia
de investigación y desarrollo;
(e) coordinación de redes para la observación sistemática y
la evaluación y el intercambio de información, e
integración de esas redes en redes mundiales; y
(f) coordinación y fortalecimiento de los sistemas de alerta
temprana y los planes subregionales y regionales para
hacer frente a la contingencia de la sequía.
Artículo 14. Recursos financieros
1. De conformidad con el artículo 20 de la Convención y con el
párrafo 2 del artículo 4, los países Partes afectados de
Africa procurarán crear un marco macroeconómico propicio a la
movilización de recursos financieros y establecerán políticas
y procedimientos para encauzar mejor los recursos hacia los
programas de desarrollo local, incluso por vía de
organizaciones no gubernamentales, según corresponda.
2. Con arreglo a los párrafos 4 y 5 del artículo 21 de la
Convención, las Partes convienen en establecer un inventario
de las fuentes de financiación a los niveles nacional,
subregional, regional e internacional para velar por la
utilización racional de los recursos existentes y determinar
las insuficiencias en la asignación de los recursos a fin de
facilitar la ejecución de los programas de acción. El
inventario será revisado y actualizado periódicamente.
3. De conformidad con el artículo 7 de la Convención, los países
Partes desarrollados seguirán asignando considerables
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerecursos o incrementarán los recursos destinados a los países
Partes afectados de Africa así como otras formas de
asistencia sobre la base de los acuerdos y arreglos de
asociación a que se refiere el artículo 18, prestando la
debida atención, entre otras cosas, a las cuestiones
relacionadas con la deuda, el comercio internacional y los
sistemas de comercialización, según lo dispuesto en el inciso
b), del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.
Artículo 15. Mecanismos financieros
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Convención, en que se estipula que se concederá prioridad a
los países Partes afectados de Africa, y tomando en
consideración la situación particular imperante en esa
región, las Partes prestarán una atención especial a la
aplicación en Africa de las disposiciones de los incisos (d)
y (e) del párrafo 1 del artículo 21 de la Convención y, en
particular:
(a) a facilitar el establecimiento de mecanismos, como fondos
nacionales de lucha contra la desertificación, a fin de
canalizar recursos financieros para acciones a nivel
local; y
(b) a reforzar los fondos y los mecanismos financieros
existentes a nivel subregional y regional.
2. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Convención,
las Partes que también sean miembros de los órganos
directivos de instituciones financieras regionales y
subregionales pertinentes, comprendidos el Banco Africano de
Desarrollo y el Fondo Africano de Desarrollo, realizarán
esfuerzos para que se conceda la debida prioridad y atención
a las actividades de esas instituciones que promuevan la
aplicación del presente anexo.
3. Las Partes racionalizarán, en la medida de lo posible, los
procedimientos para canalizar recursos financieros hacia los
países Partes africanos afectados.
Artículos 16. Asistencia y cooperación técnicas
Las Partes se comprometen, de conformidad con sus
respectivas capacidades, a racionalizar la asistencia
técnica prestada a los países Partes africanos y la
cooperación con ellos a fin de aumentar la eficacia de
los proyectos y programas, entre otras cosas, mediante:
(a) la reducción del costo de las medidas de apoyo y auxilio,
especialmente de los gastos de administración; en
cualquier caso, tales gastos representarán sólo un
pequeño porcentaje del costo total de cada proyecto a fin
de asegurar la máxima eficiencia de los proyectos;
(b) la asignación de prioridad a la utilización de expertos
nacionales competentes o, cuando sea necesario, de
expertos competentes de la subregión o de la región para
la formulación, preparación y ejecución de los proyectos
y para la creación de capacidad local allí donde se
carezca de ella; y
(c) la administración, coordinación y utilización eficientes
de la asistencia técnica que se preste.
Artículo 17. Transferencia, adquisición, adaptación
de tecnología ambientalmente idónea y acceso a ésta
Al aplicar el artículo 18 de la Convención relativo
a la transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo
de tecnología, las Partes se comprometen a dar prioridad
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea los países Partes africanos y, si es necesario,
desarrollar nuevos modelos de asociación y cooperación
con ellos a fin de reforzar sus capacidades en materia
de investigación científica y desarrollo y de reunión y
difusión de información para que puedan aplicar sus
estrategias de lucha contra la desertificación y
mitigación de los efectos de la sequía.
