D.s. Nº 1753

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Tipo Norma :Decreto 1753<br /> Fecha Publicación :12-12-1997<br /> Fecha Promulgación :14-10-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo sobre Cooperación Científica y Técnica,<br /> suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y la<br /> Comunidad del Caribe el 13 de mayo de 1996<br /> Tipo Version :Unica De : 12-12-1997<br /> Inicio Vigencia :12-12-1997<br /> Fecha Tratado :12-12-1997<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=82014&amp;idVersion=1997<br /> -12-12&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA CON LA COMUNIDAD DEL CARIBE<br /> Núm. 1.753.- Santiago, 14 de octubre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 13 de mayo de 1996 el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad<br /> del Caribe suscribieron, en Kingston, Jamaica, el Acuerdo sobre Cooperación Científica y<br /> Técnica.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 1.525, de 3 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo sobre Cooperación Científica y Técnica,<br /> suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe el 13 de<br /> mayo de 1996; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su<br /> texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE SOBRE<br /> COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA<br /> El Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe (CARICOM), en<br /> adelante denominados "las Partes";<br /> En atención al Acuerdo para establecer una Comisión Mixta Permanente de Consulta,<br /> Cooperación y Coordinación celebrado entre ambas Partes, como mecanismo para promover y<br /> desarrollar relaciones más estrechas entre las Partes en las áreas política, comercial,<br /> económica, científica, técnica y cultural;<br /> Teniendo presente la coincidencia de intereses por promover el progreso científico y<br /> técnico y las ventajas recíprocas que se derivarían de una cooperación en áreas de<br /> interés común;<br /> Tomando en consideración la importancia de intensificar la cooperación a través de<br /> la ejecución de actividades conjuntas, sin perjuicio de los esfuerzos bilaterales;<br /> Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que puedan contribuir al<br /> desarrollo de este proceso y de la necesidad de implementar y llevar a cabo programas y<br /> proyectos específicos de cooperación científica y técnica, que consideren las<br /> prioridades del proceso de integración dentro de la Comunidad del Caribe;<br /> Han convenido en suscribir el siguiente Acuerdo de Cooperación Científica y<br /> Técnica:<br /> ARTICULO I<br /> Ambito de aplicación del Acuerdo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Las Partes se comprometen a elaborar y desarrollar, de común acuerdo, programas,<br /> proyectos y actividades científicos y técnicos, en conformidad con los términos y<br /> condiciones establecidos en el presente Acuerdo, que será usado como Acuerdo Marco.<br /> 2. En la ejecución de dichos programas, proyectos y actividades, se considerará la<br /> participación de:<br /> a) Los sectores público y privado y, cuando sea necesario, de universidades, organismos<br /> de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales de Chile y<br /> los Estados Miembros de la CARICOM, y b) Instituciones de la CARICOM.<br /> 3. En la aplicación del presente Acuerdo, las Partes podrán celebrar además, cuando lo<br /> consideren necesario, Acuerdos Complementarios de cooperación científica y técnica.<br /> ARTICULO II<br /> Finalidad y objetivos<br /> Este Acuerdo tiene por finalidad fortalecer la cooperación científica y técnica<br /> entre las Partes y, para ello, las Partes deberán contribuir al cumplimiento de los<br /> siguientes objetivos:<br /> a) realizar programas y proyectos conjuntos que contribuyan a elevar el nivel de vida de<br /> sus pueblos;<br /> b) incrementar el intercambio de conocimientos, informaciones, experiencias y logros<br /> obtenidos en los campos científico y técnico, que contribuya a un mejor desarrollo<br /> económico y social de las Partes y sus pueblos;<br /> c) desarrollar los recursos humanos de la CARICOM en áreas vitales para el progreso de<br /> las economías de los Estados Miembros de la CARICOM, y<br /> d) desarrollar la capacidad científica y técnica de la CARICOM.