D.s. Nº 154

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Tipo Norma :Decreto 154<br /> Fecha Publicación :07-09-2004<br /> Fecha Promulgación :05-07-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo para la supresión de visado en<br /> Pasaportes Diplomáticos,Oficiales,Especiales y de Servicio,<br /> con Albania<br /> Tipo Version :Unica De : 07-09-2004<br /> Inicio Vigencia :07-09-2004<br /> Fecha Tratado :07-09-2004<br /> País Tratado :Albania<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=230037&amp;idVersion=200<br /> 4-09-07&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO PARA LA SUPRESION DE VISADO EN<br /> PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE<br /> SERVICIO CON ALBANIA<br /> Núm. 154.- Santiago, 5 de julio de 2004.- Vistos: <br /> Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la <br /> Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 18 de diciembre de 1996 los Gobiernos <br /> de la República de Chile y de la República de Albania <br /> suscribieron, en Santiago, el Acuerdo para la Supresión <br /> de Visado en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, <br /> Especiales y de Servicio.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, <br /> según consta en el oficio Nº 16.795, de 7 de septiembre <br /> de 2000, del Honorable Senado.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el <br /> párrafo 2º del artículo 7 del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único:- Promúlgase el Acuerdo para la Supresión de Visado en Pasaportes<br /> Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República de Albania, suscrito el 18 de diciembre de 1996;<br /> cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- <br /> RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- <br /> María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones <br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- <br /> Rolando Drago Rodríguez, Ministro Consejero, Director <br /> General Administrativo (S).<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y <br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ALBANIA PARA LA <br /> SUPRESION DE VISADO EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, <br /> OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República de Albania, deseosos de estrechar los <br /> lazos de amistad entre los dos países, en adelante las <br /> "Partes", están dispuestos a celebrar un Acuerdo sobre <br /> la Exención de Visa para los titulares de Pasaportes <br /> Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio en los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletérminos siguientes:<br /> Artículo 1<br /> Los nacionales chilenos y albaneses, titulares de <br /> pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de <br /> servicio válidos, quedarán exentos de visado para <br /> ingresar a la República de Chile y a la República de <br /> Albania, respectivamente.<br /> Artículo 2<br /> Los titulares de pasaportes antes mencionados <br /> podrán permanecer hasta tres meses en el territorio <br /> albanés o chileno, según corresponda, con reingresos <br /> múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las <br /> autoridades competentes de cada país, por un período <br /> igual.<br /> Artículo 3<br /> Los titulares de pasaportes diplomáticos, <br /> oficiales, especiales o de servicio que presten <br /> servicios en las respectivas representaciones <br /> diplomáticas y consulares y hayan sido acreditados como <br /> miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer o <br /> salir libremente del país en el cual presten servicios <br /> durante el tiempo que desempeñen su cargo.<br /> Artículo 4<br /> La supresión de visado establecido por el presente <br /> Acuerdo no exime a los titulares de dichos pasaportes de <br /> la observancia de las leyes y reglamentos en vigor <br /> relativos al ingreso, la permanencia y la salida de los <br /> respectivos países.<br /> Artículo 5<br /> Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir <br /> el ingreso a su territorio, en forma discrecional, <br /> cuando consideren inconveniente la entrada al país de <br /> una persona determinada.<br /> Artículo 6<br /> Ambas partes intercambiarán por vía diplomática <br /> los modelos de pasaportes diplomáticos, oficiales, <br /> especiales o de servicio mencionados en este Acuerdo, <br /> dentro de los treinta días a su entrada en vigor, para <br /> la identificación de las respectivas autoridades <br /> migratorias.<br /> En caso de que cualquiera de las Partes emita un <br /> nuevo modelo de pasaporte, o introduzca modificaciones a <br /> los modelos ya intercambiados, deberá procederse a la <br /> notificación de dichos cambios por la vía diplomática, <br /> con una antelación de treinta días a la fecha en que los <br /> nuevos modelos o las modificaciones entren en vigor, <br /> adjuntándose el nuevo ejemplar.<br /> Artículo 7<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. <br /> Podrá ser denunciado, por cualquiera de las Partes, <br /> mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía <br /> diplomática.<br /> Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la <br /> última comunicación en que una de las partes notifique a <br /> la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites <br /> jurídicos de aprobación internos correspondientes.<br /> Hecho en Santiago, Chile, el día dieciocho de <br /> diciembre de mil novecientos noventa y seis, en dos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileoriginales, cada uno en los idiomas español y albanés, <br /> siendo los textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la<br /> República de Chile República de Albania<br /> Heraldo Muñoz Valenzuela, Subsecretario de <br /> Relaciones Exteriores.<br /> Santiago, 26 de septiembre de 2000<br /> La Embajada de la República de Albania presenta <br /> sus atentos saludos al H. Ministerio de Relaciones <br /> Exteriores de la República de Chile - Dirección de <br /> Europa, y tiene el honor de llevar a su conocimiento los <br /> datos respecto a la aprobación del convenio de la <br /> supresión de visas para titulares de pasaportes <br /> diplomáticos y de servicio.<br /> Este convenio está aprobado por la decisión Nr. 53, <br /> el día 3 de febrero de 1997, tomada de parte del <br /> Gobierno de la República de Albania. Estamos enviando <br /> esta información conforme con la solicitud de la <br /> Dirección de Europa durante la última visita del Sr. <br /> Embajador de Albania, Dr. Edmond Trako en Chile.<br /> La Embajada de la República de Albania aprovecha la <br /> oportunidad para reiterar al H. Ministerio de Relaciones <br /> Exteriores de la República de Chile - Dirección de <br /> Europa, las expresiones de su más alta y distinguida <br /> consideración.<br /> Buenos Aires, 20 de marzo de 2000.<br /> Al H. Ministerio de Relaciones Exteriores <br /> de la República de Chile<br /> -Dirección de Europa-<br /> Santiago<br /> La Embajada de Chile ante la Santa Sede y <br /> concurrente ante la República de Albania saluda <br /> atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de <br /> Albania y tiene el honor de comunicarle que el Acuerdo <br /> para la Supresión de Visado de Pasaportes Diplomáticos <br /> Oficiales, Especiales y de Servicio, suscrito el 18 de <br /> diciembre de 1996, en Santiago, fue aprobado conforme a <br /> los procedimientos constitucionales chilenos.<br /> Al mismo tiempo, esta Embajada se permite solicitar <br /> a ese Ministerio que se sirva remitir igualmente la nota <br /> por la cual su Gobierno comunique la aprobación del <br /> mencionado Acuerdo para el efecto de su entrada en vigor <br /> internacional previsto en su Artículo 7.<br /> La Embajada de Chile ante la Santa Sede y <br /> concurrente ante la República de Albania se vale de esta <br /> oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones <br /> Exteriores de Albania las seguridades de su más alta y <br /> distinguida consideración.<br /> Roma, 27 de septiembre de 2000.<br /> Al Ministerio de Relaciones Exteriores <br /> de la República de Albania <br /> Tirana.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>