Artículo 18. Acuerdos de coordinación y asociación
1. Los países Partes africanos coordinarán la preparación,
negociación y ejecución de los programas de acción
nacionales, subregionales y regionales. Podrán hacer
participar, según corresponda, a otras Partes y a las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
pertinentes en el proceso.
2. El objetivo de dicha coordinación será asegurar que la
cooperación financiera y técnica sea consecuente con la
Convención y proveer a la necesaria continuidad en la
utilización y administración de los recursos.
3. Los países Partes africanos organizarán procesos de consulta
a los niveles nacional, subregional y regional. Esos procesos
de consulta podrán:
(a) servir de foro para negociar y concertar acuerdos de
asociación basados en dichos programas nacionales,
subregionales y regionales; y
(b) especificar la contribución de los países Partes
africanos y otros miembros de los grupos consultivos a
los programas y establecer prioridades y acuerdos
respecto de los indicadores para la ejecución y la
evaluación, así como disposiciones financieras para la
ejecución.
4. La Secretaría Permanente, a petición de los países Partes
africanos y de conformidad con el artículo 23 de la
Convención, podrá facilitar la convocación de tales procesos
consultivos:
(a) asesorando sobre la organización de acuerdos consultivos
eficaces, aprovechando de la experiencia de otros
acuerdos del mismo tipo;
(b) facilitando información a organismos bilaterales y
multilaterales pertinentes acerca de reuniones o procesos
de consulta, e incitándoles a participar en ellos
activamente; y
c) facilitando cualquier otra información pertinente para la
realización o mejora de acuerdos consultivos.
5. Los órganos de coordinación subregionales y regionales, entre
otras cosas:
(a) recomendarán la introducción de ajustes apropiados en los
acuerdos de asociación;
(b) vigilarán y evaluarán la ejecución de los programas
subregionales y regionales convenidos e informarán al
respecto; y
(c) procurarán asegurar una comunicación y cooperación
eficientes entre los países Partes africanos.
6. La participación en los grupos consultivos estará abierta,
según corresponda, a los gobiernos, los grupos y donantes
interesados, los órganos, fondos y programas pertinentes del
sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones
subregionales y regionales pertinentes y los representantes
de las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Los
participantes en cada grupo consultivo determinarán las
modalidades de su gestión y funcionamiento.
7. De conformidad con el artículo 14 de la Convención, se
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilealienta a los países Partes desarrollados a que entablen, por
su propia iniciativa, un proceso oficioso de consulta y
coordinación entre ellos a los niveles nacional, subregional
y regional, y a que participen, previa solicitud de un país
Parte africano afectado o de una organización subregional o
regional apropiada, en un proceso de consulta nacional,
subregional o regional que permita evaluar y atender las
necesidades de asistencia a fin de facilitar la ejecución.
Artículo 19. Disposiciones de seguimiento
Del seguimiento de las disposiciones del presente
Anexo se encargarán los países Partes africanos, de
conformidad con los artículos pertinentes de la
Convención, de la siguiente manera:
(a) en el plano nacional, por vía de un mecanismo cuya
composición será determinada por cada uno de los países
Partes africanos afectados. Este mecanismo contará con la
participación de representantes de las comunidades
locales y funcionará bajo la supervisión del órgano
nacional de coordinación a que se refiere el artículo 9;
(b) en el plano subregional, por vía de un comité consultivo
científico y técnico de carácter multidisciplinario cuya
composición y modalidades de funcionamiento serán
determinadas por los países Partes africanos de la
subregión de que se trate; y
(c) en el plano regional, por vía de mecanismos determinados
conforme a las disposiciones pertinentes del Tratado por
el que se establece la Comunidad Económica Africana y por
medio de un Comité Asesor Científico y Tecnológico para
Africa.
ANEXO II
ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA ASIA
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente anexo es señalar directrices
y disposiciones para la aplicación efectiva de la
Convención en los países Partes afectados de la región
de Asia a la luz de las condiciones particulares de esa
región.
