D.s. Nº 195
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Fecha Publicación :07-01-2006
Fecha Promulgación :08-08-2005
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Memorandum de Entendimiento con Malasia sobre
Cooperación en el ámbito de la Información
Tipo Version :Unica De : 07-01-2006
Inicio Vigencia :07-01-2006
Fecha Tratado :07-01-2006
País Tratado :Malasia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=246011&idVersion=200
6-01-07&idParte
PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CON MALASIA SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA
INFORMACION
Núm. 195.- Santiago, 8 de agosto de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50),
Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de mayo de 1993, los Gobiernos de la República de Chile y de
Malasia suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en
el Ambito de la Información.
Que dicho Memorándum de Entendimiento fue aprobado por el Congreso Nacional, según
consta en el oficio Nº 7.898, de 13 de diciembre de 1994, del Honorable Senado.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en
el Ambito de la Información, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de Malasia el 18 de mayo de 1993;
cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador,
Director General Administrativo.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE MALASIA
SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA INFORMACION
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de Malasia, en adelante denominados las "Partes
Contratantes",
Reconociendo su necesidad de estrechar las
relaciones existentes entre los dos países.
Deseando promover la cooperación en el ámbito de la
información sobre la base de igualdad y beneficio mutuo.
Han acordado el siguiente Memorándum de
Entendimiento:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes facilitarán y promoverán,
con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes en sus
respectivos países, el desarrollo de la cooperación en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel ámbito de la información.
ARTICULO 2
La cooperación a que se refiere el Artículo 1 podrá
incluir, de mutuo acuerdo, considerando la experiencia
que pueda adquirirse y los beneficios que puedan
obtenerse de ello y con sujeción a la disponibilidad de
fondos y recursos, las siguientes áreas:
(i) el intercambio de material noticioso e informativo
que fortalezca las relaciones bilaterales entre
las Partes Contratantes;
(ii) el intercambio de reportajes de radio y
televisión, tanto de audio como visuales relativos
a aspectos políticos, económicos, sociales y
culturales de la vida;
(iii) el intercambio de programas de radio y televisión
y documentales relacionados con la celebración del
Día Nacional;
(iv) visitas de periodistas otorgando facilidades
técnicas para la cobertura noticiosa y reportajes
de eventos nacionales;
(v) visitas de representantes de los medios de
información incluido el personal técnico,
comunicadores sociales, escritores y periodistas
y locutores de radio, televisión y prensa escrita;
y
(vi) cualesquiera otras áreas que puedan ser acordadas
por ambas Partes Contratantes.
ARTICULO 3
A fin de facilitar la cooperación en el ámbito del
intercambio noticioso e informativo, las Partes
Contratantes designan a: Berita Nasional Malaysia
(BERNAMA, la agencia noticiosa de Malasia) y la
República de Chile, a la Secretaría de Comunicación y
Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
ARTICULO 4
Se creará un Comité Conjunto (en adelante
denominado "el Comité") compuesto del mismo número de
personas de cada una de las Partes Contratantes para
implementar el presente Memorándum de Entendimiento. El
Ministro Secretario General de Gobierno, en el caso de
Chile y el Ministro de Información de Malasia, nominarán
a los miembros del Comité, quienes, a solicitud de
cualquiera de las Partes se reunirán alternadamente en
Malasia y en la República de Chile una vez cada dos
años.
ARTICULO 5
El Comité será responsable de presentar a las
autoridades pertinentes de las Partes Contratantes las
sugerencias de los nuevos métodos de cooperación en el
ámbito de la información, considerando los aspectos
financieros necesarios para la implementación del
presente memorándum.
ARTICULO 6
Las Partes Contratantes se comprometen a respetar
el grado de confidencialidad o reserva de documentos,
información y otros datos recibidos durante la vigencia
del presente Memorándum de Entendimiento o cualquier
otro acuerdo celebrado en conformidad con el presente
Instrumento.
ARTICULO 7
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCualquiera de las Partes Contratantes podrá
solicitar por escrito una revisión o enmienda de la
totalidad o parte de este Memorándum de Entendimiento.
Cualquier revisión o enmienda acordada por las Partes
Contratantes se efectuará por escrito y formará parte
del mismo. Dicha revisión o enmienda se hará efectiva en
aquella fecha que sea determinada por las Partes
Contratantes.
ARTICULO 8
Cualquier diferencia o controversia que surja de la
interpretación o aplicación de las disposiciones de este
Memorándum de Entendimiento será resuelta mediante
consultas o negociaciones entre las Partes Contratantes
sin someterla a un tercero o a un tribunal
internacional.
ARTICULO 9
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en
vigor en la fecha de su firma y permanecerá en vigencia
en forma indefinida. Cualquiera de las Partes
Contratantes podrá notificar su intención de poner
término a este Memorándum de Entendimiento mediante
notificación previa por escrito, a través de canales
diplomáticos. El aviso se hará efectivo seis meses
después de su notificación.
El término del presente Memorándum de Entendimiento
no afectará ningún acuerdo o compromiso adquirido o
celebrado durante la vigencia de este Instrumento, el
que será cumplido en conformidad con las disposiciones
del mismo.
En testimonio de lo cual, los suscritos,
debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos,
han firmado el presente Memorándum de Entendimiento.
Hecho en Santiago, Chile, a dieciocho días del mes
de mayo de mil novecientos noventa y tres en cuatro
textos originales, dos en idioma español y dos en idioma
inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
En caso de divergencia entre cualquiera de los textos de
este Memorándum de Entendimiento, prevalecerá el texto
en idioma inglés.- Enrique Correa Díaz, Ministro
Secretario General de Gobierno, por el Gobierno de la
República de Chile.- Dato Mohamed Rahmat, Ministro de
Información, por el Gobierno de Malasia.
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