D.s. Nº 145

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Tipo Norma :Decreto 145<br /> Fecha Publicación :27-04-1996<br /> Fecha Promulgación :05-02-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga resoluciones que indica, del Comité de Seguridad<br /> Marítima de la Organización Marítima Internacional, la<br /> Resolución 1 (1988) de la Conferencia de los Gobiernos<br /> Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de<br /> la Vida Humana en el Mar 1974<br /> Tipo Version :Unica De : 27-04-1996<br /> Inicio Vigencia :27-04-1996<br /> Fecha Tratado :27-04-1996<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10007&amp;idVersion=1996<br /> -04-27&amp;idParte<br /> PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL<br /> MAR, 1974<br /> Núm. 145.- Santiago, 5 de febrero de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,<br /> N° 1), de la Constitución Política de la República; el Decreto Ley N° 3.175,<br /> publicado en el Diario Oficial de 20 de febrero de 1980; el Convenio Internacional para la<br /> Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, suscrito en Londres el 1 de noviembre de<br /> 1974, publicado en el Diario Oficial de 11 de Junio de 1980, y la Ley N° 18.158.<br /> Considerando:<br /> Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, la<br /> Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de<br /> la Vida Humana en el Mar, 1974, y las Partes en los Protocolos de 1978 y 1988, que<br /> modifican el mencionado Convenio, adoptaron los siguientes Acuerdos Internacionales:<br /> "Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima<br /> Internacional: MSC. 1 (XLV), de 1981, MSC. 6 (48), de 1983, MSC. 4 (48), de 1983, MSC. 5<br /> (48), de 1983, MSC. 10 (54), de 1987, MSC. 11 (55), de 1988, MSC. 12 (56), de 1988, MSC.<br /> 13 (57), de 1989, MSC. 14 (57), de 1989, MSC. 16 (58), de 1990, MSC. 17 (58), de 1990,<br /> MSC. 19 (58), de 1990, MSC. 22 (59), de 1991, y la Resolución 1 (1988) de la Conferencia<br /> de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida<br /> Humana en el Mar 1974, todas las cuales enmiendan dicho Convenio; los Protocolos al<br /> Convenio de 1974 adoptados en 1978 y 1988 y las Enmiendas al primero de dichos Protocolos;<br /> resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional<br /> MSC. 2 (XLV), de 1981, y la resolución de 1988 de las Partes en el Protocolo de 1978<br /> antes aludido, referente a radiocomunicaciones para el sistema mundial de socorro y<br /> seguridad marítimos".<br /> Que dichos Acuerdos Internacionales fueron aprobados por el Congreso Nacional, según<br /> consta en el oficio N° 587, de 18 de abril de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Instrumento de Ratificación de los mencionados Acuerdos Internacionales se<br /> depositó ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional con fecha<br /> 29 de septiembre de 1995.<br /> Que el Protocolo de 1988, anteriormente mencionado, al cual adhirió el Gobierno de<br /> Chile con fecha 29 de septiembre de 1995, no ha entrado en vigor internacional, por lo<br /> cual será promulgado una vez que se cumplan las condiciones que establece para dicho<br /> efecto el artículo V del citado Protocolo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlganse las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de<br /> la Organización Marítima Internacional: MSC. 1 (XLV), de 1981, MSC. 6 (48), de 1983,<br /> MSC. 4 (48), de 1983, MSC. 5 (48), de 1983, MSC. 10 (54), de 1987, MSC. 11 (55), de 1988,<br /> MSC. 12 (56), de 1988, MSC. 13 (57), de 1989, MSC. 14 (57), de 1989, MSC. 16 (58), de<br /> 1990, MSC. 17 (58), de 1990, MSC. 19 (58), de 1990, MSC. 22 (59), de 1991, y la<br /> Resolución 1 (1988) de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio<br /> Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, todas las cuales<br /> enmiendan dicho Convenio; el Protocolo al Convenio de 1974, adoptado en 1978, y sus<br /> Enmiendas; Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima<br /> Internacional MSC. 2 (XLV), de 1981, y la resolución de 1988 de las Partes en el<br /> Protocolo de 1978 antes aludido, referente a radiocomunicaciones para el sistema mundial<br /> de socorro y seguridad marítimos; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquense<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileen la forma establecida en la Ley N° 18.158.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.-<br /> Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador<br /> Director General Administrativo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>