Artículo 2. Condiciones particulares de la región
de Asia
En el cumplimiento de las obligaciones contraídas
en virtud de la Convención, las Partes deberán tener en
cuenta, según corresponda, las siguientes condiciones
particulares, que son pertinentes en distinto grado a
los países Partes afectados de la región:
(a) la gran proporción de zonas de sus territorios afectadas
por la desertificación y la sequía o vulnerables a ellas
y la enorme diversidad de esas zonas en lo que respecta
al clima, la topografía, el uso de la tierra y los
sistemas socioeconómicos;
(b) la fuerte presión sobre los recursos naturales como
medios de subsistencia;
(c) la existencia de sistemas de producción directamente
relacionados con la pobreza generalizada, que provocan la
degradación de las tierras y ejercen presión sobre los
escasos recursos hídricos;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(d) la importante repercusión en esos países de la situación
de la economía mundial y de problemas sociales como la
pobreza, las deficientes condiciones de salud y
nutrición, la falta de seguridad alimentaria, la
migración, el desplazamiento de personas y la dinámica
demográfica;
(e) el hecho de que sus capacidades y sus estructuras
institucionales aunque se están ampliando todavía son
insuficientes para hacer frente a los problemas de la
desertificación y la sequía en el plano nacional; y
(f) su necesidad de una cooperación internacional para lograr
objetivos de desarrollo sostenible relacionados con la
lucha contra la desertificación y la mitigación de los
efectos de la sequía.
Artículo 3. Marco de los programas de acción nacionales
1. Los programas de acción nacionales serán parte integrante de
políticas nacionales más amplias para el desarrollo
sostenible de los países Partes afectados de la región.
2. Los países Partes afectados elaborarán los programas de
acción nacionales que sean convenientes de conformidad con
los artículos 9 a 11 de la Convención, prestando especial
atención al inciso f) del párrafo 2 del artículo 10. En ese
proceso podrán participar a petición del país Parte afectado
de que se trate, organismos de cooperación bilaterales y
multilaterales, según corresponda.
Artículo 4. Programas de acción nacionales
1. Al preparar y aplicar sus programas de acción nacionales los
países Partes afectados de la región, de conformidad con sus
respectivas circunstancias y políticas, podrán adoptar, entre
otras, las siguientes medidas que consideren apropiadas:
(a) designar órganos apropiados que se encarguen de la
preparación, coordinación y aplicación de sus programas
de acción;
(b) hacer que las poblaciones afectadas, inclusive las
comunidades locales, participen en la elaboración,
coordinación y aplicación de sus programas de acción
mediante un proceso consultivo realizado localmente, en
cooperación con las autoridades locales y las
organizaciones nacionales y no gubernamentales
pertinentes;
(c) estudiar el estado del medio ambiente en las zonas
afectadas para evaluar las causas y las consecuencias de
la desertificación y determinar las zonas prioritarias de
acción;
(d) evaluar, con la participación de las poblaciones
afectadas, los programas ya aplicados y los que se estén
aplicando en materia de lucha contra la desertificación y
mitigación de los efectos de la sequía, para diseñar una
estrategia y señalar las actividades de sus programas de
acción;
(e) preparar programas técnicos y financieros sobre la base
de la información obtenida como resultado de las
actividades indicadas en los incisos (a) a (d);
(f) elaborar y aplicar procedimientos y modelos para evaluar
la ejecución de sus programas de acción;
(g) promover la gestión integrada de las cuencas
hidrográficas, la conservación de los recursos de suelos
y el mejoramiento y uso racional de los recursos
hídricos;
(h) el establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de
información, evaluación y seguimiento, así como sistemas
de alerta temprana, en las regiones propensas a la
desertificación y la sequía, teniendo en cuenta los
factores climotológicos, meteorológicos, hidrológicos,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileiológicos y otros factores pertinentes; y
(i) adoptar, en un espíritu de asociación y cuando se trate
de la cooperación internacional, incluida la asistencia
financiera y técnica, disposiciones apropiadas en apoyo
de sus programas de acción.
2. De conformidad con el artículo 10 de la Convención, la
estrategia general de los programas nacionales hará hincapié
en los programas integrados de desarrollo local para las
zonas afectadas, basados en mecanismos de participación y en
la integración de las estrategias de erradicación de la
pobreza en los esfuerzos de lucha contra la desertificación
y mitigación de los efectos de la sequía. Las medidas
sectoriales de los programas de acción deberán agruparse con
arreglo a criterios prioritarios que tengan en cuenta la gran
diversidad de la zonas afectadas de la región a que se hace
referencia en el inciso (a) del artículo 2.
