D.s. Nº 151
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Fecha Publicación :27-09-2002
Fecha Promulgación :12-06-2002
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de
Mar, 1978, y la Parte A del Código de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, adoptadas
mediante las resoluciones 1 y 2, respectivamente, de la
Conferencia de las Partes en el mencionado Convenio,
celebrada en Londres desde el 26 de junio al 7 de julio de
1995
Tipo Version :Unica De : 27-09-2002
Inicio Vigencia :27-09-2002
Fecha Tratado :27-09-2002
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=202952&idVersion=200
2-09-27&idParte
PROMULGA LAS ENMIENDAS DE 1995 AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE
FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, Y LA PARTE A DEL CODIGO DE
FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR
Núm. 151.- Santiago, 12 de junio de 2002.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50 Nº
1), de la Constitución Política de la República, y la ley Nº 18.158.
Considerando:
Que la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre Normas de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, celebrada en Londres desde
el 26 de junio al 7 de julio de 1995, aprobó diversas Enmiendas al Anexo de dicho
Convenio y la Parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de
Mar, mediante las resoluciones 1 y 2, respectivamente.
Que dichas Enmiendas y la Parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 3482, de 14 de agosto de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación se depositó con fecha 29 de noviembre de 2001
ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, y la Parte A
del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, adoptadas mediante
las resoluciones 1 y 2, respectivamente, de la Conferencia de las Partes en el mencionado
Convenio, celebrada en Londres desde el 26 de junio al 7 de julio de 1995;
cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquense en la forma establecida en la ley
Nº 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,
Director General Administrativo.
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