D.s. Nº 140

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Tipo Norma :Decreto 140<br /> Fecha Publicación :07-09-2005<br /> Fecha Promulgación :15-06-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo con España sobre reconocimiento<br /> recíproco y canje de los permisos de conducir nacionales,<br /> su anexo y corrección.<br /> Tipo Version :Unica De : 07-09-2005<br /> Inicio Vigencia :07-09-2005<br /> Fecha Tratado :07-09-2005<br /> País Tratado :España<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=241720&amp;idVersion=200<br /> 5-09-07&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO RECIPROCO Y CANJE DE LOS PERMISOS DE<br /> CONDUCIR NACIONALES, SU ANEXO Y CORRECCION<br /> Núm. 140.- Santiago, 15 de junio de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50),<br /> Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que por Intercambio de Notas fechadas en Madrid el 24 de mayo y 14 de octubre de<br /> 2004, la República de Chile y el Reino de España adoptaron el Acuerdo sobre<br /> Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo,<br /> corregido por notas fechadas en igual lugar el 31 de enero y 7 de febrero de 2005.<br /> Que dicho Acuerdo, su Anexo y corrección fueron aprobados por el Congreso Nacional,<br /> según consta en el oficio Nº 25.218, de 10 de mayo de 2005, del Honorable Senado.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Acuerdo a los efectos de su<br /> entrada en vigor internacional y, en consecuencia, éste rige a contar del 10 de junio de<br /> 2005.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de<br /> España sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y<br /> su Anexo, adoptado en Madrid por Intercambio de Notas de fechas el 24 de mayo y 14 de<br /> octubre de 2004, corregido por notas fechadas en igual lugar el 31 de enero y 7 de febrero<br /> de 2005; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus<br /> textos en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores (S).<br /> Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> NOTA DIPLOMATICA<br /> Excmo. Señor Ministro,<br /> La Embajada de la República de Chile saluda muy <br /> atentamente al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores <br /> y de Cooperación y teniendo en cuenta que en ambos <br /> países las normas y señales que regulan la circulación <br /> por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la <br /> Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en <br /> Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases <br /> de permisos y licencias de conducción, como las <br /> condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan <br /> para su obtención ambos Estados, son homologables en lo <br /> esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del <br /> Gobierno de Chile, la celebración de un Acuerdo entre la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRepública de Chile y el Reino de España sobre el <br /> reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de <br /> conducción nacionales, en los siguientes términos:<br /> 1. La República de Chile y el Reino de España, en <br /> adelante "las Partes", reconocen recíprocamente los <br /> permisos y licencias de conducción nacionales expedidos <br /> por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su <br /> residencia legal en los mismos, siempre que se <br /> encuentren en vigor, y de conformidad, con el Anexo del <br /> presente Acuerdo.<br /> 2. El titular de un permiso o licencia de <br /> conducción válidos y en vigor expedidos por una de las <br /> Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el <br /> otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en <br /> el territorio de éste, los vehículos de motor de las <br /> categorías para las cuales su permiso o licencia, según <br /> su clase, sean válidos, durante el tiempo que determine <br /> la legislación nacional del Estado donde se pretenda <br /> hacer valer esta autorización.<br /> 3. Pasado el período indicado en el párrafo <br /> anterior, el titular de un permiso o licencia de <br /> conducción expedido por uno de los Estados, que <br /> establezca su residencia legal en el otro Estado, de <br /> acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener <br /> su permiso o licencia de conducción equivalente a los <br /> del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad <br /> a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos <br /> chilenos y españoles, sin tener que realizar las pruebas <br /> teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Se <br /> podrán canjear todos los permisos de los actuales <br /> residentes hasta la fecha de entrada en vigor del <br /> presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a <br /> dicha entrada en vigor será requisito indispensable, <br /> para acceder al canje, que los permisos hayan sido <br /> expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su <br /> residencia legal.<br /> 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado <br /> anterior, los conductores chilenos, titulares de una <br /> licencia de conducción chilena, que soliciten el canje <br /> de los permisos de conducción equivalentes a los <br /> permisos españoles de las clases C1, C1+E, C+E, D1 y D <br /> deberán realizar una prueba de circulación en vías <br /> abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o <br /> conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir <br /> dichos permisos.