D.s. Nº 117
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Fecha Publicación :30-03-1995
Fecha Promulgación :30-01-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE
CHILE Y EL ESTADO DE ISRAEL SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO
ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y LA CRIMINALIDAD
Tipo Version :Unica De : 30-03-1995
Inicio Vigencia :30-03-1995
Fecha Tratado :30-03-1995
País Tratado :Israel
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=9531&idVersion=1995-
05-03&idParte
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL ESTADO DE ISRAEL
SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y LA CRIMINALIDAD
Núm. 117.- Santiago, 30 de enero de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32,
N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
C o n s i d e r a n d o:
Que con fecha el 23 de marzo de 1993 se suscribió el Acuerdo de Cooperación entre la
República de Chile y el Estado de Israel sobre la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y la Criminalidad.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 508, de 20 de enero de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4 del citado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo de Cooperación entre la República de Chile
y el Estado de Israel sobre la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y la
Criminalidad, suscrito en Jerusalén el 23 de marzo de 1993; cúmplase y llévese a efecto
como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones
Exteriores.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo Subrogante.
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y
EL ESTADO DE ISRAEL SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO
ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y LA CRIMINALIDAD
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
del Estado de Israel,
Teniendo presente la cooperación ya existente entre
los respectivos países,
Teniendo presente, además, la necesidad de llevar a
cabo formas aún más eficaces de coordinación de las
actividades de información, análisis y represión del
tráfico de estupefacientes y la criminalidad en general,
Teniendo presente la necesidad de cooperar en la
supresión del mencionado tráfico y en el intercambio de
información en este respecto,
Acuerdan:
Artículo 1
Por estupefacientes, a los efectos del presente
Acuerdo se entiende lo que la legislación de cada uno de
los países considere como tal.
Artículo 2
1. Por decisión conjunta de los Gobiernos de Chile y
de Israel, se establece un Comité Bilateral entre la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRepública de Chile y el Estado de Israel para la
cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y la criminalidad.
2. El mencionado Comité Bilateral operará bajo la
presidencia del Ministro del Interior de la República de
Chile y del Ministro de Policía del Estado de Israel y
comprenderá los representantes de los Ministerios
competentes, representantes de los respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores de cada uno de los
países, y también expertos en las áreas que motivan el
presente acuerdo de cooperación.
Con previo acuerdo recíproco de ambos Gobiernos
podrán ser invitados representantes de otros ministerios
o cuerpos para tomar parte en el Comité, si hay
necesidad.
El Comité Bilateral se reunirá regularmente, al
menos una vez al año y cada vez que se estime necesario,
alternamente en las respectivas capitales, para discutir
asuntos particulares que meriten urgencia.
4. Los arreglos concernientes al financiamiento de
las reuniones del Comité Bilateral serán determinados en
una fecha posterior.
Artículo 3
A fin de hacer más eficaz y concreta la colaboración
entre ambos países, el presente acuerdo buscará a
alcanzar, dentro de los límites permitidos por los
respectivos ordenamientos jurídicos internos y de
acuerdo a ellos, los siguientes objetivos:
- Intercambio de las fuerzas de policías para
desarrollar actividades de manera coordinada.
- Intercambio de especialistas para consultas
recíprocas sobre problemas concretos
relacionados con la lucha contra el tráfico de
estupefacientes y la criminalidad así como de
los textos oficiales de las normas jurídicas
relevantes.
- Organizaciones de encuentros, conferencias y
seminarios comunes para tratar las tendencias
actuales y los más importantes problemas
relacionados con la lucha contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y contra la
criminalidad.
- Organización de encuentros, conferencias,
seminarios y cursos de perfeccionamiento para
los funcionarios que poseen responsabilidades
en la lucha contra el tráfico ilícito de
estupefacientes.
- Intercambio de informaciones, y antecedentes
atingentes al tráfico ilícito de
estupefacientes.
- Actualización constante y recíproca de los
datos y antecedentes sobre el avance del
fenómeno del uso ilícito de estupefacientes, de
las metodologías y de las estructuras
organizativas establecidas para prevenirlo.
- Cooperación en el campo de las
investigaciones y de los estudios iniciados en
los países para la rehabilitación de los
consumidores de estupefacientes.
Artículo 4
El presente acuerdo entrará en vigor en el momento
en que las Partes se hayan notificado mutuamente el
cumplimiento de los respectivos trámites internos
previstos para este fin.
El presente acuerdo tendrá una duración de dos años
y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos
de dos años, a menos que una de las Partes lo denuncie
por escrito y por canales diplomáticos tres meses antes
de la expiración del período respectivo.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEsta denuncia entrará en vigor tres meses después
del recibimiento de la arriba mencionada notificación.
Artículo 5
Este acuerdo podrá ser enmendado en cualquier
momento, por consentimiento de ambas Partes por escrito
y de acuerdo al procedimiento especificado en artículo
4.
Redactado en Jerusalem el día 23 de marzo de 1993
que corresponde al día 1ro de Nisan de 5753 en dos
ejemplares originales en lenguas española, hebrea e
inglés haciendo igualmente fe todas. En caso de
divergencia, determinará el texto en inglés.
Por la República de Chile.
Por el Estado de Israel.
Conforme con su original.- Carlos Portales
Cifuentes, Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante.
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