D.s. Nº 2.040
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Fecha Publicación :02-03-1999
Fecha Promulgación :23-11-1998
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia
de Cooperación Educativa, suscrito el 26 de febrero de 1997
Tipo Version :Unica De : 02-03-1999
Inicio Vigencia :02-03-1999
Fecha Tratado :02-03-1999
País Tratado :Estados Unidos
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=132975&idVersion=199
9-03-02&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MATERIA DE COOPERACION EDUCATIVA
Núm. 2.040.- Santiago, 23 de noviembre de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y
50, Nº1), de la Constitución Política de la República,
Considerando:
Que con fecha 26 de febrero de 1997 los Gobiernos de la República de Chile y de los
Estados Unidos de América suscribieron, en Washington, el Acuerdo en Materia de
Cooperación Educativa.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº2.129, de 8 de septiembre de 1998, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XI del mencionado
Convenio,
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Cooperación Educativa,
suscrito el 26 de febrero de 1997; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese
copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Manuel Hinojosa Muñoz, Director
General Administrativo Subrogante.
ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA EN MATERIA DE COOPERACION EDUCATIVA
El Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados
Unidos de América (en adelante denominados ''las Partes''),
Deseando continuar y ampliar los programas dirigidos a
promover el entendimiento mutuo entre los pueblos de Chile y
de los Estados Unidos de América mediante los intercambios
educativos, científicos, técnicos y profesionales;
Considerando que estos programas han sido llevados a
cabo hasta ahora por la Comisión para el Intercambio
Educacional entre Chile y los Estados Unidos de América, al
amparo de lo dispuesto en el Acuerdo entre Chile y los
Estados Unidos de América firmado en Santiago el 31 de marzo
de 1955 y enmendado por canjes de notas diplomáticas
firmadas en Santiago el 18 de agosto y 17 de septiembre de
1958, y el 17 de noviembre de 1961 y 8 de febrero de 1962;
Reconociendo el beneficio mutuo que se deriva de tales
actividades y el deseo de ambas Partes de cooperar en el
financiamiento y administración de dichos programas para
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereforzar las relaciones bilaterales;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
A. Se crea una nueva Comisión bilateral denominada
Comisión para el Intercambio Educativo entre Chile y
los Estados Unidos de América (en adelante denominada
''la Comisión''), la cual continuará el trabajo
realizado por la actual ''Comisión para el Intercambio
Educacional entre Chile y los Estados Unidos de
América'' creada por el Acuerdo firmado por ambos
países el 31 de marzo de 1955.
B. La Comisión será reconocida por las Partes como un
organismo binacional creado para facilitar la
administración de programas de intercambio educativo,
que se financiará con fondos puestos a disposición de
la Comisión por ambas Partes y fondos de otras
procedencias, de acuerdo con lo establecido en el
presente Convenio.
C. Este Acuerdo y las actividades contempladas por él
mismo quedarán sujetas a las leyes y reglamentos
aplicables de las Partes, incluidas las relativas
a la disponibilidad de fondos.
D. La Comisión gozará de autonomía de gestión y
administración según lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo II
Los fondos puestos a disposición en virtud del presente
Acuerdo, dentro de las condiciones y limitaciones que más
adelante se señalan, serán utilizados por la Comisión para
los siguientes fines:
1. Financiar estudios de postgrado, especializaciones,
investigaciones y otras actividades de índole educativa.
A. Por y para ciudadanos y nacionales de Chile en
instituciones educativas estadounidenses dentro y
fuera de los Estados Unidos.
B. Por y para ciudadanos y nacionales de los Estados
Unidos de América en instituciones educativas chilenas.
2. Financiar visitas e intercambios entre Chile y los
Estados Unidos de América de personas calificadas,
especialmente estudiantes universitarios, graduados en
práctica, académicos, investigadores, profesores y
profesionales.
3. Financiar cualquier otro tipo de programas
educativos y culturales para los que se destinen fondos en
el presupuesto aprobado con arreglo al Artículo IV.
Artículo III
La Comisión puede, con sujeción a los términos y
condiciones que aquí se señalan, ejercer las facultades
necesarias para llevar a cabo los objetivos del Acuerdo
incluidas las siguientes:
1. Planificar, adoptar y ejecutar programas de acuerdo
con los fines del presente Acuerdo;
2. Desarrollar una propuesta anual que detalle el
alcance de los programas de la Comisión para el siguiente
ejercicio fiscal, las áreas académicas de interés, los tipos
de ayuda y las líneas generales para la aprobación de las
respectivas Partes;
3. Preparar cada año una convocatoria, y sus
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerespectivos instructivos para completar las solicitudes, de
un concurso público nacional en Chile que establezca los
detalles de los programas para un determinado año.