Artículo 5. Programas de acción subregionales y conjuntos
1. De conformidad con el artículos 11 de la Convención, los
países Partes afectados de Asia podrán decidir por mutuo
acuerdo celebrar consultas y cooperar con otras Partes, según
corresponda, con miras a preparar y ejecutar programas de
acción subregionales o conjuntos, según corresponda, a fin de
complementar los programas de acción nacionales y promover su
eficiencia. En cualquier caso, las Partes pertinentes podrán
decidir de común acuerdo confiar a organizaciones
subregionales, de carácter bilateral o nacional, o a
instituciones especializadas, la responsabilidad de preparar,
coordinar y ejecutar los programas. Esas organizaciones o
instituciones también podrán servir de centros de acción para
promover y coordinar las medidas aplicadas de conformidad con
los artículos 16 a 18 de la Convención.
2. Al preparar y aplicar programas de acción subregionales o
conjuntos, los países Partes afectados de la región podrán
adoptar, entre otras, las siguientes medidas que consideren
apropiadas:
(a) identificar, en cooperación con instituciones nacionales,
las prioridades en materia de lucha contra la
desertificación y mitigación de la sequía que puedan
atenderse más fácilmente con esos programas, así como las
actividades pertinentes que pueda llevarse a cabo de modo
eficaz mediante los mismos;
(b) evaluar las capacidades operacionales y actividades
operacionales de las instituciones regionales,
subregionales y nacionales pertinentes;
(c) evaluar los programas existentes relativos a la
desertificación y la sequía de todas las Partes de la
región o subregión o de algunas de ellas, y su relación
con los programas nacionales; y
(d) adoptar, en un espíritu de asociación y cuando se trate
de la cooperación internacional, incluidos los recursos
financieros y técnicos, medidas bilaterales y/o
multilaterales apropiadas en apoyo de los programas.
3. Los programas de acción subregionales o conjuntos podrán
incluir programas conjuntos convenidos para la ordenación
sostenible de los recursos naturales transfronterizos que
guarden relación con la desertificación y la sequía,
prioridades para la coordinación así como otras actividades
en las esferas del fomento de la capacidad, la cooperación
científica y técnica, en particular sistemas de alerta
temprana de sequías e intercambio de información, y los
medios de fortalecer las organizaciones o instituciones
subregionales pertinentes.
Artículo 6. Actividades regionales
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas actividades regionales encaminadas a reforzar
los programas de acción subregionales o conjuntos podrán
incluir, entre otras cosas, medidas para fortalecer las
instituciones y mecanismos de coordinación y cooperación
a nivel nacional, subregional y regional, y promover la
aplicación de los artículos 16 a 19 de la Convención.
Esas actividades podrán incluir:
(a) la promoción y el fortalecimiento de redes de cooperación
técnica;
(b) la elaboración de inventarios de tecnologías,
conocimientos, experiencia y prácticas, así como de
tecnologías y experiencia tradicionales y locales, y el
fomento de su divulgación y utilización;
(c) la evaluación de las necesidades en materia de
transferencia de tecnología y el fomento de la adaptación
y utilización de esas tecnologías; y
(d) la promoción de programas de sensibilización del público
y el fomento de la capacidad a todos los niveles, el
fortalecimiento de la capacitación, la investigación y el
desarrollo así como la aplicación de sistemas para el
desarrollo de los recursos humanos.
Artículo 7. Recursos y mecanismos financieros
1. Dada la importancia que tiene combatir la desertificación y
mitigar los efectos de la sequía en la región asiática, las
Partes promoverán la movilización de considerables recursos
financieros y la disponibilidad de mecanismos financieros, de
conformidad con los artículos 20 y 21 de la Convención.
2. De conformidad con la Convención y sobre la base del
mecanismo de coordinación previsto en el artículo 8, así como
de acuerdo con sus políticas nacionales de desarrollo, los
países Partes afectados de la región deberán, individual o
conjuntamente:
(a) adoptar medidas para racionalizar y reforzar los
mecanismos de financiación a través de inversiones
públicas y privadas, con objeto de lograr resultados
concretos en la lucha contra la desertificación y la
mitigación de los efectos de la sequía;
(b) identificar los requisitos en materia de cooperación
internacional en apoyo de esfuerzos nacionales,
especialmente financieros, técnicos y tecnológicos; y
(c) promover la participación de instituciones bilaterales o
multilaterales de cooperación financiera a fin de
asegurar la aplicación de la Convención.
