D.s. Nº 195

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Tipo Norma :Decreto 195<br /> Fecha Publicación :07-01-2006<br /> Fecha Promulgación :08-08-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Memorandum de Entendimiento con Malasia sobre<br /> Cooperación en el ámbito de la Información<br /> Tipo Version :Unica De : 07-01-2006<br /> Inicio Vigencia :07-01-2006<br /> Fecha Tratado :07-01-2006<br /> País Tratado :Malasia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=246011&amp;idVersion=200<br /> 6-01-07&amp;idParte<br /> PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CON MALASIA SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA<br /> INFORMACION <br /> Núm. 195.- Santiago, 8 de agosto de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50),<br /> Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 18 de mayo de 1993, los Gobiernos de la República de Chile y de<br /> Malasia suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en<br /> el Ambito de la Información.<br /> Que dicho Memorándum de Entendimiento fue aprobado por el Congreso Nacional, según<br /> consta en el oficio Nº 7.898, de 13 de diciembre de 1994, del Honorable Senado.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en<br /> el Ambito de la Información, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el<br /> Gobierno de Malasia el 18 de mayo de 1993;<br /> cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE MALASIA<br /> SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA INFORMACION<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de Malasia, en adelante denominados las "Partes <br /> Contratantes",<br /> Reconociendo su necesidad de estrechar las <br /> relaciones existentes entre los dos países.<br /> Deseando promover la cooperación en el ámbito de la <br /> información sobre la base de igualdad y beneficio mutuo.<br /> Han acordado el siguiente Memorándum de <br /> Entendimiento:<br /> ARTICULO 1<br /> Las Partes Contratantes facilitarán y promoverán, <br /> con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes en sus <br /> respectivos países, el desarrollo de la cooperación en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel ámbito de la información.<br /> ARTICULO 2<br /> La cooperación a que se refiere el Artículo 1 podrá <br /> incluir, de mutuo acuerdo, considerando la experiencia <br /> que pueda adquirirse y los beneficios que puedan <br /> obtenerse de ello y con sujeción a la disponibilidad de <br /> fondos y recursos, las siguientes áreas:<br /> (i) el intercambio de material noticioso e informativo <br /> que fortalezca las relaciones bilaterales entre <br /> las Partes Contratantes;<br /> (ii) el intercambio de reportajes de radio y <br /> televisión, tanto de audio como visuales relativos <br /> a aspectos políticos, económicos, sociales y <br /> culturales de la vida;<br /> (iii) el intercambio de programas de radio y televisión <br /> y documentales relacionados con la celebración del <br /> Día Nacional;<br /> (iv) visitas de periodistas otorgando facilidades <br /> técnicas para la cobertura noticiosa y reportajes <br /> de eventos nacionales;<br /> (v) visitas de representantes de los medios de <br /> información incluido el personal técnico, <br /> comunicadores sociales, escritores y periodistas <br /> y locutores de radio, televisión y prensa escrita;<br /> y<br /> (vi) cualesquiera otras áreas que puedan ser acordadas <br /> por ambas Partes Contratantes.<br /> ARTICULO 3<br /> A fin de facilitar la cooperación en el ámbito del <br /> intercambio noticioso e informativo, las Partes <br /> Contratantes designan a: Berita Nasional Malaysia <br /> (BERNAMA, la agencia noticiosa de Malasia) y la <br /> República de Chile, a la Secretaría de Comunicación y <br /> Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno.<br /> ARTICULO 4<br /> Se creará un Comité Conjunto (en adelante <br /> denominado "el Comité") compuesto del mismo número de <br /> personas de cada una de las Partes Contratantes para <br /> implementar el presente Memorándum de Entendimiento. El <br /> Ministro Secretario General de Gobierno, en el caso de <br /> Chile y el Ministro de Información de Malasia, nominarán <br /> a los miembros del Comité, quienes, a solicitud de <br /> cualquiera de las Partes se reunirán alternadamente en <br /> Malasia y en la República de Chile una vez cada dos <br /> años.<br /> ARTICULO 5<br /> El Comité será responsable de presentar a las <br /> autoridades pertinentes de las Partes Contratantes las <br /> sugerencias de los nuevos métodos de cooperación en el <br /> ámbito de la información, considerando los aspectos <br /> financieros necesarios para la implementación del <br /> presente memorándum.<br /> ARTICULO 6<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a respetar <br /> el grado de confidencialidad o reserva de documentos, <br /> información y otros datos recibidos durante la vigencia <br /> del presente Memorándum de Entendimiento o cualquier <br /> otro acuerdo celebrado en conformidad con el presente <br /> Instrumento.<br /> ARTICULO 7<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCualquiera de las Partes Contratantes podrá <br /> solicitar por escrito una revisión o enmienda de la <br /> totalidad o parte de este Memorándum de Entendimiento. <br /> Cualquier revisión o enmienda acordada por las Partes <br /> Contratantes se efectuará por escrito y formará parte <br /> del mismo. Dicha revisión o enmienda se hará efectiva en <br /> aquella fecha que sea determinada por las Partes <br /> Contratantes.<br /> ARTICULO 8<br /> Cualquier diferencia o controversia que surja de la <br /> interpretación o aplicación de las disposiciones de este <br /> Memorándum de Entendimiento será resuelta mediante <br /> consultas o negociaciones entre las Partes Contratantes <br /> sin someterla a un tercero o a un tribunal <br /> internacional.<br /> ARTICULO 9<br /> El presente Memorándum de Entendimiento entrará en <br /> vigor en la fecha de su firma y permanecerá en vigencia <br /> en forma indefinida. Cualquiera de las Partes <br /> Contratantes podrá notificar su intención de poner <br /> término a este Memorándum de Entendimiento mediante <br /> notificación previa por escrito, a través de canales <br /> diplomáticos. El aviso se hará efectivo seis meses <br /> después de su notificación.<br /> El término del presente Memorándum de Entendimiento <br /> no afectará ningún acuerdo o compromiso adquirido o <br /> celebrado durante la vigencia de este Instrumento, el <br /> que será cumplido en conformidad con las disposiciones <br /> del mismo.<br /> En testimonio de lo cual, los suscritos, <br /> debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, <br /> han firmado el presente Memorándum de Entendimiento.<br /> Hecho en Santiago, Chile, a dieciocho días del mes <br /> de mayo de mil novecientos noventa y tres en cuatro <br /> textos originales, dos en idioma español y dos en idioma <br /> inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. <br /> En caso de divergencia entre cualquiera de los textos de <br /> este Memorándum de Entendimiento, prevalecerá el texto <br /> en idioma inglés.- Enrique Correa Díaz, Ministro <br /> Secretario General de Gobierno, por el Gobierno de la <br /> República de Chile.- Dato Mohamed Rahmat, Ministro de <br /> Información, por el Gobierno de Malasia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>