D.s. Nº 2.040

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Tipo Norma :Decreto 2040<br /> Fecha Publicación :02-03-1999<br /> Fecha Promulgación :23-11-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia<br /> de Cooperación Educativa, suscrito el 26 de febrero de 1997<br /> Tipo Version :Unica De : 02-03-1999<br /> Inicio Vigencia :02-03-1999<br /> Fecha Tratado :02-03-1999<br /> País Tratado :Estados Unidos<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=132975&amp;idVersion=199<br /> 9-03-02&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MATERIA DE COOPERACION EDUCATIVA<br /> Núm. 2.040.- Santiago, 23 de noviembre de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y<br /> 50, Nº1), de la Constitución Política de la República,<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 26 de febrero de 1997 los Gobiernos de la República de Chile y de los<br /> Estados Unidos de América suscribieron, en Washington, el Acuerdo en Materia de<br /> Cooperación Educativa.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº2.129, de 8 de septiembre de 1998, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XI del mencionado<br /> Convenio,<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Cooperación Educativa,<br /> suscrito el 26 de febrero de 1997; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese<br /> copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Manuel Hinojosa Muñoz, Director<br /> General Administrativo Subrogante. <br /> ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE LOS ESTADOS UNIDOS <br /> DE AMERICA EN MATERIA DE COOPERACION EDUCATIVA<br /> El Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados <br /> Unidos de América (en adelante denominados ''las Partes''),<br /> Deseando continuar y ampliar los programas dirigidos a <br /> promover el entendimiento mutuo entre los pueblos de Chile y <br /> de los Estados Unidos de América mediante los intercambios <br /> educativos, científicos, técnicos y profesionales;<br /> Considerando que estos programas han sido llevados a <br /> cabo hasta ahora por la Comisión para el Intercambio <br /> Educacional entre Chile y los Estados Unidos de América, al <br /> amparo de lo dispuesto en el Acuerdo entre Chile y los <br /> Estados Unidos de América firmado en Santiago el 31 de marzo <br /> de 1955 y enmendado por canjes de notas diplomáticas <br /> firmadas en Santiago el 18 de agosto y 17 de septiembre de <br /> 1958, y el 17 de noviembre de 1961 y 8 de febrero de 1962;<br /> Reconociendo el beneficio mutuo que se deriva de tales <br /> actividades y el deseo de ambas Partes de cooperar en el <br /> financiamiento y administración de dichos programas para <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereforzar las relaciones bilaterales;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> A. Se crea una nueva Comisión bilateral denominada <br /> Comisión para el Intercambio Educativo entre Chile y <br /> los Estados Unidos de América (en adelante denominada <br /> ''la Comisión''), la cual continuará el trabajo <br /> realizado por la actual ''Comisión para el Intercambio <br /> Educacional entre Chile y los Estados Unidos de <br /> América'' creada por el Acuerdo firmado por ambos <br /> países el 31 de marzo de 1955.<br /> B. La Comisión será reconocida por las Partes como un <br /> organismo binacional creado para facilitar la <br /> administración de programas de intercambio educativo, <br /> que se financiará con fondos puestos a disposición de <br /> la Comisión por ambas Partes y fondos de otras <br /> procedencias, de acuerdo con lo establecido en el <br /> presente Convenio.<br /> C. Este Acuerdo y las actividades contempladas por él <br /> mismo quedarán sujetas a las leyes y reglamentos <br /> aplicables de las Partes, incluidas las relativas <br /> a la disponibilidad de fondos.<br /> D. La Comisión gozará de autonomía de gestión y <br /> administración según lo dispuesto en el presente Acuerdo.<br /> Artículo II<br /> Los fondos puestos a disposición en virtud del presente <br /> Acuerdo, dentro de las condiciones y limitaciones que más <br /> adelante se señalan, serán utilizados por la Comisión para <br /> los siguientes fines:<br /> 1. Financiar estudios de postgrado, especializaciones, <br /> investigaciones y otras actividades de índole educativa.<br /> A. Por y para ciudadanos y nacionales de Chile en <br /> instituciones educativas estadounidenses dentro y <br /> fuera de los Estados Unidos.<br /> B. Por y para ciudadanos y nacionales de los Estados <br /> Unidos de América en instituciones educativas chilenas.