D.s. Nº 1.918
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Fecha Publicación :18-04-1995
Fecha Promulgación :15-12-1994
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA EL MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE
EL COBRE
Tipo Version :Unica De : 18-04-1995
Inicio Vigencia :18-04-1995
Fecha Tratado :18-04-1995
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18725&idVersion=1995
-04-18&idParte
PROMULGA EL "MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL COBRE"
Núm. 1.918.- Santiago, 15 de diciembre de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 24 de febrero de 1989 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Cobre adoptó el "Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre".
Que dicho Mandato ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 287, de 15 de septiembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Aceptación Definitiva del Mandato fue depositado ante el
Secretario General de las Naciones Unidas con fecha 25 de octubre de 1994.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el "Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el
Cobre", adoptado el 24 de febrero de 1989 por la conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Cobre; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su
texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones
Exteriores.- Benjamín Teplisky Lijavetzky, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo Subrogante.
MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL
COBRE
Constitución
1. Queda constituido el Grupo Internacional de
Estudio sobre el Cobre para dar cumplimiento a las
disposiciones del presente mandato y supervisar su
aplicación.
Objetivo
2. Intensificar la cooperación internacional en las
cuestiones relativas al cobre, mejorando la información
disponible sobre la economía internacional del cobre y
sirviendo de marco para celebrar consultas
intergubernamentales sobre el cobre.
Definiciones
3. a) Por "el Grupo" se entiende el Grupo
Internacional de Estudio sobre el Cobre constituido por
el presente mandato.
b) Se entiende por "cobre" los minerales y
concentrados de cobre; el cobre metal en bruto y
refinado; incluido el cobre secundario; las aleaciones
de cobre; la chatarra; los desechos y los residuos de
cobre; las semimanufacturas y los demás productos de
cobre que determine el Grupo.
c) Se entiende por "miembros" todos los Estados y
organizaciones intergubernamentales a que se refiere el
párrafo 5 que hayan notificado su aceptación de
conformidad con el p rrafo 22.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileFunciones
4. Para la consecución de su objetivo el Grupo
desempeñará las funciones siguientes:
a) Organizar consultas e intercambios de información
sobre la economía internacional del cobre;
b) Mejorar las estadísticas sobre el cobre;
c) Evaluar regularmente la situación del mercado y
las perspectivas de la industria mundial del cobre;
d) Realizar estudios sobre cuestiones de interés
para el Grupo;
e) Emprender actividades en relación con los
esfuerzos realizados por otras organizaciones para
desarrollar el mercado del cobre y contribuir a la
demanda de cobre;
f) Examinar los problemas o dificultades especiales
que existan o puedan surgir en la economía internacional
del cobre.
El Grupo desempeñará las funciones arriba enumeradas
sin menoscabo del derecho de cada miembro a administrar
todos los aspectos de su economía nacional del cobre y
sin perjuicio de la competencia de otras organizaciones
internacionales en las cuestiones comprendidas en el
ámbito de su jurisdicción.
Composición
5. Podrán ser miembros del Grupo todos los Estados
interesados en la producción o el consumo de cobre o en
el comercio internacional del cobre y toda organización
intergubernamental con competencia para la negociación,
la celebración y la aplicación de acuerdos
internacionales, en particular convenios internacionales
de productos básicos.
Facultades del Grupo
6. a) El Grupo ejercerá las facultades y tomará o
hará que se tomen las medidas que sean necesarias para
dar cumplimiento a las disposiciones del presente
mandato y velar por su aplicación.
b) El Grupo no estará facultado, directa ni
indirectamente, para concertar ningún contrato relativo
al comercio del cobre o de cualquier otro producto,
básico o de otra naturaleza, ni ningún contrato sobre
operaciones de futuros, tampoco estará facultado para
contraer obligaciones financieras con tales fines.
c) El Grupo aprobará el reglamento que considere
necesario para el desempeño de sus funciones, sin
perjuicio de lo dispuesto en el presente mandato, al que
deberá ser conforme ese reglamento.
d) El Grupo no estará facultado ni se entenderá que
haya sido autorizado por sus miembros para contraer
ninguna obligación que exceda del ámbito del presente
mandato o del reglamento.
Sede
7. La sede del Grupo estará situada en el lugar que
éste elija en el territorio de un Estado miembro, a
menos que el Grupo decida otra cosa. El Grupo negociará
con el gobierno del país huésped un acuerdo de sede que
se concertará lo antes posible después de la entrada en
vigor del presente mandato.
Adopción de decisiones
8. a) La autoridad suprema del Grupo constituido en
virtud del presente mandato corresponderá a la Junta
General.
b) El Grupo, el Comité Permanente a que se refiere
el párrafo 9 y los Comités y órganos subsidiarios que se
establezcan tomarán sus decisiones por consenso, sin
someterlas a votación, salvo las decisiones respecto de
las cuales el presente mandato o el reglamento
especifique que se adoptarán por determinada mayoría de
votos.
c) Cada Estado miembro tendrá un voto.
Comité Permanente
9. a) El Grupo establecerá un Comité Permanente que
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestará integrado por los miembros del Grupo que hayan
manifestado el deseo de participar en sus trabajos.
b) El Comité Permanente realizará las tareas que le
asigne el Grupo e informará a éste sobre el resultado o
la marcha de sus trabajos.
Comités y órganos subsidiarios
10. El Grupo podrá establecer, además del Comité
Permanente, otros comités u órganos subsidiarios en las
condiciones que determine.
Secretaría
11. a) El Grupo tendrá una secretaría compuesta por
un Secretario General y por el personal que sea
necesario.
b) El Secretario General será el más alto
funcionario administrativo del Grupo y será responsable
ante él del cumplimiento y la aplicación del presente
mandato de conformidad con las decisiones del Grupo.
Cooperación con otras entidades
12. a) El Grupo podrá tomar disposiciones para
celebrar consultas o cooperar con las Naciones Unidas,
sus órganos o los organismos especializados y con otras
organizaciones intergubernamentales, según proceda.
b) El Grupo también podrá tomar las disposiciones
que considere apropiadas para mantener relaciones con
los gobiernos no participantes interesados, con otras
organizaciones internacionales no gubernamentales o con
instituciones del sector privado, según proceda.
c) Se podrá invitar a observadores a que asistan a
las reuniones del Grupo o de sus órganos subsidiarios en
las condiciones que el Grupo o esos órganos determinen.
Relaciones con el Fondo Común
13. El Grupo podrá pedir que se le designe como
organismo internacional de productos básicos, en virtud
del párrafo 9 del artículo 7 del Convenio Constitutivo
del Fondo Común para los Productos Básicos, a fin de
patrocinar, conforme a lo dispuesto en el presente
mandato, proyectos relativos al cobre que serán
financiados por el Fondo con cargo a su Segunda Cuenta.
Las decisiones concernientes al patrocinio de tales
proyectos se tomarán normalmente por consenso. De no ser
posible llegar a un consenso, las decisiones se tomarán
por mayoría de dos tercios. El grupo no contraerá
ninguna obligación financiera con respecto a tales
proyectos ni actuará como organismo de ejecución de
ninguno de ellos.
Estatuto jurídico
14. a) El Grupo tendrá personalidad jurídica. En
particular, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado b) del párrafo 6 del presente mandato, tendrá
capacidad para contratar, para adquirir y enajenar
bienes muebles e inmuebles y para litigar.
b) El estatuto del Grupo en el territorio del país
huésped se regirá por el acuerdo de sede entre el
gobierno del país huésped y el Grupo.
Contribuciones al presupuesto
15. a) Todos los miembros contribuirán a un
presupuesto anual que será aprobado por el Grupo de
conformidad con las disposiciones del reglamento. Para
determinar las contribuciones de los miembros, un 50%
del presupuesto se distribuirá por partes iguales entre
ellos, un 25% se distribuirá entre los Estados miembros
en proporción a la parte que corresponda a cada uno de
ellos de las exportaciones e importaciones totales de
los Estados miembros de minerales y concentrados de
cobre, medidas en contenido de cobre metal, y de cobre
en bruto y refinado, y el restante 25% se distribuirá
entre los Estados miembros en proporción a la parte que
corresponda a cada uno de ellos de un total que será la
suma de la producción minera o del consumo de cobre
refinado, si éste es mayor, de cada Estado miembro. El
cálculo de estas partes se basará en los últimos tres
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaños civiles sobre los que se disponga de estadísticas.
b) El Grupo determinará la contribución de cada
miembro para cada ejercicio económico en la moneda que
decida el Grupo y de conformidad con las disposiciones
que sobre contribuciones se establezcan en el
reglamento. El pago de la contribución de cada miembro
se efectuará según sus procedimientos constitucionales.
c) Además de las contribuciones al presupuesto, el
Grupo podr aceptar donaciones de fuentes externas.
Estadísticas e información
16. a) El Grupo reunirá, cotejará y comunicará a sus
miembros las estadísticas sobre la producción, el
comercio, las existencias y el consumo de cobre,
incluido el consumo por mercados y por industrias de
usos finales, que juzgue apropiadas para la aplicación
efectiva del presente mandato, así como la información a
que se hace referencia en el apartado b) de este
párrafo.
b) El Grupo tomará las disposiciones que considere
apropiadas para intercambiar información con los
gobiernos no participantes interesados y con las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
pertinentes, a fin de evitar la duplicación de los
trabajos y de obtener datos recientes, fidedignos y
completos sobre la producción, el consumo, las
existencias, el comercio internacional, los precios
publicados e internacionalmente reconocidos del cobre,
la tecnología, las actividades de investigación y
desarrollo relativas al cobre y otros factores que
influyan en la oferta y la demanda de cobre.
c) El Grupo velará por que la información que
proporcione no redunde en detrimento del carácter
confidencial de las operaciones de los gobiernos o de
personas o empresas que produzcan, elaboren,
comercialicen o consuman cobre.
Evaluación anual e informes
17. a) El Grupo realizará anualmente una evaluación
de la situación mundial del cobre y de las cuestiones
conexas, teniendo en cuenta la información proporcionada
por los miembros y la información complementaria
procedente de todas las demás fuentes pertinentes. La
evaluación anual comprenderá un examen de la capacidad
de producción de cobre prevista para los años futuros y
de las perspectivas de la producción, el consumo y el
comercio de cobre para el año civil siguiente, a fin de
ayudar a los miembros a evaluar individualmente la
evolución de la economía internacional del cobre.
b) El Grupo preparará un informe en el que figuren
los resultados de la evaluación anual y lo distribuirá a
los miembros. Si el Grupo lo juzga apropiado, ese
informe, así como los demás informes y estudios
distribuidos a los miembros, podrán ponerse a la
disposición de otras partes interesadas de conformidad
con el reglamento.
Desarrollo del mercado
18. a) El Grupo organizará discusiones entre los
miembros y entre los miembros y terceros, tales como los
organismos de investigación sobre el cobre y de
desarrollo del mercado, sobre los medios de incrementar
la demanda y desarrollar el mercado del cobre. Dentro de
este marco los estudios realizados por el Grupo en apoyo
del desarrollo del mercado se distribuirán a los
organismos de desarrollo del cobre para que los utilicen
al preparar las propuestas de proyectos sobre el
desarrollo del mercado que habrán de someterse al Grupo
para que las examine. La ejecución de esos proyectos
incumbirá a los organismos de desarrollo del mercado. El
Grupo podrá seleccionar y patrocinar los proyectos que
haya de financiar el Fondo Común con cargo a su Segunda
Cuenta.
b) El Grupo se ofrecerá para facilitar la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecoordinación entre los organismos de desarrollo del
mercado y para apoyar la ampliación de las actividades
de desarrollo del mercado.
Estudios
19. a) El Grupo efectuará o tomará las disposiciones
pertinentes para que se efectúen los estudios especiales
relativos a la economía internacional del cobre que
hayan sido acordados por el Grupo.
b) Los estudios podrán contener recomendaciones
generales o sugerencias dirigidas al Grupo, pero tales
recomendaciones o sugerencias no deberán menoscabar el
derecho de cada miembro a administrar todos los aspectos
de su economía nacional del cobre ni redundarán en
detrimento de la competencia de otras organizaciones
internacionales en las cuestiones comprendidas en el
ámbito de su jurisdicción.
