D.s. Nº 1.856
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Fecha Publicación :26-02-1996
Fecha Promulgación :29-12-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe,
suscrito en Madrid, España, el 24 de julio de 1992
Tipo Version :Unica De : 26-02-1996
Inicio Vigencia :26-02-1996
Fecha Tratado :26-02-1996
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18638&idVersion=1996
-02-26&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE
Núm. 1.856.- Santiago, 29 de diciembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 24 de julio de 1992 se suscribió en Madrid, España, el Convenio
Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y
El Caribe.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 8885, de 2 de agosto de 1995, del Honorable Senado.
Que el Instrumento de Ratificación del Convenio se depositó ante el Secretario
General de las Naciones Unidas el 31 de octubre de 1995.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe, suscrito en Madrid, España, el
24 de julio de 1992; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada
de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo Subrogante.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE
Las Altas Partes Contratantes:
Convocadas en la Ciudad de Madrid, España, en la
ocasión de la Segunda Cumbre de los Estados
Ibero-americanos el 23 y 24 de julio de 1992;
Recordando los términos de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Considerando las normas internacionales enunciadas
en el Convenio de la Organización Internacional del
Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado por
la Conferencia Internacional del Trabajo en 1989;
Adoptan, en presencia de representantes de pueblos
indígenas de la región, el siguiente CONVENIO
CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE:
Artículo 1°
OBJETO Y FUNCIONES
1.1. Objeto. El objeto del Fondo para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe,
en adelante denominado "Fondo Indígena", es el
establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede autodesarrollo de pueblos, comunidades y
organizaciones indígenas de la América Latina y del
Caribe, en adelante denominados "Pueblos Indígenas".
Se entenderá por la expresión "Pueblos Indígenas" a
los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que
habitaban en el país o en una región geográfica a la que
pertenece el país en la época de la conquista o la
colonización o del establecimiento de las actuales
fronteras estatales y que, cualquiera que sea su
situación jurídica, conservan todas sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y
políticas, o parte de ellas. Además, la conciencia de su
identidad indígena deberá considerarse un criterio
fundamental para determinar los grupos a los que se
aplican las disposiciones del presente Convenio
Constitutivo.
La utilización del término Pueblos en este Convenio
no deberá interpretarse en el sentido de que tenga
implicación alguna en lo que atañe a los derechos que
pueda conferirse a dicho término en el Derecho
Internacional.
1.2. Funciones. Para lograr la realización del
objeto enunciado en el párrafo 1.1 de este artículo, el
Fondo Indígena tendrá las siguientes funciones básicas:
a) Proveer una instancia de diálogo para alcanzar la
concertación en la formulación de políticas de
desarrollo, operaciones de asistencia técnica, programas
y proyectos de interés para los Pueblos Indígenas, con
la participación de los Gobiernos de los Estados de la
región, Gobiernos de otros Estados, organismos
proveedores de recursos y los mismos Pueblos Indígenas.
b) Canalizar recursos financieros y técnicos para
los proyectos y programas prioritarios, concertados con
los Pueblos Indígenas, asegurando que contribuyan a
crear las condiciones para el autodesarrollo de dichos
Pueblos.
c) Proporcionar recursos de capacitación y
asistencia técnica para apoyar el fortalecimiento
institucional, la capacidad de gestión, la formación de
recursos humanos y de información y asimismo la
investigación de los Pueblos Indígenas y sus
organizaciones.
Artículo 2°
MIEMBROS Y RECURSOS
2.1. Miembros. Serán Miembros del Fondo Indígena los
Estados que depositen en la Secretaría General de la
Organización de las Naciones Unidas el instrumento de
ratificación, de acuerdo con sus requisitos
constitucionales internos y de conformidad con el
párrafo 14.1 del artículo catorce de este Convenio.
2.2. Recursos. Constituirán recursos del Fondo
Indígena las Contribuciones de los Estados Miembros,
aportes de otros Estados, organismos multilaterales,
bilaterales o nacionales de carácter público o privado,
donantes institucionales y los ingresos netos generados
por las actividades e inversiones del Fondo Indígena.
