D.s. Nº 148
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Fecha Publicación :14-04-1992
Fecha Promulgación :04-02-1992
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo con Canadá que autoriza a familiares
dependientes del personal Diplomático, Consular y
Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares
acreditadas en los respectivos piases y a familiares
dependientes de cualquiera de ambos Gobiernos acreditados
ante una organización internacional con sede en el otro
país, para desempeñar actividades remuneradas en el estado
receptor
Tipo Version :Unica De : 14-04-1992
Inicio Vigencia :14-04-1992
Fecha Tratado :14-04-1992
País Tratado :Canadá
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10043&idVersion=1992
-04-14&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON CANADA POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES
DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
Y CONSULARES ACREDITADOS EN LOS RESPECTIVOS PAISES Y A FAMILIARES DEPENDIENTES DEL
PERSONAL DE CUALQUIERA DE AMBOS GOBIERNOS ACREDITADOS ANTE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL
CON SEDE EN EL OTRO PAIS, PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR
N° 148 PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, el Gobierno de la Repúbica de Chile, por Cambio de Notas de fechas 17 de
diciembre de 1990 y 21 de enero de 1991, concertó con el Gobierno de Canadá el Acuerdo
por el cual se autoriza a familiares dependientes del personal diplomático, consular,
administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditados en los
respectivos países y a familiares dependientes del personal de cualquiera de ambos
Gobiernos acreditados ante una Organización Internacional con Sede en el otro país, para
desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor.
Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso
Nacional, según consta en el Oficio N° 656 de la Honorable Cámara de Diputados, de 23
de enero de 1992.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17, y 50,
número 1), de la Constitución Política de la República,
dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado Subrogante en el
Departamento de Relaciones Exteriores, a los cuatro días del mes de febrero de 1992.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General
Administrativo.
Santiago, 21 de Enero de 1991.
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a su Nota EA/102, de
fecha 17 de diciembre de 1990, redactada como sigue:
"Señor Ministro, Tengo el honor de referirme a las conversaciones sostenidas por
nuestros representantes sobre el empleo de los dependientes de los funcionarios
gubernamentales destinados a cumplir funciones oficiales en el otro país y deseo proponer
un Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Chile en los siguientes
términos:
1. Ambos Gobiernos, basándose en la reciprocidad, acuerdan que los dependientes del
personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y
Consulares acreditados en el otro país, serán autorizados para aceptar empleos en el
Estado receptor en conformidad con los términos contemplados en el presente Acuerdo. Este
beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes del personal de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecualquiera de los dos Gobiernos acreditados ante una Organización Internacional con sede
en el otro país.
2. En este Acuerdo "dependiente (s)" significa (a) cónyuge; (b) hijos dependientes
solteros menores de 21 años o bien menores de 25 años si asisten a tiempo completo en
alguna institución de educación post-secundaria, y (c) hijos dependientes solteros
física o mentalmente impedidos.
3. No habrá restricción sobre el tipo de empleo que pueda desempeñarse. Se
entiende, sin embargo, que en aquéllas actividades donde se requieran calificaciones
específicas, será necesario que el dependiente esté a la altura de tales requisitos.
Además, la autorización para aceptar el empleo puede ser denegada en aquellos casos en
que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente ciudadanos del Estado receptor.
4. Antes de que un dependiente pueda aceptar el empleo en el Estado receptor, la
Embajada del Estado acreditante elevará una petición oficial a la División de Protocolo
del Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor. Luego de verificar que la
persona en cuestión cabe en las categorías definidas en este acuerdo y luego de tomar en
cuenta los procedimientos locales que puedan aplicarse, la División de Protocolo
Informará pronta y oficialmente a la Embajada que la persona tiene permiso para aceptar
el empleo, sujeto a los reglamentos del Estado receptor que pudieran aplicarse.
5. El permiso de trabajo expirará sin previa notificación al llegar a su término la
misión del funcionario oficial, ya sea en Canadá o en Chile, según el caso. Los empleos
tomados de acuerdo a los términos de este Acuerdo no darán derecho a los dependientes
para que sigan residiendo en Canadá o en Chile; tampoco darán derecho a dichos
dependientes para permanecer en tales empleos o para tomar otros empleos, sea en Canadá o
en Chile, luego que el permiso haya expirado.
6. Un dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del presente
Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a
acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados
directamente con el desempeño de tales actividades.
7. En el caso de un dependiente que tuviese inmunidad con respecto a la jurisdicción
criminal, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, fuese
acusado de ofensa criminal cometida en relación a su empleo, el Estado acreditante
otorgará seria consideración a cualquier solicitud escrita para una renuncia a la
inmunidad que pueda ser elevada por el Estado receptor.
8. Los dependientes que obtengan empleo bajo este Acuerdo, deberán pagar impuestos a
la renta y cualquier deducción por seguro social recaudada por el Estado receptor sobre
cualquier remuneración devengada de tal empleo
Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de Chile, tengo el honor de proponer que
esta Nota, que es auténtica en Inglés, Francés y Español, y vuestra respuesta a tal
efecto, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre esta materia que
entraría en vigencia en la fecha en que los Gobiernos se comuniquen recíprocamente que
todos los procedimientos internos necesarios para la aprobación de los tratados han sido
completados por ambas Partes Contratantes. Está entendido que cualquiera de los dos
Gobiernos puede ponerle fin a este Acuerdo, enviándole al otro un aviso escrito con
noventa (90) días de antelación.
Acepte, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta consideración."
A este respecto, me es especialmente grato comunicar a Vuestra Excelencia que mi
Gobierno concuerda plenamente con los términos de la Nota a que tengo el honor dar
respuesta, la que, junto con la presente, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos sobre la materia, el que entrará en vigor en los términos señalados en la
Nota transcripta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más
alta y distinguida consideración.
Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
Al Excelentísimo señor Michael Mace Embajador de Canadá Presente
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