D.s. Nº 16
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Fecha Publicación :17-05-1995
Fecha Promulgación :05-01-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA EL ACUERDO DE MARRAKECH, POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, Y LOS ACUERDOS ANEXOS QUE
SE INDICAN
Tipo Version :Unica De : 17-05-1995
Inicio Vigencia :17-05-1995
Fecha Tratado :17-05-1995
Organismo tratados :Organización Mundial del Comercio. OMC
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=7578&idVersion=1995-
05-17&idParte
PROMULGA EL "ACUERDO DE MARRAKECH", POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO, Y LOS ACUERDOS ANEXOS QUE SE INDICAN
Núm. 16.- Santiago, 5 de Enero de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N°
1), de la Constitución Política de la República.
Considerando: Que con fecha 15 de abril de 1994 se adoptaron en Marrakech, Marruecos,
al término de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece
la Organización Mundial del Comercio, y los siguientes acuerdos anexos:
a) El Anexo 1A, que comprende:
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994") y la
lista VII, que recoge las concesiones y compromisos arancelarios de Chile, incluida en el
Protocolo de Marrakech, anexo al GATT de 1994;
El Acuerdo sobre la agricultura;
El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias;
El Acuerdo sobre los textiles y el vestido;
El Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio;
El Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio;
Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994;
El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
El Acuerdo sobre inspección previa a la expedición;
El Acuerdo sobre normas de origen;
El Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación;
El Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, y
El Acuerdo sobre salvaguardias.
b) El Anexo 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio, incluida la lista de
compromisos específicos de Chile.
c) El Anexo 1C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio.
d) El Anexo 2: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se
rige la solución de diferencias, y
e) El Anexo 3: Mecanismo de examen de las políticas comerciales.
Que el "Acuerdo de Marrakech" y los acuerdos anexos señalados han sido aprobados por
el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 401, de 24 de noviembre de 1994, de
la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Aceptación se depositó con fecha 28 de diciembre de 1994 ante
el Director General de las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio, de 1947.
Que por Nota N° 727, de 28 de Diciembre de 1994, de la Misión de Chile ante los
Organismos Internacionales en Ginebra, se informó a la Secretaría del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio lo siguiente: "... el deseo del Gobierno de Chile de
acogerse a las disposiciones del artículo 20.1, 20.2 y 20.3 del Acuerdo relativo a la
Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, requiriendo disponer de los plazos máximos posibles que este artículo contempla
para la plena aplicación de las obligaciones del Acuerdo para países en desarrollo.
Asimismo, y si fuere el caso, el Gobierno de Chile desea acogerse a las disposiciones
del Anexo III, párrafo 2.
El Gobierno de Chile se reserva el derecho de establecer que la disposición
pertinente del artículo 4 del Acuerdo sólo será aplicable cuando la Administración de
Aduanas acepte la petición de invertir el orden de aplicación de los artículos 5 y 6
(Anexo III, párrafo 3).
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Gobierno de Chile se reserva el derecho de establecer que el párrafo 2 del
artículo 5 del Acuerdo se aplique de conformidad con las disposiciones de la
correspondiente nota a dicho p rrafo, lo solicite o no el importador (Anexo III, párrafo
4)".
Decreto:
Artículo único.- Promúlganse el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio, y los siguientes acuerdos anexos, adoptados el 15 de
abril de 1994 en Marrakech, Marruecos, al término de la Octava Ronda de Negociaciones
Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT):
a) El Anexo 1A, que comprende:
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994") y la
lista VII, que recoge las concesiones y compromisos arancelarios de Chile, incluida en el
Protocolo de Marrakech, anexo al GATT de 1994;
El Acuerdo sobre la agricultura;
El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias;
El Acuerdo sobre los textiles y el vestido;
El Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio;
El Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio;
Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994;
El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
El Acuerdo sobre inspección previa a la expedición;
El Acuerdo sobre normas de origen;
El Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación;
El Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, y
El Acuerdo sobre salvaguardias.
b) El Anexo 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, incluida la lista de
compromisos específicos de Chile.
c) El Anexo 1C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio.
d) El Anexo 2: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se
rige la solución de diferencias, y
e) El Anexo 3: Mecanismo de examen de las políticas comerciales.
Cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquense en la forma establecida en la
Ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones
Exteriores.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Alvaro García Hurtado, Ministro
de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de
Agricultura.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo Subrogante.
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