<br /> 2. Financiar visitas e intercambios entre Chile y los <br /> Estados Unidos de América de personas calificadas, <br /> especialmente estudiantes universitarios, graduados en <br /> práctica, académicos, investigadores, profesores y <br /> profesionales.<br /> 3. Financiar cualquier otro tipo de programas <br /> educativos y culturales para los que se destinen fondos en <br /> el presupuesto aprobado con arreglo al Artículo IV.<br /> Artículo III<br /> La Comisión puede, con sujeción a los términos y <br /> condiciones que aquí se señalan, ejercer las facultades <br /> necesarias para llevar a cabo los objetivos del Acuerdo <br /> incluidas las siguientes:<br /> 1. Planificar, adoptar y ejecutar programas de acuerdo <br /> con los fines del presente Acuerdo;<br /> 2. Desarrollar una propuesta anual que detalle el <br /> alcance de los programas de la Comisión para el siguiente <br /> ejercicio fiscal, las áreas académicas de interés, los tipos <br /> de ayuda y las líneas generales para la aprobación de las <br /> respectivas Partes;<br /> 3. Preparar cada año una convocatoria, y sus <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerespectivos instructivos para completar las solicitudes, de <br /> un concurso público nacional en Chile que establezca los <br /> detalles de los programas para un determinado año.<br /> 4. Transmitir para su aprobación al Consejo de Becas <br /> Internacionales J. William Fulbright de los Estados Unidos <br /> de América (en adelante denominado ''Consejo de Becas <br /> Fulbright'') las nóminas y antecedentes de los becarios de <br /> nacionalidad chilena que la Comisión considera aptos para <br /> obtener el apoyo Fulbright a fin de participar en diversos <br /> programas;<br /> 5. A título de reciprocidad, recibir para su aprobación <br /> las nóminas y antecedentes de nacionales de los Estados <br /> Unidos de América seleccionados por el Consejo de Becas <br /> Fulbright para realizar estudios, investigaciones, docencia <br /> y otras actividades educativas en Chile, facilitando su <br /> afiliación a los organismos pertinentes;<br /> 6. Recomendar al Consejo de Becas Fulbright y a los <br /> organismos correspondientes de Chile los requisitos y <br /> antecedentes necesarios para la selección de los candidatos <br /> que participen en los programas que la Comisión estime <br /> necesarios para conseguir los fines del Acuerdo;<br /> 7. Con sujeción a las condiciones y limitaciones <br /> establecidas en el presente Acuerdo, autorizar el desembolso <br /> de fondos y la concesión de ayudas para los fines <br /> reconocidos, incluido el pago del transporte, matrícula y <br /> colegiatura, manutención, seguros de salud y de accidente y <br /> otros gastos conexos;<br /> 8. Disponer auditorías anuales de las cuentas de la <br /> Comisión por auditores autorizados por las Partes. A <br /> requerimiento de cualquiera de las Partes, la Comisión <br /> permitirá también otras auditorías de sus cuentas por parte <br /> de representantes de cualquiera o de ambas Partes;<br /> 9. Adquirir, mantener y enajenar en nombre de la <br /> Comisión los bienes que considere necesario para el <br /> cumplimiento de los fines de este Acuerdo, siempre que se <br /> aseguren locales de oficina suficientes para el desarrollo <br /> de sus actividades.<br /> 10. Recaudar y aceptar contribuciones, donaciones y <br /> legados de otras fuentes (individuos, fundaciones, empresas, <br /> y otras instituciones públicas y privadas), con tal que los <br /> procedimientos para la recaudación de tales fondos estén en <br /> conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte <br /> respectiva, con el fin de reforzar el programa bilateral de <br /> intercambio de la Comisión tal como se detalla en el <br /> Artículo II;<br /> 11. Administrar programas financiados unilateralmente <br /> por cualquiera de las Partes o por otras fuentes de <br /> financiamiento que sean de especial interés para esa Parte o <br /> fuente y que sirvan para llevar a cabo los fines generales <br /> de este Acuerdo. La Comisión estipulará el valor de los <br /> gastos de administración que se deben pagar por dichos <br /> programas;<br /> 12. Adoptar las medidas que estime necesarias para el <br /> mejor cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo, siempre <br /> que no estén en conflicto con el mismo ni con las leyes y <br /> reglamentos vigentes de las Partes.<br /> Artículo IV<br /> A. Las Partes acuerdan realizar contribuciones anuales <br /> de fondos y/o aportaciones en especie a la Comisión <br /> para los fines de este Acuerdo, sujeto a la <br /> disponibilidad de fondos de conformidad con las leyes <br /> y reglamentos de las mismas.