D.s. Nº 1.846
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Fecha Publicación :26-02-1996
Fecha Promulgación :27-12-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo para el Establecimiento del Instituto
Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral,
adoptado en la Conferencia Internacional de Estocolmo,
Suecia, el 27 de febrero de 1995
Tipo Version :Unica De : 26-02-1996
Inicio Vigencia :26-02-1996
Fecha Tratado :26-02-1996
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18634&idVersion=1996
-02-26&idParte
PROMULGA EL ACUERDO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA
DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL
Núm. 1.846.- Santiago, 27 de diciembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de febrero de 1995 se adoptó en la Conferencia Internacional de
Estocolmo, Suecia, el Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Internacional para la
Democracia y la Asistencia Electoral.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 872, de 22 de noviembre de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 2, del artículo XVII del
mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo para el Establecimiento del Instituto
Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, adoptado en la Conferencia
Internacional de Estocolmo, Suecia, el 27 de febrero de 1995; cúmplase y llévese a
efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo Subrogante.
TRADUCCION AUTENTICA
I-397/95 ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA
DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL
Las PARTES signatarias del presente TENIENDO PRESENTE que los conceptos de democracia,
pluralismo y elecciones libres y justas se están arraigando en todo el mundo;
TENIENDO PRESENTE que la democracia es esencial para promover y garantizar los
derechos humanos y que la participación en la vida política, incluido el gobierno, es
parte de los derechos humanos, proclamados y garantizados por los tratados y declaraciones
internacionales;
TENIENDO PRESENTE, ASIMISMO, que las ideas de democracia sustentable, buen gobierno,
responsabilidad y transparencia han llegado a ser elementos fundamentales para las
políticas de desarrollo nacional e internacional;
RECONOCIENDO que el fortalecimiento de las instituciones democráticas a nivel
nacional, regional y mundial es conducente a una diplomacia preventiva, promoviendo así
el establecimiento de un mejor orden mundial;
ENTENDIENDO que los procesos democráticos y electorales requieren continuidad y una
perspectiva de largo plazo;
DESEANDO PROMOVER e implementar normas, valores y prácticas sostenidas
universalmente;
CONSCIENTES de que el pluralismo presupone actores y organizaciones nacionales e
internacionales con tareas y mandatos diferentes que no pueden ser subsumidos por otros;
RECONOCIENDO que un lugar de encuentro para todos los actores involucrados
respaldaría y promovería el profesionalismo y la construcción de una capacidad
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileistemática;
CONSIDERANDO que se requiere de la existencia de un instituto complementario
internacional en esta área.
HAN ACORDADO lo siguiente:
ARTICULO I Establecimiento, Ubicación y Status
1. Las Partes del presente Acuerdo por este acto establecen el Instituto Internacional
para la Democracia y la Asistencia Electoral, como una organización internacional, en
adelante denominado el Instituto o IDEA Internacional.
2. La sede del Instituto estará ubicada en Estocolmo, salvo que el Consejo decida
reubicar el Instituto en otro lugar. El Instituto podrá establecer oficinas en otros
lugares según fuere necesario para el apoyo de sus programas.
3. IDEA Internacional tendrá personalidad jurídica plena y gozará de aquellas
facultades que pudieren ser necesarias para el ejercicio de sus funciones y el
cumplimiento de sus objetivos, entre otras, la facultad para:
a. adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
b. celebrar contratos y otros tipos de acuerdos;
c. contratar personal y aceptar personal comisionado en calidad de préstamo;
d. entablar y defender procesos legales;
e. invertir el dinero y los bienes del Instituto; y f. tomar otras medidas lícitas
necesarias para cumplir los objetivos del Instituto.
