D.s. Nº 1.846

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Tipo Norma :Decreto 1846<br /> Fecha Publicación :26-02-1996<br /> Fecha Promulgación :27-12-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo para el Establecimiento del Instituto<br /> Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral,<br /> adoptado en la Conferencia Internacional de Estocolmo,<br /> Suecia, el 27 de febrero de 1995<br /> Tipo Version :Unica De : 26-02-1996<br /> Inicio Vigencia :26-02-1996<br /> Fecha Tratado :26-02-1996<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18634&amp;idVersion=1996<br /> -02-26&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA<br /> DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL<br /> Núm. 1.846.- Santiago, 27 de diciembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 27 de febrero de 1995 se adoptó en la Conferencia Internacional de<br /> Estocolmo, Suecia, el Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Internacional para la<br /> Democracia y la Asistencia Electoral.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 872, de 22 de noviembre de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 2, del artículo XVII del<br /> mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo para el Establecimiento del Instituto<br /> Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, adoptado en la Conferencia<br /> Internacional de Estocolmo, Suecia, el 27 de febrero de 1995; cúmplase y llévese a<br /> efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> TRADUCCION AUTENTICA<br /> I-397/95 ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA<br /> DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL<br /> Las PARTES signatarias del presente TENIENDO PRESENTE que los conceptos de democracia,<br /> pluralismo y elecciones libres y justas se están arraigando en todo el mundo;<br /> TENIENDO PRESENTE que la democracia es esencial para promover y garantizar los<br /> derechos humanos y que la participación en la vida política, incluido el gobierno, es<br /> parte de los derechos humanos, proclamados y garantizados por los tratados y declaraciones<br /> internacionales;<br /> TENIENDO PRESENTE, ASIMISMO, que las ideas de democracia sustentable, buen gobierno,<br /> responsabilidad y transparencia han llegado a ser elementos fundamentales para las<br /> políticas de desarrollo nacional e internacional;<br /> RECONOCIENDO que el fortalecimiento de las instituciones democráticas a nivel<br /> nacional, regional y mundial es conducente a una diplomacia preventiva, promoviendo así<br /> el establecimiento de un mejor orden mundial;<br /> ENTENDIENDO que los procesos democráticos y electorales requieren continuidad y una<br /> perspectiva de largo plazo;<br /> DESEANDO PROMOVER e implementar normas, valores y prácticas sostenidas<br /> universalmente;<br /> CONSCIENTES de que el pluralismo presupone actores y organizaciones nacionales e<br /> internacionales con tareas y mandatos diferentes que no pueden ser subsumidos por otros;<br /> RECONOCIENDO que un lugar de encuentro para todos los actores involucrados<br /> respaldaría y promovería el profesionalismo y la construcción de una capacidad<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileistemática;<br /> CONSIDERANDO que se requiere de la existencia de un instituto complementario<br /> internacional en esta área.<br /> HAN ACORDADO lo siguiente:<br /> ARTICULO I Establecimiento, Ubicación y Status<br /> 1. Las Partes del presente Acuerdo por este acto establecen el Instituto Internacional<br /> para la Democracia y la Asistencia Electoral, como una organización internacional, en<br /> adelante denominado el Instituto o IDEA Internacional.<br /> 2. La sede del Instituto estará ubicada en Estocolmo, salvo que el Consejo decida<br /> reubicar el Instituto en otro lugar. El Instituto podrá establecer oficinas en otros<br /> lugares según fuere necesario para el apoyo de sus programas.<br /> 3. IDEA Internacional tendrá personalidad jurídica plena y gozará de aquellas<br /> facultades que pudieren ser necesarias para el ejercicio de sus funciones y el<br /> cumplimiento de sus objetivos, entre otras, la facultad para:<br /> a. adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;<br /> b. celebrar contratos y otros tipos de acuerdos;<br /> c. contratar personal y aceptar personal comisionado en calidad de préstamo;<br /> d. entablar y defender procesos legales;<br /> e. invertir el dinero y los bienes del Instituto; y f. tomar otras medidas lícitas<br /> necesarias para cumplir los objetivos del Instituto.