<br /> B. Las Partes crearán un fondo común con sus aportes para <br /> las actividades bilaterales contempladas en este <br /> Acuerdo. Las Partes, dentro de sus respectivas <br /> disponibilidades, tratarán de que dichos aportes sean <br /> iguales. La Comisión determinará la naturaleza <br /> específica de esas actividades sobre la base del <br /> interés mutuo de las Partes. Cualquiera de las Partes <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileodrá contribuir con fondos adicionales para programas <br /> específicos unilaterales o bilaterales de especial <br /> interés con tal de que dichos programas estén en <br /> consonancia con los fines de este Acuerdo.<br /> C. Todos los compromisos, obligaciones y gastos que la <br /> Comisión autorice serán realizados de conformidad con <br /> un plan de actividades anual y presupuesto aprobado por <br /> las Partes. Por lo que respecta al presupuesto y <br /> contabilidad de fondos y a la información financiera <br /> y del programa al Gobierno de los Estados Unidos de <br /> América, la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el <br /> Manual para Comisiones y Fundaciones Binacionales de <br /> la Agencia de Información de los Estados Unidos.<br /> Artículo V<br /> A. La Comisión estará compuesta por ocho miembros, cuatro <br /> de los cuales serán ciudadanos de los Estados Unidos <br /> de América y otros cuatro serán nacionales de Chile.<br /> Además el Embajador de los Estados Unidos de América <br /> en Chile y el Ministro de Relaciones Exteriores de <br /> Chile actuarán como Co-Presidentes Honorarios de la <br /> Comisión.<br /> B. El Embajador de los Estados Unidos de América en Chile <br /> tendrá la facultad de nombrar y remover a los <br /> ciudadanos de los Estados Unidos de la Comisión, de <br /> los cuales al menos dos serán funcionarios del <br /> servicio diplomático de los Estados Unidos en Chile.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores de Chile podrá <br /> nombrar y remover a los nacionales chilenos de la <br /> Comisión, dos de los cuales serán funcionarios del <br /> Gobierno de Chile. Los restantes miembros de la <br /> Comisión serán seleccionados de las comunidades <br /> académicas, empresariales y profesionales de los países.<br /> C. La presidencia de la Comisión se alternará entre un <br /> miembro del servicio diplomático estadounidense, <br /> nombrado por el Embajador de los Estados Unidos de <br /> América en Chile, y un miembro chileno designado por <br /> el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile. La <br /> presidencia será por un período de un año.<br /> D. Los miembros serán nombrados por períodos bienales <br /> pudiendo renovarse su mandato. Sin embargo, ningún <br /> miembro podrá serlo por más de cuatro años <br /> consecutivos, salvo aprobación expresa del Embajador <br /> de los Estados Unidos de América en Chile para los <br /> miembros estadounidenses o del Ministro de Relaciones <br /> Exteriores de Chile para los miembros chilenos. Los <br /> mandatos se iniciarán el 1º de enero y terminarán el <br /> 31 de diciembre. Las vacantes que se produzcan por <br /> renuncia, expiración del mandato u otras razones <br /> serán cubiertas para el período restante de conformidad <br /> con los procedimientos para los nombramientos <br /> establecidos en este artículo.<br /> E. Con el fin de dotar de continuidad a la Comisión, los <br /> miembros serán elegidos inicialmente para desempeñar <br /> mandatos escalonados de uno o dos años.<br /> F. Cada miembro de la Comisión tendrá derecho a un voto.<br /> Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por <br /> mayoría de los votos emitidos. El quórum necesario <br /> para la validez de una reunión será de cinco miembros.<br /> G. El puesto de tesorero se alternará anualmente entre <br /> un diplomático estadounidense nombrado por el Embajador <br /> de los Estados Unidos en Chile y un miembro chileno <br /> designado por el Ministro de Relaciones Exteriores de <br /> Chile, siendo tesorero un miembro chileno cuando los <br /> Estados Unidos presida la Comisión y un miembro <br /> estadounidense cuando Chile la presida. El tesorero <br /> recibirá e ingresará fondos en y para las cuentas de <br /> la Comisión y desempeñará las funciones de gestión que <br /> le asigne la Comisión.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileH. Los miembros prestarán sus servicios sin remuneración, <br /> pero la Comisión podrá autorizar el pago de los gastos <br /> necesarios que realicen los miembros para asistir a las <br /> reuniones de la Comisión y desempeñar otras funciones <br /> oficiales asignadas por la Comisión.