D.s. Nº 1.837
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Fecha Publicación :20-05-1997
Fecha Promulgación :05-12-1996
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE
CHILE Y DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS POR EL CUAL SE
AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS FUNCIONARIOS
DIPLOMATICOS, CONSULARES O DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO,
TECNICO Y DE SERVICIO DE LAS MISIONES ACREDITADAS EN AMBOS
PAISES, PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO
RECEPTOR
Tipo Version :Unica De : 20-05-1997
Inicio Vigencia :20-05-1997
Fecha Tratado :20-05-1997
País Tratado :Reino de los Paises Bajos
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=71466&idVersion=1997
-05-20&idParte
PROMULGA ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DEL REINO DE LOS PAISES
BAJOS POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS FUNCIONARIOS
DIPLOMATICOS, CONSULARES O DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVICIO DE LAS
MISIONES ACREDITADAS EN AMBOS PAISES, PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO
RECEPTOR
Núm. 1.837.- Santiago, 5 de diciembre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas de fecha 26 de octubre de 1995 los Gobiernos de la República
de Chile y del Reino de los Países Bajos adoptaron el Acuerdo por el cual se Autoriza a
los Miembros de Familia Dependientes de un Funcionario Diplomático, Consular de Carrera o
del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio de las Misiones Diplomáticas y
Consulares Acreditadas en Ambos Países, para realizar Actividades Remuneradas en el País
Receptor.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 10.492, de 19 de noviembre de 1996, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 10. del mencionado
Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de
Chile y del Reino de los Países Bajos, adoptado por Cambio de Notas de fecha 26 de
octubre de 1995, por el cual se Autoriza a los Miembros de Familia Dependientes de un
Funcionario Diplomático, Consular de Carrera o del Personal Administrativo, Técnico y de
Servicio de las Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditadas en Ambos Países, para
Realizar Actividades Remuneradas en el Estado Receptor; cúmplase y llévese a efecto como
ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director
General Administrativo.
STATE SECRETARY FOR FOREIGN AFFAIRS
La Haya, 26 de octubre de 1995
Su Excelencia
Señor Mariano Fernández Amunátegui Subsecretario de Relaciones Exteriores de la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRepública de Chile
Excelencia,
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar recibo de Su Nota del 26
de Octubre de 1995, con el siguiente contenido:
"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de proponer a vuestro
Gobierno, en nombre del Gobierno de la República de Chile, un Acuerdo entre nuestros dos
países, en los siguientes términos:
1. Los miembros de familia dependientes de un funcionario diplomático, consular de
carrera o del personal administrativo, técnico y de servicio de las misiones
diplomáticas y consulares de la República de Chile en el Reino de los Países Bajos y de
las misiones diplomáticas y consulares del Reino de los Países Bajos en la República de
Chile, estarán autorizados para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor en
las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, previa obtención de la
autorización correspondiente conforme a las disposiciones de este Acuerdo. Dicho
beneficio se extenderá también a los miembros de familia dependientes de nacionales de
la República de Chile o del Reino de los Países Bajos acreditados ante los organismos
internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
2. Para los efectos de este Acuerdo, miembros de familia dependientes son aquellos que
forman parte del grupo familiar de un funcionario diplomático, consular de carrera o del
personal administrativo, técnico y de servicio del Estado acreditante, cuya condición de
tales haya sido comunicada por el Estado acreditante y aceptada por el Estado receptor.
Por miembros de familia dependientes se entenderá: a) al cónyuge; b) los hijos
solteros dependientes que aún no hayan cumplido la edad de 21 años o que aún no hayan
cumplido la edad de 26 años y sean alumnos de jornada completa en un establecimiento de
educación secundaria o superior; c) los hijos solteros dependientes que sufran de alguna
incapacidad mental o física.
3. No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de actividad que se pueda
realizar. Sin embargo, se entenderá que para aquellas actividades que se requieran
calificaciones especiales, será necesario que el miembro de familia dependiente cumpla
con las normas que rijan el ejercicio de esas actividades en el Estado receptor. Asimismo,
se podrá denegar la autorización en aquellos casos en que, por razones de seguridad,
sólo se pueda contratar a nacionales del Estado receptor.