ARTICULO II Objetivos y Actividades
1. Los objetivos del Instituto son:
a. Promover y fomentar la democracia sustentable en todo el mundo;
b.Mejorar y consolidar los procesos democráticos electorales en todo el mundo;
c. Expandir el entendimiento y promover la implementación y divulgación de las
normas, reglas y pautas que se aplican al pluralismo multipartidista y a los procesos
democráticos;
d. Intensificar y apoyar la capacidad nacional para desarrollar la amplia gama de
instrumentos democráticos;
e. Proporcionar un lugar de encuentro para los intercambios entre todos los actores
involucrados en los procesos electorales en el contexto de la construcción de
instituciones democráticas;
f. Aumentar el conocimiento e intensificar el aprendizaje sobre procesos electorales
democráticos;
g. Promover la transparencia, responsabilidad, profesionalismo y eficiencia en los
procesos electorales en el contexto del desarrollo democrático.
2. A fin de cumplir con los objetivos antes mencionados, el Instituto podrá dedicarse
a los siguientes tipos de actividades;
a. Desarrollar redes a nivel mundial en el área de los procesos electorales;
b. Establecer y mantener servicios de información;
c. Proporcionar consejo, asesoría y respaldo sobre el papel del gobierno y la
oposición, los partidos políticos, las comisiones electorales, un poder judicial
independiente, los medios de comunicación y otros aspectos del proceso electoral en un
contexto democrático pluralista;
d. Promover la investigación, la divulgación y aplicación de los resultados de
investigaciones dentro del ámbito de competencia del Instituto;
e. Organizar y facilitar seminarios, talleres y capacitación sobre elecciones libres
y justas en el contexto de los sistemas democráticos pluralistas;
f. Dedicarse a otras actividades relacionadas con elecciones y con democracia a medida
que surjan las necesidades.
3. Los miembros y miembros asociados se suscriben a los objetivos y actividades del
Instituto según se señalan en este artículo y se comprometen a promoverlos y apoyar al
Instituto en llevar a cabo su programa de trabajo.
ARTICULO III Relaciones de Cooperación El Instituto podrá establecer relaciones de
cooperación con otras instituciones.
ARTICULO IV De los Miembros
1. Los miembros del Instituto son:
a. Los Gobiernos de los Estados Partes de este Acuerdo;
b. Las Organizaciones intergubernamentales partes de este Acuerdo.
2. Los miembros asociados del Instituto son organizaciones no-gubernamentales
internacionales. Dichas organizaciones deben tener como miembros a organizaciones
debidamente constituidas o una combinación de organizaciones y personas naturales, con
reglamentos definidos que regulen la admisión de sus miembros. La organización deberá
incluir miembros de a lo menos siete Estados. La organización deberá tener un papel
funcional y profesional compatible con el ámbito de actividad del Instituto.
3. Una Organización No-Gubernamental Internacional podrá notificar en cualquier
momento al Secretario General su solicitud de hacerse Miembro Asociado del Instituto.
4. En ningún momento el número de miembros asociados excederá del número de
miembros del Instituto.
ARTICULO V Financiamiento
1. El Instituto obtendrá recursos financieros a través de medios tales como aportes
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley donaciones voluntarios de los gobiernos y otros; de publicaciones y otros ingresos
provenientes de servicios; e ingresos producto de intereses por fideicomisos, dotaciones y
cuentas bancarias.
2. Las Partes de este Acuerdo no estarán obligadas a proporcionar apoyo financiero al
Instituto aparte de sus contribuciones voluntarias. Tampoco serán responsables,
individual o colectivamente de ninguna deuda, pasivos u obligaciones del Instituto.
3. El Instituto establecerá acuerdos satisfactorios para el Gobierno del país en el
cual se encuentre ubicada la sede con el fin de garantizar la factibilidad de que el
Instituto cumpla con sus obligaciones.
ARTICULO VI Organos El Instituto estará constituido por un Consejo, un Comité de
Nominaciones, un Directorio ("Directorio"), un Secretario General y una Secretaría.
ARTICULO VII El Consejo
1. El Consejo estará compuesto de un representante de cada miembro y miembro asociado
del Instituto.
2. El Consejo se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Se convocará a una
sesión extraordinaria del Consejo:
a. por invitación del Directorio;
b. por iniciativa de un tercio de los miembros del Consejo.
3. Se podrá invitar a observadores a las reuniones del Consejo; sin embargo, éstos
no tendrán derecho a voto.
4. El Consejo adoptará su propio reglamento y elegirá a un presidente para cada
reunión.
5. El Consejo deberá:
a. Impartir las instrucciones generales para el trabajo del Instituto;
b. Supervisar las actividades del Instituto;
c. Aprobar por mayoría de dos tercios a los nuevos miembros y miembros asociados del
Instituto, a recomendación del Directorio;
d. Considerar y decidir por mayoría de dos tercios las recomendaciones del Directorio
sobre la suspensión de miembros o miembros asociados;
e. Designar a los miembros del Directorio y al Presidente;
f. Designar al Comité de Nominaciones;
g. Designar a los auditores;
h. Aprobar los estados de cuentas verificados.
6. Las decisiones del Consejo serán adoptadas por consenso. Si después de haber
agotado todos los esfuerzos no se hubiere logrado ningún consenso, el Presidente podrá
decidir que se proceda a una votación formal. También se procederá a una votación
formal si así fuere solicitado por un miembro con derecho a voto. Salvo cuando este
Acuerdo estipule otra cosa, una votación formal del Consejo se decidirá por mayoría
absoluta de los votos emitidos. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, y en
caso de igualdad de votos, el Presidente de la asamblea podrá emitir el voto decisivo.
ARTICULO VIII El Comité de Nominaciones
1. El Consejo elegirá a un representante de los miembros y a un representante de los
miembros asociados y a un miembro del Directorio quienes ejercerán como miembros del
Comité de Nominaciones.
2. El Comité de Nominaciones deberá:
a. Nominar a personalidades distinguidas para que se desempeñen en el Directorio o
como Presidente del Directorio, por nombramiento efectuado por el Consejo;
b. Nominar a los auditores externos, por nombramiento efectuado por el Consejo.
ARTICULO IX El Directorio
1. El Instituto funcionará bajo la supervisión de un Directorio constituido por
entre nueve (9) y quince (15) miembros. Un miembro del Directorio será designado por el
país en que el Instituto tenga su sede (Representante Permanente). El Presidente del
Directorio será elegido por el Consejo. Los miembros del Directorio serán seleccionados
sobre la base de los logros en materia de derecho, técnicas electorales, política,
investigaciones pertinentes, ciencias políticas, economía y otras áreas de importancia
para la labor del Instituto. Estos se desempeñarán a título personal y no como
representantes de los gobiernos u organizaciones.
2. El período de permanencia en el cargo de un miembro del Directorio y del
Presidente será de tres (3) años, pudiendo ser renovado. Los períodos de los primeros
miembros del Directorio serán escalonados a fin de establecer una transición gradual de
los miembros.
3. El Directorio se reunirá con aquella frecuencia que estime necesaria para llevar a
cabo sus funciones. En su primera reunión de cada año el Directorio designará a un
Vicepresidente.
4. El Directorio deberá también:
a. Emitir estatutos para la conducción del Instituto en conformidad con este Acuerdo;
b. Desarrollar la política del Instituto basada en las instrucciones globales que le
imparta el Consejo;
c. Designar al Secretario General del Instituto;
d. Aprobar los programas de trabajo anuales y el presupuesto del Instituto;
e. Recomendar nuevos miembros del Instituto para su aprobación por parte del Consejo;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilef. Recomendar la suspensión de Miembros y Miembros Asociados que se estime no se
rigen por el Artículo II del párrafo 3 precedente;
g. Comentar los estados de cuentas verificados;
h. Desempeñar aquellas otras funciones que sean necesarias para ejercer las
facultades delegadas al Directorio.
ARTICULO X El Secretario General y la Secretaría
1. El Instituto estará a cargo del Secretario General quien será nombrado por el
Directorio para un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado.
2. El Secretario General nombrará a aquellos Profesionales y Personal de Servicios
Generales que pudieren ser necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto
en conformidad con las políticas de personal aprobadas por el Directorio.
