D.s. Nº 1.878

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Tipo Norma :Decreto 1878<br /> Fecha Publicación :05-02-1999<br /> Fecha Promulgación :29-10-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Enmienda al artículo V de la Constitución de la<br /> Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la<br /> Ciencia y la Cultura, aprobada mediante la resolución 20.2<br /> por la Conferencia General de dicho Organismo Internacional<br /> en su 28a. Reunión, celebrada el 31 de octubre de 1995<br /> Tipo Version :Unica De : 05-02-1999<br /> Inicio Vigencia :05-02-1999<br /> Fecha Tratado :05-02-1999<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=131389&amp;idVersion=199<br /> 9-02-05&amp;idParte<br /> PROMULGA UNA ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA<br /> EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA<br /> Núm. 1.878.- Santiago, 29 de octubre de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y<br /> 50, Nº1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), aprobó la resolución 20.2 en su 28a.<br /> Reunión, celebrada el 31 de octubre de 1995, por la cual se sustituye el párrafo 1 del<br /> artículo V de la Constitución de dicho Organismo Internacional.<br /> Que dicha Enmienda fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº12.476, de 1º de julio de 1998, del H. Senado.<br /> Que el Instrumento de Ratificación de la mencionada Enmienda se depositó ante el<br /> Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con fecha 27 de octubre de<br /> 1998.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase la Enmienda al artículo V de la Constitución de la<br /> Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, aprobada<br /> mediante la resolución 20.2 por la Conferencia General de dicho Organismo Internacional<br /> en su 28a. Reunión, celebrada el 31 de octubre de 1995; cúmplase y llévese a efecto<br /> como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Manuel Hinojosa Muñoz, Director<br /> General Administrativo Subrogante.<br /> VIII Cuestiones constitucionales y jurídicas<br /> 20 MODIFICACIONES DE LA CONSTITUCION Y DEL REGLAMENTO DE LA <br /> CONFERENCIA GENERAL<br /> 20.1 Enmiendas propuestas del párrafo 6 del Artículo II y del <br /> Artículo IX de la Constitución1<br /> La Conferencia General,<br /> Habiendo examinado el documento 28 C/30, y habiendo tomado <br /> nota del informe del Comité Jurídico (28 C/136),<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Decide modificar del siguiente modo el párrafo 6 del <br /> Artículo II de la Constitución:<br /> ''6. Todo Estado Miembro o Miembro Asociado de la<br /> Organización podrá retirarse de ella mediante<br /> notificación presentada al Director General. La<br /> retirada se hará efectiva veinticuatro meses después<br /> de la notificación al Director General. La retirada<br /> no modificará las obligaciones financieras que, en la<br /> fecha en que se produzca, tuviera con la Organización<br /> el Estado de que se trate. La notificación de la<br /> retirada de un Miembro Asociado se hará en su nombre<br /> por el Estado Miembro o la autoridad a cuyo cargo<br /> estén sus relaciones internacionales.''<br /> 2. Decide añadir en el Artículo IX de la Constitución el <br /> siguiente nuevo párrafo 3 (con lo que el actual párrafo 3 <br /> se convierte en párrafo 4):<br /> ''3. El ejercicio económico será de dos años civiles <br /> consecutivos, a no ser que la Conferencia General decida <br /> otra cosa. Cada Estado Miembro o cada Miembro Asociado <br /> adeudará la contribución financiera correspondiente a la <br /> totalidad del ejercicio económico en curso, que será <br /> pagadera por año civil. Sin embargo, la contribución de un <br /> Estado Miembro o Miembro Asociado que haya ejercido su <br /> derecho a retirarse de conformidad con el párrafo 6 del <br /> Artículo II se calculará, para el año en que se haga <br /> efectiva la retirada, mediante un prorrateo que abarque el <br /> período en que haya sido Miembro de la Organización.''<br /> 3. Considera que las modificaciones citadas entrañan nuevas <br /> obligaciones para los Estados Miembros y que, por <br /> consiguiente, sólo entrarán en vigor después de haber sido <br /> aceptadas por las dos terceras partes de los Estados <br /> Miembros, de conformidad con las disposiciones del párrafo <br /> 1 del Artículo XIII de la Constitución.<br /> 20.2 Modificación del párrafo 1 del Artículo V de la <br /> Constitución 2<br /> La Conferencia General, <br /> Habiendo examinado el documento 28 C/50, 28 C/50 Add. y Corr. <br /> y 28 C/50 Add. 2 y habiendo tomado nota del informe del <br /> Comité Jurídico (28 C/135),<br /> 1. Decide sustituir en el párrafo 1 del Artículo V de la <br /> Constitución ''cincuenta y uno'' por ''cincuenta y <br /> ocho'';<br /> 2. Decide además que esta modificación entre en vigor en la <br /> presente reunión de la Conferencia General.<br /> 1. Resolución aprobada, previo informe del Comité Jurídico, en <br /> la 18ª sesión plenaria, el 13 de noviembre de 1995.<br /> 2. Resolución aprobada, previo informe del Comité Jurídico, en <br /> la 11ª sesión plenaria, el 31 de octubre de 1995.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>