3. Las Partes racionalizarán en toda la medida de lo posible los
procedimientos destinados a canalizar fondos a los países
Partes afectados de la región.
Artículo 8. Mecanismos de cooperación y coordinación
1. Los países Partes afectados, por conducto de los órganos
pertinentes designados de conformidad con el inciso (a) del
párrafo 1 del artículo 4 y otras Partes de la región podrán,
según corresponda, establecer un mecanismo con el propósito,
entre otras cosas, de:
(a) intercambiar información, experiencia, conocimientos y
prácticas;
(b) cooperar y coordinar medidas, incluidos los arreglos
bilaterales y multilaterales, a nivel subregional y
regional;
(c) promover la cooperación científica, técnica, tecnológica
y financiera, de conformidad con los artículos 5 a 7;
(d) identificar las necesidades en materia de cooperación
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileexterior; y
(e) adoptar disposiciones para el seguimiento y la evaluación
de los programas de acción.
2. Los países Partes afectados, por conducto de los órganos
pertinentes designados de conformidad con el inciso (a) del
párrafo 1 del artículo 4, y otras Partes de la región podrán
también, según corresponda, aplicar un proceso de consulta y
coordinación en lo que respecta a los programas de acción
nacionales, subregionales y conjuntos. En su caso, esas
Partes podrán requerir la participación en ese proceso de
otras Partes y de organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales pertinentes. Entre otras cosas, esa
coordinación estará encaminada a lograr acuerdo sobre las
oportunidades de cooperación internacional de conformidad con
los artículos 20 y 21 de la Convención, fomentar la
cooperación técnica y canalizar los recursos para que se
utilicen eficazmente.
3. Los países Partes afectados de la región celebrarán reuniones
periódicas de coordinación cuya convocación podrá ser
facilitada por la Secretaría Permanente, de conformidad con
el artículo 23 del Convenio, si así se le solicita:
(a) asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de
coordinación basados en la experiencia adquirida con
otros arreglos similares;
(b) facilitando información a instituciones bilaterales y
multilaterales pertinentes sobre reuniones de
coordinación e incitándolas a que participen activamente
en ellas; y
(c) facilitando cualquier otra información pertinente para el
establecimiento o mejora de procesos de coordinación.
ANEXO III
ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA AMERICA LATINA Y EL
CARIBE
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente anexo es señalar las líneas
generales para la aplicación de la Convención en la
región de América Latina y el Caribe, a la luz de las
condiciones particulares de la región.
Artículo 2. Condiciones particulares de la región
de América Latina y el Caribe
De conformidad con las disposiciones de la
Convención, las Partes deberán tomar en consideración
las siguientes características específicas de la región:
(a) la existencia de extensas áreas vulnerables, severamente
afectadas por la desertificación y/o la sequía, en las
que se observan características heterogéneas dependiendo
del área en que se produzcan. Este proceso acumulativo y
creciente repercute negativamente en los aspectos
sociales, culturales, económicos y ambientales, y su
gravedad se acentúa debido a que en la región se
encuentra una de las mayores reservas mundiales de
diversidad biológica;
(b) la frecuente aplicación en las zonas afectadas de modelos
de desarrollo no sostenibles como resultado de la
compleja interacción de factores físicos, biológicos,
políticos, sociales, culturales y económicos, incluidos
algunos factores económicos internacionales como el
endeudamiento externo, el deterioro de la relación de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileintercambio y las prácticas comerciales que distorsionan
los mercados internacionales de productos agrícolas,
pesqueros y forestales; y
(c) la severa reducción de la productividad de los
ecosistemas, que es la principal consecuencia de la
desertificación y la sequía y que se expresa en la
disminución de los rendimientos agrícolas, pecuarios y
forestales, así como en la pérdida de la diversidad
biológica. Desde el punto de vista social, se generan
procesos de empobrecimiento, migración, desplazamientos
internos y deterioro de la calidad de vida de la
población; por lo tanto, la región deberá enfrentar de
manera integral los problemas de la desertificación y la
sequía, promoviendo modelos de desarrollo sostenibles,
acordes con la realidad ambiental, económica y social de
cada país.
