D.s. Nº 132

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Tipo Norma :Decreto 132<br /> Fecha Publicación :26-04-1994<br /> Fecha Promulgación :04-02-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga las Enmiendas al Tratado para la Proscripción de<br /> las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de<br /> Tlatelolco), mediante Resoluciones 267 de 3 de julio de<br /> 1990, 268 de 10 de mayo de 1991 y 290 de 26 de agosto de<br /> 1992<br /> Tipo Version :Unica De : 26-04-1994<br /> Inicio Vigencia :26-04-1994<br /> Fecha Tratado :26-04-1994<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=9788&amp;idVersion=1994-<br /> 04-26&amp;idParte<br /> PROMULGA LAS ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA<br /> AMERICA LATINA (TRATADO DE TLATELOLCO)<br /> Núm. 132.- Santiago, 4 de febrero de 1994.- Vistos: Los artículos 32 N° 17, y 50,<br /> N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares<br /> en la América Latina adoptó mediante las Resoluciones 267 (E-V), de 3 de julio de 1990;<br /> 268 (XII), de 10 de mayo de 1991, y 290 (VII), de 26 de agosto de 1992, diversas Enmiendas<br /> al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina.<br /> Que dichas Enmiendas han sido aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 1482, de 23 de noviembre de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que con fecha 18 de enero de 1994 se depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos<br /> Mexicanos el Instrumento de Ratificación de las mencionadas Enmiendas, con la siguiente<br /> Declaración:<br /> "DECLARACION DE DISPENSA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 28 DEL TRATADO<br /> PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE<br /> TLATELOLCO) Mediante la presente Declaración, el Gobierno de la República de Chile<br /> dispensa todos los requisitos aún no cumplidos del Artículo 28, párrafo 1°, del<br /> Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe<br /> (Tratado de Tlatelolco).<br /> El Gobierno de la República de Chile formula esta Declaración, en conformidad con<br /> los términos del párrafo 2° del mencionado Artículo 28, con el propósito que el<br /> Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe<br /> entre plenamente en vigor para Chile a partir del momento en que se efectúe el depósito<br /> de la Declaración de Dispensa".<br /> decreto:<br /> Artículo único: Apruébanse las Enmiendas al Tratado para la Proscripción de las<br /> Armas Nucleares en la América Latina, adoptadas por la Conferencia General del Organismo<br /> para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, mediante las<br /> Resoluciones 267 (E-V), de 3 de julio de 1990; 268 (XII), de 10 de mayo de 1991, y 290<br /> (VII), de 26 de agosto de 1992; cúmplase y llévense a efecto como Ley y publíquese<br /> copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director<br /> General Administrativo. <br /> RESOLUCION 267 (E-V) MODIFICACION AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS<br /> NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA (TRATADO DE TLATELOLCO)<br /> La Conferencia General, Tomando en cuenta la decisión de la Primera Reunión de<br /> Signatarios del Tratado de Tlatelolco;<br /> Recordando la Resolución 22 Rev. 1 del Consejo del Opanal y las deliberaciones<br /> habidas en el seno de la Reunión, sobre esta Resolución;<br /> Tomando en consideración la constante reiteración de la Conferencia General del<br /> Opanal, expresada en diversas Resoluciones y en especial en la 213 (X) del 29 de abril de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1987, de que siendo uno de los fines principales del Tratado de Tlatelolco el de mantener<br /> libre de armas nucleares el área que comprende la zona de aplicación que establece el<br /> Artículo 4 del mismo, por lo que es su aspiración que todos los Estados Latinoamericanos<br /> y del Caribe sean Partes del Trabajo y que se incorporen como miembros de pleno derecho al<br /> Opanal;<br /> Recordando asimismo la Resolución 207 (IX) de la Conferencia General aprobada el 9 de<br /> mayo de 1985, en la que se reconoce "el hecho de que la vinculación al Tratado de<br /> Tlatelolco de diversos Estados del Caribe refleja la creciente pluralidad del Organismo<br /> para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina".<br /> Resuelve:<br /> 1. adicionar a la denominación legal del Tratado para la Proscripción de las Armas<br /> Nucleares en la América Latina, los términos "y el Caribe", y en consecuencia, hacer<br /> esta modificación en la denominación legal establecida en el Artículo 7 del Tratado.<br /> En fe de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, habiendo depositado sus Plenos<br /> Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, suscriben la presente Acta en nombre<br /> de sus respectivos gobiernos.<br /> Hecha en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de julio del<br /> año mil novecientos noventa.<br /> Conforme con su original.- Rodrigo Díaz Albónico, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> RESOLUCION 268 (XII) MODIFICACION AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS<br /> NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO)<br /> La Conferencia General, Recordando la Resolución 267 (E-V) del Quinto Período<br /> Extraordinario de Sesiones;<br /> Tomando en consideración las gestiones de la Comisión de Buenos Oficios a fin de<br /> avanzar en la modificación del Artículo 25, párrafo 2, del Tratado de Tlatelolco, que<br /> permite la incorporación de otros Estados;<br /> Tomando en cuenta las recomendaciones de la Segunda Reunión de Signatarios del<br /> Tratado de Tlatelolco en torno a su posible modificación,<br /> Resuelve:<br /> Sustituir el párrafo 2 del Artículo 25 del Tratado con la siguiente redacción:<br /> "La condición de Estado Parte del Tratado de Tlatelolco, estará restringida a los<br /> Estados Independientes comprendidos en la Zona de aplicación del Tratado de conformidad<br /> con su Artículo 4, y párrafo 1 del presente Artículo, que al 10 de diciembre de 1985<br /> fueran miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el<br /> documento OEA/CER.P, AG/doc. 1939/85 del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su<br /> independencia".<br /> En fe de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, habiendo depositado sus Plenos<br /> Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, suscriben la presente Acta, en<br /> nombre de sus respectivos gobiernos.<br /> Hecha en México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de mayo del año de mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> Conforme con su original.- Rodrigo Díaz Albónico, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> RESOLUCION 290 (VII)<br /> ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA<br /> Y EL CARIBE <br /> La Conferencia General,<br /> Recordando que como se señala en el preámbulo del Tratado para la Proscripción de<br /> las Armas Nucleares en la América Latina, abierto a la firma en la ciudad de México el<br /> 14 de febrero de 1967, el cual entró en vigor el 25 de abril de 1969, las zonas<br /> militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en si mismo, sino un medio para<br /> avanzar hacia la conclusión de un desarme general y completo bajo un control<br /> internacional eficaz, siguiendo los criterios establecidos en la materia, por los órganos<br /> pertinentes de las Naciones Unidas.<br /> Destacando la importancia de lograr a la brevedad posible la plena aplicación del<br /> Tratado de Tlatelolco, una vez recibida la ratificación de Francia al Protocolo Adicional<br /> I de dicho instrumento internacional, con lo que se logra la vigencia de los dos<br /> Protocolos Adicionales cuyo objetivo es por un lado asegurar el estatuto desnuclearizado<br /> de los territorios de la Zona latinoamericana que están de jure o de facto bajo control<br /> de potencias extracontinentales y por el otro, tener la garantía que las potencias<br /> nucleares respeten el estatuto desnuclearizado de América Latina.<br /> Expresando su satisfacción por la decisión de los Gobiernos de Argentina, Brasil y<br /> Chile de tomar las medidas necesarias a la brevedad posible para que el Tratado cobre<br /> vigencia plena para cada uno de esos países.<br /> Exhortando en forma respetuosa a los Estados de América Latina y el Caribe para los<br /> que el Tratado está abierto para su adhesión, a que efectúen de inmediato los trámites<br /> correspondientes a fin de ser Partes de dicho instrumento internacional contribuyendo así<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea una de las causas más nobles que unen al Continente Latinoamericano.<br /> Reafirmando la importancia de que cualquier modificación al Tratado, respete<br /> estrictamente los objetivos básicos del mismo y los elementos fundamentales del necesario<br /> Sistema de Control e Inspección.<br /> Resuelve Aprobar y abrir a la firma las siguientes enmiendas al Tratado:<br /> Artículo 14<br /> 2. Las Partes contratantes enviarán simultáneamente al Organismo copia de los<br /> informes enviados al Organismo Internacional de Energía Atómica en relación con las<br /> materias objeto del presente Tratado, que sean relevantes para el trabajo del Organismo.<br /> 3. La información proporcionada por las Partes contratantes no podrá ser divulgada o<br /> comunicada a terceros, total o parcialmente, por los destinatarios de los informes, salvo<br /> cuando aquellas lo consientan expresamente.<br /> Artículo 15<br /> 1. A solicitud de cualquiera de las Partes y con la autorización del Consejo, el<br /> Secretario General podrá solicitar de cualquiera de las Partes que proporcione al<br /> organismo información complementaria o suplementaria respecto de cualquier hecho o<br /> circunstancia extraordinarios que afecten el cumplimiento del presente Tratado, explicando<br /> las razones que tuviere para ello. Las Partes contratantes se comprometen a colaborar<br /> pronta y ampliamente con el Secretario General.<br /> 2. El Secretario General informará inmediatamente al Consejo y a las Partes sobre<br /> tales solicitudes y las respectivas respuestas.<br /> Texto que sustituye al Artículo 16 en vigor:<br /> Artículo 16<br /> 1. El Organismo Internacional de Energía Atómica tiene la facultad de efectuar<br /> inspecciones especiales, de conformidad con el artículo 17 y con los acuerdos a que se<br /> refiere el artículo 13 de este Tratado.<br /> 2. A requerimiento de cualquiera de las Partes y siguiendo los procedimientos<br /> establecidos en el artículo 15 del presente Tratado, el Consejo podrá enviar a<br /> consideración del Organismo Internacional de Energía Atómica una solicitud para que<br /> ponga en marcha los mecanismos necesarios para efectuar una inspección especial.<br /> 3. El Secretario General Solicitará al Director General del OIEA que le transmita<br /> oportunamente las informaciones que envíe para conocimiento de la Junta de Gobernadores<br /> del OIEA con relación a la conclusión de dicha inspección especial. El Secretario<br /> General dará pronto conocimiento de dichas informaciones al Consejo.<br /> 4. El Consejo, por conducto del Secretario General, transmitirá dichas informaciones<br /> a todas las partes contratantes.<br /> Artículo 19<br /> 1. El Organismo podrá concertar con el Organismo Internacional de Energía Atómica<br /> los acuerdos que autorice la Conferencia General y que considere apropiados para facilitar<br /> el eficaz funcionamiento del sistema de control establecido en el presente Tratado.<br /> Y se renumera a partir del Artículo 20 en adelante:<br /> Artículo 20<br /> 1. El Organismo podrá también entrar en relación con cualquier organización u<br /> organismo internacional, especialmente con los que lleguen a crearse en el futuro para<br /> supervisar el desarme o las medidas de control de armamentos en cualquier parte del mundo.<br /> 2. Las Partes contratantes, cuando lo estimen conveniente, podrán solicitar el<br /> asesoramiento de la Comisión Interamericana de Energía Nuclear en todas las cuestiones<br /> de carácter técnico relacionadas con la aplicación del presente Tratado, siempre que<br /> así lo permitan las facultades conferidas a dicha Comisión por su estatuto.<br /> (Aprobada en la 73a Sesión celebrada el 26 de agosto de 1992).<br /> Conforme con su original.- Rodrigo Díaz Albónico Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>