2.3. Instrumentos de Contribución. Los Instrumentos
de Contribución serán protocolos firmados por cada
Estado Miembro para establecer sus respectivos
compromisos de aportar al Fondo Indígena recursos para
la conformación del patrimonio de dicho Fondo, de
acuerdo con el párrafo 2.4. Otros aportes se regirán por
lo establecido en el artículo quinto de este Convenio.
2.4. Naturaleza de las Contribuciones. Las
Contribuciones al Fondo Indígena podrán efectuarse en
divisas, moneda local, asistencia técnica y en especie,
de acuerdo con los reglamentos dictados por la Asamblea
General. Los aportes en moneda local deberán sujetarse a
condiciones de mantenimiento de valor y tasa de cambio.
Artículo 3°
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3.1. Organos del Fondo Indígena. Son órganos del
Fondo Indígena la Asamblea General y el Consejo
Directivo.
3.2. Asamblea General.
a) Composición. La Asamblea General estará compuesta
por:
(i) un delegado acreditado por el Gobierno de cada
uno de los Estados Miembros; y
(ii) un delegado de los Pueblos Indígenas de cada
Estado de la región Miembro del Fondo Indígena,
acreditado por su respectivo Gobierno luego de consultas
llevadas a efecto con las organizaciones indígenas de
ese Estado.
b) Decisiones.
(i) Las decisiones serán tomadas contando con la
unanimidad de los votos afirmativos de los delegados de
los Estados de la región Miembros del Fondo Indígena,
así como con la mayoría de los votos afirmativos de los
representantes de otros Estados Miembros y la mayoría de
los votos afirmativos de los delegados de los Pueblos
Indígenas.
(ii) En asuntos que afecten a Pueblos Indígenas de
uno o más países, se requerirá además el voto afirmativo
de sus delegados.
c) Reglamento. La Asamblea General dictará su
Reglamento y otros que considere necesarios para el
funcionamiento del Fondo Indígena.
d) Funciones. Son funciones de la Asamblea General,
sin limitarse a ellas:
(i) formular la política general del Fondo Indígena
y adoptar las medidas que sean necesarias para el logro
de sus objetivos;
(ii) aprobar los criterios básicos para la
elaboración de los planes, proyectos y programas a ser
apoyados por el Fondo Indígena;
(iii) aprobar la condición de miembro, de acuerdo
con las estipulaciones de este Convenio y las reglas que
establezca la Asamblea General;
(iv) aprobar el programa y presupuesto anual y los
estados de gestión periódicos de los recursos del Fondo
Indígena;
(v) elegir a los miembros del Consejo Directivo a
que se refiere el párrafo 3.3 y delegar a dicho Consejo
las facultades necesarias para el funcionamiento del
Fondo Indígena;
(vi) aprobar la estructura técnica y administrativa
del Fondo Indígena y nombrar al Secretario Técnico;
(vii) aprobar acuerdos especiales que permitan a
Estados que no sean Miembros, así como a organizaciones
públicas y privadas, cooperar con o participar en el
Fondo Indígena;
(viii) aprobar las eventuales modificaciones del
Convenio Constitutivo y someterlas a la ratificación de
los Estados Miembros, cuando corresponda;
(ix) terminar las operaciones del Fondo Indígena y
nombrar liquidadores.
e) Reuniones. La Asamblea General se reunirá
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente, las
veces que sea necesario, por propia iniciativa o a
solicitud del Consejo Directivo, de conformidad con los
procedimientos establecidos en el reglamento de la
Asamblea General.
3.3. Consejo Directivo.
a) Composición. El Consejo Directivo estará
compuesto por nueve miembros elegidos por la Asamblea
General, que representen en partes iguales a los
Gobiernos de los Estados de la región Miembros del Fondo
Indígena, a los Pueblos Indígenas de estos mismos
Estados Miembros y a los Gobiernos de los otros Estados
Miembros. El mandato de los miembros del Consejo
Directivo será de dos años debiendo procurarse su
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilealternabilidad.
b) Decisiones.
(i) Las decisiones serán tomadas contando con la
unanimidad de los votos afirmativos de los delegados de
los Estados de la región Miembros del Fondo Indígena,
así como con la mayoría de los votos afirmativos de los
representantes de otros Estados Miembros y la mayoría de
los votos afirmativos de los Delegados de los Pueblos
Indígenas;
(ii) Las decisiones del Consejo Directivo que
involucren a un determinado país requerirán además, para
su validez, la aprobación del Gobierno del Estado de que
se trate y del Pueblo Indígena beneficiario, a través de
los mecanismos más apropiados.
c) Funciones. De conformidad con las normas,
reglamentos y orientaciones aprobados por la Asamblea
General son funciones del Consejo Directivo:
(i) proponer a la Asamblea General los reglamentos y
normas complementarios para el cumplimiento de los
objetivos del Fondo Indígena, incluyendo el reglamento
del Consejo;
(ii) designar entre sus miembros a su Presidente,
mediante los mecanismos de voto establecidos en el
numeral 3.3 (b);
(iii) adoptar las disposiciones necesarias para el
cumplimiento de este Convenio y de las decisiones de la
Asamblea General;
(iv) evaluar las necesidades técnicas y
administrativas del Fondo Indígena y proponer las
medidas correspondientes a la Asamblea General;
(v) administrar los recursos del Fondo Indígena y
autorizar la contratación de créditos;
(vi) elevar a consideración de la Asamblea General
las propuestas de programa y de presupuesto anuales y
los estados de gestión periódicos de los recursos del
Fondo Indígena;
(vii) considerar y aprobar programas y proyectos
elegibles para recibir el apoyo del Fondo Indígena, de
acuerdo con sus objetivos y reglamentos;
(viii) gestionar y prestar asistencia técnica y el
apoyo necesario para la preparación de los proyectos y
programas;
(ix) promover y establecer mecanismos de
concertación entre los Estados Miembros del Fondo
Indígena, entidades cooperantes y beneficiarios;
(x) proponer a la Asamblea General el nombramiento
del Secretario Técnico del Fondo Indígena;
(xi) suspender temporalmente las operaciones del
Fondo Indígena hasta que la Asamblea General tenga la
oportunidad de examinar la situación y tomar las medidas
pertinentes;
(xii) ejercer las demás atribuciones que le confiere
este Convenio y las funciones que le asigne la Asamblea
General.
d) Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá por lo
menos tres veces al año, en los meses de abril, agosto y
diciembre y extraordinariamente, cuando lo considere
necesario.
Artículo 4°
ADMINISTRACION
4.1. Estructura técnica y administrativa.
a) La Asamblea General y el Consejo Directivo
determinarán y establecerán la estructura de gestión
técnica y administrativa del Fondo Indígena, de acuerdo
a los artículos 3.2 (d) (vi) y 3.3 (c) (iv) y (x). Esta
estructura, en adelante denominada Secretariado Técnico,
estará integrada por personal altamente calificado en
términos de formación profesional y experiencia y no
excederá de diez personas, seis profesionales y cuatro
administrativos. Los requerimientos adicionales de
personal para sus proyectos podrán resolverse mediante
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela contratación de personal temporal.
b) La Asamblea General, de considerarlo necesario,
podrá ampliar o modificar la composición del
Secretariado Técnico.
c) El Secretariado Técnico funcionará bajo la
dirección de un Secretario Técnico designado de
conformidad con las disposiciones mencionadas en el
párrafo (a) precedente.
4.2. Contratos de Administración. La Asamblea
General podrá autorizar la firma de contratos de
administración con entidades que cuenten con los
recursos y experiencia requeridos para llevar a cabo la
gestión técnica, financiera y administrativa de los
recursos y actividades del Fondo Indígena.
Artículo 5°
ENTIDADES COOPERANTES
5.1. Cooperación con Entidades que no sean Miembros
del Fondo Indígena. El Fondo Indígena podrá firmar
acuerdos especiales, aprobados por la Asamblea General,
que permitan a Estados que no sean Miembros, así como a
organizaciones locales, nacionales e internacionales,
públicas y privadas, contribuir al patrimonio del Fondo
Indígena, participar en sus actividades, o ambos.