<br /> 5. En el caso de que existieran dudas fundadas <br /> sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado <br /> en donde se solicita la licencia o permiso de conducción <br /> equivalente podrá requerir al Estado emisor del <br /> documento la comprobación de autenticidad del permiso o <br /> licencia de conducción que resultaren dudosos.<br /> 6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye <br /> la obligación de realizar las formalidades <br /> administrativas que establezca la normativa de cada <br /> Estado para la obtención del permiso o licencia de <br /> conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, <br /> presentar un certificado médico, certificado de <br /> inexistencia de antecedentes penales o administrativos o <br /> el pago de la tasa correspondiente.<br /> 7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de <br /> residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa <br /> de dicho país al efectuar la renovación o control del <br /> respectivo permiso de conducción.<br /> 8. El permiso o licencia del Estado emisor será <br /> devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo <br /> que ambas Partes determinen.<br /> 9. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus <br /> respectivos permisos y licencias de conducción.<br /> 10. El presente Acuerdo no se aplicará a los <br /> permisos o licencias para conducir expedidos en uno u <br /> otro Estado, derivados del canje de otro permiso o <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelicencia para conducir obtenido en un tercer Estado.<br /> 11. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. <br /> Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo <br /> mediante notificación escrita a través de la vía <br /> diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa <br /> días después de haberse efectuado dicha notificación.<br /> En el caso que la propuesta anterior sea aceptable <br /> para el Gobierno de España, esta Nota Diplomática y la <br /> de la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos <br /> Exteriores y de Cooperación, constituirán un Acuerdo <br /> entre ambos Estados que entrará en vigor en la fecha de <br /> la última notificación por la que las Partes se <br /> comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de <br /> sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en <br /> vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la <br /> presente Nota Diplomática la Tabla de Equivalencias <br /> entre las clases de permisos chilenos y españoles.<br /> La Embajada de la República de Chile aprovecha la <br /> oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Ministro de <br /> Asuntos Exteriores y de Cooperación el testimonio de su <br /> más alta y distinguida consideración.- Enrique Krauss <br /> Rusque, Embajador.<br /> Madrid, mayo 24 de 2004.<br /> Al Excmo. Sr. D. Miguel Angel Moratinos<br /> Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación<br /> Madrid<br /> ANEXO<br /> TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LOS PERMISOS ESPAÑOLES Y <br /> CHILENOS<br /> NOTA: VER D.O. 07.09.2005, PAGINA 4<br /> (*) No tienen equivalencia<br /> NOTA DIPLOMATICA<br /> Excmo. Sr. Embajador:<br /> El Ministerio de Asuntos Exteriores y de <br /> Cooperación saluda atentamente al Excmo. Sr. Embajador <br /> de la República de Chile en Madrid, y tiene el honor de <br /> aludir a la Nota Diplomática de fecha 24 de mayo de <br /> 2004, cuyo contenido es el siguiente:<br /> Excmo. Señor Ministro,<br /> La Embajada de la República de Chile saluda muy <br /> atentamente al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores <br /> y de Cooperación y teniendo en cuenta que en ambos <br /> países las normas y señales que regulan la circulación <br /> por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la <br /> Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en <br /> Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases <br /> de permisos y licencias de conducción, como las <br /> condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan <br /> para su obtención en ambos Estados, son homologables en <br /> lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del <br /> Gobierno de Chile, la celebración de un acuerdo entre la <br /> República de Chile y el Reino de España sobre el <br /> reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de <br /> conducción nacionales, en los siguientes términos:<br /> 1. La República de Chile y el Reino de España, en <br /> adelante "las Partes", reconocen recíprocamente los <br /> permisos y licencias de conducción nacionales expedidos <br /> por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su <br /> residencia legal en los mismos, siempre que se <br /> encuentren en vigor, y de conformidad, con el Anexo del <br /> presente Acuerdo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2. El titular de un permiso o licencia de <br /> conducción válidos y en vigor expedidos por una de las <br /> Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el <br /> otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en <br /> el territorio de éste, los vehículos de motor de las <br /> categorías para las cuales su permiso o licencia, según <br /> su clase, sean válidos, durante el tiempo que determine <br /> la legislación nacional del Estado donde se pretenda <br /> hacer valer esa autorización.<br /> 3. Pasado el período indicado en el párrafo <br /> anterior, el titular de un permiso o licencia de <br /> conducción expedido por uno de los Estados, que <br /> establezca su residencia legal en el otro Estado, de <br /> acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener <br /> su permiso o licencia de conducción equivalente a los <br /> del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad <br /> a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos <br /> chilenos y españoles, sin tener que realizar las pruebas <br /> teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Se <br /> podrán canjear todos los permisos de los actuales <br /> residentes hasta la fecha de entrada en vigor del <br /> presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a <br /> dicha entrada en vigor será requisito indispensable, <br /> para acceder al canje, que los permisos hayan sido <br /> expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su <br /> residencia legal.<br /> 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado <br /> anterior, los conductores chilenos, titulares de una <br /> licencia de conducción chilena, que soliciten el canje <br /> de los permisos de conducción equivalentes a los <br /> permisos españoles de las clases C1, C1+E, C+E, D1 y D <br /> deberán realizar una prueba de circulación en vías <br /> abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o <br /> conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir <br /> dichos permisos.<br /> 5. En el caso de que existieran dudas fundadas <br /> sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado <br /> en donde se solicita la licencia o permiso de conducción <br /> equivalente podrá requerir al Estado emisor del <br /> documento la comprobación de autenticidad del permiso o <br /> licencia de conducción que resultaren dudosos.<br /> 6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye <br /> la obligación de realizar las formalidades <br /> administrativas que establezca la normativa de cada <br /> Estado para la obtención del permiso o licencia de <br /> conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, <br /> presentar un certificado médico, certificado de <br /> inexistencia de antecedentes penales o administrativos o <br /> el pago de la tasa correspondiente.<br /> 7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de <br /> residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa <br /> de dicho país al efectuar la renovación o control del <br /> respectivo permiso de conducción.<br /> 8. El permiso o licencia del Estado emisor será <br /> devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo <br /> que ambas Partes determinen.<br /> 9. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus <br /> respectivos permisos y licencias de conducción.<br /> 10. El presente Acuerdo no se aplicará a los <br /> permisos o licencias de conducir expedidos en uno y otro <br /> Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia <br /> de conducir obtenido en un tercer Estado.<br /> 11. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. <br /> Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo <br /> mediante notificación escrita a través de la vía <br /> diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa <br /> días después de haberse efectuado dicha notificación.<br /> En el caso de que la propuesta anterior sea <br /> aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta <br /> Nota Diplomática y la contestación afirmativa del <br /> Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconstituirán un Acuerdo entre ambos Estados que entrará <br /> en vigor en la fecha de la última notificación por la <br /> que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el <br /> cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para <br /> dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se <br /> acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla de <br /> Equivalencias entre las clases de permisos chilenos y <br /> españoles.<br /> La Embajada de la República de Chile aprovecha la <br /> oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Ministro de <br /> Asuntos Exteriores y de Cooperación el testimonio de su <br /> más alta y distinguida consideración.<br /> Madrid, mayo 24 de 2004.<br /> Al Excmo. Sr. D. Miguel Angel Moratinos<br /> Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación<br /> Madrid.-"<br /> En respuesta a lo anterior, me complace confirmar <br /> que la propuesta descrita anteriormente es aceptable <br /> para el Gobierno de España y que la Nota Diplomática de <br /> esa Embajada y esta respuesta, constituirán un Acuerdo <br /> entre los dos Estados, que entrará en vigor en la fecha <br /> de la última notificación por la que las Partes se <br /> comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de <br /> sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en <br /> vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la <br /> presente Nota Diplomática la Tabla de Equivalencias <br /> entre las clases de permisos chilenos y españoles.