D.s. Nº 1753
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Fecha Publicación :12-12-1997
Fecha Promulgación :14-10-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo sobre Cooperación Científica y Técnica,
suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y la
Comunidad del Caribe el 13 de mayo de 1996
Tipo Version :Unica De : 12-12-1997
Inicio Vigencia :12-12-1997
Fecha Tratado :12-12-1997
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=82014&idVersion=1997
-12-12&idParte
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA CON LA COMUNIDAD DEL CARIBE
Núm. 1.753.- Santiago, 14 de octubre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 13 de mayo de 1996 el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad
del Caribe suscribieron, en Kingston, Jamaica, el Acuerdo sobre Cooperación Científica y
Técnica.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 1.525, de 3 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo sobre Cooperación Científica y Técnica,
suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe el 13 de
mayo de 1996; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su
texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE SOBRE
COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA
El Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe (CARICOM), en
adelante denominados "las Partes";
En atención al Acuerdo para establecer una Comisión Mixta Permanente de Consulta,
Cooperación y Coordinación celebrado entre ambas Partes, como mecanismo para promover y
desarrollar relaciones más estrechas entre las Partes en las áreas política, comercial,
económica, científica, técnica y cultural;
Teniendo presente la coincidencia de intereses por promover el progreso científico y
técnico y las ventajas recíprocas que se derivarían de una cooperación en áreas de
interés común;
Tomando en consideración la importancia de intensificar la cooperación a través de
la ejecución de actividades conjuntas, sin perjuicio de los esfuerzos bilaterales;
Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que puedan contribuir al
desarrollo de este proceso y de la necesidad de implementar y llevar a cabo programas y
proyectos específicos de cooperación científica y técnica, que consideren las
prioridades del proceso de integración dentro de la Comunidad del Caribe;
Han convenido en suscribir el siguiente Acuerdo de Cooperación Científica y
Técnica:
ARTICULO I
Ambito de aplicación del Acuerdo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Las Partes se comprometen a elaborar y desarrollar, de común acuerdo, programas,
proyectos y actividades científicos y técnicos, en conformidad con los términos y
condiciones establecidos en el presente Acuerdo, que será usado como Acuerdo Marco.
2. En la ejecución de dichos programas, proyectos y actividades, se considerará la
participación de:
a) Los sectores público y privado y, cuando sea necesario, de universidades, organismos
de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales de Chile y
los Estados Miembros de la CARICOM, y b) Instituciones de la CARICOM.
3. En la aplicación del presente Acuerdo, las Partes podrán celebrar además, cuando lo
consideren necesario, Acuerdos Complementarios de cooperación científica y técnica.
ARTICULO II
Finalidad y objetivos
Este Acuerdo tiene por finalidad fortalecer la cooperación científica y técnica
entre las Partes y, para ello, las Partes deberán contribuir al cumplimiento de los
siguientes objetivos:
a) realizar programas y proyectos conjuntos que contribuyan a elevar el nivel de vida de
sus pueblos;
b) incrementar el intercambio de conocimientos, informaciones, experiencias y logros
obtenidos en los campos científico y técnico, que contribuya a un mejor desarrollo
económico y social de las Partes y sus pueblos;
c) desarrollar los recursos humanos de la CARICOM en áreas vitales para el progreso de
las economías de los Estados Miembros de la CARICOM, y
d) desarrollar la capacidad científica y técnica de la CARICOM.
ARTICULO III
Formas de cooperación
1. Para los fines del presente Acuerdo, la cooperación científica y técnica podrá
adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:
a) realización conjunta y coordinada de estudios, investigaciones, programas y
proyectos de interés especial para la CARICOM, los que serán definidos por las Partes;
b) organización de cursos, seminarios y conferencias relacionados con los principales
problemas y áreas de especial interés para la CARICOM;
c) envío de expertos, investigadores y técnicos para prestar servicios de consultoría
y asesoramiento;
d) envío de equipos y materiales necesarios para la ejecución de proyectos
específicos;
e) concesión de becas de estudio, de especialización, de capacitación profesional o
de perfeccionamiento;
f) intercambio de información científica y tecnológica;
g) desarrollo de actividades conjuntas de cooperación con terceros países, y
h) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
2. Los Gobiernos de los Estados Miembros de la CARICOM y las instituciones de la misma
interesadas en recibir asistencia y cooperación de Chile, notificarán su interés a la
Secretaría de la CARICOM, la que se encargará de comunicar al Gobierno de Chile la ayuda
requerida.
3. Las Partes elaborarán conjuntamente programas anuales de cooperación, de conformidad
con las prioridades identificadas mutuamente en el ámbito de sus respectivos planes y
estrategias económicas y sociales.
