D.s. Nº 148

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Tipo Norma :Decreto 148<br /> Fecha Publicación :14-04-1992<br /> Fecha Promulgación :04-02-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo con Canadá que autoriza a familiares<br /> dependientes del personal Diplomático, Consular y<br /> Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares<br /> acreditadas en los respectivos piases y a familiares<br /> dependientes de cualquiera de ambos Gobiernos acreditados<br /> ante una organización internacional con sede en el otro<br /> país, para desempeñar actividades remuneradas en el estado<br /> receptor<br /> Tipo Version :Unica De : 14-04-1992<br /> Inicio Vigencia :14-04-1992<br /> Fecha Tratado :14-04-1992<br /> País Tratado :Canadá<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10043&amp;idVersion=1992<br /> -04-14&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON CANADA POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES<br /> DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS<br /> Y CONSULARES ACREDITADOS EN LOS RESPECTIVOS PAISES Y A FAMILIARES DEPENDIENTES DEL<br /> PERSONAL DE CUALQUIERA DE AMBOS GOBIERNOS ACREDITADOS ANTE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL<br /> CON SEDE EN EL OTRO PAIS, PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR<br /> N° 148 PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile<br /> POR CUANTO, el Gobierno de la Repúbica de Chile, por Cambio de Notas de fechas 17 de<br /> diciembre de 1990 y 21 de enero de 1991, concertó con el Gobierno de Canadá el Acuerdo<br /> por el cual se autoriza a familiares dependientes del personal diplomático, consular,<br /> administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditados en los<br /> respectivos países y a familiares dependientes del personal de cualquiera de ambos<br /> Gobiernos acreditados ante una Organización Internacional con Sede en el otro país, para<br /> desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor.<br /> Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso<br /> Nacional, según consta en el Oficio N° 656 de la Honorable Cámara de Diputados, de 23<br /> de enero de 1992.<br /> POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17, y 50,<br /> número 1), de la Constitución Política de la República,<br /> dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado Subrogante en el<br /> Departamento de Relaciones Exteriores, a los cuatro días del mes de febrero de 1992.<br /> Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General<br /> Administrativo. <br /> Santiago, 21 de Enero de 1991.<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a su Nota EA/102, de<br /> fecha 17 de diciembre de 1990, redactada como sigue:<br /> "Señor Ministro, Tengo el honor de referirme a las conversaciones sostenidas por<br /> nuestros representantes sobre el empleo de los dependientes de los funcionarios<br /> gubernamentales destinados a cumplir funciones oficiales en el otro país y deseo proponer<br /> un Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Chile en los siguientes<br /> términos:<br /> 1. Ambos Gobiernos, basándose en la reciprocidad, acuerdan que los dependientes del<br /> personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y<br /> Consulares acreditados en el otro país, serán autorizados para aceptar empleos en el<br /> Estado receptor en conformidad con los términos contemplados en el presente Acuerdo. Este<br /> beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes del personal de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecualquiera de los dos Gobiernos acreditados ante una Organización Internacional con sede<br /> en el otro país.<br /> 2. En este Acuerdo "dependiente (s)" significa (a) cónyuge; (b) hijos dependientes<br /> solteros menores de 21 años o bien menores de 25 años si asisten a tiempo completo en<br /> alguna institución de educación post-secundaria, y (c) hijos dependientes solteros<br /> física o mentalmente impedidos.<br /> 3. No habrá restricción sobre el tipo de empleo que pueda desempeñarse. Se<br /> entiende, sin embargo, que en aquéllas actividades donde se requieran calificaciones<br /> específicas, será necesario que el dependiente esté a la altura de tales requisitos.<br /> Además, la autorización para aceptar el empleo puede ser denegada en aquellos casos en<br /> que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente ciudadanos del Estado receptor.<br /> 4. Antes de que un dependiente pueda aceptar el empleo en el Estado receptor, la<br /> Embajada del Estado acreditante elevará una petición oficial a la División de Protocolo<br /> del Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor. Luego de verificar que la<br /> persona en cuestión cabe en las categorías definidas en este acuerdo y luego de tomar en<br /> cuenta los procedimientos locales que puedan aplicarse, la División de Protocolo<br /> Informará pronta y oficialmente a la Embajada que la persona tiene permiso para aceptar<br /> el empleo, sujeto a los reglamentos del Estado receptor que pudieran aplicarse.<br /> 5. El permiso de trabajo expirará sin previa notificación al llegar a su término la<br /> misión del funcionario oficial, ya sea en Canadá o en Chile, según el caso. Los empleos<br /> tomados de acuerdo a los términos de este Acuerdo no darán derecho a los dependientes<br /> para que sigan residiendo en Canadá o en Chile; tampoco darán derecho a dichos<br /> dependientes para permanecer en tales empleos o para tomar otros empleos, sea en Canadá o<br /> en Chile, luego que el permiso haya expirado.<br /> 6. Un dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del presente<br /> Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a<br /> acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados<br /> directamente con el desempeño de tales actividades.<br /> 7. En el caso de un dependiente que tuviese inmunidad con respecto a la jurisdicción<br /> criminal, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, fuese<br /> acusado de ofensa criminal cometida en relación a su empleo, el Estado acreditante<br /> otorgará seria consideración a cualquier solicitud escrita para una renuncia a la<br /> inmunidad que pueda ser elevada por el Estado receptor.<br /> 8. Los dependientes que obtengan empleo bajo este Acuerdo, deberán pagar impuestos a<br /> la renta y cualquier deducción por seguro social recaudada por el Estado receptor sobre<br /> cualquier remuneración devengada de tal empleo<br /> Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de Chile, tengo el honor de proponer que<br /> esta Nota, que es auténtica en Inglés, Francés y Español, y vuestra respuesta a tal<br /> efecto, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre esta materia que<br /> entraría en vigencia en la fecha en que los Gobiernos se comuniquen recíprocamente que<br /> todos los procedimientos internos necesarios para la aprobación de los tratados han sido<br /> completados por ambas Partes Contratantes. Está entendido que cualquiera de los dos<br /> Gobiernos puede ponerle fin a este Acuerdo, enviándole al otro un aviso escrito con<br /> noventa (90) días de antelación.<br /> Acepte, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta consideración."<br /> A este respecto, me es especialmente grato comunicar a Vuestra Excelencia que mi<br /> Gobierno concuerda plenamente con los términos de la Nota a que tengo el honor dar<br /> respuesta, la que, junto con la presente, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos<br /> Gobiernos sobre la materia, el que entrará en vigor en los términos señalados en la<br /> Nota transcripta.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más<br /> alta y distinguida consideración.<br /> Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Al Excelentísimo señor Michael Mace Embajador de Canadá Presente <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>