D.s. Nº 1.800
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Fecha Publicación :04-01-2001
Fecha Promulgación :24-10-2000
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República de Lituania referente a la
Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 19 de
mayo de 1999
Tipo Version :Unica De : 04-01-2001
Inicio Vigencia :04-01-2001
Fecha Tratado :04-01-2001
País Tratado :Lituania
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=179666&idVersion=200
1-01-04&idParte
PROMULGA ACUERDO CON LITUANIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES
DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
Núm. 1.800.- Santiago, 24 de octubre de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 19 de mayo de 1999 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de
Lituania suscribieron, en Santiago, el Acuerdo referente a la Exención del Requisito de
Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº
16.791, de 7 de septiembre de 2000, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 7.- del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República de Lituania referente a la Exención del Requisito de Visa
para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 19 de mayo
de 1999; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto
en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
LITUANIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Lituania,
deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos Estados, están dispuestos a
celebrar un Acuerdo sobre la Exención de Visa para los titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y Especiales, en los términos siguientes:
1.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales válidos, otorgados
por la República de Chile y la República de Lituania, estarán exentos del requisito de
obtener visa para ingresar a la República de Lituania y a la República de Chile,
respectivamente.
2.- Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres meses
en el territorio de la República de Chile o de la República de Lituania, según
corresponda, con reingresos múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las
autoridades competentes en cada país, por igual período.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, que presten
servicios en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares y
que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y
salir sin visa del país receptor, durante el período que dure su misión. Similares
normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean titulares de
Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales vigentes.
4.- La exención del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo no exime a los
titulares de dichos Pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor
relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
5.- Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma discrecional,
cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona determinada.
6.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser suspendido temporalmente
por cualquiera de las Partes, mediante notificación a la otra Parte, por escrito, a
través de la vía diplomática. Asimismo, podrá ser denunciado, por cualquiera de las
Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía diplomática.
7.- Este Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última Nota,
mediante la cual una de las Partes comunique a la Otra, a través de la vía diplomática,
el término de los trámites de aprobación interna correspondientes.
En fe de lo cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus correspondientes
Gobiernos, suscriben este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los diecinueve días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y nueve, en duplicado, en los idiomas español, lituano e inglés,
siendo todos los textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de
Chile.- Por el Gobierno de la República de Lituania.
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