Artículo 6°
OPERACIONES Y ACTIVIDADES
6.1. Organización de las Operaciones. El Fondo
Indígena organizará sus operaciones mediante una
clasificación por áreas de programas y proyectos, para
facilitar la concentración de esfuerzos administrativos
y financieros y la programación por medio de gestiones
periódicas de recursos, que permitan el cumplimiento de
los objetivos concretos del Fondo Indígena.
6.2. Beneficiarios. Los programas y proyectos
apoyados por el Fondo Indígena beneficiarán directa y
exclusivamente a los Pueblos Indígenas de los Estados de
América Latina y del Caribe que sean Miembros del Fondo
Indígena o hayan suscrito un acuerdo especial con dicho
Fondo para permitir la participación de los Pueblos
Indígenas de su país en las actividades del mismo, de
conformidad con el artículo quinto.
6.3. Criterios de Elegibilidad y Prioridad. La
Asamblea General adoptará criterios específicos que
permitan, en forma interdependiente y tomando en cuenta
la diversidad de los beneficiarios, determinar la
elegibilidad de los solicitantes y beneficiarios de las
operaciones del Fondo Indígena y establecer la prioridad
de los programas y proyectos.
6.4. Condiciones de Financiamiento.
a) Teniendo en cuenta las características diversas y
particulares de los eventuales beneficiarios de los
programas y proyectos, la Asamblea General establecerá
parámetros flexibles a ser utilizados por el Consejo
Directivo para determinar las modalidades de
financiamiento y establecer las condiciones de ejecución
para cada programa y proyecto, en consulta con los
interesados;
b) De conformidad con los criterios aludidos, el
Fondo Indígena concederá recursos no reembolsables,
créditos, garantías y otras modalidades apropiadas de
financiamiento, solas o combinadas.
Artículo 7°
EVALUACION Y SEGUIMIENTO
7.1. Evaluación del Fondo Indígena. La Asamblea
General evaluará periódicamente el funcionamiento del
Fondo Indígena en su conjunto según los criterios y
medios que considere adecuados.
7.2. Evaluación de los Programas y Proyectos. El
desarrollo de los programas y proyectos será evaluado
por el Consejo Directivo. Se tomarán en cuenta
especialmente las solicitudes que al efecto eleven los
beneficiarios de tales programas y proyectos.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 8°
RETIRO DE MIEMBROS
8.1 Derecho de Retiro. Cualquier Estado Miembro
podrá retirarse del Fondo Indígena mediante comunicación
escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo,
quien lo notificará a la Secretaría General de las
Naciones Unidas. El retiro tendrá efecto definitivo
transcurrido un año a partir de la fecha en que se haya
recibido dicha notificación.
8.2 Liquidación de Cuentas.
a) Las contribuciones de los Estados Miembros al
Fondo Indígena no serán devueltas en casos de retiro del
Estado Miembro.
b) El Estado Miembro que se haya retirado del Fondo
Indígena continuará siendo responsable por las sumas que
adeude al Fondo Indígena y las obligaciones asumidas con
el mismo antes de la fecha de terminación de su
membresía.
Artículo 9°
TERMINACION DE OPERACIONES
9.1 Terminación de Operaciones. El Fondo Indígena
podrá terminar sus operaciones por decisión de la
Asamblea General, quien nombrará liquidadores,
determinará el pago de deudas y el reparto de activos en
forma proporcional entre sus Miembros.
Artículo 10°
PERSONERIA JURIDICA
10.1 Situación Jurídica.
a) El Fondo Indígena tendrá personalidad jurídica y
plena capacidad para:
(i)celebrar contratos;
(ii) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
(iii)aceptar y conceder préstamos y donaciones,
otorgar garantías, comprar y vender valores, invertir
los fondos no comprometidos para sus operaciones y
realizar las transacciones financieras necesarias para
el cumplimiento de su objeto y funciones;
(iv) iniciar procedimientos judiciales o
administrativos y comparecer en juicio;
(v)realizar todas las demás acciones requeridas para
el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de los
objetivos de este Convenio.
b) El Fondo deberá ejercer estas capacidades de
acuerdo con los requisitos legales del Estado Miembro en
cuyo territorio realice sus operaciones y actividades.
Artículo 11°
INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS
11.1 Concesión de Inmunidades. Los Estados Miembros
adoptarán, de acuerdo con su régimen jurídico, las
disposiciones que fueran necesarias a fin de conferir al
Fondo Indígena las inmunidades, exenciones y privilegios
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y la
realización de sus funciones.
Artículo 12°
MODIFICACIONES
12.1 Modificación del Convenio. El presente Convenio
sólo podrá ser modificado por acuerdo unánime de la
Asamblea General, sujeto, cuando fuera necesario, a la
ratificación de los Estados Miembros.
Artículo 13°
DISPOSICIONES GENERALES
13.1 Sede del Fondo. El Fondo Indígena tendrá su
Sede en la ciudad de La Paz, Bolivia.
13.2 Depositarios. Cada Estado Miembro designará
como depositario a su Banco Central para que el Fondo
Indígena pueda mantener sus disponibilidades en la
moneda de dicho Estado Miembro y otros activos de la
institución. En caso de que el Estado Miembro no tuviera
Banco Central, deberá designar de acuerdo con el Fondo
Indígena, alguna otra institución para ese fin.
Artículo 14°
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDISPOSICIONES FINALES
14.1 Firma y Aceptación. El presente Convenio se
depositará en la Secretaría General de la Organización
de las Naciones Unidas, donde quedará abierto para la
suscripción de los representantes de los Gobiernos de
los Estados de la región y de otros Estados que deseen
ser Miembros del Fondo Indígena.
14.2 Entrada en vigencia. El presente Convenio
entrará en vigencia cuando el instrumento de
ratificación haya sido depositado conforme al párrafo
14.1 de este artículo, por lo menos por tres Estados de
la región.
14.3 Denuncia. Todo Estado Miembro que haya
ratificado este Convenio podrá denunciarlo mediante acta
dirigida al Secretario General de la Organización de las
Naciones Unidas. La denuncia no surtirá efecto hasta un
año después de la fecha en que se haya registrado.
14.4 Iniciación de Operaciones.
a) El Secretario General de la Organización de las
Naciones Unidas convocará la primera reunión de la
Asamblea General del Fondo Indígena, tan pronto como
este Convenio entre en vigencia de conformidad con el
párrafo 14.2
b) En su primera reunión, la Asamblea General
adoptará las medidas necesarias para la designación del
Consejo Directivo, de conformidad con lo que dispone el
inciso 3.3 (a) del artículo tercero y para la
determinación de la fecha en que el Fondo Indígena
iniciará sus operaciones.
Artículo 15°
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
15.1 Comité Interino. Una vez suscrito el presente
Convenio por cinco Estados de la región, y sin que esto
genere obligaciones para los Estados que no lo hayan
ratificado, se establecerá un Comité Interino con
composición y funciones similares a las descritas para
el Consejo Directivo en el párrafo 3.3 del artículo 3°
del presente Convenio.
15.2 Bajo la dirección del Comité Interino se
conformará un Secretariado Técnico de las
características indicadas en el párrafo 4.1 del artículo
cuarto del presente Convenio.
15.3 Las actividades del Comité Interino y del
Secretariado Técnico serán financiadas con
contribuciones voluntarias de los Estados que hayan
suscrito este Convenio, así como con contribuciones de
otros Estados y entidades, mediante cooperación técnica
y otras formas de asistencia que los Estados u otras
entidades puedan gestionar ante organizaciones
internacionales.
Hecho en la ciudad de Madrid, España, en un solo
original fechado veinte y cuatro de julio de 1992, cuyos
textos español, portugués e inglés son igualmente
auténticos.
Conforme con su original.- José Tomás Letelier Vial,
Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
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