D.s. Nº 170
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Fecha Publicación :23-11-2005
Fecha Promulgación :19-07-2005
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA EL CONVENIO CON MONGOLIA SOBRE SUPRESION DE VISA
PARA LOS PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y
ESPECIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE PORTADORES DE
PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE MONGOLIA
Tipo Version :Unica De : 23-11-2005
Inicio Vigencia :23-11-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=244245&idVersion=200
5-11-23&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CON MONGOLIA SOBRE SUPRESION DE VISA PARA LOS PORTADORES DE
PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE PORTADORES
DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE MONGOLIA
Núm. 170.- Santiago, 19 de julio de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y 50),
Nº 1), de la Constitución Política de la República:
Considerando:
Que con fecha 25 de septiembre de 2003, los Gobiernos de la República de Chile y de
Mongolia suscribieron, en Santiago, el Convenio sobre Supresión de Visa para los
Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de Chile y
de Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales de Mongolia.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº5.558, de 11 de mayo de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo VIII del
mencionado Convenio y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 22 de agosto de 2005.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de Mongolia sobre Supresión de Visa para los Portadores de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de Chile y de Portadores de
Pasaportes Diplomáticos y Oficiales de Mongolia, suscrito el 25 de septiembre de 2003,
cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE REPUBLICA DE CHILE Y EL
GOBIERNO DE MONGOLIA SOBRE SUPRESION DE VISA PARA LOS
PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y
ESPECIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y PORTADORES DE
PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE MONGOLIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de Mongolia, en adelante las "Partes",
Motivados por el deseo de fortalecer las relaciones
de amistad que existen entre los pueblos y Gobiernos de
la República de Chile y de Mongolia,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Los nacionales de la República de Chile portadores
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales
vigentes podrán viajar al territorio de Mongolia, pasar
en tránsito, permanecer y salir de él sin visado durante
un período de hasta noventa (90) días contados a partir
de la fecha de su ingreso. Dicho plazo podrá ser
prorrogado por las autoridades del Gobierno de Mongolia
hasta por un período máximo de noventa (90) días.
ARTICULO II
Los nacionales de Mongolia portadores de pasaportes
diplomáticos u oficiales vigentes podrán viajar al
territorio de la República de Chile, pasar en tránsito,
permanecer y salir de él sin visado durante un período
de noventa (90) días a contar de la fecha de su ingreso.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por las autoridades del
Gobierno de Chile hasta por un período máximo de noventa
(90) días.
ARTICULO III
1. Los nacionales de la República de Chile portadores
de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales
vigentes, que sean miembros del personal de la
Misión Diplomática o Consular, y que se encuentren
acreditados ante el Estado receptor, podrán viajar
al territorio de Mongolia, permanecer y salir de
él sin visado durante todo el período de su misión
oficial.
Los mismos privilegios se aplicarán a los
familiares o dependientes de las personas
señaladas en el párrafo anterior, siempre que sean
portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o
especiales vigentes.
2. Los nacionales de Mongolia portadores de
pasaportes diplomáticos u oficiales vigentes, que
sean miembros del personal de la Misión
Diplomática o Consular, y que se encuentren
acreditados ante el Estado receptor, podrán viajar
al territorio de la República de Chile, permanecer
y salir de él sin visado durante todo el período
de su misión oficial.
Los mismos privilegios se aplicarán a los
familiares o dependientes de las personas
señaladas en el párrafo anterior, siempre que sean
portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales
vigentes.
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado
que envía comunicará con antelación a la Embajada
del Estado receptor sobre la llegada de los
funcionarios mencionados en los puntos 1 y 2 del
presente artículo.
ARTICULO IV
Los titulares de los pasaportes a que se refiere el
presente Convenio podrán ingresar y salir del territorio
de la República de Chile y de Mongolia por cualquier
punto autorizado para tal efecto por las autoridades de
inmigración competentes.
La supresión del requisito de visa establecida por
el presente Convenio no exime a los titulares de dichos
pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos
vigentes en la República de Chile y en Mongolia
relativos a la entrada, permanencia y salida del
territorio aplicables a los extranjeros.
ARTICULO V
Las Partes se reservan el derecho a denegar el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileingreso o la permanencia en su territorio de cualquier
persona cuya presencia no sea deseada.
ARTICULO VI
Cada parte puede suspender completa o parcialmente
la ejecución del presente Convenio por motivos de orden
público, seguridad o protección de la salud de la
población. La adopción y la supresión de tales medidas
serán comunicadas inmediatamente a la otra parte por la
vía diplomática.
ARTICULO VII
Las Partes se intercambiarán, por la vía
diplomática, modelos de los documentos de viaje
indicados en los Artículos I y II del presente Convenio,
con información detallada sobre sus características y
uso, con a lo menos treinta (30) días de anticipación a
la entrada en vigor de este Convenio.
Las Partes se informarán mutuamente de todo cambio
a dichos documentos y a su régimen de uso, y presentarán
los modelos de nuevos documentos de viaje, a más tardar
con treinta (30) días de anticipación a la introducción
de dichos cambios.
ARTICULO VIII
1. El presente Convenio entrará en vigor sesenta
(60) días después de la fecha de la última Nota
en que una de las Partes comuníque a la otra
haber dado cumplimiento a los trámites de
aprobación interna correspondientes.
2. Cualquier modificación de este Convenio que se
acuerde entre las partes deberá ser notificada a
la otra mediante intercambio de Notas y entrará
en vigor en los mismos términos establecidos en
el número uno del presente Artículo.
3. Este Convenio tendrá una duración indefinida.
Cualquiera de las Partes podrá ponerle término
mediante notificación escrita a la otra remitida
por los canales diplomáticos. El acuerdo en este
caso terminará al vencimiento del plazo de
sesenta (60) días de recibida la notificación
respectiva.
Hecho en Santiago, a los veinticinco días del mes
de septiembre del año dos mil tres, en dos ejemplares,
en los idiomas español, mongol e inglés, siendo todos
los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia
de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el
Gobierno de la República de Mongolia.
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