<br /> ARTICULO III<br /> Formas de cooperación<br /> 1. Para los fines del presente Acuerdo, la cooperación científica y técnica podrá<br /> adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:<br /> a) realización conjunta y coordinada de estudios, investigaciones, programas y<br /> proyectos de interés especial para la CARICOM, los que serán definidos por las Partes;<br /> b) organización de cursos, seminarios y conferencias relacionados con los principales<br /> problemas y áreas de especial interés para la CARICOM;<br /> c) envío de expertos, investigadores y técnicos para prestar servicios de consultoría<br /> y asesoramiento;<br /> d) envío de equipos y materiales necesarios para la ejecución de proyectos<br /> específicos;<br /> e) concesión de becas de estudio, de especialización, de capacitación profesional o<br /> de perfeccionamiento;<br /> f) intercambio de información científica y tecnológica;<br /> g) desarrollo de actividades conjuntas de cooperación con terceros países, y<br /> h) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.<br /> 2. Los Gobiernos de los Estados Miembros de la CARICOM y las instituciones de la misma<br /> interesadas en recibir asistencia y cooperación de Chile, notificarán su interés a la<br /> Secretaría de la CARICOM, la que se encargará de comunicar al Gobierno de Chile la ayuda<br /> requerida.<br /> 3. Las Partes elaborarán conjuntamente programas anuales de cooperación, de conformidad<br /> con las prioridades identificadas mutuamente en el ámbito de sus respectivos planes y<br /> estrategias económicas y sociales.<br /> ARTICULO IV<br /> Areas de cooperación<br /> Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación en otras áreas que las<br /> Partes estimen necesarias, se señalan como áreas de especial interés mutuo las<br /> siguientes:<br /> a) Turismo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Modernización de los sectores productivos c) Industria<br /> d) Agricultura, ganadería, silvicultura y agroindustria e) Pesca<br /> f) Minería<br /> g) Desastres naturales<br /> h) Manejo financiero del Estado<br /> i) Educación y Cultura<br /> j) Investigación científica y tecnológica k) Cooperación universitaria<br /> l) Promoción de exportaciones<br /> m) Infraestructura y manejo portuarios<br /> n) Energía<br /> o) Medio ambiente<br /> p) Recursos naturales<br /> q) Enseñanza de español<br /> r) Capacitación de diplomáticos<br /> ARTICULO V<br /> Comité de gestión<br /> 1. El análisis, revisión y seguimiento del presente Acuerdo, como de los Acuerdos<br /> específicos que se celebren bajo su marco le corresponderá a la Comisión Mixta<br /> Permanente de Consulta, Cooperación y Coordinación, Chile-Comunidad del Caribe.<br /> Para la ejecución del presente Acuerdo, la Comisión Mixta establecerá un Comité de<br /> Gestión compuesto por representantes de la República de Chile y de la Comunidad del<br /> Caribe.<br /> 2. El Comité de Gestión tendrá las siguientes funciones:<br /> a) garantizar la adecuada implementación del presente Acuerdo;<br /> b) evaluar y determinar las áreas prioritarias en las cuales sería factible realizar<br /> los proyectos de cooperación de interés para la CARICOM;<br /> c) acordar y coordinar los programas, proyectos y actividades específicas en pro de los<br /> objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para su ejecución;<br /> d) controlar y evaluar la evolución de la cooperación entre las Partes;<br /> e) evaluar los programas bienales de cooperación científica y técnica y recomendar<br /> las modificaciones necesarias a la Comisión Mixta, y<br /> f) cualquier otra actividad acordada por la Comisión Mixta.<br /> 3. La Comisión Mixta creada en conformidad con el Acuerdo para establecer una Comisión<br /> Mixta Permanente de Consulta, Cooperación y Coordinación entre las Partes, podrá<br /> ampliar las funciones del Comité de Gestión.<br /> 4. El Comité de Gestión se reunirá al menos una vez al año, en las fechas acordadas<br /> por las Partes.<br /> 5. Las reuniones del Comité de Gestión se celebrarán alternadamente en Chile y en un<br /> Estado Miembro de la CARICOM, o en cualquier otro lugar que sea acordado entre las Partes.