D.s. Nº 1.816
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Fecha Publicación :13-12-1997
Fecha Promulgación :22-10-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y la Comunidad del Caribe para Establecer una Comisión
Mixta Permanente de Consulta, Cooperación y Coordinación,
suscrito el 13 de mayo de 1996
Tipo Version :Unica De : 13-12-1997
Inicio Vigencia :13-12-1997
Fecha Tratado :13-12-1997
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=82508&idVersion=1997
-12-13&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON LA COMUNIDAD DEL CARIBE PARA ESTABLECER UNA COMISION MIXTA
PERMANENTE DE CONSULTA, COOPERACION Y COORDINACION
Núm. 1.816.- Santiago, 22 de octubre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 13 de mayo de 1996 el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad
del Caribe suscribieron en Kingston, Jamaica, el Acuerdo para Establecer una Comisión
Mixta Permanente de Consulta, Cooperación y Coordinación.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 1.586 de 16 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo V del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y la Comunidad del Caribe para Establecer una Comisión Mixta Permanente de Consulta,
Cooperación y Coordinación, suscrito el 13 de mayo de 1996; cúmplase y llévese a
efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE PARA
ESTABLECER UNA COMISION MIXTA PERMANENTE DE CONSULTA, COOPERACION Y COORDINACION
El Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe (CARICOM), en
adelante denominados "las Partes";
Compartiendo el deseo común de promover y fortalecer la cooperación política,
comercial, económica, científica, técnica y cultural, con el fin de estrechar las
relaciones entre las Partes;
Reconociendo la importancia de los movimientos de integración regional como marco
para el desarrollo de los países que participan en estos acuerdos;
Reconociendo, asimismo, que es conveniente establecer vínculos permanentes y
efectivos entre los países de América Latina y el Caribe en la búsqueda de soluciones
para sus problemas sociales y económicos, estableciendo para ello los mecanismos
adecuados;
Convencidos de que el reconocimiento general por parte de todas las Naciones de un
conjunto de principios básicos que deben regir sus relaciones contribuiría a alcanzar
una paz justa y duradera;
Declarando su confianza y apoyo a la Organización de Estados Americanos, así como a
los objetivos de aquellos organismos de las Naciones Unidas que se ocupan de los problemas
que afectan a los países en desarrollo;
Conscientes de la conveniencia de que en cualquier proyecto de cooperación entre las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePartes se preste especial atención a las necesidades de los sectores más desposeídos de
Chile y de los Estados menos desarrollados de la CARICOM, a fin de acelerar su desarrollo
y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos;
Convencidos de que las soluciones efectivas de sus problemas comunes se facilitarían
mediante estudios sistemáticos a nivel técnico y una mayor cooperación en los campos
comercial, económico, científico y cultural, los que se traducirían en proyectos
factibles;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
ACUERDO ENTRE CHILE Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE PARA ESTABLECER UNA COMISION MIXTA
PERMANENTE DE CONSULTA, COOPERACION Y COORDINACION
Las Partes acuerdan establecer la "Comisión Mixta Permanente de Consulta,
Cooperación y Coordinación", en adelante en este Acuerdo denominada la "Comisión
Mixta".
Artículo II
INTEGRACION DE LA COMISION MIXTA
1. La Comisión Mixta estará formada por los representantes de ambas Partes.
2. En relación con los trabajos de la Comisión Mixta, el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile y la Secretaría de la Comunidad del Caribe desempeñarán funciones
administrativas, técnicas y de coordinación, en representación de las Partes
respectivas.
3. La Comisión Mixta podrá establecer órganos subsidiarios para las funciones que le
sean encomendadas por la Comisión Mixta.
Artículo III
OBJETIVOS
1. Los objetivos de la Comisión Mixta consistirán en promover y desarrollar relaciones
más estrechas entre las Partes en las áreas política, comercial, económica,
científica, técnica y cultural.
2. Las Partes promoverán un mutuo entendimiento de sus puntos de vista, así como la
coordinación de sus posiciones en los foros internacionales.
3. La Comisión Mixta será particularmente responsable del análisis y seguimiento de
los acuerdos específicos de cooperación celebrados entre las Partes.
Artículo IV
REUNIONES DE LA COMISION MIXTA
1. La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez cada dos años, en la fecha o fechas
que se convengan entre las Partes. Las Partes procurarán que exista la mayor coincidencia
entre las fechas de las reuniones de la Comisión Mixta con las de los Comités de
Gestión que se establezcan para cada Convenio celebrado en áreas específicas de
cooperación entre las Partes.
2. Las reuniones de la Comisión Mixta se celebrarán alternadamente en Chile y en la
sede de la Comunidad del Caribe o en aquel otro lugar que se acuerde entre las Partes.
3. La agenda para cada reunión de la Comisión Mixta será establecida por ambas Partes
al menos dos meses antes de la reunión.
4. Las decisiones de la Comisión Mixta tendrán el carácter de recomendaciones para
las Partes de este Acuerdo.
Artículo V
ENTRADA EN VIGOR
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última comunicación en que una de
las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento con los requisitos jurídicos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileecesarios para su entrada en vigor.
Artículo VI
DENUNCIA
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante una notificación por
escrito de su decisión dirigida a la otra Parte. La terminación del Acuerdo será
efectiva al término de seis meses después de la fecha en que la notificación de la
denuncia sea recibida por la otra Parte.
2. En caso de denuncia del presente Acuerdo, los programas y proyectos en ejecución no
se verán afectados por ella y continuarán hasta su término.
Artículo VII
REUNION INAUGURAL
El Secretario General de la Comunidad del Caribe, en colaboración con el Ministerio
de Relaciones Exteriores de Chile, tan pronto como sea posible después de la entrada en
vigor de este Acuerdo, deberán adoptar las medidas necesarias para convocar a la Reunión
Inaugural de la Comisión Mixta.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados
para ello, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en Kingston, Jamaica, el día trece de mayo de mil novecientos noventa y seis,
en dos ejemplares en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por la Comunidad del Caribe.
Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
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