D.s. Nº 1.878
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Fecha Publicación :05-02-1999
Fecha Promulgación :29-10-1998
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Enmienda al artículo V de la Constitución de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, aprobada mediante la resolución 20.2
por la Conferencia General de dicho Organismo Internacional
en su 28a. Reunión, celebrada el 31 de octubre de 1995
Tipo Version :Unica De : 05-02-1999
Inicio Vigencia :05-02-1999
Fecha Tratado :05-02-1999
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=131389&idVersion=199
9-02-05&idParte
PROMULGA UNA ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
Núm. 1.878.- Santiago, 29 de octubre de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y
50, Nº1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), aprobó la resolución 20.2 en su 28a.
Reunión, celebrada el 31 de octubre de 1995, por la cual se sustituye el párrafo 1 del
artículo V de la Constitución de dicho Organismo Internacional.
Que dicha Enmienda fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº12.476, de 1º de julio de 1998, del H. Senado.
Que el Instrumento de Ratificación de la mencionada Enmienda se depositó ante el
Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con fecha 27 de octubre de
1998.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase la Enmienda al artículo V de la Constitución de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, aprobada
mediante la resolución 20.2 por la Conferencia General de dicho Organismo Internacional
en su 28a. Reunión, celebrada el 31 de octubre de 1995; cúmplase y llévese a efecto
como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Manuel Hinojosa Muñoz, Director
General Administrativo Subrogante.
VIII Cuestiones constitucionales y jurídicas
20 MODIFICACIONES DE LA CONSTITUCION Y DEL REGLAMENTO DE LA
CONFERENCIA GENERAL
20.1 Enmiendas propuestas del párrafo 6 del Artículo II y del
Artículo IX de la Constitución1
La Conferencia General,
Habiendo examinado el documento 28 C/30, y habiendo tomado
nota del informe del Comité Jurídico (28 C/136),
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Decide modificar del siguiente modo el párrafo 6 del
Artículo II de la Constitución:
''6. Todo Estado Miembro o Miembro Asociado de la
Organización podrá retirarse de ella mediante
notificación presentada al Director General. La
retirada se hará efectiva veinticuatro meses después
de la notificación al Director General. La retirada
no modificará las obligaciones financieras que, en la
fecha en que se produzca, tuviera con la Organización
el Estado de que se trate. La notificación de la
retirada de un Miembro Asociado se hará en su nombre
por el Estado Miembro o la autoridad a cuyo cargo
estén sus relaciones internacionales.''
2. Decide añadir en el Artículo IX de la Constitución el
siguiente nuevo párrafo 3 (con lo que el actual párrafo 3
se convierte en párrafo 4):
''3. El ejercicio económico será de dos años civiles
consecutivos, a no ser que la Conferencia General decida
otra cosa. Cada Estado Miembro o cada Miembro Asociado
adeudará la contribución financiera correspondiente a la
totalidad del ejercicio económico en curso, que será
pagadera por año civil. Sin embargo, la contribución de un
Estado Miembro o Miembro Asociado que haya ejercido su
derecho a retirarse de conformidad con el párrafo 6 del
Artículo II se calculará, para el año en que se haga
efectiva la retirada, mediante un prorrateo que abarque el
período en que haya sido Miembro de la Organización.''
3. Considera que las modificaciones citadas entrañan nuevas
obligaciones para los Estados Miembros y que, por
consiguiente, sólo entrarán en vigor después de haber sido
aceptadas por las dos terceras partes de los Estados
Miembros, de conformidad con las disposiciones del párrafo
1 del Artículo XIII de la Constitución.
20.2 Modificación del párrafo 1 del Artículo V de la
Constitución 2
La Conferencia General,
Habiendo examinado el documento 28 C/50, 28 C/50 Add. y Corr.
y 28 C/50 Add. 2 y habiendo tomado nota del informe del
Comité Jurídico (28 C/135),
1. Decide sustituir en el párrafo 1 del Artículo V de la
Constitución ''cincuenta y uno'' por ''cincuenta y
ocho'';
2. Decide además que esta modificación entre en vigor en la
presente reunión de la Conferencia General.
1. Resolución aprobada, previo informe del Comité Jurídico, en
la 18ª sesión plenaria, el 13 de noviembre de 1995.
2. Resolución aprobada, previo informe del Comité Jurídico, en
la 11ª sesión plenaria, el 31 de octubre de 1995.
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