4. Transmitir para su aprobación al Consejo de Becas
Internacionales J. William Fulbright de los Estados Unidos
de América (en adelante denominado ''Consejo de Becas
Fulbright'') las nóminas y antecedentes de los becarios de
nacionalidad chilena que la Comisión considera aptos para
obtener el apoyo Fulbright a fin de participar en diversos
programas;
5. A título de reciprocidad, recibir para su aprobación
las nóminas y antecedentes de nacionales de los Estados
Unidos de América seleccionados por el Consejo de Becas
Fulbright para realizar estudios, investigaciones, docencia
y otras actividades educativas en Chile, facilitando su
afiliación a los organismos pertinentes;
6. Recomendar al Consejo de Becas Fulbright y a los
organismos correspondientes de Chile los requisitos y
antecedentes necesarios para la selección de los candidatos
que participen en los programas que la Comisión estime
necesarios para conseguir los fines del Acuerdo;
7. Con sujeción a las condiciones y limitaciones
establecidas en el presente Acuerdo, autorizar el desembolso
de fondos y la concesión de ayudas para los fines
reconocidos, incluido el pago del transporte, matrícula y
colegiatura, manutención, seguros de salud y de accidente y
otros gastos conexos;
8. Disponer auditorías anuales de las cuentas de la
Comisión por auditores autorizados por las Partes. A
requerimiento de cualquiera de las Partes, la Comisión
permitirá también otras auditorías de sus cuentas por parte
de representantes de cualquiera o de ambas Partes;
9. Adquirir, mantener y enajenar en nombre de la
Comisión los bienes que considere necesario para el
cumplimiento de los fines de este Acuerdo, siempre que se
aseguren locales de oficina suficientes para el desarrollo
de sus actividades.
10. Recaudar y aceptar contribuciones, donaciones y
legados de otras fuentes (individuos, fundaciones, empresas,
y otras instituciones públicas y privadas), con tal que los
procedimientos para la recaudación de tales fondos estén en
conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte
respectiva, con el fin de reforzar el programa bilateral de
intercambio de la Comisión tal como se detalla en el
Artículo II;
11. Administrar programas financiados unilateralmente
por cualquiera de las Partes o por otras fuentes de
financiamiento que sean de especial interés para esa Parte o
fuente y que sirvan para llevar a cabo los fines generales
de este Acuerdo. La Comisión estipulará el valor de los
gastos de administración que se deben pagar por dichos
programas;
12. Adoptar las medidas que estime necesarias para el
mejor cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo, siempre
que no estén en conflicto con el mismo ni con las leyes y
reglamentos vigentes de las Partes.
Artículo IV
A. Las Partes acuerdan realizar contribuciones anuales
de fondos y/o aportaciones en especie a la Comisión
para los fines de este Acuerdo, sujeto a la
disponibilidad de fondos de conformidad con las leyes
y reglamentos de las mismas.
B. Las Partes crearán un fondo común con sus aportes para
las actividades bilaterales contempladas en este
Acuerdo. Las Partes, dentro de sus respectivas
disponibilidades, tratarán de que dichos aportes sean
iguales. La Comisión determinará la naturaleza
específica de esas actividades sobre la base del
interés mutuo de las Partes. Cualquiera de las Partes
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileodrá contribuir con fondos adicionales para programas
específicos unilaterales o bilaterales de especial
interés con tal de que dichos programas estén en
consonancia con los fines de este Acuerdo.
C. Todos los compromisos, obligaciones y gastos que la
Comisión autorice serán realizados de conformidad con
un plan de actividades anual y presupuesto aprobado por
las Partes. Por lo que respecta al presupuesto y
contabilidad de fondos y a la información financiera
y del programa al Gobierno de los Estados Unidos de
América, la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el
Manual para Comisiones y Fundaciones Binacionales de
la Agencia de Información de los Estados Unidos.
Artículo V
A. La Comisión estará compuesta por ocho miembros, cuatro
de los cuales serán ciudadanos de los Estados Unidos
de América y otros cuatro serán nacionales de Chile.
Además el Embajador de los Estados Unidos de América
en Chile y el Ministro de Relaciones Exteriores de
Chile actuarán como Co-Presidentes Honorarios de la
Comisión.
B. El Embajador de los Estados Unidos de América en Chile
tendrá la facultad de nombrar y remover a los
ciudadanos de los Estados Unidos de la Comisión, de
los cuales al menos dos serán funcionarios del
servicio diplomático de los Estados Unidos en Chile.
El Ministro de Relaciones Exteriores de Chile podrá
nombrar y remover a los nacionales chilenos de la
Comisión, dos de los cuales serán funcionarios del
Gobierno de Chile. Los restantes miembros de la
Comisión serán seleccionados de las comunidades
académicas, empresariales y profesionales de los países.
C. La presidencia de la Comisión se alternará entre un
miembro del servicio diplomático estadounidense,
nombrado por el Embajador de los Estados Unidos de
América en Chile, y un miembro chileno designado por
el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile. La
presidencia será por un período de un año.
D. Los miembros serán nombrados por períodos bienales
pudiendo renovarse su mandato. Sin embargo, ningún
miembro podrá serlo por más de cuatro años
consecutivos, salvo aprobación expresa del Embajador
de los Estados Unidos de América en Chile para los
miembros estadounidenses o del Ministro de Relaciones
Exteriores de Chile para los miembros chilenos. Los
mandatos se iniciarán el 1º de enero y terminarán el
31 de diciembre. Las vacantes que se produzcan por
renuncia, expiración del mandato u otras razones
serán cubiertas para el período restante de conformidad
con los procedimientos para los nombramientos
establecidos en este artículo.
