D.s. Nº 161
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Fecha Publicación :27-04-1992
Fecha Promulgación :07-02-1992
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio de Cooperación Cultural y Educativa con
México, suscrito el 2 de Octubre de 1990, en Ciudad de
México
Tipo Version :Unica De : 27-04-1992
Inicio Vigencia :27-04-1992
Fecha Tratado :27-04-1992
País Tratado :México
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=86052&idVersion=1992
-04-27&idParte
PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
N° 161
PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 02 de octubre de 1990 se suscribió entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el Convenio de
Cooperación Cultural y Educativa.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso
Nacional, según consta en el Oficio No. 673 de la Honorable Cámara de Diputados, de 28
de enero de 1992.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, No. 17, y 50, número
1), de la Constitución Política de la República, dispongo y mando
que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en
el Diario Oficial. Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado
Subrogante en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los siete días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y dos.
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General
Administrativo.
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en lo
sucesivo denominados "las Partes" CONSIDERANDO la importancia de sus vínculos históricos
y culturales;
RECONOCIENDO los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus
respectivos pueblos CONVENCIDAS de que la participación de Chile y de México en los
distintos foros regionales son un instrumento valioso para la integración
latinoamericana;
DESEOSAS de consolidar su relación mediante la concertación de acciones de cooperación;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes contribuir n al intercambio de experiencias y progresos obtenidos en las reas
de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines, las Partes fomentar n:
a) la colaboración entre sus instituciones culturales, académicas, de investigación y
deportivas, con el objeto de cooperar en la realización de actividades de interés
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomún.
b) el intercambio de profesores, expertos, técnicos, investigadores y estudiantes para
impartir y recibir cursos, seminarios y ciclos de conferencias.
c) el otorgamiento recíproco de becas para realizar estudios en sus instituciones de
educación superior, o para recibir capacitación en dichos centros.
d) el intercambio de libros, publicaciones e impresos, así como materiales de apoyo para
la realización de las actividades concertadas en el marco del presente Convenio.
e) la cooperación entre sus instituciones competentes en las áreas de la radio, la
televisión y la cinematografía.
f) sin perjuicio de las modalidades descritas en los párrafos precedentes las Partes
podrán convenir, de común acuerdo, otras que conduzcan a una cooperación más estrecha
en los campos de la cultura y la educación.
ARTICULO II
Las partes facilitarán las negociaciones entre las instituciones competentes de ambos
países orientadas al posible reconocimiento mutuo y, en su caso, al establecimiento de
equivalencias de estudios superiores, títulos y grados académicos, de conformidad con
las disposiciones legales en la materia.
ARTICULO III
Las Partes impulsarán los intercambios culturales a través de las visitas de artistas y
conjuntos artísticos, grupos musicales, teatrales y de artes visuales. Asimismo,
organizarán la presentación de exposiciones y otras manifestaciones culturales.
ARTICULO IV
Las Partes coordinarán en los foros internacionales, y en todas las situaciones en que se
considere pertinente, sus políticas culturales a fin de fortalecer su identidad cultural
y lograr que la enseñanza del idioma español y su cultura sean difundidas en las áreas
de interés común.
ARTICULO V
Cada una de las Partes fomentará en su país las acciones que contribuyan al mejor
conocimiento de la cultura, la historia y las costumbres de la otra Parte para el
enriquecimiento mutuo surgido de la diversidad cultural y el fortalecimiento de los puntos
de coincidencia, tendiendo así a apoyar la integración de América Latina.
ARTICULO VI
Con el fin de lograr una mayor colaboración, las Partes se comprometen a tomar las
medidas necesarias, conforme a su legislación nacional y en aplicación de los tratados
internacionales de que sean Parte, para impedir la importación, exportación y la
transferencia de propiedades ilícitas de los bienes que integran sus respectivos
patrimonios culturales, ya sean séstos bienes arqueológicos, artísticos o históricos.
ARTICULO VII
Las Partes propiciarán el intercambio de documentos sobre sus museos, bibliotecas y otras
instituciones culturales e intercambiarán información sobre historia natural, arte y
artesanías.
ARTICULO VIII
Las Partes propiciarán la colaboración en el campo de la educación física y el
deporte, mediante el intercambio de profesores, deportistas, entrenadores, especialistas y
equipos.
ARTICULO IX
Para el seguimiento del presente Convenio, se crea la Comisión Chileno-Mexicana de
Cooperación Cultural, la cual se reunirá alternativamente en Chile y México, cuando las
Partes lo convengan, y estará integrada por igual número de miembros por cada una de
Ellas. Dicha Comisión evaluará las actividades efectuadas en el marco del presente
Convenio, y propondrá la realización de los programas que considere pertinentes.
ARTICULO X
El presente Convenio podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes y a
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileropuesta de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones ser n formalizadas por un canje de
notas diplomáticas.
ARTICULO XI
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en la que las Partes se
comuniquen, por la vía diplomática, haber cumplido las formalidades exigidas por su
legislación nacional para tal efecto.
El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida y podrá darse por terminado en
cualquier momento, por una de las Partes, mediante notificación escrita, formulada por la
vía diplomática, con seis meses de anticipación. La terminación del presente Convenio
no afectar los programas y proyectos en ejecución acordados durante su vigencia.
Hecho en la Ciudad de México a los dos días del mes de octubre del año de mil
novecientos noventa, en dos ejemplares originales en español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones
Exteriores.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- Fernando Solana, Secretario
de Relaciones Exteriores.
Conforme con su original.- Carlos Portales Cifuentes, Embajador, Subsecretario de
Relaciones Exteriores Subrogante.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile