D.s. Nº 140
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Fecha Publicación :07-09-2005
Fecha Promulgación :15-06-2005
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo con España sobre reconocimiento
recíproco y canje de los permisos de conducir nacionales,
su anexo y corrección.
Tipo Version :Unica De : 07-09-2005
Inicio Vigencia :07-09-2005
Fecha Tratado :07-09-2005
País Tratado :España
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=241720&idVersion=200
5-09-07&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO RECIPROCO Y CANJE DE LOS PERMISOS DE
CONDUCIR NACIONALES, SU ANEXO Y CORRECCION
Núm. 140.- Santiago, 15 de junio de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50),
Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Intercambio de Notas fechadas en Madrid el 24 de mayo y 14 de octubre de
2004, la República de Chile y el Reino de España adoptaron el Acuerdo sobre
Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo,
corregido por notas fechadas en igual lugar el 31 de enero y 7 de febrero de 2005.
Que dicho Acuerdo, su Anexo y corrección fueron aprobados por el Congreso Nacional,
según consta en el oficio Nº 25.218, de 10 de mayo de 2005, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Acuerdo a los efectos de su
entrada en vigor internacional y, en consecuencia, éste rige a contar del 10 de junio de
2005.
Decreto:
Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de
España sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y
su Anexo, adoptado en Madrid por Intercambio de Notas de fechas el 24 de mayo y 14 de
octubre de 2004, corregido por notas fechadas en igual lugar el 31 de enero y 7 de febrero
de 2005; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus
textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones
Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador,
Director General Administrativo.
NOTA DIPLOMATICA
Excmo. Señor Ministro,
La Embajada de la República de Chile saluda muy
atentamente al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores
y de Cooperación y teniendo en cuenta que en ambos
países las normas y señales que regulan la circulación
por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la
Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en
Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases
de permisos y licencias de conducción, como las
condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan
para su obtención ambos Estados, son homologables en lo
esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del
Gobierno de Chile, la celebración de un Acuerdo entre la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRepública de Chile y el Reino de España sobre el
reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de
conducción nacionales, en los siguientes términos:
1. La República de Chile y el Reino de España, en
adelante "las Partes", reconocen recíprocamente los
permisos y licencias de conducción nacionales expedidos
por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su
residencia legal en los mismos, siempre que se
encuentren en vigor, y de conformidad, con el Anexo del
presente Acuerdo.
2. El titular de un permiso o licencia de
conducción válidos y en vigor expedidos por una de las
Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el
otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en
el territorio de éste, los vehículos de motor de las
categorías para las cuales su permiso o licencia, según
su clase, sean válidos, durante el tiempo que determine
la legislación nacional del Estado donde se pretenda
hacer valer esta autorización.
3. Pasado el período indicado en el párrafo
anterior, el titular de un permiso o licencia de
conducción expedido por uno de los Estados, que
establezca su residencia legal en el otro Estado, de
acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener
su permiso o licencia de conducción equivalente a los
del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad
a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos
chilenos y españoles, sin tener que realizar las pruebas
teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Se
podrán canjear todos los permisos de los actuales
residentes hasta la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a
dicha entrada en vigor será requisito indispensable,
para acceder al canje, que los permisos hayan sido
expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su
residencia legal.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, los conductores chilenos, titulares de una
licencia de conducción chilena, que soliciten el canje
de los permisos de conducción equivalentes a los
permisos españoles de las clases C1, C1+E, C+E, D1 y D
deberán realizar una prueba de circulación en vías
abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o
conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir
dichos permisos.
5. En el caso de que existieran dudas fundadas
sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado
en donde se solicita la licencia o permiso de conducción
equivalente podrá requerir al Estado emisor del
documento la comprobación de autenticidad del permiso o
licencia de conducción que resultaren dudosos.
6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye
la obligación de realizar las formalidades
administrativas que establezca la normativa de cada
Estado para la obtención del permiso o licencia de
conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud,
presentar un certificado médico, certificado de
inexistencia de antecedentes penales o administrativos o
el pago de la tasa correspondiente.
7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de
residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa
de dicho país al efectuar la renovación o control del
respectivo permiso de conducción.
8. El permiso o licencia del Estado emisor será
devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo
que ambas Partes determinen.
9. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus
respectivos permisos y licencias de conducción.
10. El presente Acuerdo no se aplicará a los
permisos o licencias para conducir expedidos en uno u
otro Estado, derivados del canje de otro permiso o
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelicencia para conducir obtenido en un tercer Estado.
11. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo
mediante notificación escrita a través de la vía
diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa
días después de haberse efectuado dicha notificación.
En el caso que la propuesta anterior sea aceptable
para el Gobierno de España, esta Nota Diplomática y la
de la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, constituirán un Acuerdo
entre ambos Estados que entrará en vigor en la fecha de
la última notificación por la que las Partes se
comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de
sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en
vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la
presente Nota Diplomática la Tabla de Equivalencias
entre las clases de permisos chilenos y españoles.
La Embajada de la República de Chile aprovecha la
oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación el testimonio de su
más alta y distinguida consideración.- Enrique Krauss
Rusque, Embajador.
Madrid, mayo 24 de 2004.
Al Excmo. Sr. D. Miguel Angel Moratinos
Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación
Madrid
ANEXO
TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LOS PERMISOS ESPAÑOLES Y
CHILENOS
NOTA: VER D.O. 07.09.2005, PAGINA 4
(*) No tienen equivalencia
NOTA DIPLOMATICA
Excmo. Sr. Embajador:
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación saluda atentamente al Excmo. Sr. Embajador
de la República de Chile en Madrid, y tiene el honor de
aludir a la Nota Diplomática de fecha 24 de mayo de
2004, cuyo contenido es el siguiente:
Excmo. Señor Ministro,
La Embajada de la República de Chile saluda muy
atentamente al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores
y de Cooperación y teniendo en cuenta que en ambos
países las normas y señales que regulan la circulación
por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la
Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en
Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases
de permisos y licencias de conducción, como las
condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan
para su obtención en ambos Estados, son homologables en
lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del
Gobierno de Chile, la celebración de un acuerdo entre la
República de Chile y el Reino de España sobre el
reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de
conducción nacionales, en los siguientes términos:
1. La República de Chile y el Reino de España, en
adelante "las Partes", reconocen recíprocamente los
permisos y licencias de conducción nacionales expedidos
por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su
residencia legal en los mismos, siempre que se
encuentren en vigor, y de conformidad, con el Anexo del
presente Acuerdo.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2. El titular de un permiso o licencia de
conducción válidos y en vigor expedidos por una de las
Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el
otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en
el territorio de éste, los vehículos de motor de las
categorías para las cuales su permiso o licencia, según
su clase, sean válidos, durante el tiempo que determine
la legislación nacional del Estado donde se pretenda
hacer valer esa autorización.
3. Pasado el período indicado en el párrafo
anterior, el titular de un permiso o licencia de
conducción expedido por uno de los Estados, que
establezca su residencia legal en el otro Estado, de
acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener
su permiso o licencia de conducción equivalente a los
del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad
a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos
chilenos y españoles, sin tener que realizar las pruebas
teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Se
podrán canjear todos los permisos de los actuales
residentes hasta la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a
dicha entrada en vigor será requisito indispensable,
para acceder al canje, que los permisos hayan sido
expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su
residencia legal.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, los conductores chilenos, titulares de una
licencia de conducción chilena, que soliciten el canje
de los permisos de conducción equivalentes a los
permisos españoles de las clases C1, C1+E, C+E, D1 y D
deberán realizar una prueba de circulación en vías
abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o
conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir
dichos permisos.
5. En el caso de que existieran dudas fundadas
sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado
en donde se solicita la licencia o permiso de conducción
equivalente podrá requerir al Estado emisor del
documento la comprobación de autenticidad del permiso o
licencia de conducción que resultaren dudosos.
6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye
la obligación de realizar las formalidades
administrativas que establezca la normativa de cada
Estado para la obtención del permiso o licencia de
conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud,
presentar un certificado médico, certificado de
inexistencia de antecedentes penales o administrativos o
el pago de la tasa correspondiente.
7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de
residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa
de dicho país al efectuar la renovación o control del
respectivo permiso de conducción.
8. El permiso o licencia del Estado emisor será
devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo
que ambas Partes determinen.
9. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus
respectivos permisos y licencias de conducción.
10. El presente Acuerdo no se aplicará a los
permisos o licencias de conducir expedidos en uno y otro
Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia
de conducir obtenido en un tercer Estado.
11. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo
mediante notificación escrita a través de la vía
diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa
días después de haberse efectuado dicha notificación.
En el caso de que la propuesta anterior sea
aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta
Nota Diplomática y la contestación afirmativa del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconstituirán un Acuerdo entre ambos Estados que entrará
en vigor en la fecha de la última notificación por la
que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el
cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para
dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se
acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla de
Equivalencias entre las clases de permisos chilenos y
españoles.
La Embajada de la República de Chile aprovecha la
oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación el testimonio de su
más alta y distinguida consideración.
Madrid, mayo 24 de 2004.
Al Excmo. Sr. D. Miguel Angel Moratinos
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Madrid.-"
En respuesta a lo anterior, me complace confirmar
que la propuesta descrita anteriormente es aceptable
para el Gobierno de España y que la Nota Diplomática de
esa Embajada y esta respuesta, constituirán un Acuerdo
entre los dos Estados, que entrará en vigor en la fecha
de la última notificación por la que las Partes se
comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de
sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en
vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la
presente Nota Diplomática la Tabla de Equivalencias
entre las clases de permisos chilenos y españoles.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
aprovecha esta oportunidad para reiterar al Excmo. Sr.
Embajador de la República de Chile en Madrid el
testimonio de su más alta y distinguida consideración.
Madrid, 14 de octubre de 2004, Miguel Angel
Moratinos, Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.
Al Excmo. Sr. Enrique Krauss Rusque
Embajador de la República de Chile,
Madrid.
ANEXO
TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LOS PERMISOS ESPAÑOLES Y
CHILENOS
NOTA: VER D.O. 07.09.2005, PAGINA 5
(*) No tienen equivalencia
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación saluda atentamente a la Embajada de la
República de Chile, y a propósito del Canje de Notas
constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la
República de Chile sobre el reconocimiento recíproco y
el canje de los permisos de conducción nacionales, de
fechas 24 de mayo y 13 de octubre de 2004, tiene el
honor de proponer la siguiente corrección de errores en
el punto 4 del Acuerdo:
En lugar de:
"4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, los conductores chilenos, titulares de una
licencia de conducción chilena, que soliciten el canje
de los permisos de conducción equivalentes a los
permisos españoles de las clases C1, C1+E, C+E, D1 y D
deberán realizar una prueba de circulación en vías
abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconjunto de vehículos de los que autorizan a conducir
dichos permisos."
Debe leerse:
"4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, los titulares de una licencia de conducción
chilena que soliciten su canje por los equivalentes
permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y
D deberán realizar una prueba de circulación en vías
abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o
conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir
dichos permisos."
Este Ministerio agradecería que por esa Embajada se
le manifestara la conformidad con la anterior propuesta,
con el fin de proceder subsanar dichos errores y
omisiones en las Notas Diplomáticas constitutivas del
mencionado Acuerdo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a
la Embajada de la República de Chile el testimonio de su
más distinguida consideración.
Madrid, 31 de enero de 2005
A la Embajada de la República de Chile en Madrid.
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación saluda atentamente a la Embajada de la
República de Chile, y tiene el honor de referirse a su
Nota Verbal Nº 008/05 de 12 de enero de 2005, referente
a la subsanación de errores y omisiones advertidos en el
punto 4 de las Notas diplomáticas constitutivas del
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile
sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los
permisos de conducción nacionales.
Este Ministerio, según lo acordado, se complace en
adjuntar la Nota Verbal de esta misma fecha, y
agradecería que por esa Embajada se le haga llegar la
Nota Verbal correspondiente, por medio de las cuales se
subsanarían los errores y las omisiones advertidos en el
Canje de Notas constitutivas del Acuerdo referido.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a
la Embajada de la República de Chile el testimonio de su
más distinguida consideración.
Madrid, 31 de enero de 2005
A la Embajada de la República de Chile en Madrid.
La Embajada de Chile saluda muy atentamente al
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
-Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares-,
y en relación a sus Notas Verbales Nº 8/15 y 9/15, de 31
de enero de 2005, tiene el honor de comunicar su
conformidad a la propuesta de corrección de errores y
omisiones advertidos en el punto 4 del Acuerdo entre el
Reino de España y la República de Chile sobre el
reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de
conducción nacionales, en los términos que da cuenta la
Nota Verbal Nº 8/15, de 31 de enero del año en curso.
La Embajada de Chile aprovecha la ocasión para reiterar
al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
-Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares-
las seguridades de su más alta y distinguida
consideranción.
Madrid, 7 de febrero de 2005.
Al
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMinisterio de Asuntos Exteriores
Madrid.
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