D.s. Nº 164
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :08-04-1994
Fecha Promulgación :11-02-1994
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio Básico de Cooperación y Amistad
suscrito entre el Gobierno de Chile y el Reino de Suecia,
con fecha 19 de noviembre de 1991
Tipo Version :Unica De : 08-04-1994
Inicio Vigencia :08-04-1994
Fecha Tratado :08-04-1994
País Tratado :Suecia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10331&idVersion=1994
-04-08&idParte
PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION Y AMISTAD CON EL REINO DE SUECIA
Núm. 164.- Santiago, 11 de Febrero de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,
N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 19 de noviembre de 1991 se suscribió entre el Gobierno del Reino de
Suecia el Convenio Básico de Cooperación y Amistad.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 1235, de 24 de mayo de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó el 8 de febrero de 1994.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Convenio Básico de Cooperación y Amistad entre el
Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia, suscrito el 19 de
noviembre de 1991; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada
de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director
General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL
GOBIERNO DE CHILE Y EL REINO DE SUECIA
El Gobierno de Chile, por una parte, y el Gobierno
del Reino de Suecia, por otra,
Deseosos de reforzar y profundizar las excelentes
relaciones que tradicionalmente existen entre ambos
países y sus pueblos,
Ciertos de que tales relaciones sólo se pueden
expresar plenamente en el marco del pleno y legítimo
ejercicio de los sistemas democráticos que rigen a ambos
países,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE
Artículo I
El presente Convenio constituyente el marco para los
planes, programas, proyectos y actividades de
cooperación al desarrollo que las partes convengan
llevar a cabo mediante acuerdos específicos.
Artículo II
1. La cooperación al desarrollo tiene como objetivo
fundamental que ambas partes contribuyan a fomentar
la estabilización de la democracia, la elevación de
la calidad de vida de los pueblos, la modernización
de su sector productivo y el progreso científico y
técnico.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2. Las partes deberán tomar en especial consideración
las iniciativas que fomenten la interacción adecuada
entre el hombre y su entorno en términos de la
utilización racional de los recursos naturales y la
protección del medio ambiente. Las partes pondrán
también especial énfasis en la promoción de la plena
integración de la mujer y su igual participación en
los programas comprendidos por el presente Convenio.
Artículo III
1. La cooperación al desarrollo de la parte sueca podrá
comprender tanto cooperación no reembolsable como
créditos. La cooperación no reembosable se otorgará
a través de las siguientes autoridade: La Autoridad
Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI), la
Agencia Gubernamental Sueca de Cooperación
Científica con los Países en Desarrollo (SAREC), la
Agencia para la Cooperación Técnica y Económica
Internacional (BITS), y la Autoridad Sueca para el
Desarrollo Internacional de Empresas (SWEDECORP).
Los créditos blandos se otorgarán a través de la
BITS.
2. Las partes acuerdan, por de pronto, que el presente
Convenio se aplicará a los proyectos regidos por
acuerdos específicos en los siguientes campos:
vivienda, educación, proyectos de la mujer, cultura,
cooperación técnica, créditos, investigación
científica y fomento de la industria y comercio.
3. La parte sueca pondrá a disposición de la parte
chilena recursos financieros que posibiliten la
realización de los planes, programas, proyectos y
actividades comprendidos en la cooperación al
desarrollo. Dichos recursos financieros serán
entregados en los casos en que la cooperación al
desarrollo fomente una cooperación a largo plazo
caracterizada por la participación de ambas partes.
4. La parte chilena contribuirá a cubrir los gastos
locales de acuerdo con las normas que rigen la
cooperación en ambos países. La parte chilena pagará
con fondos propios cualquier impuesto, tasa o
derecho conque se fuere a gravar la importación a
Chile de los equipos y bienes que hubiesen sido
adquiridos con los fondos suecos para la
cooperación.
Artículo IV
Las partes podrán resolver respecto a la aplicación
de manera glogal o específica de la cooperación al
desarrollo de modo que favorezca las inciativas de
cooperación horizontal y vertical en las que participen
terceros países de Europa, de América Latina o del
Caribe.
Artículo V
El Gobierno de la República de Chile se compromete a
dar al personal técnico enviado por el Gobierno de
Suecia para los proyectos y actividades de cooperación
el mismo tratamiento que le da al personal técnico del
Programa de las Naciones para el Desarrollo.
Artículo VI
Las partes podrán reunirse con regularidad para
analizar el avance de los proyectos de cooperación y
resolver respecto a la configuración futura de la
coooperación dentro del marco de las políticas definidas
por una y otra.
Artículo VII
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. El presente Convenio entrará en vigencia en la
fecha en que las partes hayan intercambiado los
respectivos instrumentos de ratificación.
2. Este Convenio regirá por un período de tres años
contados desde la fecha en que entre en vigencia y
se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos
de un año, salvo que alguna de las partes lo
denuncie por escrito ante la otra no menos de seis
meses antes de su vencimiento.
En confirmación de lo anterior, los representantes
debidamente autorizados de las partes firman el presente
Convenio.
DADO en dos ejemplares del mismo tenor, redactados
en los idiomas castellano y sueco, siendo ambos textos
igualmente auténticos, en Estocolmo, a los diecinueve
días del mes de noviembre de mil novencientos noventa y
uno.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile