D.s. Nº 1.837

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Tipo Norma :Decreto 1837<br /> Fecha Publicación :20-05-1997<br /> Fecha Promulgación :05-12-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE<br /> CHILE Y DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS POR EL CUAL SE<br /> AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS FUNCIONARIOS<br /> DIPLOMATICOS, CONSULARES O DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO,<br /> TECNICO Y DE SERVICIO DE LAS MISIONES ACREDITADAS EN AMBOS<br /> PAISES, PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO<br /> RECEPTOR<br /> Tipo Version :Unica De : 20-05-1997<br /> Inicio Vigencia :20-05-1997<br /> Fecha Tratado :20-05-1997<br /> País Tratado :Reino de los Paises Bajos<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=71466&amp;idVersion=1997<br /> -05-20&amp;idParte<br /> PROMULGA ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DEL REINO DE LOS PAISES<br /> BAJOS POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS FUNCIONARIOS<br /> DIPLOMATICOS, CONSULARES O DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVICIO DE LAS<br /> MISIONES ACREDITADAS EN AMBOS PAISES, PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO <br /> RECEPTOR<br /> Núm. 1.837.- Santiago, 5 de diciembre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que por Cambio de Notas de fecha 26 de octubre de 1995 los Gobiernos de la República<br /> de Chile y del Reino de los Países Bajos adoptaron el Acuerdo por el cual se Autoriza a<br /> los Miembros de Familia Dependientes de un Funcionario Diplomático, Consular de Carrera o<br /> del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio de las Misiones Diplomáticas y<br /> Consulares Acreditadas en Ambos Países, para realizar Actividades Remuneradas en el País<br /> Receptor.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 10.492, de 19 de noviembre de 1996, del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 10. del mencionado<br /> Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de<br /> Chile y del Reino de los Países Bajos, adoptado por Cambio de Notas de fecha 26 de<br /> octubre de 1995, por el cual se Autoriza a los Miembros de Familia Dependientes de un<br /> Funcionario Diplomático, Consular de Carrera o del Personal Administrativo, Técnico y de<br /> Servicio de las Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditadas en Ambos Países, para<br /> Realizar Actividades Remuneradas en el Estado Receptor; cúmplase y llévese a efecto como<br /> ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director<br /> General Administrativo. <br /> STATE SECRETARY FOR FOREIGN AFFAIRS<br /> La Haya, 26 de octubre de 1995<br /> Su Excelencia<br /> Señor Mariano Fernández Amunátegui Subsecretario de Relaciones Exteriores de la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRepública de Chile<br /> Excelencia,<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar recibo de Su Nota del 26<br /> de Octubre de 1995, con el siguiente contenido:<br /> "Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de proponer a vuestro<br /> Gobierno, en nombre del Gobierno de la República de Chile, un Acuerdo entre nuestros dos<br /> países, en los siguientes términos:<br /> 1. Los miembros de familia dependientes de un funcionario diplomático, consular de<br /> carrera o del personal administrativo, técnico y de servicio de las misiones<br /> diplomáticas y consulares de la República de Chile en el Reino de los Países Bajos y de<br /> las misiones diplomáticas y consulares del Reino de los Países Bajos en la República de<br /> Chile, estarán autorizados para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor en<br /> las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, previa obtención de la<br /> autorización correspondiente conforme a las disposiciones de este Acuerdo. Dicho<br /> beneficio se extenderá también a los miembros de familia dependientes de nacionales de<br /> la República de Chile o del Reino de los Países Bajos acreditados ante los organismos<br /> internacionales con sede en cualquiera de los dos países.<br /> 2. Para los efectos de este Acuerdo, miembros de familia dependientes son aquellos que<br /> forman parte del grupo familiar de un funcionario diplomático, consular de carrera o del<br /> personal administrativo, técnico y de servicio del Estado acreditante, cuya condición de<br /> tales haya sido comunicada por el Estado acreditante y aceptada por el Estado receptor.<br /> Por miembros de familia dependientes se entenderá: a) al cónyuge; b) los hijos<br /> solteros dependientes que aún no hayan cumplido la edad de 21 años o que aún no hayan<br /> cumplido la edad de 26 años y sean alumnos de jornada completa en un establecimiento de<br /> educación secundaria o superior; c) los hijos solteros dependientes que sufran de alguna<br /> incapacidad mental o física.<br /> 3. No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de actividad que se pueda<br /> realizar. Sin embargo, se entenderá que para aquellas actividades que se requieran<br /> calificaciones especiales, será necesario que el miembro de familia dependiente cumpla<br /> con las normas que rijan el ejercicio de esas actividades en el Estado receptor. Asimismo,<br /> se podrá denegar la autorización en aquellos casos en que, por razones de seguridad,<br /> sólo se pueda contratar a nacionales del Estado receptor.<br /> 4. La solicitud de autorización para llevar a cabo una actividad remunerada la hará la<br /> respectiva misión diplomática o consular a través de una Nota Verbal enviada a la<br /> Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la<br /> República de Chile y al Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> del Reino de los Países Bajos, según corresponda. Dicha solicitud deberá identificar al<br /> dependiente y señalar brevemente la naturaleza de la actividad que se propone ejercer.<br /> Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización cumple las<br /> disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, el Departamento pertinente notificará a<br /> la mayor brevedad posible a la misión en cuestión que el dependiente cuenta con la<br /> autorización para realizar las actividades remuneradas.<br /> 5. Un miembro de familia dependiente que desarrolle actividades remuneradas en virtud de<br /> este Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa en caso de<br /> que se entable una acción legal en su contra por actos o contratos relacionados<br /> directamente con el desempeño de tales actividades.<br /> 6. En el caso de que un miembro de familia dependiente gozare de inmunidad de<br /> jurisdicción penal en virtud de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas<br /> o Consulares o cualquier otro convenio internacional aplicable, y éste fuere acusado de<br /> cometer un delito que tenga relación con el ejercicio de una actividad remunerada, el<br /> Estado acreditante, a petición escrita del Estado receptor, renunciará a la inmunidad de<br /> jurisdicción penal respecto de ese dependiente, salvo que considere que dicha renuncia es<br /> contraria a sus intereses.<br /> La renuncia a la inmunidad frente a acciones penales no se estimará que se extiende<br /> al cumplimiento de la sentencia, para lo cual se requerirá una renuncia especial. En ese<br /> caso, el Estado acreditante estudiará muy seriamente la petición escrita que le presente<br /> el Estado receptor solicitando la renuncia a esta última inmunidad.<br /> 7. a) Si un miembro de familia dependiente lleva a cabo actividades remuneradas en<br /> conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, ello no afectará las exenciones de<br /> derechos, impuestos o gravámenes de carácter diplomáticas o consulares que se le<br /> concedan o le hayan sido otorgadas.<br /> Sin embargo, no se otorgará ninguna exención de impuestos y gravámenes sobre las<br /> rentas derivadas del ejercicio de dichas actividades remuneradas.<br /> b) Un miembro de familia dependiente que realice actividades remuneradas conforme al<br /> presente Acuerdo, estará sujeto a la legislación del Estado receptor en materia de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeguridad social.<br /> 8. Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos y grados o estudios entre los<br /> dos países.<br /> 9. La autorización para realizar una actividad remunerada en el Estado receptor<br /> expirará en la fecha en que el funcionario diplomático, consular de carrera, o miembro<br /> del personal administrativo, técnico o de servicio de cuya familia forme parte el<br /> dependiente, termine su designación en el Estado receptor.<br /> 10. Este Acuerdo regirá desde el primer día del segundo mes posterior a la fecha de la<br /> última notificación en que las Partes Contratantes se hayan comunicado que han cumplido<br /> con los requisitos constitucionales respectivos para la entrada en vigor del presente<br /> Acuerdo.<br /> 11. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar en el momento que estime<br /> pertinente este Acuerdo, mediante comunicación efectuada por la vía diplomática y<br /> terminará de regir el primer día del séptimo mes posterior a la fecha de la respectiva<br /> notificación.<br /> Si la propuesta anterior es aceptable para vuestro Gobierno, tengo el honor de<br /> proponer además que esta Nota que es auténtica en español e inglés, junto con la<br /> respuesta afirmativa de Vuestra Excelencia constituyan un Acuerdo entre la República de<br /> Chile y el Reino de los Países Bajos, el que entrará en vigor en conformidad con las<br /> disposiciones del artículo 10 del texto precedente." Además, en nombre del Gobierno del<br /> Reino de los Países Bajos, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la<br /> propuesta precedente es aceptable, y confirmo que Su Nota en conjunto con esta Nota que es<br /> auténtica en español e inglés, constituirá un Acuerdo entre el Reino de los Países<br /> Bajos y la República de Chile, el cual entrará en vigor de acuerdo con las disposiciones<br /> del artículo 10 del texto precedente.<br /> Aprovecho esta oportunidad para presentar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi<br /> más alta y distinguida consideración.- Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos,<br /> M. Patijn, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.<br /> Conforme con su original.- Fabio Vío Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>