<br /> El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación <br /> aprovecha esta oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. <br /> Embajador de la República de Chile en Madrid el <br /> testimonio de su más alta y distinguida consideración.<br /> Madrid, 14 de octubre de 2004, Miguel Angel <br /> Moratinos, Ministro de Asuntos Exteriores y de <br /> Cooperación.<br /> Al Excmo. Sr. Enrique Krauss Rusque<br /> Embajador de la República de Chile,<br /> Madrid.<br /> ANEXO<br /> TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LOS PERMISOS ESPAÑOLES Y <br /> CHILENOS<br /> NOTA: VER D.O. 07.09.2005, PAGINA 5<br /> (*) No tienen equivalencia<br /> NOTA VERBAL<br /> El Ministerio de Asuntos Exteriores y de <br /> Cooperación saluda atentamente a la Embajada de la <br /> República de Chile, y a propósito del Canje de Notas <br /> constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la <br /> República de Chile sobre el reconocimiento recíproco y <br /> el canje de los permisos de conducción nacionales, de <br /> fechas 24 de mayo y 13 de octubre de 2004, tiene el <br /> honor de proponer la siguiente corrección de errores en <br /> el punto 4 del Acuerdo:<br /> En lugar de:<br /> "4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado <br /> anterior, los conductores chilenos, titulares de una <br /> licencia de conducción chilena, que soliciten el canje <br /> de los permisos de conducción equivalentes a los <br /> permisos españoles de las clases C1, C1+E, C+E, D1 y D <br /> deberán realizar una prueba de circulación en vías <br /> abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconjunto de vehículos de los que autorizan a conducir <br /> dichos permisos."<br /> Debe leerse:<br /> "4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado <br /> anterior, los titulares de una licencia de conducción <br /> chilena que soliciten su canje por los equivalentes <br /> permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y <br /> D deberán realizar una prueba de circulación en vías <br /> abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o <br /> conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir <br /> dichos permisos."<br /> Este Ministerio agradecería que por esa Embajada se <br /> le manifestara la conformidad con la anterior propuesta, <br /> con el fin de proceder subsanar dichos errores y <br /> omisiones en las Notas Diplomáticas constitutivas del <br /> mencionado Acuerdo.<br /> El Ministerio de Asuntos Exteriores y de <br /> Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a <br /> la Embajada de la República de Chile el testimonio de su <br /> más distinguida consideración.<br /> Madrid, 31 de enero de 2005<br /> A la Embajada de la República de Chile en Madrid.<br /> NOTA VERBAL<br /> El Ministerio de Asuntos Exteriores y de <br /> Cooperación saluda atentamente a la Embajada de la <br /> República de Chile, y tiene el honor de referirse a su <br /> Nota Verbal Nº 008/05 de 12 de enero de 2005, referente <br /> a la subsanación de errores y omisiones advertidos en el <br /> punto 4 de las Notas diplomáticas constitutivas del <br /> Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile <br /> sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los <br /> permisos de conducción nacionales.<br /> Este Ministerio, según lo acordado, se complace en <br /> adjuntar la Nota Verbal de esta misma fecha, y <br /> agradecería que por esa Embajada se le haga llegar la <br /> Nota Verbal correspondiente, por medio de las cuales se <br /> subsanarían los errores y las omisiones advertidos en el <br /> Canje de Notas constitutivas del Acuerdo referido.<br /> El Ministerio de Asuntos Exteriores y de <br /> Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a <br /> la Embajada de la República de Chile el testimonio de su <br /> más distinguida consideración.<br /> Madrid, 31 de enero de 2005<br /> A la Embajada de la República de Chile en Madrid. <br /> La Embajada de Chile saluda muy atentamente al <br /> Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación <br /> -Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares-, <br /> y en relación a sus Notas Verbales Nº 8/15 y 9/15, de 31 <br /> de enero de 2005, tiene el honor de comunicar su <br /> conformidad a la propuesta de corrección de errores y <br /> omisiones advertidos en el punto 4 del Acuerdo entre el <br /> Reino de España y la República de Chile sobre el <br /> reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de <br /> conducción nacionales, en los términos que da cuenta la <br /> Nota Verbal Nº 8/15, de 31 de enero del año en curso. <br /> La Embajada de Chile aprovecha la ocasión para reiterar <br /> al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación <br /> -Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares- <br /> las seguridades de su más alta y distinguida <br /> consideranción.<br /> Madrid, 7 de febrero de 2005.<br /> Al <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMinisterio de Asuntos Exteriores <br /> Madrid.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>