D.s. Nº 154
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Fecha Publicación :07-09-2004
Fecha Promulgación :05-07-2004
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo para la supresión de visado en
Pasaportes Diplomáticos,Oficiales,Especiales y de Servicio,
con Albania
Tipo Version :Unica De : 07-09-2004
Inicio Vigencia :07-09-2004
Fecha Tratado :07-09-2004
País Tratado :Albania
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=230037&idVersion=200
4-09-07&idParte
PROMULGA EL ACUERDO PARA LA SUPRESION DE VISADO EN
PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE
SERVICIO CON ALBANIA
Núm. 154.- Santiago, 5 de julio de 2004.- Vistos:
Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la
Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de diciembre de 1996 los Gobiernos
de la República de Chile y de la República de Albania
suscribieron, en Santiago, el Acuerdo para la Supresión
de Visado en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales,
Especiales y de Servicio.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional,
según consta en el oficio Nº 16.795, de 7 de septiembre
de 2000, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el
párrafo 2º del artículo 7 del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único:- Promúlgase el Acuerdo para la Supresión de Visado en Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República de Albania, suscrito el 18 de diciembre de 1996;
cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-
RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.-
Rolando Drago Rodríguez, Ministro Consejero, Director
General Administrativo (S).
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ALBANIA PARA LA
SUPRESION DE VISADO EN PASAPORTES DIPLOMATICOS,
OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República de Albania, deseosos de estrechar los
lazos de amistad entre los dos países, en adelante las
"Partes", están dispuestos a celebrar un Acuerdo sobre
la Exención de Visa para los titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio en los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletérminos siguientes:
Artículo 1
Los nacionales chilenos y albaneses, titulares de
pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de
servicio válidos, quedarán exentos de visado para
ingresar a la República de Chile y a la República de
Albania, respectivamente.
Artículo 2
Los titulares de pasaportes antes mencionados
podrán permanecer hasta tres meses en el territorio
albanés o chileno, según corresponda, con reingresos
múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las
autoridades competentes de cada país, por un período
igual.
Artículo 3
Los titulares de pasaportes diplomáticos,
oficiales, especiales o de servicio que presten
servicios en las respectivas representaciones
diplomáticas y consulares y hayan sido acreditados como
miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer o
salir libremente del país en el cual presten servicios
durante el tiempo que desempeñen su cargo.
Artículo 4
La supresión de visado establecido por el presente
Acuerdo no exime a los titulares de dichos pasaportes de
la observancia de las leyes y reglamentos en vigor
relativos al ingreso, la permanencia y la salida de los
respectivos países.
Artículo 5
Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir
el ingreso a su territorio, en forma discrecional,
cuando consideren inconveniente la entrada al país de
una persona determinada.
Artículo 6
Ambas partes intercambiarán por vía diplomática
los modelos de pasaportes diplomáticos, oficiales,
especiales o de servicio mencionados en este Acuerdo,
dentro de los treinta días a su entrada en vigor, para
la identificación de las respectivas autoridades
migratorias.
En caso de que cualquiera de las Partes emita un
nuevo modelo de pasaporte, o introduzca modificaciones a
los modelos ya intercambiados, deberá procederse a la
notificación de dichos cambios por la vía diplomática,
con una antelación de treinta días a la fecha en que los
nuevos modelos o las modificaciones entren en vigor,
adjuntándose el nuevo ejemplar.
Artículo 7
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.
Podrá ser denunciado, por cualquiera de las Partes,
mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía
diplomática.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la
última comunicación en que una de las partes notifique a
la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites
jurídicos de aprobación internos correspondientes.
Hecho en Santiago, Chile, el día dieciocho de
diciembre de mil novecientos noventa y seis, en dos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileoriginales, cada uno en los idiomas español y albanés,
siendo los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República de Chile República de Albania
Heraldo Muñoz Valenzuela, Subsecretario de
Relaciones Exteriores.
Santiago, 26 de septiembre de 2000
La Embajada de la República de Albania presenta
sus atentos saludos al H. Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Chile - Dirección de
Europa, y tiene el honor de llevar a su conocimiento los
datos respecto a la aprobación del convenio de la
supresión de visas para titulares de pasaportes
diplomáticos y de servicio.
Este convenio está aprobado por la decisión Nr. 53,
el día 3 de febrero de 1997, tomada de parte del
Gobierno de la República de Albania. Estamos enviando
esta información conforme con la solicitud de la
Dirección de Europa durante la última visita del Sr.
Embajador de Albania, Dr. Edmond Trako en Chile.
La Embajada de la República de Albania aprovecha la
oportunidad para reiterar al H. Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Chile - Dirección de
Europa, las expresiones de su más alta y distinguida
consideración.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2000.
Al H. Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República de Chile
-Dirección de Europa-
Santiago
La Embajada de Chile ante la Santa Sede y
concurrente ante la República de Albania saluda
atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de
Albania y tiene el honor de comunicarle que el Acuerdo
para la Supresión de Visado de Pasaportes Diplomáticos
Oficiales, Especiales y de Servicio, suscrito el 18 de
diciembre de 1996, en Santiago, fue aprobado conforme a
los procedimientos constitucionales chilenos.
Al mismo tiempo, esta Embajada se permite solicitar
a ese Ministerio que se sirva remitir igualmente la nota
por la cual su Gobierno comunique la aprobación del
mencionado Acuerdo para el efecto de su entrada en vigor
internacional previsto en su Artículo 7.
La Embajada de Chile ante la Santa Sede y
concurrente ante la República de Albania se vale de esta
oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones
Exteriores de Albania las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Roma, 27 de septiembre de 2000.
Al Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República de Albania
Tirana.
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