3. El Secretario General será responsable ante el Directorio.
ARTICULO XI Derechos, Privilegios e Inmunidades El Instituto y su personal gozarán,
en el país de su sede, de aquellos derechos, privilegios e inmunidades que sean
estipulados en un Acuerdo de Establecimiento de la Sede. Otros países podrán otorgar
derechos, privilegios e inmunidades similares en apoyo a las actividades del Instituto en
esos países.
ARTICULO XII Auditor Externo Se deberá llevar a cabo anualmente una auditoría
financiera completa de las operaciones del Instituto, la que será realizada por una
empresa contable internacional independiente seleccionada por el Consejo, previa
recomendación del Comité de Nominaciones. El resultado de dichas auditorías será
puesto a disposición del Directorio y del Consejo.
ARTICULO XIII Depositario
1. El Secretario General del Instituto será el Depositario de este Acuerdo.
2. El Depositario comunicará todas las notificaciones relativas al Acuerdo a todos
los miembros y miembros asociados.
ARTICULO XIV Disolución
1. El Instituto podrá ser disuelto si una mayoría de cuatro quintos de todos los
miembros y miembros asociados determina que el Instituto ya no es necesario o que ya no
estará en condiciones de funcionar eficazmente.
2. En caso de disolución, cualquier activo del Instituto que quede después del pago
de sus obligaciones legales será distribuido a las instituciones cuyos objetivos sean
similares a los del Instituto según lo decida el Consejo en consulta con el Directorio.
ARTICULO XV Enmiendas
1. Este Acuerdo podrá ser enmendado con el voto de una mayoría de dos tercios de
todas las Partes de ése. Una propuesta de dicha enmienda se hará circular con una
anticipación de a lo menos ocho semanas.
2. La enmienda comenzará a regir treinta días después de la fecha en que dos
tercios de las Partes hayan notificado al Depositario de que han cumplido las formalidades
exigidas por la legislación nacional con respecto a la enmienda. A contar de esa fecha,
será obligatoria para todos los miembros y miembros asociados.
ARTICULO XVI Retiro
1. Cualquiera de las Partes de este Acuerdo podrá retirarse de éste. Dicho retiro
podrá hacerse efectivo tres meses después de la fecha en que ello sea notificado al
Depositario.
2. Cualquier miembro asociado podrá retirar su calidad de miembro del Instituto.
Dicho retiro se hará efectivo en la fecha en que ello sea notificado al Depositario.
ARTICULO XVII Entrada en Vigencia
1. Este Acuerdo estará abierto para la firma de los Estados que participen en la
primera reunión del Consejo celebrada en Estocolmo el 27 de febrero de 1995, hasta la
fecha de la segunda reunión del Consejo.
2. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que haya sido firmado por a lo
menos tres Estados y cada uno haya proporcionado al otro una notificación en la que
comunique que se han cumplido las formalidades exigidas por sus respectivas legislaciones
nacionales.
3. Para aquellos Estados que no puedan proporcionar dicha notificación en la fecha de
su entrada en vigor, este Acuerdo entrará en vigencia treinta días después del recibo
por parte del Depositario de la notificación en que se comunique que se han cumplido las
formalidades exigidas por sus respectivas legislaciones nacionales.
ARTICULO XVIII Adhesión Cualquier Estado u Organización Intergubernamental podrá
notificar en cualquier momento al Secretario General su solicitud de adhesión a este
Acuerdo. Si la solicitud fuere aprobada por el Consejo, el Acuerdo entrará en vigencia
para ese Estado u Organización Intergubernamental treinta días después de la fecha de
depósito de su instrumento de adhesión.
En Testimonio de lo cual, los infrascritos, estando debidamente autorizados para ello,
han firmado este Acuerdo en un original único en idioma inglés, el que será depositado
ante el Secretario General, quien enviará copias del mismo a todos los Miembros del
Instituto.
Hecho en idioma inglés, en Estocolmo, a 27 de febrero de 1995.
Santiago de Chile, a 5 de junio de 1995.- Renato Valdivia Aliaga, Director de Asuntos
Administrativos.
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