Artículo 3. Programas de acción
1. De conformidad con la Convención, en particular los artículos
9 a 11, y de acuerdo a su política de desarrollo nacional,
los países Partes afectados de la región deberán, según
corresponda, preparar y ejecutar programas de acción
nacionales para combatir la desertificación y mitigar los
efectos de la sequía, como parte integrante de sus políticas
nacionales de desarrollo sostenible. Los programas
subregionales y regionales podrán ser preparados y ejecutados
en la medida de los requerimientos de la región.
2. Al preparar sus programas de acción nacionales los países
Partes afectados de la región prestarán especial atención a
lo dispuesto en el inciso (f) del párrafo 2 del artículo 10
de la Convención.
Artículo 4. Contenido de los programas de acción
nacionales
En función de sus respectivas situaciones y de
conformidad con el artículo 5 de la Convención, los
países Partes afectados de la región podrán tener en
cuenta las siguientes áreas temáticas en su estrategia
de lucha contra la desertificación y mitigación de los
efectos de la sequía:
(a) aumento de las capacidades, la educación y la
concientización pública, la cooperación técnica,
científica y tecnológica, así como los recursos y
mecanismos financieros;
(b) erradicación de la pobreza y mejoramiento de la calidad
de vida humana;
(c) logro de la seguridad alimentaria y desarrollo sostenible
de actividades agrícolas, pecuarias, forestales y de
fines múltiples;
(d) gestión sostenible de los recursos naturales, en
particular el manejo racional de las cuencas
hidrográficas;
(e) gestión sostenible de los recursos naturales en zonas de
altura;
(f) manejo racional y conservación de los recursos de suelo y
aprovechamiento y uso eficiente de los recursos hídricos;
(g) formulación y aplicación de planes de emergencia para
mitigar los efectos de la sequía;
(h) establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de
información, evaluación y seguimiento y de alerta
temprana en las regiones propensas a la desertificación y
la sequía, teniendo en cuenta los aspectos
climatológicos, meteorológicos, hidrológicos, biológicos,
edafológicos, económicos y sociales;
(i) desarrollo, aprovechamiento y utilización eficiente de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotras fuentes de energía, incluida la promoción de
fuentes sustitutivas;
(j) conservación y utilización sostenible de la
biodiversidad, de conformidad con las disposiciones de la
Convención sobre la Diversidad Biológica;
(k) aspectos demográficos interrelacionados con los procesos
de desertificación y sequía; y
(l) establecimiento o fortalecimiento de marcos
institucionales y jurídicos que permitan la aplicación de
la Convención, contemplando, entre otros, la
descentralización de las estructuras y funciones
administrativas que guarden relación con la
desertificación y la sequía, asegurando la participación
de las comunidades afectadas y de la sociedad en general.
Artículo 5. Cooperación técnica, científica y
tecnológica
De conformidad con la Convención, en particular los
artículos 16 a 18, y en el marco del mecanismo de
coordinación previsto en el artículo 7 de este anexo,
los países Partes afectados de la región, individual o
conjuntamente:
(a) promoverán el fortalecimiento de las redes de cooperación
técnica y de sistemas de información nacionales,
subregionales y regionales, así como su integración a
fuentes mundiales de información;
(b) elaborarán un inventario de tecnologías disponibles y
conocimientos, promoviendo su difusión y aplicación;
(c) fomentarán la utilización de las tecnologías, los
conocimientos, la experiencia y las prácticas
tradicionales de conformidad con lo dispuesto en el
inciso b) del párrafo 2 del artículo 18 de la Convención;
(d) determinarán los requerimientos de transferencia de
tecnología; y
(e) promoverán el desarrollo, la adaptación, la adopción y la
transferencia de tecnologías existentes y de nuevas
tecnologías ambientalmente racionales.