<br /> La agenda para cada reunión será elaborada por las Partes, al menos con dos meses de<br /> antelación a la Reunión.<br /> 6. El Comité de Gestión regulará sus propios procedimientos y creará grupos de trabajo<br /> especializados para asistirlo en el cumplimiento de sus tareas.<br /> ARTICULO VI<br /> Modalidades para la realización de la cooperación <br /> 1. Con el objetivo de facilitar la realización de la cooperación prevista en el presente<br /> Acuerdo, las Partes destinarán, de acuerdo a sus disponibilidades, los medios apropiados,<br /> incluidos los financieros.<br /> 2. Las Partes podrán, siempre que lo estimen conveniente, fomentar la participación de,<br /> y solicitar financiamiento a, las organizaciones multilaterales encargadas de la<br /> cooperación financiera y técnica, así como de otros organismos, para la ejecución de<br /> los programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Acuerdo.<br /> 3. Los costos de pasajes aéreos en que incurra una Parte por el viaje de personal a que<br /> se refiere el artículo III del presente Acuerdo, al territorio de la otra Parte, serán<br /> sufragados por la Parte que lo envíe. Salvo que se disponga expresamente de otro modo, en<br /> cualquier programa o Acuerdo Complementario del presente Acuerdo, el costo del hospedaje,<br /> transporte local y otros gastos necesarios para la implementación del programa, se<br /> cubrirán por la Parte receptora.<br /> 4. Se aplicarán a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes designados para<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletrabajar en el territorio de la otra, las normas sobre privilegios e inmunidades<br /> concedidos a los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas.<br /> 5. Se aplicarán a los equipos y materiales suministrados por cualquiera de las Partes, en<br /> el marco de proyectos de cooperación técnica y científica para la implementación de<br /> cada programa, las normas que rigen la internación de equipos y materiales proporcionados<br /> por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperación científica y<br /> técnica.<br /> 6. La coordinación y el seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el<br /> presente Acuerdo, se llevarán a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;<br /> y la ejecución de programas y proyectos, por la Agencia de Cooperación Internacional de<br /> Chile. La Secretaría de la CARICOM desempeñará las funciones correspondientes en nombre<br /> de la CARICOM.<br /> ARTICULO VII<br /> Solución de controversias<br /> Cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente<br /> Acuerdo será resuelta en forma amistosa mediante consulta y negociación entre las<br /> Partes.<br /> ARTICULO VIII<br /> Enmiendas<br /> El presente Acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento escrito de las Partes, a<br /> petición de cualquiera de ellas. Cada enmienda entrará en vigor en la fecha en que las<br /> Partes se notifiquen haber cumplido con los requisitos jurídicos necesarios para este<br /> fin.<br /> ARTICULO IX<br /> Denuncia<br /> 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante una notificación por<br /> escrito de su decisión dirigida a la otra Parte. La terminación del Acuerdo será<br /> efectiva al término de seis meses después de la fecha en que la notificación de la<br /> denuncia sea recibida por la otra Parte.<br /> 2. En caso de denuncia del presente Acuerdo, los programas y proyectos en ejecución no se<br /> verán afectados por ella y continuarán hasta su término.<br /> ARTICULO X<br /> Entrada en vigor<br /> Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última comunicación en que una de<br /> las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento con los requisitos jurídicos<br /> necesarios para su entrada en vigor.<br /> ARTICULO XI<br /> Duración<br /> Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.<br /> En testimonio de lo cual, los representantes debidamente autorizados han firmado el<br /> presente Acuerdo.<br /> Hecho en Kingston, Jamaica, a los trece días del mes de mayo del año mil<br /> novecientos noventa y seis, en dos ejemplares en los idiomas español e inglés, siendo<br /> ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por la Comunidad del Caribe.<br /> Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>