E. Con el fin de dotar de continuidad a la Comisión, los
miembros serán elegidos inicialmente para desempeñar
mandatos escalonados de uno o dos años.
F. Cada miembro de la Comisión tendrá derecho a un voto.
Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por
mayoría de los votos emitidos. El quórum necesario
para la validez de una reunión será de cinco miembros.
G. El puesto de tesorero se alternará anualmente entre
un diplomático estadounidense nombrado por el Embajador
de los Estados Unidos en Chile y un miembro chileno
designado por el Ministro de Relaciones Exteriores de
Chile, siendo tesorero un miembro chileno cuando los
Estados Unidos presida la Comisión y un miembro
estadounidense cuando Chile la presida. El tesorero
recibirá e ingresará fondos en y para las cuentas de
la Comisión y desempeñará las funciones de gestión que
le asigne la Comisión.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileH. Los miembros prestarán sus servicios sin remuneración,
pero la Comisión podrá autorizar el pago de los gastos
necesarios que realicen los miembros para asistir a las
reuniones de la Comisión y desempeñar otras funciones
oficiales asignadas por la Comisión.
I. La Comisión adoptará sus propios estatutos y creará
los comités que estime necesarios para el desarrollo
de sus actividades.
Artículo VI
La Comisión podrá adoptar las medidas organizativas que
considere necesarias para el desarrollo de sus actividades.
A tal efecto:
1. Designará un Director Ejecutivo y fijará la
remuneración y las condiciones de trabajo de dicho Director
Ejecutivo, el cual estará encargado del trabajo
administrativo de la Comisión y quien a su vez designará al
personal administrativo y de gestión necesario y fijará su
remuneración y condiciones de trabajo, con sujeción a la
aprobación de la Comisión, y
2. Establecerá los procedimientos adecuados para la
gestión de sus asuntos financieros, incluido el
establecimiento del nivel de gastos administrativos para
programas especiales, según se estipula en el Artículo III
párrafo 11.
Artículo VII
La Comisión presentará a las Partes un informe anual de
todas las actividades realizadas y de la utilización de
fondos puestos a su disposición. Las Partes podrán solicitar
de la Comisión los informes específicos que considere
necesarios.
Artículo VIII
La Comisión tendrá su oficina principal en Santiago,
pero las reuniones de la Comisión o de cualquiera de sus
comités podrán celebrarse en otros lugares que la Comisión
determine.
Artículo IX
Las Partes harán todo lo posible para facilitar los
programas de intercambio de personas autorizadas por este
Acuerdo y resolver los problemas que surjan de su
aplicación.
Artículo X
El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier
momento mediante canje de notas diplomáticas entre las
Partes. Los cambios acordados entrarán en vigor a partir de
la fecha en que ambas Partes se notifiquen mutuamente de
haber cumplido los trámites que exijan las legislaciones
internas de cada una.
Artículo XI
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que
las Partes se hayan notificado que se han cumplido los
trámites establecidos al efecto por la legislación interna
respectiva.
Artículo XII
A. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que
cualquiera de las Partes lo dé por terminado mediante
notificación escrita a la otra Parte. El Acuerdo
terminará treinta días después del final del primer
año calendario que empiece después de la fecha de dicha
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotificación.
B. En el supuesto de que el presente Acuerdo se dé por
terminado, todos los fondos y patrimonio de la Comisión
serán divididos entre las Partes en proporción a sus
respectivas aportaciones monetarias para la
administración de la Comisión por el período en que el
Acuerdo estuvo en vigor y se convertirán en propiedad
de las Partes con sujeción a las condiciones,
restricciones y responsabilidades que pudieran haber
establecido previamente antes de la terminación del
Acuerdo.
Artículo XIII
A. Para el mejor cumplimiento de los fines de este
Convenio los fondos, patrimonio y obligaciones de la
Comisión para el Intercambio Educacional entre Chile y
los Estados Unidos de América, creada por el Acuerdo
firmado en Santiago el 31 de marzo de 1955 y
posteriormente enmendado por canjes de notas
diplomáticas firmadas en Santiago el 18 de agosto y el
17 de septiembre de 1958, y el 17 de noviembre de 1961
y el 8 de febrero de 1962, serán patrimonio y
obligaciones de la Comisión, cuando el presente
Acuerdo entre en vigor.
B. El presente Acuerdo reemplaza el Acuerdo de 1955, como
las enmiendas del 18 de agosto y el 17 de septiembre
de 1958, y del 17 de noviembre de 1961 y el 8 de febrero
de 1962.
En testimonio de lo cual los que suscriben, habiendo
sido debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos,
firman el presente Acuerdo.
Hecho en Washington, el veinte y seis de febrero de
1997, en dos ejemplares en los idiomas español e inglés,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de Chile: .- Por el Gobierno de los
Estados Unidos de América: .
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