<br /> ARTICULO II Objetivos y Actividades<br /> 1. Los objetivos del Instituto son:<br /> a. Promover y fomentar la democracia sustentable en todo el mundo;<br /> b.Mejorar y consolidar los procesos democráticos electorales en todo el mundo;<br /> c. Expandir el entendimiento y promover la implementación y divulgación de las<br /> normas, reglas y pautas que se aplican al pluralismo multipartidista y a los procesos<br /> democráticos;<br /> d. Intensificar y apoyar la capacidad nacional para desarrollar la amplia gama de<br /> instrumentos democráticos;<br /> e. Proporcionar un lugar de encuentro para los intercambios entre todos los actores<br /> involucrados en los procesos electorales en el contexto de la construcción de<br /> instituciones democráticas;<br /> f. Aumentar el conocimiento e intensificar el aprendizaje sobre procesos electorales<br /> democráticos;<br /> g. Promover la transparencia, responsabilidad, profesionalismo y eficiencia en los<br /> procesos electorales en el contexto del desarrollo democrático.<br /> 2. A fin de cumplir con los objetivos antes mencionados, el Instituto podrá dedicarse<br /> a los siguientes tipos de actividades;<br /> a. Desarrollar redes a nivel mundial en el área de los procesos electorales;<br /> b. Establecer y mantener servicios de información;<br /> c. Proporcionar consejo, asesoría y respaldo sobre el papel del gobierno y la<br /> oposición, los partidos políticos, las comisiones electorales, un poder judicial<br /> independiente, los medios de comunicación y otros aspectos del proceso electoral en un<br /> contexto democrático pluralista;<br /> d. Promover la investigación, la divulgación y aplicación de los resultados de<br /> investigaciones dentro del ámbito de competencia del Instituto;<br /> e. Organizar y facilitar seminarios, talleres y capacitación sobre elecciones libres<br /> y justas en el contexto de los sistemas democráticos pluralistas;<br /> f. Dedicarse a otras actividades relacionadas con elecciones y con democracia a medida<br /> que surjan las necesidades.<br /> 3. Los miembros y miembros asociados se suscriben a los objetivos y actividades del<br /> Instituto según se señalan en este artículo y se comprometen a promoverlos y apoyar al<br /> Instituto en llevar a cabo su programa de trabajo.<br /> ARTICULO III Relaciones de Cooperación El Instituto podrá establecer relaciones de<br /> cooperación con otras instituciones.<br /> ARTICULO IV De los Miembros<br /> 1. Los miembros del Instituto son:<br /> a. Los Gobiernos de los Estados Partes de este Acuerdo;<br /> b. Las Organizaciones intergubernamentales partes de este Acuerdo.<br /> 2. Los miembros asociados del Instituto son organizaciones no-gubernamentales<br /> internacionales. Dichas organizaciones deben tener como miembros a organizaciones<br /> debidamente constituidas o una combinación de organizaciones y personas naturales, con<br /> reglamentos definidos que regulen la admisión de sus miembros. La organización deberá<br /> incluir miembros de a lo menos siete Estados. La organización deberá tener un papel<br /> funcional y profesional compatible con el ámbito de actividad del Instituto.<br /> 3. Una Organización No-Gubernamental Internacional podrá notificar en cualquier<br /> momento al Secretario General su solicitud de hacerse Miembro Asociado del Instituto.<br /> 4. En ningún momento el número de miembros asociados excederá del número de<br /> miembros del Instituto.<br /> ARTICULO V Financiamiento<br /> 1. El Instituto obtendrá recursos financieros a través de medios tales como aportes<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley donaciones voluntarios de los gobiernos y otros; de publicaciones y otros ingresos<br /> provenientes de servicios; e ingresos producto de intereses por fideicomisos, dotaciones y<br /> cuentas bancarias.<br /> 2. Las Partes de este Acuerdo no estarán obligadas a proporcionar apoyo financiero al<br /> Instituto aparte de sus contribuciones voluntarias. Tampoco serán responsables,<br /> individual o colectivamente de ninguna deuda, pasivos u obligaciones del Instituto.<br /> 3. El Instituto establecerá acuerdos satisfactorios para el Gobierno del país en el<br /> cual se encuentre ubicada la sede con el fin de garantizar la factibilidad de que el<br /> Instituto cumpla con sus obligaciones.<br /> ARTICULO VI Organos El Instituto estará constituido por un Consejo, un Comité de<br /> Nominaciones, un Directorio ("Directorio"), un Secretario General y una Secretaría.<br /> ARTICULO VII El Consejo<br /> 1. El Consejo estará compuesto de un representante de cada miembro y miembro asociado<br /> del Instituto.