ARTICULO IV
Areas de cooperación
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación en otras áreas que las
Partes estimen necesarias, se señalan como áreas de especial interés mutuo las
siguientes:
a) Turismo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Modernización de los sectores productivos c) Industria
d) Agricultura, ganadería, silvicultura y agroindustria e) Pesca
f) Minería
g) Desastres naturales
h) Manejo financiero del Estado
i) Educación y Cultura
j) Investigación científica y tecnológica k) Cooperación universitaria
l) Promoción de exportaciones
m) Infraestructura y manejo portuarios
n) Energía
o) Medio ambiente
p) Recursos naturales
q) Enseñanza de español
r) Capacitación de diplomáticos
ARTICULO V
Comité de gestión
1. El análisis, revisión y seguimiento del presente Acuerdo, como de los Acuerdos
específicos que se celebren bajo su marco le corresponderá a la Comisión Mixta
Permanente de Consulta, Cooperación y Coordinación, Chile-Comunidad del Caribe.
Para la ejecución del presente Acuerdo, la Comisión Mixta establecerá un Comité de
Gestión compuesto por representantes de la República de Chile y de la Comunidad del
Caribe.
2. El Comité de Gestión tendrá las siguientes funciones:
a) garantizar la adecuada implementación del presente Acuerdo;
b) evaluar y determinar las áreas prioritarias en las cuales sería factible realizar
los proyectos de cooperación de interés para la CARICOM;
c) acordar y coordinar los programas, proyectos y actividades específicas en pro de los
objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para su ejecución;
d) controlar y evaluar la evolución de la cooperación entre las Partes;
e) evaluar los programas bienales de cooperación científica y técnica y recomendar
las modificaciones necesarias a la Comisión Mixta, y
f) cualquier otra actividad acordada por la Comisión Mixta.
3. La Comisión Mixta creada en conformidad con el Acuerdo para establecer una Comisión
Mixta Permanente de Consulta, Cooperación y Coordinación entre las Partes, podrá
ampliar las funciones del Comité de Gestión.
4. El Comité de Gestión se reunirá al menos una vez al año, en las fechas acordadas
por las Partes.
5. Las reuniones del Comité de Gestión se celebrarán alternadamente en Chile y en un
Estado Miembro de la CARICOM, o en cualquier otro lugar que sea acordado entre las Partes.
La agenda para cada reunión será elaborada por las Partes, al menos con dos meses de
antelación a la Reunión.
6. El Comité de Gestión regulará sus propios procedimientos y creará grupos de trabajo
especializados para asistirlo en el cumplimiento de sus tareas.
ARTICULO VI
Modalidades para la realización de la cooperación
1. Con el objetivo de facilitar la realización de la cooperación prevista en el presente
Acuerdo, las Partes destinarán, de acuerdo a sus disponibilidades, los medios apropiados,
incluidos los financieros.
2. Las Partes podrán, siempre que lo estimen conveniente, fomentar la participación de,
y solicitar financiamiento a, las organizaciones multilaterales encargadas de la
cooperación financiera y técnica, así como de otros organismos, para la ejecución de
los programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Acuerdo.
3. Los costos de pasajes aéreos en que incurra una Parte por el viaje de personal a que
se refiere el artículo III del presente Acuerdo, al territorio de la otra Parte, serán
sufragados por la Parte que lo envíe. Salvo que se disponga expresamente de otro modo, en
cualquier programa o Acuerdo Complementario del presente Acuerdo, el costo del hospedaje,
transporte local y otros gastos necesarios para la implementación del programa, se
cubrirán por la Parte receptora.
4. Se aplicarán a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes designados para
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletrabajar en el territorio de la otra, las normas sobre privilegios e inmunidades
concedidos a los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas.
5. Se aplicarán a los equipos y materiales suministrados por cualquiera de las Partes, en
el marco de proyectos de cooperación técnica y científica para la implementación de
cada programa, las normas que rigen la internación de equipos y materiales proporcionados
por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperación científica y
técnica.
6. La coordinación y el seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el
presente Acuerdo, se llevarán a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;
y la ejecución de programas y proyectos, por la Agencia de Cooperación Internacional de
Chile. La Secretaría de la CARICOM desempeñará las funciones correspondientes en nombre
de la CARICOM.
ARTICULO VII
Solución de controversias
Cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo será resuelta en forma amistosa mediante consulta y negociación entre las
Partes.
ARTICULO VIII
Enmiendas
El presente Acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento escrito de las Partes, a
petición de cualquiera de ellas. Cada enmienda entrará en vigor en la fecha en que las
Partes se notifiquen haber cumplido con los requisitos jurídicos necesarios para este
fin.
ARTICULO IX
Denuncia
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante una notificación por
escrito de su decisión dirigida a la otra Parte. La terminación del Acuerdo será
efectiva al término de seis meses después de la fecha en que la notificación de la
denuncia sea recibida por la otra Parte.
2. En caso de denuncia del presente Acuerdo, los programas y proyectos en ejecución no se
verán afectados por ella y continuarán hasta su término.
ARTICULO X
Entrada en vigor
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última comunicación en que una de
las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento con los requisitos jurídicos
necesarios para su entrada en vigor.
ARTICULO XI
Duración
Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.
En testimonio de lo cual, los representantes debidamente autorizados han firmado el
presente Acuerdo.
Hecho en Kingston, Jamaica, a los trece días del mes de mayo del año mil
novecientos noventa y seis, en dos ejemplares en los idiomas español e inglés, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por la Comunidad del Caribe.
Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante.
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