D.s. Nº 1.968

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Tipo Norma :Decreto 1968<br /> Fecha Publicación :01-03-1999<br /> Fecha Promulgación :09-11-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA CONVENIO CON EL SALVADOR SOBRE AUTORIZACION PARA<br /> DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL PAIS RECEPTOR A<br /> LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO,<br /> CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE SUS RESPECTIVAS <br /> MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES<br /> Tipo Version :Unica De : 01-03-1999<br /> Inicio Vigencia :01-03-1999<br /> Fecha Tratado :01-03-1999<br /> País Tratado :El Salvador<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=132616&amp;idVersion=199<br /> 9-03-01&amp;idParte<br /> PROMULGA CONVENIO CON EL SALVADOR SOBRE AUTORIZACION <br /> PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL PAIS <br /> RECEPTOR A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL <br /> DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE SUS <br /> RESPECTIVAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES<br /> Núm. 1.968.- Santiago, 9 de noviembre de 1998.- <br /> Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la <br /> Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que por Cambio de Notas, de fecha 3 de noviembre de <br /> 1989, efectuado en Santiago, los Gobiernos de las <br /> Repúblicas de Chile y de El Salvador adoptaron el <br /> Convenio por el cual se Autoriza a los Familiares <br /> Dependientes del Personal Diplomático, Consular, <br /> Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas y <br /> Consulares Acreditadas en Ambos Países, para Desarrollar <br /> Actividades Remuneradas en el Estado receptor.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso <br /> Nacional, según consta en el oficio Nº 456, de 14 de <br /> agosto de 1991, de la Honorable Cámara de Diputados. <br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo <br /> tercero de la cláusula 7.- del Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República de El Salvador, adoptado por Cambio de Notas de fecha 3 de<br /> noviembre de 1989, por el cual se Autoriza a los Familiares Dependientes del Personal<br /> Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas y<br /> Consulares Acreditadas en Ambos Países, para Desarrollar Actividades Remuneradas en el<br /> Estado receptor; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de<br /> su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Manuel Hinojosa Muñoz, Director<br /> General Administrativo Subrogante.<br /> Santiago, Chile, 3 de<br /> noviembre de 1989<br /> Señor Ministro:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTengo el honor de referirme a la Nota de Vuestra <br /> Excelencia, fechada el día de hoy, que dice lo <br /> siguiente:<br /> ''Señor Ministro:<br /> Tengo el agrado de proponer al Gobierno de Vuestra <br /> Excelencia la celebración de un Convenio que autorice a <br /> los familiares dependientes del personal diplomático, <br /> consular, administrativo y técnico de las Misiones <br /> Diplomáticas y Consulares, acreditadas en nuestros <br /> respectivos países, para desarrollar actividades <br /> remuneradas en el Estado receptor, en base a estricta <br /> reciprocidad. Este beneficio se extenderá igualmente a <br /> los familiares dependientes de nacionales chilenos o <br /> salvadoreños acreditados ante organizaciones <br /> internacionales con sede en cualquiera de los dos <br /> países.<br /> A este respecto deseo informar a Vuestra Excelencia que <br /> los términos que el Gobierno de Chile propone para el <br /> Convenio son los siguientes:<br /> 1.- Para los fines del Convenio, por familiares <br /> dependientes se entienden: a) cónyuge; b) hijos solteros <br /> dependientes económicamente, menores de 21 años, o <br /> menores de 25 años si son alumnos de jornada completa en <br /> una institución educacional a nivel postsecundario; y c) <br /> hijos solteros dependientes económicamente o que sean <br /> incapaces física o mentalmente.<br /> 2.- Ambos Gobiernos se comprometen a velar por que las <br /> actividades que eventualmente puedan desarrollar los <br /> familiares dependientes en virtud del Convenio, <br /> contribuyan al mantenimiento de las buenas relaciones <br /> bilaterales.<br /> 3.- En las profesiones o actividades en que se requieran <br /> calificaciones especiales, será necesario que el <br /> familiar dependiente reúna esas calificaciones.<br /> 4.- Antes que un familiar dependiente pueda aceptar un <br /> empleo en el Estado receptor, la Embajada del Estado <br /> acreditante hará una solicitud oficial a la Dirección de <br /> Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. En <br /> ella se señalará, junto con la individualización del <br /> solicitante y demás antecedentes, la actividad <br /> específica que se solicita desarrollar. Luego de <br /> verificar que la persona en cuestión está dentro de las <br /> categorías definidas en este Convenio y después de <br /> cumplir con los procedimientos internos pertinentes, la <br /> Dirección de Protocolo informará pronta y oficialmente a <br /> la Embajada si el solicitante ha sido autorizado para <br /> aceptar el empleo, sujeto a la reglamentación pertinente <br /> del Estado receptor.<br /> 5.- El familiar dependiente que desarrolle actividades <br /> remuneradas al amparo del presente Convenio no gozará de <br /> inmunidad de jurisdicción respecto de los actos y <br /> contratos relacionados con dichas actividades.<br /> 6.- El familiar dependiente que desarrolle actividades <br /> remuneradas al amparo del presente Convenio será <br /> responsable del pago en el Estado receptor de todos los <br /> impuestos sobre dichos ingresos así como de las <br /> contribuciones de seguridad social determinadas o que se <br /> determinen en el futuro por la legislación del Estado <br /> receptor.<br /> 7.- Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, <br /> grados o estudios entre los dos países.<br /> Este Convenio tendrá vigencia indefinida, a menos que <br /> uno de los Gobiernos comunique al otro su deseo de <br /> ponerle término mediante una comunicación escrita a <br /> través de las vías diplomáticas. En este caso el <br /> Convenio dejará de regir noventa (90) días después de la <br /> señalada comunicación.<br /> Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de acuerdo con <br /> lo expuesto precedentemente, su respuesta afirmativa <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconstituirá, junto con la presente Nota, un convenio <br /> entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigencia en <br /> la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente <br /> el término de los trámites internos de aprobación de los <br /> tratados.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra <br /> Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida <br /> consideración.''<br /> En respuesta a la Nota de Vuestra Excelencia, tengo el <br /> honor de aceptar a nombre del Gobierno de El Salvador el <br /> Acuerdo antes transcrito y confirmar que la Nota de <br /> Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Convenio <br /> entre los dos Gobiernos, que entrará en vigencia en la <br /> fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente el <br /> término de los trámites internos de aprobación de los <br /> tratados.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra <br /> Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida <br /> consideración y estima.<br /> José Manuel Pacas Castro, Ministro de Relaciones <br /> Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>