D.s. Nº 1.843
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Fecha Publicación :23-02-1996
Fecha Promulgación :27-12-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :"Promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y la República Federal de Alemania sobre Cooperación
Financiera (proyecto: ""Rehabilitación de Hospitales
III"")"", suscrito el 15 de marzo de 1995"
Tipo Version :Unica De : 23-02-1996
Inicio Vigencia :23-02-1996
Fecha Tratado :23-02-1996
País Tratado :Alemania
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18631&idVersion=1996
-02-23&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CON LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA
(PROYECTO: REHABILITACION DE HOSPITALES III)
Núm. 1.843.- Santiago, 27 de diciembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 15 de marzo de 1995 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República Federal de Alemania suscribieron el Convenio sobre Cooperación
Financiera (proyecto: "Rehabilitación de hospitales III")".
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 907, de 14 de diciembre de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera
(proyecto: "Rehabilitación de Hospitales III")", suscrito el 15 de marzo de 1995;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo Subrogante.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA (PROYECTO: "REHABILITACION DE HOSPITALES
III")
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de
Alemania,
en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Chile y
la República Federal de Alemania,
en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una
cooperación financiera entre ambas partes,
conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del
presente Convenio, con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la
República de Chile,
han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la
República de Chile la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau
(Instituto de Crédito para la Reconstrucción), Frankfurt/Main, un préstamo para el
Proyecto "Rehabilitación de hospitales III" y, en caso necesario, una aportación
financiera para medidas complementarias necesarias destinadas a la realización y
atención del proyecto, por un importe total de hasta 25.000.000,- DM (en letras:
veinticinco millones Deutsche Mark), si el proyecto, después de examinado, resulta digno
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede apoyo.
(2) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un
momento posterior al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener del
Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main, nuevos préstamos o aportaciones
financieras para la preparación, o nuevas aportaciones financieras para medidas
complementarias necesarias destinadas a la realización y atención del proyecto mecionado
en el párrafo (1), se aplicará el presente Convenio.
(3) En caso de que el proyecto mencionado en el párrafo (1) no se ejecute o sólo se
ejecute parcialmente, podrá ser reemplazado por otros si el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania así lo convienen.
Las aportaciones financieras para medidas de preparación y de flanqueo conforme a los
párrafos (1) y (2) se convertirán en préstamos si no se utilizaren para dichas medidas.
Artículo 2
(1) El empleo de la suma mencionada en el párrafo (1) del Artículo (1), las
condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán
por el contrato que habrá de concertarse entre el Kreditanstalt für Wiederaufbau y el
receptor del préstamo, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes
en la República Federal de Alemania.
(2) El Gobierno de la República de Chile, si no es el mismo el prestatario, garantiza
ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau todos los pagos en Deutsche Mark que deban
efectuarse en cumplimiento de los compromisos que el prestatario asuma en virtud del
contrato que habrá de concertarse según el párrafo (1).
Artículo 3 El Gobierno de la República de Chile eximirá al Kreditanstalt für
Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la
República de Chile en relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado
en el Artículo 2.
Artículo 4 Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercancías
resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República de Chile
permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de
transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación de las
empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania, y otorgará en su
caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.
Artículo 5 El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial interés
en que en los suministros y servicios que resultaren de la concesión de las aportaciones
financieras y de los préstamos, se utilicen con preferencia las posibilidades económicas
de los Estados Federados (Lander) de Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental,
Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín.
Los detalles se fijarán en el contrato a que se refiere el Artículo 2.
Artículo 6 El presente Convenio entrará en vigor en cuanto el Gobierno de la
República de Chile haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania que
por parte de la República de Chile se han cumplido los requisitos internos necesarios
para su entrada en vigor.
Como fecha de entrada en vigor se considerará la fecha de recibo de la notificación.
Hecho en Bonn, el quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en dos
ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Federal
de Alemania.
Conforme con su original.- José Tomás Letelier Vial, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
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