D.s. Nº 1.968
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Fecha Publicación :01-03-1999
Fecha Promulgación :09-11-1998
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA CONVENIO CON EL SALVADOR SOBRE AUTORIZACION PARA
DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL PAIS RECEPTOR A
LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO,
CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE SUS RESPECTIVAS
MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES
Tipo Version :Unica De : 01-03-1999
Inicio Vigencia :01-03-1999
Fecha Tratado :01-03-1999
País Tratado :El Salvador
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=132616&idVersion=199
9-03-01&idParte
PROMULGA CONVENIO CON EL SALVADOR SOBRE AUTORIZACION
PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL PAIS
RECEPTOR A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL
DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE SUS
RESPECTIVAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES
Núm. 1.968.- Santiago, 9 de noviembre de 1998.-
Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la
Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas, de fecha 3 de noviembre de
1989, efectuado en Santiago, los Gobiernos de las
Repúblicas de Chile y de El Salvador adoptaron el
Convenio por el cual se Autoriza a los Familiares
Dependientes del Personal Diplomático, Consular,
Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas y
Consulares Acreditadas en Ambos Países, para Desarrollar
Actividades Remuneradas en el Estado receptor.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso
Nacional, según consta en el oficio Nº 456, de 14 de
agosto de 1991, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo
tercero de la cláusula 7.- del Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República de El Salvador, adoptado por Cambio de Notas de fecha 3 de
noviembre de 1989, por el cual se Autoriza a los Familiares Dependientes del Personal
Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas y
Consulares Acreditadas en Ambos Países, para Desarrollar Actividades Remuneradas en el
Estado receptor; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de
su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Manuel Hinojosa Muñoz, Director
General Administrativo Subrogante.
Santiago, Chile, 3 de
noviembre de 1989
Señor Ministro:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTengo el honor de referirme a la Nota de Vuestra
Excelencia, fechada el día de hoy, que dice lo
siguiente:
''Señor Ministro:
Tengo el agrado de proponer al Gobierno de Vuestra
Excelencia la celebración de un Convenio que autorice a
los familiares dependientes del personal diplomático,
consular, administrativo y técnico de las Misiones
Diplomáticas y Consulares, acreditadas en nuestros
respectivos países, para desarrollar actividades
remuneradas en el Estado receptor, en base a estricta
reciprocidad. Este beneficio se extenderá igualmente a
los familiares dependientes de nacionales chilenos o
salvadoreños acreditados ante organizaciones
internacionales con sede en cualquiera de los dos
países.
A este respecto deseo informar a Vuestra Excelencia que
los términos que el Gobierno de Chile propone para el
Convenio son los siguientes:
1.- Para los fines del Convenio, por familiares
dependientes se entienden: a) cónyuge; b) hijos solteros
dependientes económicamente, menores de 21 años, o
menores de 25 años si son alumnos de jornada completa en
una institución educacional a nivel postsecundario; y c)
hijos solteros dependientes económicamente o que sean
incapaces física o mentalmente.
2.- Ambos Gobiernos se comprometen a velar por que las
actividades que eventualmente puedan desarrollar los
familiares dependientes en virtud del Convenio,
contribuyan al mantenimiento de las buenas relaciones
bilaterales.
3.- En las profesiones o actividades en que se requieran
calificaciones especiales, será necesario que el
familiar dependiente reúna esas calificaciones.
4.- Antes que un familiar dependiente pueda aceptar un
empleo en el Estado receptor, la Embajada del Estado
acreditante hará una solicitud oficial a la Dirección de
Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. En
ella se señalará, junto con la individualización del
solicitante y demás antecedentes, la actividad
específica que se solicita desarrollar. Luego de
verificar que la persona en cuestión está dentro de las
categorías definidas en este Convenio y después de
cumplir con los procedimientos internos pertinentes, la
Dirección de Protocolo informará pronta y oficialmente a
la Embajada si el solicitante ha sido autorizado para
aceptar el empleo, sujeto a la reglamentación pertinente
del Estado receptor.
5.- El familiar dependiente que desarrolle actividades
remuneradas al amparo del presente Convenio no gozará de
inmunidad de jurisdicción respecto de los actos y
contratos relacionados con dichas actividades.
6.- El familiar dependiente que desarrolle actividades
remuneradas al amparo del presente Convenio será
responsable del pago en el Estado receptor de todos los
impuestos sobre dichos ingresos así como de las
contribuciones de seguridad social determinadas o que se
determinen en el futuro por la legislación del Estado
receptor.
7.- Este Convenio no implica reconocimiento de títulos,
grados o estudios entre los dos países.
Este Convenio tendrá vigencia indefinida, a menos que
uno de los Gobiernos comunique al otro su deseo de
ponerle término mediante una comunicación escrita a
través de las vías diplomáticas. En este caso el
Convenio dejará de regir noventa (90) días después de la
señalada comunicación.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de acuerdo con
lo expuesto precedentemente, su respuesta afirmativa
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconstituirá, junto con la presente Nota, un convenio
entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigencia en
la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente
el término de los trámites internos de aprobación de los
tratados.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.''
En respuesta a la Nota de Vuestra Excelencia, tengo el
honor de aceptar a nombre del Gobierno de El Salvador el
Acuerdo antes transcrito y confirmar que la Nota de
Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Convenio
entre los dos Gobiernos, que entrará en vigencia en la
fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente el
término de los trámites internos de aprobación de los
tratados.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración y estima.
José Manuel Pacas Castro, Ministro de Relaciones
Exteriores.
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