D.s. Nº 16

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Tipo Norma :Decreto 16<br /> Fecha Publicación :17-05-1995<br /> Fecha Promulgación :05-01-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA EL ACUERDO DE MARRAKECH, POR EL QUE SE ESTABLECE LA<br /> ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, Y LOS ACUERDOS ANEXOS QUE<br /> SE INDICAN<br /> Tipo Version :Unica De : 17-05-1995<br /> Inicio Vigencia :17-05-1995<br /> Fecha Tratado :17-05-1995<br /> Organismo tratados :Organización Mundial del Comercio. OMC<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=7578&amp;idVersion=1995-<br /> 05-17&amp;idParte<br /> PROMULGA EL "ACUERDO DE MARRAKECH", POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL<br /> DEL COMERCIO, Y LOS ACUERDOS ANEXOS QUE SE INDICAN<br /> Núm. 16.- Santiago, 5 de Enero de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N°<br /> 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando: Que con fecha 15 de abril de 1994 se adoptaron en Marrakech, Marruecos,<br /> al término de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Acuerdo General sobre<br /> Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece<br /> la Organización Mundial del Comercio, y los siguientes acuerdos anexos:<br /> a) El Anexo 1A, que comprende:<br /> El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994") y la<br /> lista VII, que recoge las concesiones y compromisos arancelarios de Chile, incluida en el<br /> Protocolo de Marrakech, anexo al GATT de 1994;<br /> El Acuerdo sobre la agricultura;<br /> El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias;<br /> El Acuerdo sobre los textiles y el vestido;<br /> El Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio;<br /> El Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio;<br /> Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles<br /> Aduaneros y Comercio de 1994;<br /> El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre<br /> Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;<br /> El Acuerdo sobre inspección previa a la expedición;<br /> El Acuerdo sobre normas de origen;<br /> El Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación;<br /> El Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, y<br /> El Acuerdo sobre salvaguardias.<br /> b) El Anexo 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio, incluida la lista de<br /> compromisos específicos de Chile.<br /> c) El Anexo 1C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual<br /> relacionados con el comercio.<br /> d) El Anexo 2: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se<br /> rige la solución de diferencias, y<br /> e) El Anexo 3: Mecanismo de examen de las políticas comerciales.<br /> Que el "Acuerdo de Marrakech" y los acuerdos anexos señalados han sido aprobados por<br /> el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 401, de 24 de noviembre de 1994, de<br /> la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Instrumento de Aceptación se depositó con fecha 28 de diciembre de 1994 ante<br /> el Director General de las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles<br /> Aduaneros y Comercio, de 1947.<br /> Que por Nota N° 727, de 28 de Diciembre de 1994, de la Misión de Chile ante los<br /> Organismos Internacionales en Ginebra, se informó a la Secretaría del Acuerdo General<br /> sobre Aranceles Aduaneros y Comercio lo siguiente: "... el deseo del Gobierno de Chile de<br /> acogerse a las disposiciones del artículo 20.1, 20.2 y 20.3 del Acuerdo relativo a la<br /> Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de<br /> 1994, requiriendo disponer de los plazos máximos posibles que este artículo contempla<br /> para la plena aplicación de las obligaciones del Acuerdo para países en desarrollo.<br /> Asimismo, y si fuere el caso, el Gobierno de Chile desea acogerse a las disposiciones<br /> del Anexo III, párrafo 2.<br /> El Gobierno de Chile se reserva el derecho de establecer que la disposición<br /> pertinente del artículo 4 del Acuerdo sólo será aplicable cuando la Administración de<br /> Aduanas acepte la petición de invertir el orden de aplicación de los artículos 5 y 6<br /> (Anexo III, párrafo 3).<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Gobierno de Chile se reserva el derecho de establecer que el párrafo 2 del<br /> artículo 5 del Acuerdo se aplique de conformidad con las disposiciones de la<br /> correspondiente nota a dicho p rrafo, lo solicite o no el importador (Anexo III, párrafo<br /> 4)".<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlganse el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la<br /> Organización Mundial del Comercio, y los siguientes acuerdos anexos, adoptados el 15 de<br /> abril de 1994 en Marrakech, Marruecos, al término de la Octava Ronda de Negociaciones<br /> Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT):<br /> a) El Anexo 1A, que comprende:<br /> El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994") y la<br /> lista VII, que recoge las concesiones y compromisos arancelarios de Chile, incluida en el<br /> Protocolo de Marrakech, anexo al GATT de 1994;<br /> El Acuerdo sobre la agricultura;<br /> El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias;<br /> El Acuerdo sobre los textiles y el vestido;<br /> El Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio;<br /> El Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio;<br /> Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles<br /> Aduaneros y Comercio de 1994;<br /> El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre<br /> Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;<br /> El Acuerdo sobre inspección previa a la expedición;<br /> El Acuerdo sobre normas de origen;<br /> El Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación;<br /> El Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, y<br /> El Acuerdo sobre salvaguardias.<br /> b) El Anexo 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, incluida la lista de<br /> compromisos específicos de Chile.<br /> c) El Anexo 1C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual<br /> relacionados con el comercio.<br /> d) El Anexo 2: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se<br /> rige la solución de diferencias, y<br /> e) El Anexo 3: Mecanismo de examen de las políticas comerciales.<br /> Cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquense en la forma establecida en la<br /> Ley N° 18.158. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Alvaro García Hurtado, Ministro<br /> de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de<br /> Agricultura.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud Pública.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>