Artículo 6. Recursos y mecanismos financieros
De conformidad con la Convención, en particular los
artículos 20 y 21, y de acuerdo a su política de
desarrollo nacional, en el marco del mecanismo de
coordinación previsto en el artículo 7 de este anexo los
países Partes afectados de la región, individual o
conjuntamente:
(a) adoptarán medidas para racionalizar y fortalecer los
mecanismos de provisión de fondos a través de la
inversión pública y privada que permitan alcanzar
resultados concretos en la lucha contra la
desertificación y en la mitigación de los efectos de la
sequía;
(b) determinarán los requerimientos de cooperación
internacional para complementar sus esfuerzos nacionales;
y
(c) promoverán la participación de instituciones de
cooperación financiera bilateral y/o multilateral, con el
fin de asegurar la aplicación de la Convención.
Artículo 7. Marco institucional
1. A los efectos de dar operatividad al presente anexo, los
países Partes afectados de la región:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(a) establecerán y/o fortalecerán puntos focales nacionales,
encargados de la coordinación de las acciones relativas a
la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de
los efectos de la sequía;
(b) establecerán un mecanismo de coordinación entre los
puntos focales nacionales, con los siguientes objetivos:
(i) intercambiar información y experiencias,
(ii) coordinar acciones a nivel subregional y regional,
(iii) promover la cooperación técnica, científica,
tecnológica y financiera,
(iv) identificar los requerimientos de cooperación
externa, y
(v) realizar el seguimiento y la evaluación de la
ejecución de los programas de acción.
2. Los países Partes afectados de la región celebrarán reuniones
periódicas de coordinación cuya convocación podrá ser
facilitada por la Secretaría Permanente, de conformidad con
el artículo 23 de la Convención, si así se le solicita:
(a) asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de
coordinación, basados en la experiencia adquirida con
otros arreglos similares;
(b) facilitando información a instituciones bilaterales y
multilaterales pertinentes sobre reuniones de
coordinación e incitándolas a que participen activamente
en ellas; y
(c) facilitando cualquier otra información pertinente para el
establecimiento o mejora de procesos de coordinación.
ANEXO IV
ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA EL MEDITARRANEO NORTE
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente anexo es señalar directrices
y disposiciones para la aplicación práctica y efectiva
de la Convención en los países Partes afectados de la
región del Mediterráneo norte a la luz de sus
condiciones particulares.
Artículo 2. Condiciones particulares de la región
del Mediterráneo norte
Las condiciones particulares de la región del
Mediterráneo norte a que se hace referencia en el
artículo 1 incluyen:
(a) condiciones climáticas semiáridas que afectan a grandes
zonas, sequías estacionales, extrema variabilidad de las
lluvias y lluvias súbitas de gran intensidad:
(b) suelos pobres con marcada tendencia a la erosión,
propensos a la formación de cortezas superficiales;
(c) un relieve desigual, con laderas escarpadas y paisajes
muy diversificados;
(d) grandes pérdidas de la cubierta forestal a causa de
repetidos incendios de bosques;
(e) condiciones de crisis en la agricultura tradicional, con
el consiguiente abandono de tierras y deterioro del suelo
y de las estructuras de conservación del agua;
(f) explotación insostenible de los recursos hídricos, que es
causa de graves daños ambientales, incluidos la
contaminación química, la salinización y el agotamiento
de los acuíferos; y
(g) concentración de la actividad económica en las zonas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecosteras como resultado del crecimiento urbano, las
actividades industriales, el turismo y la agricultura de
regadío.
Artículo 3. Marco de planificación estratégica del
desarrollo sostenible
1. Los programas de acción nacionales serán parte integrante del
marco de planificación estratégica para un desarrollo
sostenible de los países Partes afectados del Mediterráneo
norte.
2. Se emprenderá un proceso de consulta y participación, en el
que tomen parte las instancias gubernamentales pertinentes,
las comunidades locales y las organizaciones no
gubernamentales, a fin de dar orientación sobre una
estrategia basada en la planificación flexible que permita
una participación local máxima, de conformidad con el inciso
(f) del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención.
Artículo 4. Obligación de elaborar programas de
acción nacionales y un calendario
Los países Partes afectados de la región del
Mediterráneo norte elaborarán programas de acción
nacionales y, según corresponda, programas de acción
subregionales, regionales o conjuntos. La preparación de
dichos programas deberá completarse lo antes posible.
Artículo 5. Elaboración y ejecución de programas de
acción nacionales
Al preparar y aplicar los programas de acción
nacionales de conformidad con los artículos 9 y 10 de la
Convención, según corresponda, cada país Parte afectado
de la región:
(a) designará órganos apropiados que se encarguen de la
elaboración, coordinación y ejecución de su programa;
(b) hará participar a las poblaciones afectadas, incluidas
las comunidades locales, en la elaboración, coordinación
y ejecución del programa mediante un proceso de consulta
local, con la cooperación de las autoridades locales y
las organizaciones no gubernamentales pertinentes;
(c) examinará el estado del medio ambiente en las zonas
afectadas para evaluar las causas y consecuencias de la
desertificación y determinar las zonas prioritarias de
acción;
(d) evaluará, con la participación de las poblaciones
afectadas, los programas ya aplicados y en curso de
ejecución a fin de establecer una estrategia y determinar
las actividades del programa de acción;
(e) preparará programas técnicos y financieros sobre la base
de la información obtenida mediante las actividades
previstas en los incisos (a) a (d); y
(f) elaborará y utilizará procedimientos y criterios para
vigilar y evaluar la ejecución del programa.
Artículo 6. Contenido de los programas de acción
nacionales
Los países Partes afectados de la región podrán
incluir en sus programas de acción nacionales medidas
relacionadas con:
(a) las esferas legislativa, institucional y administrativa;
(b) las modalidades de uso de la tierra, la ordenación de los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerecursos hídricos, la conservación del suelo, la
silvicultura, las actividades agrícolas y la ordenación
de pastizales y praderas;
(c) la ordenación y conservación de la fauna y flora
silvestres y otras manifestaciones de la diversidad
biológica;
(d) la protección contra los incendios forestales;
(e) la promoción de medios alternativos de subsistencia; y
(f) la investigación, la capacitación y la sensibilización
del público.
Artículo 7. Programas de acción subregionales,
regionales y conjuntos
1. Los países Partes afectados de la región podrán, de
conformidad con el artículo 11 de la Convención, preparar y
aplicar un programa de acción subregional y/o regional a fin
de complementar e incrementar la eficacia de los programas de
acción nacionales. Asimismo, dos o más países Partes
afectados de la región podrán convenir en elaborar un
programa de acción conjunto.
2. Las disposiciones de los artículos 5 y 6 del presente Anexo
se aplicarán mutatis mutandis a la preparación y aplicación
de programas de acción subregionales, regionales y conjuntos.
Además, estos programas podrán incluir la realización de
actividades de investigación y desarrollo relativas a
determinados ecosistemas de las zonas afectadas.
3. Al elaborar y aplicar programas de acción subregionales,
regionales o conjuntos, los países Partes afectados de la
región procederán, según corresponda, a:
(a) determinar, en cooperación con instituciones nacionales,
los objetivos nacionales relacionados con la
desertificación que puedan alcanzarse más fácilmente
mediante esos programas, así como las actividades
pertinentes que puedan realizarse efectivamente por
conducto de esos programas;
(b) evaluar las capacidades operativas y las actividades de
las instituciones regionales, subregionales y nacionales
pertinentes; y
(c) evaluar los programas existentes en materia de
desertificación entre los países Partes de la región y su
relación con los programas de acción nacionales.
Artículo 8. Coordinación de los programas de acción
subregionales, regionales y conjuntos
Al preparar un programa de acción subregional,
regional o conjunto, los países Partes afectados podrán
establecer un comité de coordinación, compuesto de
representantes de cada uno de los países Partes
afectados de que se trate, encargado de examinar los
progresos en la lucha contra la desertificación,
armonizar los programas de acción nacionales, hacer
recomendaciones en las diversas etapas de preparación y
aplicación del programa de acción subregional, regional
o conjunto, y servir de centro para el fomento y la
coordinación de la cooperación técnica, de conformidad
con los artículos 16 a 19 de la Convención.
Artículo 9. Países que no reúnen las condiciones
para recibir asistencia
No reúnen las condiciones para recibir asistencia
en el marco de la presente Convención para la ejecución
de los programas de acción nacionales, subregionales,
regionales y conjuntos los países Partes desarrollados
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileafectados de la región.
Artículo 10. Coordinación con otras subregiones y
regiones
Los programas de acción subregionales, regionales y
conjuntos de la región del Mediterráneo norte podrán
elaborarse y aplicarse en colaboración con los programas
de otras subregiones o regiones, en particular con los
de la subregión de Africa septentrional.
Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte,
Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
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