<br /> I. La Comisión adoptará sus propios estatutos y creará <br /> los comités que estime necesarios para el desarrollo <br /> de sus actividades.<br /> Artículo VI<br /> La Comisión podrá adoptar las medidas organizativas que <br /> considere necesarias para el desarrollo de sus actividades. <br /> A tal efecto:<br /> 1. Designará un Director Ejecutivo y fijará la <br /> remuneración y las condiciones de trabajo de dicho Director <br /> Ejecutivo, el cual estará encargado del trabajo <br /> administrativo de la Comisión y quien a su vez designará al <br /> personal administrativo y de gestión necesario y fijará su <br /> remuneración y condiciones de trabajo, con sujeción a la <br /> aprobación de la Comisión, y<br /> 2. Establecerá los procedimientos adecuados para la <br /> gestión de sus asuntos financieros, incluido el <br /> establecimiento del nivel de gastos administrativos para <br /> programas especiales, según se estipula en el Artículo III <br /> párrafo 11.<br /> Artículo VII<br /> La Comisión presentará a las Partes un informe anual de <br /> todas las actividades realizadas y de la utilización de <br /> fondos puestos a su disposición. Las Partes podrán solicitar <br /> de la Comisión los informes específicos que considere <br /> necesarios.<br /> Artículo VIII<br /> La Comisión tendrá su oficina principal en Santiago, <br /> pero las reuniones de la Comisión o de cualquiera de sus <br /> comités podrán celebrarse en otros lugares que la Comisión <br /> determine.<br /> Artículo IX<br /> Las Partes harán todo lo posible para facilitar los <br /> programas de intercambio de personas autorizadas por este <br /> Acuerdo y resolver los problemas que surjan de su <br /> aplicación.<br /> Artículo X<br /> El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier <br /> momento mediante canje de notas diplomáticas entre las <br /> Partes. Los cambios acordados entrarán en vigor a partir de <br /> la fecha en que ambas Partes se notifiquen mutuamente de <br /> haber cumplido los trámites que exijan las legislaciones <br /> internas de cada una.<br /> Artículo XI<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que <br /> las Partes se hayan notificado que se han cumplido los <br /> trámites establecidos al efecto por la legislación interna <br /> respectiva.<br /> Artículo XII<br /> A. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que <br /> cualquiera de las Partes lo dé por terminado mediante <br /> notificación escrita a la otra Parte. El Acuerdo <br /> terminará treinta días después del final del primer <br /> año calendario que empiece después de la fecha de dicha <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotificación.<br /> B. En el supuesto de que el presente Acuerdo se dé por <br /> terminado, todos los fondos y patrimonio de la Comisión <br /> serán divididos entre las Partes en proporción a sus <br /> respectivas aportaciones monetarias para la <br /> administración de la Comisión por el período en que el <br /> Acuerdo estuvo en vigor y se convertirán en propiedad <br /> de las Partes con sujeción a las condiciones, <br /> restricciones y responsabilidades que pudieran haber <br /> establecido previamente antes de la terminación del <br /> Acuerdo.<br /> Artículo XIII<br /> A. Para el mejor cumplimiento de los fines de este <br /> Convenio los fondos, patrimonio y obligaciones de la <br /> Comisión para el Intercambio Educacional entre Chile y <br /> los Estados Unidos de América, creada por el Acuerdo <br /> firmado en Santiago el 31 de marzo de 1955 y <br /> posteriormente enmendado por canjes de notas <br /> diplomáticas firmadas en Santiago el 18 de agosto y el <br /> 17 de septiembre de 1958, y el 17 de noviembre de 1961 <br /> y el 8 de febrero de 1962, serán patrimonio y <br /> obligaciones de la Comisión, cuando el presente <br /> Acuerdo entre en vigor.<br /> B. El presente Acuerdo reemplaza el Acuerdo de 1955, como <br /> las enmiendas del 18 de agosto y el 17 de septiembre <br /> de 1958, y del 17 de noviembre de 1961 y el 8 de febrero <br /> de 1962.<br /> En testimonio de lo cual los que suscriben, habiendo <br /> sido debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, <br /> firman el presente Acuerdo.<br /> Hecho en Washington, el veinte y seis de febrero de <br /> 1997, en dos ejemplares en los idiomas español e inglés, <br /> siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de Chile: .- Por el Gobierno de los <br /> Estados Unidos de América: .<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>