Obligaciones de los miembros
20. Los miembros harán todo lo posible para cooperar
y para procurar el logro del objetivo del Grupo, en
particular proporcionando los datos a que se hace
referencia en el apartado a) del párrafo 16 del presente
mandato.
Enmienda
21. El presente mandato sólo podrá ser enmendado por
consenso del Grupo.
Entrada en vigor
22. a) El presente mandato entrará en vigor
definitivamente cuando un número de Estados que en
conjunto representen al menos un 80% del comercio de
cobre, según se indica en el anexo del presente mandato,
hayan notificado al Secretario General de las Naciones
Unidas (denominado en lo sucesivo "el depositario") su
aceptación definitiva del presente mandato de
conformidad con el apartado c) de este párrafo.
b) El presente mandato entrará en vigor
provisionalmente cuando un número de Estados que en
conjunto representen al menos un 60% del comercio de
cobre, según se indica en el anexo del presente mandato,
hayan notificado al depositario su aceptación
provisional o definitiva del presente mandato de
conformidad con el apartado c) de este párrafo.
c) Todo Estado o toda organización
intergubernamental a que se refiere el párrafo 5 que
desee llegar a ser miembro del Grupo notificará al
depositario su aceptación del presente mandato, bien
provisionalmente, en tanto se ultiman sus procedimientos
internos, bien definitivamente. Todo Estado o toda
organización intergubernamental que haya notificado su
aceptación provisional del presente mandato tratará de
ultimar sus procedimientos dentro de los 36 meses
siguientes a la fecha de la entrada en vigor del
presente mandato o a la fecha de la notificación de su
aceptación provisional, si ésta fuere posterior, y lo
notificará al depositario en consecuencia. Cuando un
Estado o una organización intergubernamental no pueda
ultimar sus procedimientos dentro del plazo arriba
indicado, el Grupo podrá concederle una prórroga del
plazo.
d) Si los requisitos para la entrada en vigor del
presente mandato no se hubieren cumplido el 30 de junio
de 1990, el depositario invitará a los Estados y las
organizaciones intergubernamentales que hayan notificado
su aceptación provisional o definitiva del presente
mandato a que decidan si lo ponen en vigor o no entre
ellos de manera provisional o definitiva.
e) El depositario convocará al Grupo a su reunión
inaugural lo antes posible después de la entrada en
vigor del presente mandato. De ser posible, la reunión
será notificada a los miembros por lo menos con un mes
de antelación.
Retiro
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile23. a) Todo miembro podrá retirarse del Grupo en
cualquier momento notificando su retiro por escrito al
depositario y al Secretario General del Grupo.
b) El retiro de un miembro no le exonerará de
ninguna obligación financiera que hubiere contraído ni
le dará derecho a ninguna reducción de su contribución
correspondiente al año en que se produzca el retiro.
c) El retiro surtirá efecto 60 días después de que
el depositario reciba la notificación.
d) El Secretario General del Grupo notificará sin
demora a cada miembro cualquier notificación que reciba
con arreglo a este párrafo.
Terminación
24. a) El Grupo podrá en cualquier momento decidir,
por mayoría de dos tercios de los Estados miembros, dar
por terminado el presente mandato. Esa terminación
surtirá efecto en la fecha que decida el Grupo.
b) No obstante la terminación del presente mandato,
el Grupo seguirá existiendo durante el tiempo que sea
necesario para proceder a su liquidación, incluida la
liquidación de las cuentas.
Reservas
25. No se podrán formular reservas a ninguna de las
disposiciones del presente mandato.
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.145 DEL DIA MARTES |
| 18 DE ABRIL DE 1995, PAGINAS 3 Y 4. |
|_____________________________________________________|
a./ Promedio anual, para el período 1984-1986, de
las importaciones y exportaciones de minerales y
concentrados, medidas en contenido de cobre metal, y de
cobre en bruto y refinado, para los países que
participaron en la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Cobre, 1988.
Conforme con su original.- Pablo Vio Ugarte,
Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
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