4. La solicitud de autorización para llevar a cabo una actividad remunerada la hará la
respectiva misión diplomática o consular a través de una Nota Verbal enviada a la
Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Chile y al Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Reino de los Países Bajos, según corresponda. Dicha solicitud deberá identificar al
dependiente y señalar brevemente la naturaleza de la actividad que se propone ejercer.
Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización cumple las
disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, el Departamento pertinente notificará a
la mayor brevedad posible a la misión en cuestión que el dependiente cuenta con la
autorización para realizar las actividades remuneradas.
5. Un miembro de familia dependiente que desarrolle actividades remuneradas en virtud de
este Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa en caso de
que se entable una acción legal en su contra por actos o contratos relacionados
directamente con el desempeño de tales actividades.
6. En el caso de que un miembro de familia dependiente gozare de inmunidad de
jurisdicción penal en virtud de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
o Consulares o cualquier otro convenio internacional aplicable, y éste fuere acusado de
cometer un delito que tenga relación con el ejercicio de una actividad remunerada, el
Estado acreditante, a petición escrita del Estado receptor, renunciará a la inmunidad de
jurisdicción penal respecto de ese dependiente, salvo que considere que dicha renuncia es
contraria a sus intereses.
La renuncia a la inmunidad frente a acciones penales no se estimará que se extiende
al cumplimiento de la sentencia, para lo cual se requerirá una renuncia especial. En ese
caso, el Estado acreditante estudiará muy seriamente la petición escrita que le presente
el Estado receptor solicitando la renuncia a esta última inmunidad.
7. a) Si un miembro de familia dependiente lleva a cabo actividades remuneradas en
conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, ello no afectará las exenciones de
derechos, impuestos o gravámenes de carácter diplomáticas o consulares que se le
concedan o le hayan sido otorgadas.
Sin embargo, no se otorgará ninguna exención de impuestos y gravámenes sobre las
rentas derivadas del ejercicio de dichas actividades remuneradas.
b) Un miembro de familia dependiente que realice actividades remuneradas conforme al
presente Acuerdo, estará sujeto a la legislación del Estado receptor en materia de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeguridad social.
8. Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos y grados o estudios entre los
dos países.
9. La autorización para realizar una actividad remunerada en el Estado receptor
expirará en la fecha en que el funcionario diplomático, consular de carrera, o miembro
del personal administrativo, técnico o de servicio de cuya familia forme parte el
dependiente, termine su designación en el Estado receptor.
10. Este Acuerdo regirá desde el primer día del segundo mes posterior a la fecha de la
última notificación en que las Partes Contratantes se hayan comunicado que han cumplido
con los requisitos constitucionales respectivos para la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
11. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar en el momento que estime
pertinente este Acuerdo, mediante comunicación efectuada por la vía diplomática y
terminará de regir el primer día del séptimo mes posterior a la fecha de la respectiva
notificación.
Si la propuesta anterior es aceptable para vuestro Gobierno, tengo el honor de
proponer además que esta Nota que es auténtica en español e inglés, junto con la
respuesta afirmativa de Vuestra Excelencia constituyan un Acuerdo entre la República de
Chile y el Reino de los Países Bajos, el que entrará en vigor en conformidad con las
disposiciones del artículo 10 del texto precedente." Además, en nombre del Gobierno del
Reino de los Países Bajos, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la
propuesta precedente es aceptable, y confirmo que Su Nota en conjunto con esta Nota que es
auténtica en español e inglés, constituirá un Acuerdo entre el Reino de los Países
Bajos y la República de Chile, el cual entrará en vigor de acuerdo con las disposiciones
del artículo 10 del texto precedente.
Aprovecho esta oportunidad para presentar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi
más alta y distinguida consideración.- Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos,
M. Patijn, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.
Conforme con su original.- Fabio Vío Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante.
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