<br /> 2. El Consejo se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Se convocará a una<br /> sesión extraordinaria del Consejo:<br /> a. por invitación del Directorio;<br /> b. por iniciativa de un tercio de los miembros del Consejo.<br /> 3. Se podrá invitar a observadores a las reuniones del Consejo; sin embargo, éstos<br /> no tendrán derecho a voto.<br /> 4. El Consejo adoptará su propio reglamento y elegirá a un presidente para cada<br /> reunión.<br /> 5. El Consejo deberá:<br /> a. Impartir las instrucciones generales para el trabajo del Instituto;<br /> b. Supervisar las actividades del Instituto;<br /> c. Aprobar por mayoría de dos tercios a los nuevos miembros y miembros asociados del<br /> Instituto, a recomendación del Directorio;<br /> d. Considerar y decidir por mayoría de dos tercios las recomendaciones del Directorio<br /> sobre la suspensión de miembros o miembros asociados;<br /> e. Designar a los miembros del Directorio y al Presidente;<br /> f. Designar al Comité de Nominaciones;<br /> g. Designar a los auditores;<br /> h. Aprobar los estados de cuentas verificados.<br /> 6. Las decisiones del Consejo serán adoptadas por consenso. Si después de haber<br /> agotado todos los esfuerzos no se hubiere logrado ningún consenso, el Presidente podrá<br /> decidir que se proceda a una votación formal. También se procederá a una votación<br /> formal si así fuere solicitado por un miembro con derecho a voto. Salvo cuando este<br /> Acuerdo estipule otra cosa, una votación formal del Consejo se decidirá por mayoría<br /> absoluta de los votos emitidos. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, y en<br /> caso de igualdad de votos, el Presidente de la asamblea podrá emitir el voto decisivo.<br /> ARTICULO VIII El Comité de Nominaciones<br /> 1. El Consejo elegirá a un representante de los miembros y a un representante de los<br /> miembros asociados y a un miembro del Directorio quienes ejercerán como miembros del<br /> Comité de Nominaciones.<br /> 2. El Comité de Nominaciones deberá:<br /> a. Nominar a personalidades distinguidas para que se desempeñen en el Directorio o<br /> como Presidente del Directorio, por nombramiento efectuado por el Consejo;<br /> b. Nominar a los auditores externos, por nombramiento efectuado por el Consejo.<br /> ARTICULO IX El Directorio<br /> 1. El Instituto funcionará bajo la supervisión de un Directorio constituido por<br /> entre nueve (9) y quince (15) miembros. Un miembro del Directorio será designado por el<br /> país en que el Instituto tenga su sede (Representante Permanente). El Presidente del<br /> Directorio será elegido por el Consejo. Los miembros del Directorio serán seleccionados<br /> sobre la base de los logros en materia de derecho, técnicas electorales, política,<br /> investigaciones pertinentes, ciencias políticas, economía y otras áreas de importancia<br /> para la labor del Instituto. Estos se desempeñarán a título personal y no como<br /> representantes de los gobiernos u organizaciones.<br /> 2. El período de permanencia en el cargo de un miembro del Directorio y del<br /> Presidente será de tres (3) años, pudiendo ser renovado. Los períodos de los primeros<br /> miembros del Directorio serán escalonados a fin de establecer una transición gradual de<br /> los miembros.<br /> 3. El Directorio se reunirá con aquella frecuencia que estime necesaria para llevar a<br /> cabo sus funciones. En su primera reunión de cada año el Directorio designará a un<br /> Vicepresidente.<br /> 4. El Directorio deberá también:<br /> a. Emitir estatutos para la conducción del Instituto en conformidad con este Acuerdo;<br /> b. Desarrollar la política del Instituto basada en las instrucciones globales que le<br /> imparta el Consejo;<br /> c. Designar al Secretario General del Instituto;<br /> d. Aprobar los programas de trabajo anuales y el presupuesto del Instituto;<br /> e. Recomendar nuevos miembros del Instituto para su aprobación por parte del Consejo;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilef. Recomendar la suspensión de Miembros y Miembros Asociados que se estime no se<br /> rigen por el Artículo II del párrafo 3 precedente;<br /> g. Comentar los estados de cuentas verificados;<br /> h. Desempeñar aquellas otras funciones que sean necesarias para ejercer las<br /> facultades delegadas al Directorio.<br /> ARTICULO X El Secretario General y la Secretaría<br /> 1. El Instituto estará a cargo del Secretario General quien será nombrado por el<br /> Directorio para un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado.<br /> 2. El Secretario General nombrará a aquellos Profesionales y Personal de Servicios<br /> Generales que pudieren ser necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto<br /> en conformidad con las políticas de personal aprobadas por el Directorio.<br /> 3. El Secretario General será responsable ante el Directorio.<br /> ARTICULO XI Derechos, Privilegios e Inmunidades El Instituto y su personal gozarán,<br /> en el país de su sede, de aquellos derechos, privilegios e inmunidades que sean<br /> estipulados en un Acuerdo de Establecimiento de la Sede. Otros países podrán otorgar<br /> derechos, privilegios e inmunidades similares en apoyo a las actividades del Instituto en<br /> esos países.<br /> ARTICULO XII Auditor Externo Se deberá llevar a cabo anualmente una auditoría<br /> financiera completa de las operaciones del Instituto, la que será realizada por una<br /> empresa contable internacional independiente seleccionada por el Consejo, previa<br /> recomendación del Comité de Nominaciones. El resultado de dichas auditorías será<br /> puesto a disposición del Directorio y del Consejo.<br /> ARTICULO XIII Depositario<br /> 1. El Secretario General del Instituto será el Depositario de este Acuerdo.<br /> 2. El Depositario comunicará todas las notificaciones relativas al Acuerdo a todos<br /> los miembros y miembros asociados.<br /> ARTICULO XIV Disolución<br /> 1. El Instituto podrá ser disuelto si una mayoría de cuatro quintos de todos los<br /> miembros y miembros asociados determina que el Instituto ya no es necesario o que ya no<br /> estará en condiciones de funcionar eficazmente.<br /> 2. En caso de disolución, cualquier activo del Instituto que quede después del pago<br /> de sus obligaciones legales será distribuido a las instituciones cuyos objetivos sean<br /> similares a los del Instituto según lo decida el Consejo en consulta con el Directorio.<br /> ARTICULO XV Enmiendas<br /> 1. Este Acuerdo podrá ser enmendado con el voto de una mayoría de dos tercios de<br /> todas las Partes de ése. Una propuesta de dicha enmienda se hará circular con una<br /> anticipación de a lo menos ocho semanas.<br /> 2. La enmienda comenzará a regir treinta días después de la fecha en que dos<br /> tercios de las Partes hayan notificado al Depositario de que han cumplido las formalidades<br /> exigidas por la legislación nacional con respecto a la enmienda. A contar de esa fecha,<br /> será obligatoria para todos los miembros y miembros asociados.<br /> ARTICULO XVI Retiro<br /> 1. Cualquiera de las Partes de este Acuerdo podrá retirarse de éste. Dicho retiro<br /> podrá hacerse efectivo tres meses después de la fecha en que ello sea notificado al<br /> Depositario.<br /> 2. Cualquier miembro asociado podrá retirar su calidad de miembro del Instituto.<br /> Dicho retiro se hará efectivo en la fecha en que ello sea notificado al Depositario.<br /> ARTICULO XVII Entrada en Vigencia<br /> 1. Este Acuerdo estará abierto para la firma de los Estados que participen en la<br /> primera reunión del Consejo celebrada en Estocolmo el 27 de febrero de 1995, hasta la<br /> fecha de la segunda reunión del Consejo.<br /> 2. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que haya sido firmado por a lo<br /> menos tres Estados y cada uno haya proporcionado al otro una notificación en la que<br /> comunique que se han cumplido las formalidades exigidas por sus respectivas legislaciones<br /> nacionales.<br /> 3. Para aquellos Estados que no puedan proporcionar dicha notificación en la fecha de<br /> su entrada en vigor, este Acuerdo entrará en vigencia treinta días después del recibo<br /> por parte del Depositario de la notificación en que se comunique que se han cumplido las<br /> formalidades exigidas por sus respectivas legislaciones nacionales.<br /> ARTICULO XVIII Adhesión Cualquier Estado u Organización Intergubernamental podrá<br /> notificar en cualquier momento al Secretario General su solicitud de adhesión a este<br /> Acuerdo. Si la solicitud fuere aprobada por el Consejo, el Acuerdo entrará en vigencia<br /> para ese Estado u Organización Intergubernamental treinta días después de la fecha de<br /> depósito de su instrumento de adhesión.<br /> En Testimonio de lo cual, los infrascritos, estando debidamente autorizados para ello,<br /> han firmado este Acuerdo en un original único en idioma inglés, el que será depositado<br /> ante el Secretario General, quien enviará copias del mismo a todos los Miembros del<br /> Instituto.<br /> Hecho en idioma inglés, en Estocolmo, a 27 de febrero de 1995.<br /> Santiago de Chile, a 5 de junio de 1995.- Renato Valdivia Aliaga, Director de Asuntos<br /> Administrativos. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>