D.s. Nº 145
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Fecha Publicación :27-04-1996
Fecha Promulgación :05-02-1996
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga resoluciones que indica, del Comité de Seguridad
Marítima de la Organización Marítima Internacional, la
Resolución 1 (1988) de la Conferencia de los Gobiernos
Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de
la Vida Humana en el Mar 1974
Tipo Version :Unica De : 27-04-1996
Inicio Vigencia :27-04-1996
Fecha Tratado :27-04-1996
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10007&idVersion=1996
-04-27&idParte
PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL
MAR, 1974
Núm. 145.- Santiago, 5 de febrero de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,
N° 1), de la Constitución Política de la República; el Decreto Ley N° 3.175,
publicado en el Diario Oficial de 20 de febrero de 1980; el Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, suscrito en Londres el 1 de noviembre de
1974, publicado en el Diario Oficial de 11 de Junio de 1980, y la Ley N° 18.158.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, la
Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de
la Vida Humana en el Mar, 1974, y las Partes en los Protocolos de 1978 y 1988, que
modifican el mencionado Convenio, adoptaron los siguientes Acuerdos Internacionales:
"Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima
Internacional: MSC. 1 (XLV), de 1981, MSC. 6 (48), de 1983, MSC. 4 (48), de 1983, MSC. 5
(48), de 1983, MSC. 10 (54), de 1987, MSC. 11 (55), de 1988, MSC. 12 (56), de 1988, MSC.
13 (57), de 1989, MSC. 14 (57), de 1989, MSC. 16 (58), de 1990, MSC. 17 (58), de 1990,
MSC. 19 (58), de 1990, MSC. 22 (59), de 1991, y la Resolución 1 (1988) de la Conferencia
de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar 1974, todas las cuales enmiendan dicho Convenio; los Protocolos al
Convenio de 1974 adoptados en 1978 y 1988 y las Enmiendas al primero de dichos Protocolos;
resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional
MSC. 2 (XLV), de 1981, y la resolución de 1988 de las Partes en el Protocolo de 1978
antes aludido, referente a radiocomunicaciones para el sistema mundial de socorro y
seguridad marítimos".
Que dichos Acuerdos Internacionales fueron aprobados por el Congreso Nacional, según
consta en el oficio N° 587, de 18 de abril de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación de los mencionados Acuerdos Internacionales se
depositó ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional con fecha
29 de septiembre de 1995.
Que el Protocolo de 1988, anteriormente mencionado, al cual adhirió el Gobierno de
Chile con fecha 29 de septiembre de 1995, no ha entrado en vigor internacional, por lo
cual será promulgado una vez que se cumplan las condiciones que establece para dicho
efecto el artículo V del citado Protocolo.
Decreto:
Artículo único.- Promúlganse las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de
la Organización Marítima Internacional: MSC. 1 (XLV), de 1981, MSC. 6 (48), de 1983,
MSC. 4 (48), de 1983, MSC. 5 (48), de 1983, MSC. 10 (54), de 1987, MSC. 11 (55), de 1988,
MSC. 12 (56), de 1988, MSC. 13 (57), de 1989, MSC. 14 (57), de 1989, MSC. 16 (58), de
1990, MSC. 17 (58), de 1990, MSC. 19 (58), de 1990, MSC. 22 (59), de 1991, y la
Resolución 1 (1988) de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, todas las cuales
enmiendan dicho Convenio; el Protocolo al Convenio de 1974, adoptado en 1978, y sus
Enmiendas; Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima
Internacional MSC. 2 (XLV), de 1981, y la resolución de 1988 de las Partes en el
Protocolo de 1978 antes aludido, referente a radiocomunicaciones para el sistema mundial
de socorro y seguridad marítimos; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquense
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileen la forma establecida en la Ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.-
Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador
Director General Administrativo.
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