D.s. Nº 1.866
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Fecha Publicación :20-05-1997
Fecha Promulgación :10-12-1996
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de
la República de Chile y la Organización para la
Liberación de Palestina relativo a la Cooperación
Científica, Técnica, Cultural y Educativa
Chileno-Palestina, suscrito el 28 de junio de 1995
Tipo Version :Unica De : 20-05-1997
Inicio Vigencia :20-05-1997
Fecha Tratado :20-05-1997
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=71467&idVersion=1997
-05-20&idParte
PROMULGA MEMORANDUM DE ENTENDIMENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA
ORGANIZACION PARA LA LIBERACION DE PALESTINA RELATIVO A LA COOPERACION CIENTIFICA,
TECNICA, CULTURAL Y EDUCATIVA CHILENO-PALESTINA
Núm. 1.866.- Santiago, 10 de diciembre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,
y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 28 de junio de 1995 se suscribió, en Túnez, entre el Gobierno de la
República de Chile y la Organización para la Liberación de Palestina el Memorándum de
Entendimiento relativo a la Cooperación Científica, Técnica, Cultural y Educativa
Chileno-Palestina.
Que dicho Memorándum de Entendimiento fue aprobado por el Congreso Nacional, según
consta en el oficio Nº 1158, de 24 de junio de 1996, de la Honorable Cámara de
Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 16. del mencionado
Memorándum de Entendimiento.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de
la República de Chile y la Organización para la Liberación de Palestina relativo a la
Cooperación Científica, Técnica, Cultural y Educativa Chileno-Palestina, suscrito el 28
de junio de 1995; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de
su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director
General Administrativo.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA COOPERACION CIENTIFICA -TECNICA, CULTURAL Y
EDUCATIVA CHILENO-PALESTINA
El Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile don Mariano Fernández
Amunátegui, en nombre del Gobierno de Chile, y el Director General del Departamento
Político, Abdulatif Abu Hijle Abu Jaafar, en nombre de la O.L.P. y en beneficio de la
Autonomía Palestina, animados por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad que
felizmente unen a los pueblos Chileno y Palestino;
Conscientes de la importancia que reviste la cooperación en el ámbito de la
cultura, educación, ciencia y tecnología para el bienestar y el progreso de los pueblos;
Decididos a favorecer y estimular eficazmente el desarrollo de la cooperación
cultural, técnica, educativa y científica entre Chile y el pueblo Palestino;
Declaran lo siguiente:
1. Ambas Partes designarán los organismos competentes para la programación, la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecoordinación y la puesta en práctica de las actividades previstas en el presente
Memorándum y la realización de las gestiones necesarias para dichos fines.
2. Los programas, proyectos y actividades establecidos en virtud de lo dispuesto en el
presente Memorándum podrán incluirse en planes regionales de cooperación integral que
afectan a ambas Partes.
3. El Gobierno de Chile otorgará asistencia técnica para la realización de proyectos
concretos en los términos que acuerden ambas Partes.
4. La cooperación prevista por el presente Memorándum se llevará a cabo de
conformidad con los objetivos de los proyectos y programas adoptados por ambas Partes,
mediante la utilización de los siguientes medios:
a. Intercambio de misiones de expertos y cooperantes, b. Concesión de becas de
perfeccionamiento, prácticas de formación, participación en cursos, seminarios
prácticos de planificación;
c. Utilización común de instalaciones, centros e instituciones para ejecutar los
proyectos acordados;
d. Intercambio de información, publicaciones y estudios técnicos y científicos;
e. Cualquiera otra actividad de cooperación acordada por ambas Partes, en especial
las que contribuyan al desarrollo integral de las poblaciones menos desarrolladas.
5. Las autoridades palestinas concederán a los expertos chilenos las facilidades
necesarias para la ejecución de los proyectos y programas establecidos.
6. Ambas Partes favorecerán el desarrollo y la promoción de su cooperación mutua en
los campos de la cultura, la educación, la ciencia y la información.
7. Ambas Partes intercambiarán, en la medida de sus posibilidades, material informativo
(libros, documentación, etc.) y audiovisual sobre la cultura, la educación, los
deportes, la ciencia y el arte de los pueblos chileno y palestino.
Asimismo, favorecerán la traducción y la publicación de libros editados por los
pueblos chileno y palestino.
8. Ambas partes están de acuerdo en estimular el establecimiento y el desarrollo de
relaciones estrechas entre sus organizaciones e instituciones competentes en materia de
cultura, educación, ciencia y arte.
9. Ambas Partes están de acuerdo en promover el estudio de sus respectivas lenguas,
así como en desarrollar sus conocimientos de historia, literaria, arte, patrimonio
artístico, y otros campos de cultura.
En este sentido, actuarán para favorecer:
a. La creación y el desarrollo de cátedras universitarias, doctorados, cursos de
lenguas, literatura, historia y arte impartidos en sus respectivas instituciones
educativas.
b. La instauración de una cooperación entre sus respectivas instituciones de
enseñanza superior.
c. El intercambio de profesores para dictar conferencias y seminarios y ayudar a la
redacción de las tesis doctorales.
10. Ambas Partes estimularán el intercambio de programas y actividades culturales, así
como el intercambio de expertos y artistas en los campos de las artes plásticas, la
música, la danza, el teatro, el cine, la literatura, las bibliotecas, los museos, los
archivos y la arqueología.
11. Ambas Partes están de acuerdo en promover la cooperación en materia de
conservación y restauración de sus respectivos patrimonios culturales, monumentos
históricos, obras de arte y manuscritos.
12. Ambas Partes fomentarán la difusión de sus respectivas culturas, en especial por
medio de la radiodifusión, la televisión y otros medios de comunicación.
13. Ambas Partes estimularán la cooperación en los ámbitos de la juventud y de los
deportes. En este marco, fomentarán los intercambios de jóvenes y de equipos deportivos.
14. Para determinar las acciones de cooperación objeto del presente Memorándum, a menos
que de mutuo acuerdo se decida otra cosa, cada dos años se reunirá una Comisión Mixta
podrá crear grupos de trabajo en el caso que lo estime necesario.
Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de los Acuerdos adoptados por la
mencionada Comisión Mixta, ambas Partes convienen en la creación de un Comité Mixto de
control, seguimiento y evaluación, compuesto por representantes de ambas Partes.
15. Las Partes podrán convenir los Acuerdos o Convenios complementarios que estimen
pertinentes dentro del ámbito de aplicación del presente Memorándum de Entendimiento.
16. Cada una de las Partes notificará a la otra la conclusión de los requisitos
jurídicos necesarios para la entrada en vigor de este Memorándum de Entendimiento, el
que empezará a regir a partir de la fecha de la última de estas notificaciones.
17. El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser denunciado por cualquiera de las
Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra con una antelación de tres (3)
meses a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.
18. En caso de término de la vigencia de este Memorándum de Entendimiento, los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerogramas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su
conclusión, salvo que las Partes convinieren de algún modo diferente.
Hecho en Túnez a 28 días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco en los
idiomas español y árabe, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de
la República de Chile.- Por el Depto. Político de la O.L.P en Beneficio de la Autonomía
Palestina.-
Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
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