D.s. Nº 2.029

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Tipo Norma :Decreto 2029<br /> Fecha Publicación :14-02-1998<br /> Fecha Promulgación :18-11-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo Internacional sobre la Utilización de<br /> Estaciones Terrenas de Barco de INMARSAT en el Mar<br /> Territorial y en los Puertos, adoptado el 16 de octubre de<br /> 1985<br /> Tipo Version :Unica De : 14-02-1998<br /> Inicio Vigencia :14-02-1998<br /> Fecha Tratado :14-02-1998<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=96365&amp;idVersion=1998<br /> -02-14&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE LA UTILIZACION DE ESTACIONES TERRENAS DE BARCO DE<br /> INMARSAT EN EL MAR TERRITORIAL Y EN LOS PUERTOS<br /> Núm. 2.029.- Santiago, 18 de noviembre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,<br /> y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 18 de octubre de 1990 el Gobierno de la República de Chile suscribió<br /> el Acuerdo Internacional sobre la Utilización de Estaciones Terrenas de Barco de la<br /> Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT),<br /> adoptado en Londres el 16 de octubre de 1985.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 1.624, de 7 de agosto de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que Chile es Parte del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, 1)<br /> a), y que el Acuerdo entró en vigor internacional para Chile el 12 de septiembre de 1993.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Internacional sobre la Utilización de<br /> Estaciones Terrenas de Barco de INMARSAT en el Mar Territorial y en los Puertos, adoptado<br /> el 16 de octubre de 1985; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Manuel Hinojosa Muñoz, Consejero,<br /> Director General Administrativo. Subrogante.<br /> ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE LA UTILIZACION DE ESTACIONES <br /> TERRENAS DE BARCO DE INMARSAT EN EL MAR TERRITORIAL Y EN <br /> LOS PUERTOS<br /> Preámbulo<br /> Los Estados Partes (en adelante denominados <br /> "Partes") en el presente Acuerdo,<br /> Deseando cumplir con los objetivos que se <br /> contemplan en la Recomendación 3 de la Conferencia <br /> internacional sobre el establecimiento de un sistema <br /> marítimo internacional de satélites, 1975-1976, y<br /> Habiendo decidido mejorar las comunicaciones de <br /> socorro y las relativas a la seguridad de la vida humana <br /> en el mar, así como el rendimiento y la explotación de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos barcos,<br /> Acuerdan:<br /> Artículo 1<br /> 1) De conformidad con las disposiciones que se enuncian en el <br /> presente Acuerdo, y en armonía con los derechos de <br /> navegación que establecen las leyes internacionales, las <br /> Partes autorizarán en su mar territorial y en sus puertos <br /> la explotación de estaciones terrenas de barco aprobadas, <br /> que pertenezcan al sistema marítimo de telecomunicaciones <br /> espaciales provisto por la Organización Internacional de <br /> Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) y se <br /> hallen debidamente instaladas a bordo de barcos en los que <br /> se enarbole el pabellón de cualquier otra de las Partes (en <br /> adelante denominadas "estaciones terrenas de barco de <br /> INMARSAT").<br /> 2) Dicha autorización se limitará en todo momento a la <br /> utilización por las estaciones terrenas de barco de <br /> INMARSAT, de las frecuencias del servicio móvil marítimo <br /> por satélite, y estará subordinada a que dichas estaciones <br /> cumplan con las normas pertinentes del Reglamento de <br /> Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de <br /> Telecomunicaciones y con las condiciones que se enuncian en <br /> el artículo 2 del presente Acuerdo.<br /> Artículo 2<br /> 1) La explotación de las estaciones terrenas de barco de <br /> INMARSAT estará supeditada a las condiciones siguientes:<br /> a) no redundará en detrimento de la paz, del orden ni<br /> de la seguridad del Estado ribereño de que se trate;<br /> b) no producirá interferencias perjudiciales para otros<br /> servicios de radiocomunicación que funcionen dentro<br /> de los límites del estado ribereño;<br /> c) dará preferencia a las comunicaciones de socorro y<br /> seguridad que se efectúen de conformidad con los<br /> convenios internacionales pertinentes y, en<br /> particular, con el Reglamento de Radiocomunicaciones<br /> de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;<br /> d) serán tomadas medidas de prevención, a reserva de<br /> las normas reglamentarias vigentes en materia de<br /> seguridad, cuando las estaciones terrenas de barco<br /> de INMARSAT funcionen en una zona en la que se<br /> manifieste la presencia de gases explosivos,<br /> especialmente en el curso de actividades<br /> relacionadas con el petróleo y otras sustancias<br /> inflamables;<br /> e) las estaciones terrenas de barco de INMARSAT se<br /> someterán a la inspección de las autoridades del<br /> Estado ribereño a requerimiento de éstas, sin mengua<br /> de los derechos de navegación reconocidos por las<br /> leyes internacionales.