D.s. Nº 106
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Fecha Publicación :14-04-1998
Fecha Promulgación :23-01-1998
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre los Gobiernos de la República de
Chile y de la República Portuguesa, por el cual se Autoriza
a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático,
Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones
Diplomáticas y Consulares Acreditadas en Ambos Países,
para Desarrollar Actividades Remuneradas en el Estado
Receptor, adoptado por Cambio de Notas de fechas 12 y 21 de
junio de 1995
Tipo Version :Unica De : 14-04-1998
Inicio Vigencia :14-04-1998
Fecha Tratado :14-04-1998
País Tratado :Portugal
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=97763&idVersion=1998
-04-14&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA PORTUGUESA POR EL CUAL
SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL
DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS
MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES ACREDITADAS EN AMBOS
PAISES, PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL
ESTADO RECEPTOR
Núm. 106.- Santiago, 23 de enero de 1998.- Vistos: Los
artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas, suscritas en Lisboa el 12 y 21 de
junio de 1995, los Gobiernos de la República de Chile y de
la República Portuguesa adoptaron el Acuerdo por el cual se
Autoriza a los Familiares Dependientes del Personal
Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las
Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditadas en Ambos
Países, para Desarrollar Actividades Remuneradas en el
Estado Receptor.
Que el dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional,
según consta en el oficio Nº11.776, de 25 de noviembre de
1997, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso
segundo de la cláusula 10.- del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y
de la República Portuguesa, por el cual se Autoriza a los Familiares Dependientes del
Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y
Consulares Acreditadas en Ambos Países, para Desarrollar Actividades Remuneradas en el
Estado Receptor, adoptado por Cambio de Notas de fechas 12 y 21 de junio de 1995;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente
de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director
General Administrativo.
TRADUCCION AUTENTICA
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileI-557/95
Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección General de Relaciones Bilaterales Nota DAS
Nº0609 236/CHI/01
Lisboa, 21 de junio de 1995
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia Nº40/95 de fecha 12 del
mes en curso, cuyo texto en español, traducido al portugués, es el siguiente:
"Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su Gobierno,
en nombre del Gobierno de Chile, un Acuerdo de Reciprocidad, entre nuestros dos países,
en los términos siguientes:
1.- Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y
técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en Portugal y de Portugal en
Chile, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en
las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la
autorización correspondiente en conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este
beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales chilenos o
portugueses acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los
dos países.
2.- Para los fines de este Convenio se entienden por familiares dependientes: a) Cónyuge;
b) Hijos solteros y a cargo, menores de 21 años o menores de 25 años que cursen estudios
a tiempo completo en alguna institución de educación postsecundaria; y c) Hijos solteros
dependientes con alguna incapacidad física o mental.
3.- No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse.
Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran
calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las
normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.
Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de
seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.
4.- La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se
realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Dirección
del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá
indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y
la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprado que la persona para la
cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el
presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará
inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente
ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado
receptor.
5.- Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del presente
Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a
acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados
directamente con el desempeño de tales actividades.
6.- En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción
criminal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o
Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un
delito cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará muy
seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la
renuncia a dicha inmunidad.
7.- El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor,
estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en
lo referente al ejercicio de dichas actividades.
8.- Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre las dos
partes.
9.- La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará
en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico
del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el gobierno u organización
internacional en que se encuentre acreditado.
10.- El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las Partes
manifestare a la Otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este
caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha del recibo de la
respectiva notificación.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de acuerdo con lo expuesto precedentemente, su
respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un convenio entre nuestros
dos Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigor en la fecha de la última
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomunicación en que una de las Partes notifique a la Otra que se ha dado cumplimiento a
los trámites jurídicos internos''.
En consecuencia, tengo el honor de manifestar a Vuestra Excelencia por medio de la
presente Nota la conformidad del Gobierno de Portugal con los términos de la Nota de
Vuestra Excelencia, que conjuntamente con ésta constituyen un Acuerdo que entrará en
vigor en los términos del párrafo 10 del texto transcrito.
Aprovecho esta especial ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi
más alta y distinguida consideración.
Firma ilegible Francisco de Quevedo Crespo Director General de Relaciones Bilaterales
A Su Excelencia
Señor Emilio Filippi Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile Santiago de
Chile, a 14 de agosto de 1995.- Gabriel Barros Ossa, Jefe del Departamento de
Traducciones.
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