<br /> 2) En este Acuerdo se entenderá por "Estado ribereño" aquel <br /> en cuyo mar territorial y en cuyos puertos funcione, con <br /> arreglo a las disposiciones del presente instrumento, la <br /> estación terrena de barco de INMARSAT.<br /> Artículo 3<br /> Sin mengua de los derechos de navegación que <br /> otorgan las leyes internacionales, las Partes podrán <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerestringir, suspender o prohibir las actividades de las <br /> estaciones terrenas de barco de INMARSAT en los puertos <br /> y zonas del mar territorial que ellas especifiquen. Sin <br /> perjuicio de la entrada en vigor de dichas <br /> restricciones, suspensiones o prohibiciones según <br /> determine la Parte interesada, éstas serán notificadas <br /> al Depositario del presente Acuerdo a la mayor brevedad <br /> posible.<br /> Artículo 4<br /> Sin menoscabo de las comunicaciones de socorro y <br /> seguridad, la autorización a que se refiere el párrafo 1 <br /> del artículo 1 de este Acuerdo podrá limitarse a los <br /> derechos que, con arreglo al mismo párrafo y artículo, <br /> conceda el estado de abanderamiento en su mar <br /> territorial y en sus puertos a los barcos del Estado <br /> ribereño de que se trate.<br /> Artículo 5<br /> Nada en el presente Acuerdo podrá interpretarse en <br /> oposición a que alguna de las Partes conceda <br /> cualesquiera facilidades más amplias en relación con la <br /> explotación de las estaciones terrenas de barco de <br /> INMARSAT.<br /> Artículo 6<br /> Este Acuerdo no será aplicable a los buques de <br /> guerra ni demás barcos dependientes de la administración <br /> del Estado que se utilicen con fines no comerciales.<br /> Artículo 7<br /> 1) Cualquier Estado podrá constituirse en Parte en el presente <br /> Acuerdo mediante:<br /> a) firma; o<br /> b) firma, a reserva de ratificación, aceptación o aprobación,<br /> seguida de ratificación, aceptación o aprobación; o<br /> c) accesión o adhesión.<br /> 2) Este Acuerdo estará abierto a la firma en Londres desde el <br /> 1 de enero de 1986 hasta que entre en vigor, a partir de lo <br /> cual permanecerá abierto a la accesión o adhesión.<br /> Artículo 8<br /> 1) El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días <br /> después de la fecha en que 25 (veinticinco) Estados se <br /> hayan constituido en Partes.<br /> 2) Para el Estado cuyo instrumento de ratificación, <br /> aceptación, aprobación, accesión o adhesión haya sido <br /> depositado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor <br /> del presente Acuerdo, éste empezará a regir en la fecha en <br /> que se haya efectuado dicho depósito.<br /> Artículo 9<br /> Cualquier Parte podrá retirarse del Acuerdo en <br /> cualquier momento, mediante notificación dirigida al <br /> Depositario. La renuncia será efectiva 90 (noventa) días <br /> después de la fecha en que el Depositario haya recibido <br /> la comunicación de la Parte en tal sentido.<br /> Artículo 10<br /> 1) El Depositario del presente Acuerdo será el Director <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGeneral de INMARSAT.<br /> 2) El Depositario informará, especialmente y sin demora, a <br /> todas las Partes en el presente Acuerdo, de:<br /> a) toda firma del Acuerdo;<br /> b) la fecha de entrada en vigor de este último;<br /> c) el depósito de cualquier instrumento de ratificación,<br /> aceptación, aprobación, accesión o adhesión;<br /> d) la fecha en que cualquiera de las partes haya cesado como<br /> tal, respecto del Acuerdo;<br /> e) cualquier otra notificación o especie relacionadas con el<br /> Acuerdo.<br /> 3) A la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Depositario <br /> remitirá copia certificada del original al Secretario <br /> General de las Naciones Unidas, a fin de que sea registrada <br /> y publicada de conformidad con el artículo 102 de la Carta <br /> de las Naciones Unidas. También remitirá copia del Acuerdo <br /> a la Unión Internacional de Telecomunicaciones y a la <br /> Organización Marítima Internacional.<br /> Artículo 11<br /> El presente Acuerdo queda fijado en un único <br /> original en español, francés, inglés y ruso, siendo <br /> todos los textos igualmente auténticos, y se confiará a <br /> la custodia del Depositario, que remitirá copia <br /> certificada a las Partes.<br /> En fe de lo cual, los infraescritos, debidamente <br /> autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, <br /> firman el presente Acuerdo.<br /> Hecho en Londres, el día dieciséis de octubre del <br /> año mil novecientos ochenta y cinco.<br /> Conforme con su original.- Juan Martabit Scaff, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>